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RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se modifica la Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se establece la convocatoria de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial en Extremadura.
DOE Número: 215
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 09 de noviembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Eficiencia energética. Subvenciones.
Página Inicio: 56823
Página Fin: 56826
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
LOGO IDAE FONDO NACIONAL DE EFICIENCIA ENERGETICA - UNION EUROPEA - JUNTA DE EXTREMADURA
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Mediante el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, se reguló el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medioambiente y las bases del régimen minero y energético.
Es por tanto objeto de dicho Real Decreto establecer las normas especiales reguladoras para la concesión de ayudas cuya finalidad es incentivar y promover la realización de actuaciones en PYME y gran empresa del sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, conforme a las condiciones establecidas por estas bases, y conforme a las normas que rigen el Programa Operativo FEDER Plurirregional de España 2014-2020.
Se establece además en dicho real decreto la concesión directa de las ayudas a las Comunidades Autónomas, debiendo estas realizar las correspondientes convocatorias, teniendo presente que estas ayudas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas por estas bases.
Segundo. Dando cumplimiento a lo recogido en dicha normativa reguladora el 13 de octubre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura núm. 198, la Resolución 28 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial en Extremadura.
Tercero. Mediante Real Decreto 1186/2020, de 29 de diciembre, se modificó el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, afectando a la vigencia del programa que se amplió en seis meses más, hasta el 30 de junio de 2021, al objeto de favorecer la realización del volumen de actuaciones elegibles del programa inicialmente previsto, facilitando así el cumplimiento de sus objetivos, y contribuyendo con ello, al mismo tiempo, a la necesaria recuperación económica y social, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19.
Cuarto. Mediante Real Decreto 440/2021, de 22 de junio, se modificó de nuevo el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, respecto del plazo de presentación de solicitudes por las entidades beneficiarias, estableciendo su finalización a la conclusión de la vigencia del programa prevista hasta el 30 de junio de 2023 o, en su caso, hasta que se agote el presupuesto disponible.
Quinto. Como consecuencia de la situación en Ucrania y el agravamiento de las tensiones en los mercados de materias primas, especialmente en los mercados energéticos, se ha producido un importante impacto económico sobre toda Europa que, junto al acuerdo adoptado por el Consejo Europeo de Ministros de Energía de reducción del consumo de energía eléctrica, hacen que las actuaciones de ahorro y eficiencia energética en la industria, como mayor consumidor de energía, sean estratégicas para la consecución de los objetivos marcados y la competitividad de las empresas, por lo que mediante el Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, se modificó el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, dando una nueva redacción a su artículo 12.1 estableciendo la vigencia prevista para el programa de ayudas hasta el 30 de junio de 2024 o, en su caso, se agote el presupuesto.
Como consecuencia de esta modificación, introducida por el Estado en el ejercicio de sus competencias y que afecta al diseño del Programa y a las bases reguladoras de las ayudas, resulta necesario la modificación del apartado 3 del resuelvo noveno con la finalidad de ampliar el plazo de presentación de las solicitudes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Esta resolución se dicta al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 440/2021, de 22 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.
Segundo. La competencia para la adopción de la resolución de modificación corresponde a la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible que ostenta el ejercicio de las competencias en materia de industria, energía y minas según el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en virtud de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en los artículos 36.f) y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Modificación del plazo de presentación de solicitudes.
Se modifica el apartado tercero del resuelvo noveno que queda redactado de la siguiente manera:
3. El plazo de presentación de solicitudes se establece desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria y del extracto de la misma a que se refiere el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura, y se extenderá hasta el agotamiento de los fondos o hasta la conclusión de la vigencia del actual programa que se producirá el 30 de junio de 2024.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas con fecha posterior al 30 de junio de 2024 .
Segundo. Solicitudes presentadas con anterioridad.
Lo dispuesto en la presente resolución será de aplicación a las solicitudes presentadas con anterioridad a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Tercero. Eficacia.
La presente resolución será eficaz al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, recurso de alzada ante el órgano que dicta el presente acto o ante el competente para resolverlo, la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 31 de octubre de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ

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