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Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se hace público el calendario laboral oficial de fiestas locales para la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2024.
DOE Número: 215
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 09 de noviembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de economía, empleo y transformación digital
Rango: Resolución
Descriptores: Calendario laboral.
Página Inicio: 56829
Página Fin: 56838
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, dispone que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.
El Decreto 68/2023, de 31 de mayo (DOE núm. 107, de 6 de junio), fija las doce fiestas laborales retribuidas y no recuperables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024. En su artículo 4 establece que serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables -con el carácter de fiestas locales-, otros dos días que serán determinados por la Dirección General con competencias en relaciones laborales adscrita a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, a propuesta del órgano competente del Ayuntamiento respectivo. La relación de fiestas locales se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
Vistas las propuestas de fiestas locales formuladas por los distintos Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el citado Decreto 68/2023, de 31 de mayo, así como lo establecido en el artículo 10.1.h) del Decreto 187/2018, de 13 noviembre de 2018 (DOE del 19 de noviembre), sobre distribución de competencias y creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral, esta Dirección General de Trabajo,
RESUELVE:
Primero. Determinar para el año 2024 como días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carácter de fiestas locales en los respectivos municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los que se relacionan en anexo de la presente resolución.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 31 de octubre de 2023.
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA
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