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Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Renovación de la línea aérea de media tensión 20 kV "4855-1-Aldeacentenera" entre el apoyo n.º 2212 y el CT "Hijoncillo (903302476)"", a realizar en los términos municipales de Torrecillas de la Tiesa y Trujillo (Cáceres), cuya promotora es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA22/0925.
DOE Número: 216
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 10 de noviembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Resolución
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 56964
Página Fin: 56990
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Renovación de la línea aérea de media tensión 20 kV 4855-1-Aldeacentenera entre el apoyo n.º 2212 y el CT “Hijoncillo (903302476) ”, a realizar en los términos municipales de Torrecillas de la Tiesa y Trujillo (Cáceres), se encuentra comprendido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La promotora del proyecto es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, con CIF A95075578 y con domicilio social en c/ Periodista Sánchez Asensio, n.º 1, 10002, Cáceres.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
Primero. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto tiene por objeto la reforma de un tramo de la línea kV 4855-1-Aldeacentenera entre el apoyo n.º 2212 y el CT Hijoncillo (903302476) con el fin de mejorar la calidad y seguridad de la misma y poder ofrecer en la zona un suministro eléctrico en óptimas condiciones.
La instalación se va a llevar a cabo en varios polígonos y parcelas de los términos municipales de Torrecillas de la Tiesa y Trujillo, provincia de Cáceres.
Segundo. Tramitación y consultas.
Tal y como establece el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha consultado a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PERSONAS INTERESADAS CONSULTADAS RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. X
Servicio de Ordenación del Territorio. X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. X
Confederación Hidrográfica del Tajo. X
Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa. -
Ayuntamiento de Trujillo. X
Coordinación de Agentes del Medio Natural. UTV8. -
Ecologistas en Acción de Extremadura. -
ADENEX. -
SEO Bird-life. -
Fundación Naturaleza y Hombre. -
Ecologistas Extremadura. -
Greenpeace. -
Amus. -
El resultado de las contestaciones recibidas de las distintas Administraciones públicas y personas interesadas, se resume a continuación:
— Con fecha de 04 de octubre de 2022, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural informa que, atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Trujillo aprobado por Orden Ministerial 26/03/1928, el proyecto de Renovación de la línea aérea de media tensión, afecta al dominio de Vías Pecuarias al cruzar su línea aérea la Cañada Real del Puerto de Miravete , deslinde aprobado mediante Orden de 20 de noviembre de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente (DOE de 03/12/02), y la Cañada Real de la Puente Mocha , deslinde aprobado por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Orden de 18 de octubre de 2000 (DOE de 21/11/2000), amojonamiento aprobado por Resolución de 7 de noviembre de 2005, de la Consejería de Desarrollo Rural (DOE de 26/11/05). Uno de los apoyos además se encuentra en dicha vía pecuaria ubicada en la siguiente coordenada X 253374, Y 4390826 UTM 30N ETRS89.
Este Servicio indica que cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de la Secretaría General competente, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio del 2022 (DOE de 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
— Con fecha de 07 de octubre de 2022, la Confederación Hidrográfica del Tajo indica en su informe que, en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021, la línea es posible que se halle en la zona de influencia de la vida piscícola Río Almonte ES030_ZPECPECES_0014 y se encuentra en la reserva natural fluvial Río Almonte - ES030RNF084 .
En cuanto a aguas superficiales, la línea se encuentra próxima en algunos casos (y puede que en otros incluso intercepten) a cauces pertenecientes al sistema de explotación Bajo Tajo.
En lo que respecta a las aguas subterráneas, la línea no asienta sobre masas de agua subterráneas.
Este organismo de cuenca hace una serie de indicaciones en el ámbito de sus competencias, las cuales serán incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 13 de octubre de 2022, el Ayuntamiento de Trujillo emite informe urbanístico favorable del proyecto.
Indican que en los aspectos relativos al uso, protección, aprovechamiento y de las obras que se planteen para la creación de accesos, paralelismos, ocupaciones o cruzamiento con conducciones, que afecten a caminos públicos del término municipal de Trujillo, se aplicará el régimen recogido en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura sobre infraestructuras Viarias, debiendo ser en todo caso compatibles con la circulación o tránsito y no limitar su seguridad y comodidad, y autorizados expresamente por la Administración Titular.
Indican también que la promotora del proyecto será el responsable de reponer los terrenos, elementos e infraestructuras existentes que puedan verse afectados por las obras, no pudiendo suponer estas un menoscabo de sus condiciones de seguridad y uso a la finalización de las mismas. Será responsable de cualquier daño y perjuicio que se produzca como consecuencia de la realización de los trabajos.
— Con fecha de 17 de octubre de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que, dada la cercanía de la instalación prevista respecto a varios elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo una serie de medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras, las cuales serán incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 19 de octubre de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe en el que indica que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura. No obstante, parte del trazado de la línea se encuentra a menos de 1 km de la Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Riveros del Almonte (ES0000356), coincidente con la Zona Especial de Conservación (ZEC) Río Almonte (ES4320018) y a menos de 2 km de la Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) “Monfragüe y las Dehesas del Entorno” (ES0000014), coincidente con la Zona Especial de Conservación (ZEC) “Monfragüe” (ES4320077) y con la Reserva de la Biosfera “Monfragüe” (MAB 10).
Este Servicio informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas establecidas en su informe, las cuales serán incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 19 de diciembre de 2022, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite informe en el que considera que la ejecución de las actividades previstas en el proyecto supondría una leve afección al medio forestal, ya que las actuaciones necesarias sobre este medio únicamente consistirían en desbroces y poda de mantenimiento de pies de encina, sin conllevar por tanto la corta de ningún árbol.
Este Servicio informa favorablemente la actividad desde el punto de vista forestal, siempre y cuando se respete tanto el arbolado como el regenerado presente en las inmediaciones y se cumplan las medidas indicadas en su informe, las cuales serán incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 11 de enero de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio emite informe en el que indica que no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificaciones posteriores) en el ámbito territorial del proyecto consultado, ni alguna otra consideración que se pueda aportar referidas a aspectos ambientales.
Tercero. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La nueva línea aérea de media tensión a construir tendrá 12.652 metros de longitud y discurrirá por 89 apoyos nuevos a instalar.
Tendrá su origen en el nuevo apoyo proyectado n.º 1, a intercalar entre los apoyos n.º 5027 y n.º 5028 de la línea 4855-1 Aldeacentenera y finalizará en el apoyo existente n.º 2315, en el que se ubica el CT Hijoncillo (903302476) .
En el recorrido de la línea a renovar se atenderá también a las derivaciones existentes, que pasarán a alimentarse desde la nueva LAMT:
— Derivación 1: Derivación a CT Palazuelo 1 (140460070) . El origen será el apoyo proyectado n.º 1 y el final el apoyo existente n.º 2220 y tendrá una longitud de 10 metros.
— Derivación 2: Derivación a CT Palazuelo 2 (140460080) . El origen será el apoyo proyectado n.º 11 y el final el apoyo existente s/n.º y tendrá una longitud de 49 metros.
— Derivación 3: Derivación a CT Torre las Corajas (140460090) . El origen será el apoyo proyectado n.º 19 y el final el apoyo existente s/n.º y tendrá una longitud de 86 metros, de los que se instalarán 34 metros de nuevo conductor y se retensarán 52 metros de conductor existente. Será necesario instalar un nuevo apoyo, que se numerará como 19B.
— Derivación 4: Derivación a CT Pérez de Herrasti (903303833) . El origen será el apoyo proyectado n.º 29 y el final el apoyo existente s/n.º y tendrá una longitud de 79 metros.
— Derivación 5: Derivación a CT José Ramírez Cardena (140463430) . El origen será el apoyo proyectado N.º 37 y el final el apoyo existente n.º 2259 y tendrá una longitud de 24 metros.
— Derivación 6: Derivación a CT Gamonital, SL (140450640) . El origen será el apoyo proyectado n.º 50 y el final el apoyo existente s/n.º y tendrá una longitud de 98 metros, de los que se instalarán 12 metros de nuevo conductor y se retensarán 86 metros de conductor existente. Será necesario instalar un nuevo apoyo, que se numerará como 50B.
— Derivación 7: Derivación a CT San Juan (140462540) . El origen será el apoyo proyectado n.º 60 y el final el apoyo existente s/n.º y tendrá una longitud de 117 metros, de los que se instalarán 8 metros de nuevo conductor y se retensarán 109 metros de conductor existente.
— Derivación 8: Derivación a CT Dehesa Jarrin (903303231) . El origen será el apoyo proyectado n.º 62 y el final el apoyo existente n.º 2259 y tendrá una longitud de 23 metros.
— Derivación 9: Derivación a CT Mamaleche (140450650) . El origen será el apoyo proyectado n.º 69 y el final el apoyo existente n.º 2296 y tendrá una longitud de 10 metros.
Los nuevos apoyos a instalar serán metálicos de celosía y de hormigón vibrado; con crucetas rectas y de bóveda. Su función será 12 ángulo-amarre, 61 alineación-suspensión, 10 alineación-amarre, 2 alineación-anclaje, 2 ángulo-anclaje y 2 fin de línea.
3.2. Ubicación del proyecto.
Las actuaciones proyectadas se ubican en los siguientes polígonos/parcelas:
TÉRMINO MUNICIPAL POLÍGONO PARCELA
Torrecillas de la Tiesa 10 6
Torrecillas de la Tiesa 10 2
Trujillo 17 12
Trujillo 17 11
Trujillo 17 9
Trujillo 17 7
Trujillo 17 4
Trujillo 17 1
Trujillo 16 4
Trujillo 16 3
Trujillo 13 5
Trujillo 13 4
Trujillo 13 3
3.3. Análisis de alternativas.
En el análisis de alternativas del trazado se han tenido en cuenta tres escenarios, además de la alternativa 0 o de no actuación:
— Alternativa 0: La alternativa cero considerada es la no realización del mismo. Se descarta esta alternativa dado que lo que se pretende con la ejecución del proyecto es asegurar la calidad y continuidad de servicio a los usuarios, evitando cortes de energía y solucionando con la mayor brevedad posible estos cortes en caso de que se produzcan.
Los tres trazados alternativos planteados son en aéreo y comparten los mismos puntos de inicio y fin de línea.
— Alternativa 1: El trazado se diseña paralelo a la traza de la línea existente a desmontar, a una distancia suficiente para que la construcción e izado de los apoyos de la nueva línea no comporte ningún riesgo de interacción eléctrica con la línea en servicio.
En esta alternativa, la línea proyectada tiene una longitud total de 12.652 metros y discurrirá entre 89 apoyos nuevos a instalar.
No se afecta a la Red Natura 2000.
En lo que respecta a la hidrología, se producen cruzamientos con el Arroyo de la Casa, el Arroyo Gallego y varios arroyos innominados.
Respecto a la afección a Hábitats de Interés Comunitario, el trazado afecta al hábitat 6310 en una longitud de 12.443,5 metros.
En cuanto a la afección a vías pecuarias, esta alternativa afecta a la Cañada Real del Puerto de Miravete y a la Cañada Real de la Puente Mocha en una longitud de 334,9 metros.
— Alternativa 2: Esta alternativa se diseña al norte del trazado de la línea existente.
En esta alternativa, la línea proyectada tiene una longitud total de 12.799 metros y discurrirá entre 105 apoyos nuevos a instalar.
No se afecta a la Red Natura 2000.
En lo que respecta a la hidrología, se producen cruzamientos con el Arroyo de la Casa, el Arroyo de la Fuentina, el Arroyo de la Gavia y varios arroyos innominados.
Respecto a la afección a Hábitats de Interés Comunitario, el trazado afecta al hábitat 6310 en una longitud de 12.565,3 metros.
En cuanto a la afección a vías pecuarias, esta alternativa afecta a la Cañada Real del Puerto de Miravete y a la Cañada Real de la Puente Mocha en una longitud de 323,7 metros.
— Alternativa 3: Esta alternativa se diseña al sur del trazado de la línea existente.
En esta alternativa, la línea proyectada tiene una longitud total de 12.734 metros y discurrirá entre 104 apoyos nuevos a instalar.
No se afecta a la Red Natura 2000.
En lo que respecta a la hidrología, se producen cruzamientos con el Arroyo de la Casa, el Arroyo Gallego y varios arroyos innominados.
Respecto a la afección a Hábitats de Interés Comunitario, el trazado afecta al hábitat 6310 en una longitud de 12.605,3 metros.
En cuanto a la afección a vías pecuarias, esta alternativa afecta a la Cañada Real del Puerto de Miravete y a la Cañada Real de la Puente Mocha en una longitud de 1.376,3 metros.
Tras el análisis comparativo de las alternativas planteadas se selecciona la alternativa 1, debido a que se considera como la más viable desde el punto de vista ambiental, técnico y económico, por los siguientes motivos:
Comparándola con las otras alternativas planteadas, se reducen las afecciones al medio debido principalmente a que presenta una menor longitud, necesitando de menos apoyos para su instalación.
Se encuentra más alejada de Espacios Red Natura 2000 que las otras alternativas.
La afección a Hábitats de Interés Comunitario es menor que en las otras alternativas.
3.4. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura. No obstante, parte del trazado de la línea se encuentra a menos de 1 km de la Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Riveros del Almonte (ES0000356), coincidente con la Zona Especial de Conservación (ZEC) Río Almonte (ES4320018) y a menos de 2 km de la Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) “Monfragüe y las Dehesas del Entorno” (ES0000014), coincidente con la Zona Especial de Conservación (ZEC) “Monfragüe” (ES4320077) y con la Reserva de la Biosfera “Monfragüe” (MAB 10).
La actividad solicitada se encuentra incluida en el Área Importante para la Conservación de las Aves (IBA 296) Trujillo Torrecillas de la Tiesa .
Las actuaciones no son susceptibles de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
En lo que respecta a la hidrología superficial, la línea objeto del proyecto realiza los siguientes cruzamientos:
Arroyo del Gallego: Entre los apoyos n.º 65 y n.º 65.
Arroyo innominado: Entre los apoyos n.º 70 y n.º 71.
Arroyo innominado: Entre los apoyos n.º 73 y n.º 74.
Arroyo de la Casa: Entre los apoyos n.º 78 y n.º 79.
Arroyo innominado: Entre los apoyos n.º 83 y n.º 84.
En cuanto a la hidrología subterránea, la masa de agua subterránea más próxima, denominada Talaván , se encuentra a unos 4 kilómetros de la zona de actuación.
La eliminación de vegetación y la creación de nuevas superficies como consecuencia de la preparación del terreno y acumulación del suelo pueden ocasionar alteraciones en la red de drenaje al modificar los cursos naturales de escorrentía.
En cuanto a las aguas subterráneas, una de las implicaciones que suele tener más entidad es la posible interrupción del flujo natural de las aguas hacia los acuíferos, consecuencia directa de la remoción del suelo y sustitución del suelo natural por superficies más o menos impermeables, con lo que la infiltración disminuye y aumenta la escorrentía. Teniendo en cuenta que la zona afectada por las obras ocupará poca superficie y que se llevarán a cabo escasos movimientos de tierra, el impacto que puede causar las obras de ejecución del proyecto sobre el flujo natural de las aguas hacia los acuíferos se considera compatible.
Otro de los aspectos que podría tener cierta incidencia sobre las aguas subterráneas es la emisión de contaminantes al suelo, producto de vertidos accidentales durante las obras, con la posible contaminación de las aguas del subsuelo.
Se establecerán las oportunas medidas preventivas tanto en fase de obra como en fase de funcionamiento para evitar la afección a la hidrología.
— Geología, geomorfología y suelos.
La geología de la zona de estudio queda definida principalmente por la unidad geológica Domo Extremeño (Alcudiense Inferior) , que está constituida litológicamente por pizarras y grauvacas con areniscas en facies organizadas.
La geología y la geomorfología se podrán ver afectadas durante la ejecución del movimiento de tierras que se realizará para el vaciado y la apertura de cimientos de los apoyos de la línea proyectada. El movimiento de tierras previsto será de 162,57 m3.
En cuanto a los caminos de acceso, se construirán nuevos accesos en una longitud de 12,503 km y se adecuarán un total de 6,072 km de accesos existentes.
En la fase de construcción, se pueden generar efectos negativos de tipo físico, tales como un aumento del riesgo de erosión por remoción de tierras, y compactación y pérdida de estructura debidos a los movimientos de vehículos y maquinaria.
También se puede producir contaminación por vertidos accidentales de aceites, grasas y/o combustibles de la maquinaria.
Para minimizar el impacto a los suelos, se establecerán las oportunas medidas preventivas.
— Fauna.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018):
Milano real (Milvus milvus). Especie catalogada En Peligro de Extinción . A menos de 2 km al este de la línea existe un dormidero de invierno de milano real.
Grulla común (Grus grus). Especie catalogada De Interés Especial . La línea se encuentra en el Sector Almonte según el Plan de Manejo de esta especie.
Durante la fase de construcción los impactos generados en la fauna pueden ser la alteración de sus hábitats y las molestias generadas por la actividad de la maquinaria (ruidos, polvo, gases).
Durante la fase de funcionamiento, la avifauna será el grupo faunístico más afectado por la construcción de la línea, siendo los principales impactos a considerar los relativos a colisión y electrocución, además de posibles alteraciones de comportamiento debido a la presencia de la línea eléctrica.
La promotora ha previsto en el documento ambiental una serie de medidas protectoras y correctoras sobre la fauna. Así mismo, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas establece una serie de medidas en su informe, que se han incluido en el presente informe de impacto ambiental, destinadas a proteger a la fauna de los peligros derivados de la construcción de la línea.
— Vegetación.
En la zona de ubicación de la línea proyectada predominan los cultivos, dehesas, herbazal, etc.
Respecto a los Hábitats de Interés Comunitario, según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en la zona de estudio se encuentran los siguientes hábitats:
Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (Código UE 6220*).
Dehesas perennifolias de Quercus spp. (Código UE 6310).
En fase de construcción, las acciones del proyecto que pueden generar impactos sobre la vegetación se producen por la apertura de zanjas para la instalación de apoyos y podas o talas selectivas de arbolado para el mantenimiento de las distancias de seguridad entre los conductores y el arbolado existente bajo la traza. Las actuaciones a realizar para cumplir con estas distancias serán algún desbroce de matorral y la poda de las encinas afectadas, evitándose su tala.
— Paisaje.
En la zona del proyecto aparece el dominio de paisaje Llanos y Penillanuras , que tiene asociado el tipo de paisaje Penillanura Extremeña (Esquistos) y la unidad de paisaje “Penillanura Adehesada del Río Almonte Penillanura Adehesada de la Cuenca del río Almonte”.
Este paisaje se percibe como una extensa planicie ondulada, de usos mayoritariamente agropecuarios, con características propias derivadas de la litología sobre la que se desarrolla, compuesta en su totalidad por esquistos, pizarras y grauvacas del denominado complejo esquisto-grauváquico. El elemento geomorfológico que mejor caracteriza este paisaje son los denominados dientes de perro, lajas de roca que sobresalen y siguen la esquistosidad o pizarrosidad del sustrato. En cuanto a la vegetación, predomina la penillanura adehesada, principalmente dehesas de encinas y, en menor medida, de alcornoques.
Un rasgo característico de este tipo de paisaje es la dificultad para percibir componentes artificiales en el mismo, salvo elementos agroganaderos como lindes de piedra seca, caminos y charcas excavadas como abrevaderos.
En fase de construcción, se generará un impacto por la intrusión visual generada debido a la presencia de maquinaria y personal de obra y a las propias actuaciones de la obra. Este impacto es temporal y limitado a la duración de esta fase.
En fase de funcionamiento, se producirá una disminución de la calidad del paisaje que vendrá dada por la ocupación del espacio y la presencia física de apoyos y cables. Este efecto se atenúa debido a que la nueva línea sustituye a una línea ya existente, prácticamente con la misma traza que la anterior.
— Calidad del aire y contaminación acústica.
Durante la fase de construcción, los impactos considerados son los relativos a cambios en la calidad del aire y al aumento de los niveles sonoros.
En lo que respecta a los cambios en la calidad del aire, se producirá el aumento de partículas en suspensión y de contaminantes atmosféricos debido a los movimientos de tierras necesarios para la preparación del terreno, las actuaciones de apertura de fosos para cimentaciones y por el movimiento de maquinaria utilizado y otras acciones relativas a la ejecución del proyecto.
El aumento de los niveles sonoros se deberá al funcionamiento de la maquinaria utilizada para las distintas actuaciones de la obra.
En fase de funcionamiento, las líneas de alta tensión pueden producir una ligera modificación de los campos eléctricos y magnéticos, la cual tendrá lugar en el entorno más próximo de la instalación. En este sentido, los valores de campo serán también muy inferiores a los máximos recomendados a nivel internacional.
— Patrimonio arqueológico y bienes de dominio público.
Según lo indicado en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, la instalación prevista se encuentra cercana a varios elementos de naturaleza arqueológica.
Durante la fase de construcción, las distintas actuaciones de la obra, en particular, los movimientos de tierra, pueden provocar la pérdida de restos arqueológicos presentes en las inmediaciones. Por otra parte, determinadas actuaciones, como el tránsito de maquinaria, realizadas en superficies con presencia de restos arqueológicos, pueden provocar un deterioro de éstos.
De cara a evitar la afección del patrimonio arqueológico no detectado existente en la zona de actuación, se cumplirán las medidas preventivas establecidas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, las cuales se han incluido en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
Respecto a la afección a los bienes de dominio público, la traza de la nueva línea proyectada afecta a las Vías Pecuarias Cañada Real del Puerto de Miravete y Cañada Real de la Puente Mocha .
En cuanto a Montes de Utilidad Pública, el trazado proyectado no afecta a ningún Monte de Utilidad Pública.
En relación con las infraestructuras, en el entorno de la línea proyectada se encuentran las siguientes infraestructuras sobre las que no se realiza cruzamiento, pero es necesario su tránsito por ellas debido al transporte:
Carretera EX-208.
Autovía A-5.
— Medio socioeconómico.
La nueva línea eléctrica se plantea como una mejora de los servicios eléctricos existentes, por lo tanto, el impacto del proyecto se considera positivo para el medio socioeconómico.
— Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes relevantes.
1. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, la promotora presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto en el que identifican los siguientes riesgos potenciales inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad de concurrencia:
Riesgo sísmico.
Según cartografía del Instituto Geográfico Nacional, la zona de estudio se encuentra en zonas para las que la peligrosidad sísmica toma valores menores a 0.04 g de aceleración sísmica. Acorde a lo establecido en el Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la norma de construcción sismorresistente: parte general y edificación (NCSR-02), la aplicación de esta norma no es obligatoria en las construcciones de importancia normal y especial (entre las que estarían incluidas las líneas aéreas) cuando la aceleración sísmica básica ab sea inferior a 0,04 g. Por ello, se considera que el riesgo de terremotos es bajo.
Riesgos geológicos-geotécnicos (desprendimientos de rocas)
Para el área de estudio no se encuentran pendientes pronunciadas con afloramientos rocosos que puedan causar desprendimientos capaces de dañar las infraestructuras proyectadas.
Tormentas y vientos huracanados
El principal riesgo de las tormentas es la caída de rayos. Las líneas eléctricas presentan protección directa contra la caída de rayos mediante sistemas de puesta a tierra.
En el caso de los vientos huracanados, los materiales de las estructuras presentan resistencias adecuadas, si bien partes móviles como son las cadenas de amarre pueden sufrir daños de forma extremadamente excepcional y causar la caída del conductor, lo que podría desencadenar un incendio de darse las condiciones adecuadas; esto principalmente vendría dado por fallos de fábrica en los elementos de sujeción, por un mantenimiento deficiente o por una situación extrema donde se superen las características de seguridad de los materiales.
Se considera, por tanto, como baja la vulnerabilidad del proyecto a los referidos fenómenos meteorológicos.
Riesgo por inundaciones y avenidas.
En el área de estudio donde queda proyectada la reforma no se identifican zonas inundables catalogadas, por lo que se considera que el riesgo de inundación es nulo.
Riesgo de incendios forestales.
Según lo establecido en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la zonificación del territorio en función del riesgo potencial de incendios forestales es como sigue:
Los términos municipales agrupados en función del riesgo potencial de incendios aparecen relacionados en el anexo I de este Decreto, relativo a las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente.
Los terrenos que tengan la consideración de monte y que no estén expresamente detallados en el anexo I de este decreto, quedan declarados como Zonas de Riesgo Medio de Incendios.
Teniendo en cuenta que los términos municipales de Trujillo y Torrecillas de la Tiesa no están incluidos en el anexo I del Decreto 260/2014, y que la mayor parte del trazado se ubica en suelo clasificado como Monte arbolado adehesado , se concluye que el proyecto presenta un riesgo medio de incendios.
2. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene en cuenta que:
En la instalación objeto del proyecto, las fuentes de riesgo de accidentes se relacionan con su función de suministro eléctrico, y más concretamente con los elementos en tensión, siendo el principal riesgo el de incendios producidos por el contacto de ramas o troncos de árboles con los conductores de una línea eléctrica aérea, o por caída de líneas de alta tensión.
Al igual que para el riesgo de incendios por catástrofes naturales, se considera un riesgo medio de incendios, para el caso de accidentes graves.
La vulnerabilidad de las instalaciones ante accidentes graves o catástrofes presenta riesgos bajos para la línea proyectada salvo para incendios que es media, figurando como posible foco de los mismos. Ante este riesgo se toman medidas para su minimización, las cuales quedan establecidas por la legislación vigente en la materia.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no tiene afección sobre espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
4.1. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.
— Deberá ponerse en contacto con la Coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 8 que le indicarán los Agentes del Medio Natural con los que deberá contactar antes de comenzar los trabajos y a la finalización de estos.
— Los trabajos de instalación se temporalizarán de tal forma que no coincidan con los períodos de mayor sensibilidad de las especies reproductoras presentes, atendiendo a la distribución y períodos sensibles establecidos en los planes de manejo, conservación y recuperación de las especies amenazadas presentes.
En todo caso, no se realizarán las actuaciones en el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de julio (ambos incluidos) porque la línea se encuentra en área de alimentación y concentración pre-migratoria de la cigüeña negra.
Además, para el tramo correspondiente a los últimos 700 metros del trazado en dirección este, no se podrán realizar los trabajos en el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 15 de febrero (ambos incluidos) por ser el período de invernada del milano real.
— Se evitará realizar las actuaciones nocturnamente.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o autorización ambiental, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
— Las áreas de acopio de material, aparcamientos y estancia de maquinaria se ubicarán en áreas previamente degradadas o en puntos del terreno en los que no existan hábitats de interés comunitario. Tras su uso, deberán ser descompactadas y limpiadas de cualquier tipo de residuo, es decir, restauradas. En el proceso de elección de ubicación de estas áreas se consultará con los Agentes del Medio Natural, con la finalidad de establecer su idoneidad desde un punto de vista medioambiental.
4.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
a) Protección del sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Dominio público hidráulico:
— Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización por parte del organismo de cuenca.
— En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.
Zona de servidumbre y zona de policía:
— Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte del organismo de cuenca.
— La zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá ser respetada.
Aprovechamientos de agua:
— Si se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo y es a quién también deberá solicitarse.
Saneamientos y vertidos:
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
Otras cuestiones:
— Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como también se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos.
— En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
— Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar las medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
— El suelo de la zona de depósito y acopio de materiales se deberá impermeabilizar para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.
— Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
b) Protección del suelo y la geomorfología.
— No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la presente evaluación. No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.
— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras antes del inicio de estas. Las áreas situadas fuera de las zonas delimitadas como zona de afección se considerarán zonas restringidas al paso y movimiento de la maquinaria.
— Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la actualidad, evitando la apertura de otros nuevos. Si esto no fuera posible, los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.
— En las zonas en las que sea necesario el movimiento de tierras, se retirará previamente el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se evite su erosión y se realizará fuera de los períodos de lluvias. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura inferior a 1,5-2,5 m, en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria.
— El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación previstas. La maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a los cauces atravesados, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Una vez finalizados los trabajos de instalación de la nueva línea eléctrica, se procederá a la restauración de las zonas de actuación, lo que implicará la descompactación de los suelos afectados, el extendido de la tierra vegetal acopiada y la limpieza general de las áreas afectadas. La restauración de la cobertura edáfica se realizará tan pronto como sea posible para cada superficie y de manera progresiva, con el objeto de poderla integrar paisajísticamente.
c) Protección de la fauna y la vegetación
— Si durante la realización de las diferentes actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 8 y/o el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
— Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realice la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 8. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
— Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
— Deberá realizarse acta de replanteo con el Agente del Medio Natural e intentar reducir al mínimo el impacto sobre la vegetación. Se respetará toda especie arbórea presente en la zona, incluido su regenerado en cualquier fase del proyecto.
— Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de las instalaciones. Y si sufriera merma, se valorará en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura, la plantación de un cierto número de ejemplares por cada pie afectado, y el compromiso de llevar a cabo el mantenimiento de las plantaciones y áreas forestadas durante un período de tiempo que garantice la supervivencia de los nuevos ejemplares.
— La época y el procedimiento para la ejecución de la obra se ajustarán a las que le sean aplicables en función de los usos y aprovechamientos que puedan verse afectados, por lo indicado en el Informe de Impacto Ambiental, por la existencia de riesgo de peligro de incendios, o por autorizaciones de otra índole.
— En cuanto al establecimiento de medidas para evitar la colisión y electrocución de avifauna se deberán implementar las siguientes medidas técnicas:
Se deberá señalizar los conductores de la línea eléctrica con dispositivos señalizadores salvapájaros, instalando un elemento por cada 10 metros lineales, disponiéndose de forma alterna en cada conductor y con una distancia máxima de 20 metros entre señales contiguas en un mismo conductor. Se alternarán espirales salvapájaros con aspas giratorias al 50%.
Los apoyos metálicos se construirán en galvanizado mate.
En apoyos de alineación con cadena suspendida:
La cadena de aislamiento será de 60 centímetros.
Se debe aislar el conductor central 1 metro a cada lado del punto de enganche, recomendándose aislar las 3 fases.
En apoyos de amarre:
La cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 metros entre cruceta y conductor desnudo).
Todos los elementos en tensión deberán disponerse de tal forma que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos. Todos los elementos en tensión deberán ser cubiertos con elementos aislantes.
Se procederá al aislamiento efectivo y permanente de puentes y grapas de los apoyos mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las partes en tensión.
En el caso de que fuera necesario instalar elementos antiposada o antinidificación en las crucetas de los apoyos, éstos no serán de tipo aguja o paraguas.
Si se detectara que las medidas propuestas para prevenir el riesgo de colisión y/o electrocución son insuficientes, el órgano ambiental podrá exigir medidas adicionales.
d) Protección del paisaje.
— Se dejará la zona de actuación perfectamente acondicionada una vez acabada la instalación.
e) Protección de la calidad atmosférica (calidad del aire, ruido y contaminación lumínica).
— Se minimizará la generación de polvo mediante el empleo de lonas recubridoras en el transporte, la limitación de velocidad de los vehículos y el control de las operaciones de carga, descarga y transporte de material para minimizar la dispersión de partículas de polvo por el entorno.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria, así como la generación de ruidos, con su continua puesta a punto.
f) Gestión de residuos.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se deberán realizar todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
— Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
g) Protección del patrimonio cultural.
— Con carácter previo a la ejecución de las obras se realizará una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, por equipo técnico especializado, en todo el trazado de las actuaciones proyectadas que supongan remociones de tierra, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
— Recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
— En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
4.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas preventivas y correctoras incluidas en el presente informe.
— Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radio-eléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
— Para las labores de mantenimiento de la instalación, se deberá tener en cuenta que, a priori, en la época de reproducción quedan prohibidos los trabajos de mantenimiento de las partes de los tendidos eléctricos que soporten nidos o que en sus proximidades nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
4.4. Medidas compensatorias.
— Se instalará y mantendrá una caja nido de cemento-corcho de tipo polivalente en cada apoyo, con sistema antidepredación (incluidas chapas perimetrales en cada apoyo de 0,5 m de altura para evitar la muerte por depredadores trepadores, colocados a 3 m de altura), siendo necesaria su reposición cuando se deterioren.
4.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución, por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
4.6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El programa de vigilancia ambiental, a realizar por la promotora, establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el documento ambiental y en la presente resolución, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
— El programa de vigilancia ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de Sostenibilidad para su supervisión.
— Se realizará un seguimiento de la mortalidad de avifauna por colisión y electrocución provocada por la línea por un período de 3 años. La frecuencia del seguimiento será mensual durante el primer año, trimestral durante el segundo año y semestral durante el tercer año, salvo que se detecte una elevada mortalidad en los seguimientos del año anterior, en cuyo caso la Dirección General de Sostenibilidad establecerá una frecuencia diferente. La metodología para realizar los seguimientos debe ser descrita en detalle en el Programa de Vigilancia Ambiental, pero se ajustará a las siguientes especificaciones:
Se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de aves que se encuentren alrededor de la estructura. Las prospecciones se realizarán mediante un recorrido andando en zigzag a velocidad constante, a lo largo del trazado de la línea eléctrica y abarcando 25 metros a cada lado en un recorrido de ida y vuelta.
La unidad de muestreo la definen los kilómetros de línea prospectada.
La línea eléctrica se debe prospectar en toda su longitud, y además del recorrido a pie, se evaluará la posibilidad y conveniencia de utilizar perros entrenados en las búsquedas de cadáveres en líneas eléctricas, evaluando la pérdida por carroñeo, y calculando los índices de mortalidad totales.
El recorrido de prospección podrá adaptarse a las características del terreno y la vegetación cuando dificulten excesivamente la búsqueda.
Para cada cadáver detectado se anotará: Fecha y hora de la observación, coordenadas, si fue localizado durante la prospección o no, nombre científico de la especie, sexo, edad, momento aproximado de la muerte (< 12 horas, 2 días, etc.), estado del cadáver (reciente, parcialmente descompuesto, huesos y restos, depredado), descripción general del hábitat en un radio de 50 m y una fotografía del ejemplar.
La estima de la mortalidad real de la línea calculada en función de los datos de campo se describirá y se justificará citando bibliografía. Incluirá correcciones por tasa de detección y tasa de desaparición de cadáveres.
El informe anual del Programa de Vigilancia Ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento, llevando a cabo el análisis y la valoración de los datos obtenidos y unas conclusiones al respecto. En base a los resultados obtenidos, se deberán proponer y asumir nuevas medidas si fuese preciso.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto denominado Renovación de la línea aérea de media tensión 20 kV 4855-1-Aldeacentenera entre el apoyo n.º 2212 y el CT “Hijoncillo (903302476) ”, a realizar en los términos municipales de Torrecillas de la Tiesa y Trujillo (Cáceres), cuya promotora es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Durante el seguimiento del cumplimiento de este, se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 31 de octubre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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