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Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de "Transformación en regadío de 1.200 ha mediante el empleo de recursos locales de la zona regable singular de Monterrubio de la Serena". Expte.: IA23/1290.
DOE Número: 216
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 10 de noviembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Resolución
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 57012
Página Fin: 57020
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El proyecto de Transformación en regadío de 1.200 ha mediante el empleo de recursos locales de la zona regable singular de Monterrubio de la Serena , promovido por la extinta Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio, de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de la Junta de Extremadura, cuenta con declaración de impacto ambiental emitida mediante Resolución de 11 de enero de 2019, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de transformación en regadío de 1.200 ha mediante el empleo de recursos locales de la zona regable singular de Monterrubio de la Serena. Expte.: IA18/01695. (DOE n.º 9, de 15 de enero de 2019).
Segundo. El proyecto original consistía en la puesta en riego de una superficie de 1.200 ha con el objetivo de, durante los meses de noviembre a abril (ambos inclusive), captar los recursos hídricos locales a través de un azud a ejecutar en el arroyo de Benquerencia, de tal manera que durante el periodo de riego, sea posible llevar un riego de apoyo en la zona regable (con cultivo de olivar mayoritariamente), con una dotación de 1.250 m³/ha y año, lo que supone un volumen anual de 1,5 Hm³ para las 1.200 has a transformar. Para cubrir estas necesidades en los años secos se proyecta la ejecución de una toma en el río Zújar y de su correspondiente estación de bombeo.
Para ello son necesarias las siguientes infraestructuras:
— Azud en arroyo Benquerencia y conducción Benquerencia-Hatillos.
— Balsa Hatillos.
— Toma en río Zújar y Estación de Bombeo Zújar.
— Estación de Bombeo Hatillos.
— Planta Fotovoltaica.
— Conducción Hatillos-Cantador.
— Estación de Filtrado.
— Balsa Cantador.
— Red de distribución.
— Hidrantes multiusuario y conducción terciaria.
— Red de viales.
— Edificio Comunidad de Regantes.
— Cerramiento para las balsas.
Tercero. Con fecha 18 de octubre de 2023 tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documento ambiental presentado por la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, actual promotora del proyecto, relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el anexo IV, deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 74.1 de la presente ley .
El proyecto original se encuentra parcialmente ejecutado y para la terminación de las obras se plantean las siguientes modificaciones:
1. El volumen total acumulado de las balsas es idéntico (2,1 Hm3) pero debido a los problemas geotécnicos observados en la balsa de Cantador se han modificado los volúmenes relativos de ambas balsas. En el presente proyecto se han previsto volúmenes parciales de 1,8 y 0,3 Hm3 respectivamente (antes 1,55 y 0.55 Hm3) para la balsa de Hatillos y la balsa de Cantador. La geometría relativa de las balsas difiere ligeramente respecto a los proyectos originales. Hatillos se ha recrecido ligeramente para conseguir el volumen de 1,8 Hm3 y la forma e implantación de Cantador se ha reducido respecto a su diseño original.
2. Se ha procedido a la agrupación de las estaciones de bombeo del Zújar y Hatillos en una única estación de bombeo. Para poder aprovechar el volumen íntegro de la balsa de Hatillos se ha decidido agrupar, en una única instalación, las estaciones de bombeo del Zújar y de Hatillos. Se ha previsto la ejecución de una única estación de bombeo en la zona este de la balsa de Hatillos. Se ha ubicado la misma entre la balsa de Hatillos y el río Zújar, fuera de dominio público hidráulico en la ubicación original de la estación de bombeo del Zújar. Como medida complementaria se ha ampliado el número de bombas de la estación de bombeo de Hatillos adoptando 6+1 bombas en lugar de 5+1 bombas.
3. La implantación de la instalación de producción de energía solar se modifica para minorar la distancia hasta la acometida de la estación de bombeo. De su configuración original se ha modificado la implantación relativa (del oeste de la balsa al sur de la misma) y la tipología de los paneles. Se ha optado por implantar un total de 1860 paneles fotovoltaicos bifaciales fabricados en silicio monocristalino, de potencia unitaria 655 Wp. (688Wp con un 5% de aprovechamiento bifacial). Los originales del proyecto ya no se comercializaban (320 Wp) Este campo solar alimenta a los equipos de bombeo de Hatillos y Zújar directamente en el bus de continua de los variadores de frecuencia de las bombas. Hay además un grupo de 36 placas de la misma potencia ubicadas en la cubierta de la estación de bombeo unificada para abastecer los servicios auxiliares de la estación de bombeo. La instalación se sitúa junto a la balsa y a la estación de bombeo Hatillos, con una superficie de ocupación de 18.408 m2, en el municipio de Monterrubio de la Serena, provincia de Badajoz. La superficie original de la planta solar se cifraba en unos 25.000 m2. En el esquema adjunto se muestra la comparativa, a nivel informativo, de la implantación original del proyecto de regadío respecto a la solución abordada en el presente proyecto En el proyecto original se planteaba la instalación de 3648 módulos de 320 w de potencia unitaria. La dificultad de adquirir estos paneles en el mercado ha obligado a su actualización por equipos más recientes, de menor superficie equivalente.
4. Otras modificaciones menores en la red de riego:
a. Por motivo de seguridad, se han modificado las conducciones de ambas balsas, agrupando el paso bajo el dique en un único punto las conducciones de llenado, desagüe, vaciado y drenaje.
b. Cambio en el uso de materiales y definición técnica de los elementos. Se han modificado la tipología de toma en las parcelas. Además, se emplean arquetas prefabricadas en lugar de arquetas ejecutadas in situ , etc. Su ubicación y ocupación son similares.
c. Se ha promovido la modificación en el acceso a la balsa de Cantador desde la EX211 según las indicaciones del servicio de carreteras, adaptando el acceso
d. Reducción del número de hincas y tipología de entrada y salida a las balsas.
5. Las redes de tubería no se han modificado respecto al proyecto original en su concepción. Únicamente se han cerrado dos anillos para facilitar el funcionamiento hidráulico del sistema.
Tabla 1. Resumen datos de diseño de la balsa Hatillos. (Fuente: Memoria proyecto de modificación)
Figura 1. Comparativa de actuaciones previstas en el proyecto original y presente proyecto. Entorno de Hatillos. (Fuente: Documento ambiental)
FIGURA 1
TABLA 1
Tabla 2. Resumen de datos de diseño de la balsa Cantador. (Fuente: Memoria proyecto de modificación)
Figura 2. Comparativa de actuaciones previstas en el proyecto original y presente proyecto. Entorno de Cantador. (Fuente: Documento ambiental)
FIGURA 2
TABLA 2
Cuarto. Con fecha 23 de octubre de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad inicia la fase de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con ello, se ha solicitado únicamente informe al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad. Habiendo recibido respuesta el 24 de octubre de 2023 informando que:
Una vez analizados los datos sobre valores ambientales actualizados, correspondientes al año 2023, relativos a los censos y muestreos oficiales de la Dirección General de Sostenibilidad, dentro de la zona del proyecto, así como revisados los límites de la Red Natura 2000, se comprueba que ninguno de los elementos esenciales, que sirvieron para realizar la evaluación de impacto ambiental, ha sufrido modificación a tener en cuenta.
La zona de actuación del proyecto no se encuentra dentro de Red Natura 2000. Las obras e instalaciones planteadas no se encuentran dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni Espacio Natural Protegido de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El más próximo sería la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) La Serena y Sierras Periféricas (ES0000367) y la Zona de Especial Conservación (ZEC) La Serena (ES4310010), a más de 7 km.
Dentro de la zona de actuación hay presencia inventariada de hábitats naturales de interés comunitario, Con respecto a los hábitats naturales de interés comunitario inventariados presentes en el entorno de la zona de actuación, se observa que el número de pies de encinas afectadas en el presente proyecto de modificación (implantación de la estación de bombeo y campo solar), no difiere respecto al original. Las comunidades de fauna mantienen sus efectivos poblacionales, así como sus áreas de campeo y reproducción.
Por tanto, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que desde la fecha de emisión de la Resolución de 11 de enero de 2019, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de transformación en regadío de 1.200 ha mediante el empleo de recursos locales de la zona regable singular de Monterrubio de la Serena. Expte.: IA18/01695 (DOE n.º 9, de 15 de enero de 2019), hasta la fecha actual, no se han producido cambios sustanciales en los valores ambientales presentes en la zona de actuación, y que una vez analizadas las actuaciones a realizar no es necesario la realización de un nuevo informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad.
Quinto. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando la respuesta recibida a la consulta practicada, se realiza el siguiente análisis para determinar si la modificación del proyecto puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor justifica las modificaciones sobre el proyecto originar por los condicionantes técnicos, ambientales y de otro tipo surgidos entre la redacción del proyecto original y el presente proyecto, que se resumen a continuación:
— El cumplimiento legal de los reglamentos y legislaciones emanadas durante la ejecución de las obras, especialmente las relativas a la seguridad de balsas y presas.
— Los condicionantes fijados por terceros (acceso a las obras, tipologías de cruce con servicios afectados y otros).
— Los condicionantes geotécnicos efectivamente observados durante la ejecución inicial de las obras que han alterado las condiciones de diseño originales. Durante el desarrollo de las obras se han observado situaciones más restrictivas que las originales para la ejecución de las obras.
— Condicionantes expuestos por la Dirección Técnica del Proyecto y la Comunidad de Regantes Valle del Zújar una vez comenzada la ejecución de las obras que facilitarán la explotación del servicio, el acceso a los mismos, etc.
— Actualizaciones derivadas de la obsolescencia de algunos elementos proyectados originalmente (el campo solar por ejemplo, cuyas placas originales apenas sí se comercializan dada la rápida evolución de las mismas).
— Condicionantes derivados de la situación política y económica global que han afectado a la definición y suministro de ciertos materiales y elementos, obligando a su reajuste, cambios en la definición de los mismos, o actualizaciones técnicas, como pueden ser los equipos de bombeo, variadores de frecuencia y otros componentes técnicos de las obras.
— Aparición de restos arqueológicos en el entorno de las obras y los informes que, sobre los mismos, ha desarrollado patrimonio que han condicionado la ejecución de ciertos tajos de la obra y las definiciones incorporadas en el presente proyecto.
Como se ha indicado con anterioridad, las principales modificaciones tienen lugar en el entorno de las dos balsas, básicamente el rediseño de las mismas, donde la de Cantador se reduce de capacidad y rediseña por anomalías detectadas en el material de la zona, pasando la balsa de Hatillos a absorber o compensar, con la misma planta y ocupación, aquella reducción de volumen. Para ello, la balsa Hatillos incrementa mínimamente su calado. Al mismo tiempo, los edificios de bombeo e instalaciones auxiliares del entorno de la balsa Hatillos se han reubicado, simplificado y modificado ligeramente.
Entre estas modificaciones, está la reubicación del campo solar para adaptarse mejor a las nuevas condiciones de bombeo. A este respecto, el campo solar se proyecta más próximo al único edificio de bombeo a construir, al sur de la balsa, en lugar de en la zona oeste inicialmente propuesta en el proyecto original. A su vez, en su construcción se emplearán paneles bifaciales, de prácticamente doble potencia que los módulos inicialmente proyectados, consiguiendo reducir la superficie finalmente ocupada, incluso mayorando el 10% la potencia del campo. También se sustituye la cimentación con hormigón por estructura metálica directamente hincada, minimizando los posibles efectos sobre el suelo y entorno.
Analizado el impacto de las modificaciones en su conjunto sobre la vegetación, se desprende que el número de encinas que se verán afectadas por el proyecto modificado con respecto al proyecto original, no varía, únicamente se modifica la ubicación de los ejemplares a cortar autorizados originalmente.
A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la Resolución que ponga fin al procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, esta Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Primero. La no necesidad de someter a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental la modificación del proyecto de Transformación en regadío de 1.200 ha mediante el empleo de recursos locales de la zona regable singular de Monterrubio de la Serena, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Mantener el condicionado de la Resolución de 11 de enero de 2019, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de transformación en regadío de 1.200 ha mediante el empleo de recursos locales de la zona regable singular de Monterrubio de la Serena. Expte.: IA18/01695 (DOE n.º 9, de 15 de enero de 2019). Haciendo especial hincapié en el cumplimiento del mismo y en particular de las medidas 6 y 7 de la fase de construcción y 12 para la autorización de la corta de los nuevos ejemplares de encinas derivada de la modificación del proyecto.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 2 de noviembre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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