RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2023, de la Secretaría General de Empleo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 140, de fecha 18 de octubre de 2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante el procedimiento abreviado n.º 47/2023.
TEXTO ORIGINAL
En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de D.ª Bárbara Lobo Porras, contra la Resolución de fecha 10 de enero de 2023 dictada por el Secretario General del SEXPE, por la que se declara el incumplimiento de la recurrente de las obligaciones derivada de la concesión de la subvención acogida al Decreto 79/2014, de 20 de mayo, ha recaído sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida con fecha 18 de octubre de 2023.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. El apartado 3 del citado artículo dispone que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuidas conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia núm. 140, de fecha 18 de octubre de 2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante el procedimiento abreviado n.º 47/2023 llevando a puro y debido efecto el fallo del mismo, cuya parte dispositiva dice:
Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo presentado contra la resolución identificada en el fundamento jurídico primero de la presente, declarando nula la misma por ser contraria a derecho, con imposición de costas a la Administración demandada, con el límite fijado en el último fundamento jurídico .
Mérida, 31 de octubre de 2023.
La Secretaria General de Empleo
(Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre),
CELIA DERECHO MONTES