Extracto de la Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de ayudas destinadas a la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):724898
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/).
Primero. Personas beneficiarias.
1. Serán destinatarias últimas de las ayudas a las actuaciones reguladas en el artículo 19 del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, siempre que tengan su residencia fiscal en Extremadura, tanto las personas jurídicas privadas que se incluyan en la definición de pyme de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, como las personas físicas, cuando, en ambos casos, cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) Sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas:
1.º Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
2.º Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.
3.º Una autorización de transporte público de mercancías, habilitante para hacer transporte con vehículos de hasta 3,5 toneladas de masa máxima, identificada con la clave MDLE.
4.º Una autorización de operador de transporte habilitante para intermediar en la contratación de transportes públicos de mercancías, identificadas registralmente con la clave OT.
b) A la fecha de solicitud de la ayuda presten servicio público de transporte urbano en autobús y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en la letra a) anterior.
c) Intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el ADR.
2. No podrán ser destinatarias últimas de las ayudas:
a) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que, a estos efectos, se realiza en el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014.
b) Las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
d) Las empresas o entidades de titularidad pública que sean prestadoras del servicio de transporte público urbano.
Segundo. Objeto y actuaciones subvencionables.
1. El régimen de concesión de subvenciones tiene por objeto financiar las categorías de Soluciones de Modernización definidas en el artículo 19 del Real Decreto 902/2022, como actuaciones subvencionables y que se relacionan a continuación:
a) Categoría 1: Gestión de documentos de control electrónicos.
b) Categoría 2: Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.
c) Categoría 3: Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión.
d) Categoría 4: Implantación de sistemas TMS/ERP.
e) Categoría 5: Implantación de sistemas SAE.
f) Categoría 6: Actualización de sistemas SAE.
g) Categoría 7: Ayudas a los servicios de transporte de viajeros.
h) Categoría 8: Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos.
i) Categoría 9: Mejora de sistemas de ticketing.
2. Las descritas actuaciones deberán cumplir los requisitos que se establecen para cada una de ellas en el anexo I del Real Decreto 902/2022.
3. Las actuaciones o soluciones de modernización del punto 1 sólo podrán prestarse por los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos al Programa de Ayudas.
4. En ningún caso el coste de adquisición de los servicios o productos podrá ser superior al valor de mercado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. No se considerarán subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación que se devenguen en la adopción de soluciones de digitalización, de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Cada destinatario último podrá elegir hasta un máximo de dos soluciones de modernización de entre las establecidas como elegibles en el anexo I del Real Decreto 902/2022 para su tipo de actividad.
Tercero. Bases reguladoras.
En el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, disposición publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 257 correspondiente al miércoles 26 de octubre de 2022, se contienen, en su capítulo III, las bases reguladoras de la concesión de ayudas por las Comunidades Autónomas y por las ciudades de Ceuta y Melilla a los destinatarios últimos, siendo dichas bases de aplicación en todo lo no expresamente regulado o previsto en esta convocatoria.
Cuarto. Cuantía.
1. Los créditos presupuestarios que servirán para atender la disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones que se generen en la presente convocatoria como consecuencia de la concesión de las subvenciones, serán los consignados, con cargo a los fondos de la Comunidad Autónoma, para el proyecto de gasto 20230321 y fondo MR02C06I04, con imputación a la aplicación presupuestaria G/353C/77000, en la cuantía total máxima de 2.385.744,10 euros, que resulta de la siguiente distribución de anualidades:
Ejercicio 2023................ 715.723,23 euros (resolución de solicitudes presentadas desde la eficacia de la convocatoria hasta el día 31 de diciembre de 2023, incluido)
Ejercicio 2024.................... 1.670.020,87 euros (resolución de solicitudes presentadas desde el día 1 de enero de 2024 hasta el día 30 de junio de 2024, a.i.).
2. Las cuantías individualizadas de la ayuda, respecto de cada una de las actuaciones subvencionables, se ajustará a lo previsto en el anexo I del Real Decreto 902/2022, en función del tamaño y tipo de actividad del destinatario último y dentro de los límites fijados por la normativa europea constitutiva del marco jurídico a que se somete la subvención.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la presente Resolución y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el día 30 de junio de 2024.
Mérida, 23 de octubre de 2023.
La Secretaria General,
LAURA CASTELL VIVAS