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Acuerdo de 24 de febrero de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Montijo consistente en la supresión de la unidad de actuación SU-16, prevista para la apertura de un vial entre las calles Senador Piñero y de la T.
DOE Número: 215
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 09 de noviembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Rango: Acuerdo
Descriptores: Normas subsidiarias.
Página Inicio: 56915
Página Fin: 56923
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible (LOTUS), modificada por el Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos negativos de la COVID-19, dispone en su disposición transitoria cuarta que los instrumentos de planeamiento y desarrollo urbanísticos aprobados inicialmente a su entrada en vigor podrán continuar su tramitación de acuerdo con las normas de procedimiento previstas en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura (LSOTEX), siempre que se aprueben definitivamente en el plazo de 4 años desde la entrada en vigor de la LOTUS, en cuyo caso les será de aplicación el mismo régimen previsto en la disposición transitoria segunda para los instrumentos aprobados antes de su vigencia.
Razones de operatividad y seguridad jurídica obligan a realizar una interpretación amplia de este precepto, entendiendo que la referida disposición transitoria cuarta se refiere no solo a procedimientos, sino también a la distribución de competencias entre órganos administrativos.
Puesto que Montijo no dispone de un planeamiento urbanístico adaptado u homologado a la ordenación estructural del artículo 70.1.1 de la LSOTEX, la competencia para la aprobación definitiva del planeamiento radica en la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, a la CUOTEX.
En relación con lo establecido en la mencionada disposición transitoria cuarta de la LOTUS, el procedimiento para las modificaciones de planeamiento aprobadas inicialmente antes de la entrada en vigor de la LOTUS es el previsto en los artículos 77 y siguientes la LSOTEX, que establece, en su artículo 80, que cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 75 de la LSOTEX y artículos 42 y siguientes del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura (RPLANEX).
Sus determinaciones se adaptan a la ordenación y previsiones del artículo 70 de la LSOTEX, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en el artículo 74 de este mismo cuerpo legal.
En cuanto al fondo, siendo el objeto de la modificación suprimir la actuación aislada en suelo urbano SU-16, que tiene como fin la apertura de un vial entre la calle de Arcos (antigua Senador Piñero) y la calle de la T, el Municipio expresa que el vial previsto no es fundamental para la ordenación general de la zona, ni prioritario para el interés general, y que resulta inviable al afectar a parcelas y edificaciones que deberían ser obtenidas por expropiación. Además, esta actuación formaba parte de un conjunto de actuaciones similares (SU-13, SU-14 y SU-15) concebidas con la intención de permeabilizar el interior de sus respectivas manzanas con la creación de un viario transversal, que a lo largo del tiempo se han ido eliminando mediante varias modificaciones puntuales de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, de tal manera que solo se mantiene la SU-16.
Considerando que el fin de la modificación entra dentro de la potestad planificadora y el ius variandi que ostenta cada municipio sobre su planeamiento urbanístico.
Teniendo en cuenta que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en los artículos 77 y siguientes la LSOTEX y cuenta con la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, debatido el asunto y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos en el artículo 78 de la LSOTEX.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA
1. Aprobar definitivamente el expediente epigrafiado.
2. Publicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica de la Junta de Extremadura (artículo 79.2 de la LSOTEX).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 7.1.c de la LSOTEX, también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recojan las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Y como anexo III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado (artículo 49.1.f de la LSOTEX).
Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a su publicación (artículo 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
Mérida, 9 de marzo de 2022.
V.º B.ºLa Presidenta de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
EULALIA ELENA MORENO DE ACEVEDO YAGÜE
El Secretario de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
FÉLIX JESÚS BARBANCHO ROMERO
ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación arriba señalada por acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de fecha 24 de febrero de 2022, queda sin contenido la ficha ACTUACIÓN SU-16 MONTIJO del Anexo I: fichas de actuaciones en suelo urbano de la normativa urbanística vigente.
ANEXO II
RESUMEN EJECUTIVO
1. Presentación.
Una vez aprobada definitivamente mediante Resolución de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de fecha 24 de febrero de 2022, la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Montijo, según lo expresado en el artículo 79.2 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura se redacta a continuación Resumen ejecutivo contemplado en el artículo 7.1.c) del mismo cuerpo legal.
Técnico redactor: José Álvarez Toncas, arquitecto colegiado **83** del COADE.
2. Planeamiento Vigente.
La revisión n.º 2 de las NNSS de Planeamiento municipal de Montijo, fueron redactadas por D. Juan Francisco Molina González y refundidas por D. José María Martínez de Llera. El avance del documento fue publicado en el BOP el 16 de noviembre de 1988 y aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento el 26 de abril de 1990, publicándose el acuerdo en el BOP el 17 de mayo de 1990. La aprobación provisional se produjo el 27 de septiembre de 1990 y fue aprobado definitivamente mediante Resolución de la Comisión de Urbanismo de Extremadura el 6 de mayo de 1991 y publicada dicha resolución el 20 de agosto de 1991 en el BOP.
3. Objeto de la Modificación.
Existe en la actualidad la necesidad de suprimir la actuación aislada en suelo urbano SU-16, que tiene como fin la apertura de un vial entre la calle de Arcos (antigua Senador Piñero) y la calle de la T.
El Municipio expresa que el vial previsto no es fundamental para la ordenación general de la zona, ni prioritario para el interés general, y que resulta inviable al afectar a parcelas y edificaciones que deberían ser obtenidas por expropiación.
Además, esta actuación formaba parte de un conjunto de actuaciones similares (SU-13, SU-14 y SU-15) concebidas con la intención de permeabilizar el interior de sus respectivas manzanas con la creación de un viario transversal, que a lo largo del tiempo se han ido eliminando mediante varias modificaciones puntuales de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, de tal manera que solo se mantiene la SU-16, y considerando que el fin de la modificación entra dentro de la potestad planificadora y el ius variandi que ostenta cada municipio sobre su planeamiento urbanístico.
En consecuencia, se redacta la modificación con el objeto de suprimir la actuación aislada en suelo urbano SU-16 y dejarla sin efecto.
ORDENACIÓN INICIAL ORDENACIÓN REFORMADA
4. Justificación de la Modificación.
1.1. Justificación de la innovación respecto a las determinaciones de los artículos 27-30 del RPLANEX y 74 de la LSOTEX.
La presente modificación no supone un aumento del aprovechamiento lucrativo privado de ningún terreno, no se desafecta suelo de un destino público, ni se descalifican terrenos destinados a viviendas sujetas a un régimen de protección pública, por lo que no serán necesarias medida compensatoria alguna para mantener la proporción y calidad de las dotaciones públicas (artículo 80.2 de la LSOTEX) ya que se mantienen las mismas que las establecidas en las NNSS.
1.2. Justificación de la innovación respecto a las determinaciones de los artículos 103-105 del RPLANEX y 80 y 82 de la LSOTEX.
Por todo lo anterior, se manifiesta expresamente que la innovación pretendida:
— No supone una alteración sustancial de la ordenación, ni desvirtúa el modelo territorial adoptado por las NNSS, por lo que según lo expresado en los artículos 103 y siguientes del RPLANEX, y en los artículos 80 y siguientes de la LSOTEX, se redacta la presente modificación, al no ser necesaria la revisión del planeamiento urbanístico municipal.
— La modificación se produce veintiséis años después de la aprobación definitiva de las NNSS no estableciendo los mismos plazos concretos para la realización de innovaciones o modificaciones de la ordenación urbanística.
— No se aumenta el aprovechamiento lucrativo privado de ningún terreno, ni se desafecta suelo de un destino público, ni se descalifican terrenos destinados a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública. Por lo tanto, no será necesario que se contemplen medidas compensatorias para mantener la proporción y calidad de las dotaciones públicas (artículo 80.2 de la LSOTEX).
— No se reclasifican terrenos de Suelo No Urbanizable.
— La innovación pretendida no implica diferente calificación o uso urbanístico de zonas verdes o espacios libres.
— No implica la legalización automática de actuaciones clandestinas o ilegales realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación.
— No se legalizan actuaciones urbanísticas disconformes con la ordenación territorial y urbanística en vigor.
— No se recalifican parcelas cuyo uso precedente haya sido el docente o sanitario, elementos funcionales de las redes de infraestructura general o instalaciones adscritas a la Defensa Nacional.
— La modificación no varía la densidad o la edificabilidad, ni se modifican los usos urbanísticos del suelo, no siendo por tanto necesario hacer constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas, durante los cinco años anteriores a la iniciación del expediente (artículo 82.6 y D.A. 9.ª, punto 3 de LSOTEX).
5. Articulado y planos afectados por la Modificación.
La presente modificación no conlleva en sí misma la modificación de ninguno de los artículos de las normas urbanísticas vigentes, viéndose modificados tan sólo algunos de los planos de ordenación.
En concreto se modificará el siguiente plano:
— Plano B1. ORDENACIÓN.
— Ficha ACTUACIÓN SU-16.
6. Extracto explicativo de los posibles efectos ambientales.
La presente innovación del planeamiento urbanístico municipal, cuyo objetivo es suprimir la actuación aislada en suelo urbano SU-16, no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos previstos ni en el artículo 38 ni en el artículo 49 de la Ley 16/2015, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya que se trata de una modificación de unas normas subsidiarias que afectan a suelo urbano y no suponen ni la ampliación ni la modificación de las condiciones para el establecimiento de proyectos o actividades susceptibles de ser sometidas a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
ANEXO III
REGISTRO ÚNICO DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE EXTREMADURA (artículo 59 de la LOTUS)
Sección 2.ª: R.º de Instrumentos de Planeamiento Territorial y Urbanístico.
D. Juan Ignacio Rodríguez Roldán, como encargado del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio, adscrito a esta Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
CERTIFICA:
Que con fecha 30/10/2023 y n.º BA/050/2023, se ha procedido al depósito previo a la publicación del siguiente instrumento de planeamiento:
Descripción Modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal consistente en la supresión de la unidad de actuación SU-16, prevista para la apertura de un vial entre las calles Senador Piñero y de la T.
Municipio: Montijo.
Aprobación definitiva: 24 de febrero de 2022.
Su inscripción no supone valoración alguna del procedimiento de aprobación y de la conformidad de su contenido con la legalidad de ordenación territorial y urbanística, se realiza sin perjuicio del deber de la Administración Actuante a sujetar sus documentos a posteriores formalidades, y se practica únicamente a los efectos previstos en el artículo 57.6 y 59, 1 y 4 de la LOTUS y 71.2.a y 5 de su Reglamento (DOE de 28-12-21).
Mérida, 30 de octubre de 2023.

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