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RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Roturación de terrenos de pastizal para su puesta en cultivo y transformación en cereal de secano en una superficie de 12,0005 ha en la finca Dehesa de Capela", cuya promotora es D.ª Victoria Salomé Carande Herrero, en los términos municipales de Almendral y Badajoz (Badajoz). Expte.: IA22/0052.
DOE Número: 317
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 13 de noviembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 57306
Página Fin: 57334
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de roturación de terrenos de pastizal para su puesta en cultivo y transformación en cereal de secano en una superficie de 12,0005 ha en la finca Dehesa de Capela, a ejecutar en el polígono 2, parcela 1 del término municipal de Almendral y en el polígono 97, parcela 8, del término municipal de Badajoz (Badajoz), es encuadrable en el grupo 1, apartado d) del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el grupo I, apartado d) Proyectos para destinar áreas naturales, seminaturales o incultas a la explotación agrícola que no estén incluidos en el anexo I, cuya superficie sea superior a 10 ha del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La promotora del proyecto es D.ª Victoria Salomé Carande Herrero.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
Según lo indicado en el documento ambiental el objeto del proyecto es la roturación de terrenos de uso de pastos para su puesta en cultivo y transformación en cereal de secano en una superficie de 12,0005 ha en la finca Dehesa de Capela en el polígono 2, parcela 1 (recinto 1) del término municipal de Almendral y en el polígono 97, parcela 8 (recinto 1) del término municipal de Badajoz.
La superficie total de las parcelas afectadas es de 131,8258 ha. La transformación proyectada se realizará sobre 12,0005 ha. El uso atribuido en SIGPAC a la superficie objeto de los trabajos es de pasto arbustivo, con una pendiente media según SIGPAC de entre el 4 y 6 %. Se observa la presencia de arbolado disperso en las zonas objeto de las actuaciones.
Se indica en el documento ambiental que la actividad consiste en el cambio de uso de pastos a tierras arables, con objeto de realizar siembras para mejora y aprovechamiento por el ganado existente en la finca, manteniendo la cobertura arbórea.
Imagen 1. Ubicación zona de actuación (Fuente: Documento ambiental)
El proyecto se ubicaría a unos 5 km de del núcleo urbano de Almendral, se accede por la carretera N-435 en el punto kilométrico 28, en el tramo que comunica las localidades de Almendral y La Albuera, el acceso se ubica en su margen izquierda en dicho sentido. La finca es propiedad de la promotora del proyecto.
UBICACION ZONA DE ACTUACION
En el proyecto se contemplan las operaciones de preparación del terreno previas y la siembra y labores culturales que se pretenden realizar.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 10 de enero de 2022, la promotora D.ª Victoria Salomé Carande Herrero, presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de informe y documentación para el inicio del expediente. Tras realizar requerimiento de documentación, con fecha 25 de marzo de 2022 se recibe por parte de la promotora el documento ambiental simplificado del proyecto junto a la documentación necesaria, para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 9 de mayo de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y Entidades Consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (DG de Sostenibilidad) X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal (DG de Política Forestal) X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
DG de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Producción Agraria (DG de Agricultura y Ganadería) -
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural (S.G. de Población y Desarrollo Rural) X
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales (DG de Política Forestal) X
Ayuntamiento de Almendral -
Ayuntamiento de Badajoz X
Agentes del Medio Natural X
Ecologistas en Acción -
Ecologistas de Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
GREENPEACE -
Adenex -
AMUS -
SEO-Bird/Life -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 11 de mayo de 2022, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales emite informe, en cuanto a incendios acaecidos, consultado el Registro de Áreas Incendiadas de ese Servicio, se detecta un incendio acaecido el 2 de septiembre del año 2019, con una superficie de 26,16 ha, y con número de parte de incendio 2019060532, en el cual está perfectamente definido su perímetro, y representado en color rojo, en la imagen siguiente, y en el plano que adjuntan al informe.
Imagen 2. Localización sobre ortofoto de los recintos que contienen las zonas objeto del proyecto (trama rayada) y la superficie afectada por el incendio ocurrido en 2019 (color rojo) (Fuente: Informe del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales).
LOCALIZACION SOBRE ORTOFOTO DE LOS RECINTOS QUE CONTIENEN LAS ZONAS DE OBJETO DEL PROYECTO
En cuanto a zonificación y prevención, se informa de que la zona objeto de actuación, no se encuentra dentro de ninguna de las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de prevención de incendios forestales. Además, se incluyen una serie de medidas que se han incorporado en la redacción del presente informe.
2. Con fecha 13 de mayo de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que se indica que dado que la futura plantación se realizará siguiendo criterios tradicionales, con una profundidad máxima del volteo de tierra de 20 cm y dado que la memoria descriptiva carece de medidas que prevengan sobre posibles afecciones al Patrimonio causadas por el proyecto de referencia, se recomienda que, durante la fase de ejecución de las obras, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplique lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Concluye proponiendo a este órgano ambiental que emita informe favorable estrictamente condicionado a la asunción y puesta en marcha de las indicaciones y recomendaciones señaladas anteriormente, que se han incorporado al condicionado del presente informe.
3. Con fecha 13 de junio de 2022, el Servicio de Infraestructuras Rurales emite informe indicando que, una vez estudiada la documentación presentada, el proyecto no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas que discurren por los términos municipales afectados.
4. El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe con fecha 17 de junio 2022, en el que indica que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección, sobre instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificaciones posteriores), en el ámbito territorial de la consulta, ni alguna otra consideración que se pueda aportar referidas a aspectos ambientales.
5. Con fecha 21 de julio de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, emite informe de afección a la Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura, e informe de afección a biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. emitido por la Dirección General de Sostenibilidad (CN22/2939/03), en el que se indica que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, incluyendo los valores naturales existentes y realizando un análisis y valoración ambiental, finaliza informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de medidas, las cuales han sido incorporadas al presente informe de impacto ambiental.
6. Con fecha 25 de agosto de 2022 el Ayuntamiento de Badajoz emite informe en el que se indica que, con fecha 26 de mayo de 2022 se procedió a la publicación en el tablón de edictos de ese Ayuntamiento del correspondiente anuncio, para que cualquier interesado pueda formular alegaciones en un plazo de diez días. Una vez transcurridos los plazos correspondientes, no se ha recibido alegación alguna a dicho expediente en ese Ayuntamiento. Además, se adjuntan los informes emitidos por el Servicio de Protección Ambiental y por el Servicio de Control e Inspección Urbanística de dicho Ayuntamiento.
El Servicio de Protección Ambiental del Ayuntamiento de Badajoz emite informe en el que se realizan indicaciones en cuanto a molestias en forma de producción de ruido y polvo, además de recordar la normativa vigente en relación a ruidos y vibraciones y se indica que deben garantizarse los valores de aislamiento acústico mínimos, así como los niveles máximos admisibles de transmisión establecidos en la normativa de referencia. Estas cuestiones se incluyen en el condicionado del presente informe.
El Servicio de Control e Inspección Urbanística informa que la superficie está clasificada como suelo no urbanizable de especial protección de carácter planeado de tipo estructural y subtipo otras tierras de interés agrícola pecuario considerándose el uso agrícola el característico de los terrenos para ambos regímenes. En consecuencia, no existiría inconveniente urbanístico en que se resolviera favorablemente el proyecto en tramitación.
7. Con fecha 18 de octubre de 2022, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en cuanto a afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH), en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables.
En cuanto a cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables informa que por el interior de la zona de actuación planteada discurre un arroyo tributario del río Rivillas, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 julio. Se informa de que cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH. Además, de acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Se indica que no consta que la promotora disponga de autorización de ese organismo de cuenca para los trabajos de corta de vegetación que pretenden realizarse en el DPH o su zona de servidumbre y/o policía, por lo que deberá solicitarla, a la mayor brevedad posible.
En cuanto a consumo de agua, se indica que, según la documentación aportada, la actuación no requiere agua para su funcionamiento.
En cuanto a vertidos, se indica que la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado.
8. Con fecha 9 de febrero de 2023 se recibe informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal en el que se informa de la presencia de vegetación arbustiva formada por retamas de 1 m de altura, además, en el interior existen zonas con afloramientos rocosos y un cauce natural de desagüe de la Laguna El Baldío, conformándose 5 rodales (ocupando entre 2-3 ha) con encinas (150 pies aproximadamente) en buen estado vegetativo. Existen diseminados por la superficie unos 30 pies de encinas de entre 10-40 cm de diámetro. Concluye el informe indicando que se pretende la eliminación del matorral para la siembra de cultivos herbáceos para mejorar el pasto y aprovechamiento ganadero, respetando las encinas dado que su presencia es compatible con el cereal a instalar. Así, la actuación a realizar posibilita configurar un sistema agrosilvopastoral que permite mantener el carácter forestal (o de la componente forestal) de este terreno, no siendo un cambio de uso forestal a agrícola. Finaliza informando favorablemente la actividad siempre que se sigan una serie de medidas, además de las incluidas en el documento ambiental, que han sido incorporadas al condicionado del presente informe.
Por otra parte, en base al informe emitido por parte del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, en el que se indica que la zona objeto de las actuaciones ha sufrido un incendio con fecha 2 de septiembre de 2019, desde este órgano ambiental se solicita, con fecha 19 de junio de 2023, al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal un pronunciamiento sobre si en el presente proyecto resulta de aplicación el artículo 50 de la Ley 43/2003, de Montes, modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio, en el que, entre otros aspectos, se apunta que:
1. Las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados, y queda prohibido:
a) El cambio de uso forestal al menos durante 30 años.
Con fecha 28 de junio de 2023, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite informe en respuesta a la consulta efectuada, concluyendo que en su anterior informe forestal se indicaba que las actuaciones pretendidas, eliminación de matorral para la siembre de cultivos herbáceos con el objetivo de mejorar el pasto y aprovechamiento ganadero, respetando las encinas, posibilita configurar un sistema agrosilvopastoral que permite mantener el carácter forestal (o de la componente forestal) de este terreno, por lo que no se considera un cambio de uso forestal a agrícola. Finaliza indicando que, aun siendo evidente que el artículo 50 de la Ley de Montes es de aplicación en este y todos los expedientes, al no tratarse de un cambio de uso forestal, no le afecta.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en el cambio de uso a tierras arable en una superficie dedicada a pastos con uso de pasto arbustivo en SIGPAC, para dedicarlos a cultivos herbáceos anuales en secano (Cereales, oleaginosas, proteaginosas y leguminosas) con el objetivo de realizar una mejora de pastos que permita aumentar la calidad y producción, disminuir la dependencia de insumos externos, reducir costes de producción y mejorar las propiedades del suelo. La zona de actuación ocupa una superficie de 12,0005 ha pastos con arbolado disperso.
La actividad dominante de la zona es agrícola, en cuestión esta zona está dedicada al pastoreo mediante ganado ovino.
Las actuaciones a realizar son las labores previas a la implantación del cultivo. La superficie actual de la cubierta vegetal está formada en un por retama amarilla (Retama sphaerocarpa L.) en su mayoría. Ha sido un suelo en continuo pastoreo que en épocas anteriores posiblemente fuese de labor de secano. La altura de éstas no alcanzan 1,20 m, ni tampoco forman una densidad considerable de plantas de retamas/ha. Con lo que la eliminación de éstas será mediante gradeo. Existirán zonas que por sus dificultades y pedregosidad permanezcan sin desbrozar. Entre las superficies donde existan encinas se mantendrá un mínimo de 5 metros alrededor.
El desbroce se realizará mediante pase de gradas cruzada con tractor de 90 CV.
Posteriormente se procede a dar un pase cruzado de chisel, sobre una profundidad aproximada de 20 cm.
Se procederá a la eliminación de piedras con retirada de tractor pala que descargará sobre remolque agrícola. Este realizará pequeños montones. Conlleva a la formación de majanos de piedra. Se realiza un último pase de chisel, quedando la superficie apta para su posterior rotación de cultivos.
El cultivo que se pretende ejecutar es el cultivo tradicional de la zona mediante cereal de secano, con una rotación de avena- barbecho. Es decir, labores preparatorias de presiembra se realizan mediante barbecho con laboreo de grada de disco y pase de chisel con tractor de 90 CV durante el mes de septiembre.
La siembra se realizará durante los meses de octubre - noviembre, mediante máquina abonadora. La semilla quedará enterrada mediante pase posterior de chisel. La recolección del cereal será durante los meses de junio julio. Habrá años en el que no se realizará la recolección del cereal ya que será un aprovechamiento a diente mediante el ganado presente en la finca.
Las actuaciones se llevarán a cabo en 12,0005 ha, en el polígono 97, parcela 8 (recinto 1) del término municipal de Badajoz, y en el polígono 2, parcela 1 (recinto 1) del término municipal de Almendral.
Imagen 3. Zona de actuación (en color amarillo). (Fuente: Documento ambiental)
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
ZONA DE ACTUACION
La finca se encuentra ubicada en la comarca de Los Llanos de Olivenza, en los términos municipales de Almendral y Badajoz, a una distancia de algo más de 5 km al norte del núcleo urbano de Almendral, a media distancia entre éste y La Albuera.
La zona de actuación comprende un terreno con pendientes muy suaves, con una media del 4 6 %. Formado por pastizal de secano, retama y muy escaso arbolado formado por encinas. El terreno es aprovechado el pastoreo del ganado ovino existente en la explotación.
El entorno de la zona de actuación se compone de zonas adehesadas y cultivos agrícolas de cereal y permanentes.
Según el Mapa Forestal de España se trata de una zona catalogada como matorral con arbolado disperso.
En cuanto a la red hidrográfica, por el interior de la zona de actuación discurre un arroyo tributario del río Rivillas. A unos 50 m al sur de la zona de actuación se encuentra la Laguna del Baldío. El arroyo que atraviesa la zona de actuación es un cauce de desagüe de la Laguna del Baldío.
Respecto a los espacios naturales protegidos, el lugar de la Red Natura 2000 más cercano a la zona de actuación es la Zona Especial de Protección para Aves (ZEPA) Llanos y Complejo Lagunar de la Albuera , situándose ésta a una distancia algo inferior de 3 km al norte de la zona de actuación.
En cuanto a los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica la existencia de Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) y avutarda (Otis tarda), catalogadas Sensible a la alteración de su hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001) y grulla común (Grus grus), catalogada de interés especial .
La vegetación natural de la parcela está formada por matorral de retama de menos de 1 m de altura, encinas en rodales (unos 150 pies), y uno 30 pies dispersos de encina de un diámetro medio comprendido entre 10 y 40 cm. Las encinas presentan un buen estado vegetativo.
Existen afloramientos rocosos en el interior de la zona de actuación.
No se tiene constancia de la presencia de elementos de interés arqueológico o etnográfico.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental plantea las siguientes alternativas:
Alternativa 0. No actuación. Consistiría en el mantenimiento de la situación actual, sin realizar el cambio de uso del terreno. Con esta alternativa no variarían las condiciones ambientales actuales. Se mantendría el sistema de explotación con ganadería extensiva pero la superficie objeto del proyecto no mejoraría en productividad, con el problema consecuente de invasión de matorral no productivo y pastos de baja calidad. La rentabilidad de la explotación variaría de forma negativa.
Alternativa 1. La realización del cambio de uso y siembra de cultivos herbáceos garantizaría la mejora en productividad de las zonas de pastos afectadas, mejoraría la alimentación del ganado y la rentabilidad de la explotación, evitándose el asentamiento de matorrales monoespecíficos, siempre aplicándose medidas correctoras expuestas a continuación, para minimizar el posible factor ambiental negativo.
Teniendo en cuenta la zona en la que se encuentra la finca, las características de la explotación, y como veremos más adelante, la no existencia de limitaciones ambientales que desaconsejen la actuación, podemos afirmar que la Alternativa B es la más apropiada, quedando justificada por las siguientes razones:
— Mejora en la actividad económica por implantación de actividades agrícolas que complementan a las ganaderas.
— Aumento la viabilidad de la explotación.
— Como veremos más adelante, no existe limitación ambiental que desaconseje la actuación.
Alternativa 2. Otra alternativa para aumentar la productividad de la explotación que se baraja, es realizar la plantación de olivar, cultivo tradicional, transformando el pastizal con arbolado actual en una plantación de olivar, de marco 7 x 7 m. Conlleva un aumento de la rentabilidad, pero la solvencia para sufragar los gastos de inversión es escasa. Requiere grandes cantidades económicas para realizar las inversiones.
Se selecciona la alternativa 1 por ser la mejor alternativa ambientalmente sostenible y responsable. Esta alternativa garantiza la sostenibilidad futura de la finca.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad indica que el área de actuación no se encuentra incluida dentro de los límites de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN22/2939/03) la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el propio informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
En el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana se expone que por el interior de la zona de actuación planteada discurre un arroyo tributario del río Rivillas, que constituye el dominio público hidráulico del Estado. Es por ello que se indica que cualquier actuación que se realice en DPH requiere autorización administrativa previa por parte del organismo de cuenca. Además, se incluyen una serie de obligaciones e indicaciones con respecto a zonas de servidumbre y policía. El promotor deberá disponer de autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana para los trabajos de corta de vegetación que se pretenden realizar en DPH o su zona de servidumbre y/o policía.
Imagen 4. Red hidrográfica y zona de policía (Fuente: Confederación Hidrográfica del Guadiana)
Según se indica en el informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, el cauce que atraviesa la zona de actuación constituye un desagüe de la Laguna El Baldío.
RED HIDROGRAFICA Y ZONA DE POLICIA
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al posible aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, debidas a los movimientos de tierra y por el tráfico de la maquinaria, principalmente asociados a la preparación del terreno previa a la siembra proyectada.
Durante la fase de funcionamiento de proyecto se producirá contaminación debido a la aplicación de fertilizantes y productos fitosanitarios, que podrían llegar a las aguas superficiales por escorrentía o a las aguas subterráneas por infiltración. También pueden producirse vertidos accidentales de aceites o combustibles de la maquinaria propia para la realización de labores agrícolas. Es por ello, que se considera que, para minimizar estos impactos no deberán realizarse ningún tipo de labores en la zona del cauce, además se incluyen una serie de medidas con objeto de minimizar esta posible contaminación en el condicionado del presente informe.
Teniendo en cuenta todo lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas indicadas en el documento ambiental aportado y en el presente informe, los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.
3.3.3. Suelo.
La zona donde se ubica el proyecto es una zona de terrenos adehesados y cultivos agrícolas de cereal y permanentes. La pendiente es inferior al 10 % en la totalidad de la superficie de actuación. Existen afloramientos rocosos en el interior de las parcelas objeto del proyecto, estas zonas han sido excluidas de la transformación por la promotora.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la preparación del terreno para acoger la siembra.
Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo.
Se considera que mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos, además de la no ejecución en zonas de afloramientos rocosos, se reducirá su magnitud del impacto de manera aceptable para el medio edáfico.
En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, provocará cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias, así como las normas establecidas por la Política Agraria Comunitaria, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
Asimismo, el documento ambiental aporta medidas para paliar posibles afecciones al sistema edáfico.
Por último, al igual que se indicó para el factor sistema hidrológico y calidad de las aguas, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa.
3.3.4. Fauna, vegetación y hábitats naturales.
Respecto al factor fauna, el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas se indica que los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) y la avutarda (Otis tarda), catalogados como sensibles a la alteración de su hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas y la grulla común (Grus grus), catalogada de interés especial , se indica el haber tenido en cuenta los planes de conservación del hábitat del Águila perdicera y el Plan de Manejo de la Grulla común. En dicho informe se indica que existen citas de avutarda en recintos anejos al área de actuación, que está dentro del Sector Alange del plan de manejo de la grulla común, se indica que la actividad propuesta generará nuevo hábitat favorable para ambas especies en la zona. La finca se encuentra en el área de distribución del águila perdicera según su plan de conservación del hábitat, sin embargo, no existe sustrato de nidificación adecuado en el entorno.
Se proponen una de serie de medidas, además de las incluidas en el documento ambiental, para favorecer la presencia de especies de fauna silvestre, que hagan compatible el proyecto con este factor ambiental.
En cuanto a otros impactos generados (molestias por ruidos, emisión de polvo, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos), podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental.
En cuanto a vegetación, la zona de actuación presenta vegetación arbustiva formada por retamas de menos de 1 m de altura, además existen varios rodales (que ocupan unas 2 -3 ha) con un total de unos 150 pies de encina y unos 30 pies de encina diseminados de entre 10 40 cm de diámetro).
En cuanto a hábitats naturales, aunque la zona de actuación no presenta intersecciones con alguno de ellos, es importante señalar que los terrenos que lindan por el oeste se incluyen en el hábitat de interés comunitario de Dehesas perennifolias de Quercus spp., la zona de actuación presenta continuidad con este tipo de hábitat por lo que es conveniente minimizar los perjuicios a este tipo de zonas.
Es por todo lo anterior, que, desde el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal y desde este órgano ambiental se proponen una serie de medidas para evitar afecciones a matorral noble o arbolado autóctono que pudiera existir en la zona de actuación, incluyendo la no actuación en el entorno más próximo al arbolado existente.
Por otro lado, la utilización de productos agroquímicos en la fase de funcionamiento del proyecto puede provocar un impacto sobre la vegetación de parcelas adyacentes, mitigable mediante la aplicación de las recomendaciones y medidas establecidas en los códigos de buenas prácticas agrarias.
La propuesta de medidas preventivas referentes a la vegetación en interior de la parcela y las medidas de preservación de las lindes naturales todas ellas recogidas en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental, hacen compatible la ejecución del proyecto respecto a la vegetación y los hábitats naturales.
Imagen 5. Zonas ambientalmente viables habiendo excluido el arbolado y la zona del cauce. (Fuente: Elaboración propia)
3.3.5. Usos del suelo.
Como se indica en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes, se entiende por monte, es decir, terreno forestal, todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas , y por especie forestal: especie arbórea, arbustiva, de matorral o herbácea que no es característica exclusiva del cultivo agrícola , por “cambio de uso forestal: toda actuación material o acto administrativo que haga perder al monte su carácter de tal”.
El artículo 50 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio, en el que, entre otros aspectos, se apunta que:
1. Las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados, y queda prohibido:
a) El cambio de uso forestal al menos durante 30 años .
El informe emitido por parte del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios informa de un incendio acaecido en la zona objeto del proyecto en el año 2019, habiendo afectado el mismo a la totalidad de la superficie sobre la que se proyectan las actuaciones.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, habiendo sido consultado a tales efectos, informa que las actuaciones pretendidas, eliminación del matorral para la siembra de cultivos herbáceos con el objetivo de mejorar el pasto y aprovechamiento ganadero, respetando las encinas, posibilitan configurar un sistema agrosilvopastoral que permite mantener el carácter forestal de (o de la componente forestal) de ese terreno, y por ello no se considera un cambio de uso de forestal a agrícola, no siendo afectado por el citado artículo 50 de la Ley de Montes. Asimismo, se informa desde ese Servicio que el órgano sustantivo para los cambios de uso de suelo forestal a cultivo agrícola es la Dirección General con competencias en materia de agricultura y ganadería, conforme al Decreto 57/2018.
Por todo lo anterior, se considera que el proyecto no supondrá un cambio de uso de suelo forestal a agrícola, en tanto, los trabajos consistan en la eliminación del matorral para la siembra de cultivos herbáceos con el objeto de mejorar el pasto y aprovechamiento ganadero, respetando las encinas existentes. Se incluyen medidas en este informe, dirigidas a la protección del arbolado, y del carácter forestal (o de la componente forestal) del suelo.
3.3.6. Paisaje.
El paisaje sufrirá una ligera modificación dado que la zona de carácter forestal, cubierta de matorral y pastizal pasará a tener cultivos herbáceos. El mantenimiento de la vegetación natural de las lindes, y del cauce existente, o de arbolado y/o matorral de interés en el interior de la zona de actuación, atenuará este impacto. Mediante la correcta aplicación de las medidas protectoras propuestas, se considera que la afección paisajística será compatible.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno, por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
3.3.8. Patrimonio arqueológico.
Dado que la futura plantación se realizará siguiendo criterios tradicionales, con una profundidad máxima del volteo de la tierra de 20 cm y dado que la documentación carece de medidas que prevengan sobre posibles afecciones al Patrimonio causadas por el proyecto, se impone una medida preventiva para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, que ha sido incluida en el condicionado del presente informe.
3.3.9. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de ejecución supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia del cultivo, se generará un impacto positivo frente al cambio climático, al consolidarse la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero, aunque los valores se equipararán con los de la situación actual, al no haber una modificación sustancial del tipo de cubierta vegetal.
El cultivo se realizará en régimen de secano por lo que no se prevé consumo de recursos hídricos.
3.3.10. Población y medio socioeconómico.
Respecto al factor socioeconómico, el impacto se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica.
Cabe destacar que el cultivo supondrá un mayor aprovechamiento de la parcela y por tanto mayor renta para la promotora. No obstante, el impacto será limitado debido a la extensión de la explotación proyectada.
3.3.11. Sinergias y efectos acumulativos.
En el documento ambiental aportado no se evalúa de forma adecuada la acumulación de los efectos del proyecto con otros proyectos de similar naturaleza que se desarrollan en el ámbito de la zona de actuación, como se ha indicado el entorno de la zona de actuación se conforma de terrenos adehesado y terrenos de labor, junto con algunos de cultivos permanentes, dada la entidad de la superficie objeto del proyecto, no se considera que el desarrollo de éste vaya a producir graves efectos sinérgicos.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental incluye un apartado al respecto, indicando que el proyecto no es vulnerable ante riesgos de accidente graves o catástrofes y que tenga efectos adversos significativos sobre el medio ambiente por tratarse de un proyecto de escasa entidad.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. La transformación consistirá en la roturación de terrenos para la siembra de cultivos herbáceos de secano como se indica en el proyecto. El uso del suelo continuará siendo forestal, como se indica en el informe emitido por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, por ello si en un futuro se proyectara la implantación de cultivos leñosos se deberán obtener las autorizaciones o licencias preceptivos, previamente a la transformación. No se instalará ningún sistema de riego mientras no se disponga de concesión de aguas otorgada por el órgano de cuenca y se tramite dicha puesta en riego conforme a la legislación vigente.
3. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
Imagen 6. Zonas ambientalmente viables (en verde) y zonas de no actuación (en rojo). (Fuente: Elaboración propia)
4. Los cultivos se realizarán en régimen de secano, tal y como se establece en la documentación aportada.
5. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV7 coordinacionutv7@juntaex.es) a efectos de asesoramiento para una correcta realización de estos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
ZONAS AMBIENTALMENTE VIABLES
6. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
7. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
8. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
9. Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente; tanto la referida la prevención (PREIFEX), como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. También deben cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales. Igualmente, serán de obligado cumplimiento aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución y de explotación del proyecto, en función de la maquinaria y herramientas empleadas, así como de los restos generados.
10. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad de la promotora, la cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
11. Cualquier actuación que se realice en el dominio público hidráulico (DPH) requiere autorización administrativa previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
12. En ningún caso se autorizarán dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
13. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
13.1. Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial, y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
13.2. Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo, y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos organismos de las Administraciones públicas.
14. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico.
15. Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
16. Respecto al parque de maquinaria a utilizar para las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
17. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos y vibraciones tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, además de la Ordenanza Municipal de Protección Ambiental en Materia de Contaminación Acústica (BOP de 16 de junio de 1997).
18. Referente a la gestión de los residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación del proyecto, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
19. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
20. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, como se establece en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, así como a la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
21. En el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.2. Medidas en la fase de construcción y explotación.
1. Únicamente se sembrarán las 12,0005 ha indicadas en las Imágenes 5 y 6, teniendo especial cuidado en no dañar la vegetación de interés que pudiese existir en las lindes o el interior de la zona de actuación.
2. Deberán respetarse el matorral noble y las especies arbóreas autóctonas. Además de las zonas excluidas de la transformación, se respetarán todas las encinas existentes y como mínimo un área de 8 m de radio en torno al tronco de las mismas.
3. Además, se respetará una franja de 8 m en los márgenes del cauce del arroyo existente.
4. En las futuras actividades de manejo, no se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados ) que pongan en riesgo la supervivencia del arbolado. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas…) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
5. Se llevarán a cabo medidas para control de la erosión con objeto de proteger los suelos y las aguas.
6. Se crearán lindes de vegetación natural en el perímetro de la parcela de cultivo (2 m de anchura como mínimo). No podrán ser desbrozadas, no se aplicarán herbicidas en ellas, no podrán quemarse ni se podrán usar para dejar restos vegetales o basuras no biodegradables.
7. Se respetarán las áreas con vegetación natural y la presente en las lindes entre las parcelas, los cauces y charcas (aunque sean temporales), los afloramientos rocosos, los muros de piedra y los manantiales.
8. Si se detectara la presencia de alguna especie protegida o de interés durante los trabajos se detendrán y se avisará al agente del Medio Natural de la zona o al técnico del Servicio de Conservación de la Naturaleza que dispondrán las medidas necesarias para evitar cualquier afección.
9. Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles para la ejecución de los trabajos, no se modificará la orografía natural del terreno.
10. Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
11. No se ejecutarán nuevos caminos o viales en la zona de actuación, al no venir contemplados en la documentación aportada por la promotora.
12. Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que habrá que tomar las medidas necesarias para evitarlo.
13. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
13.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
13.2. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
13.3. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
14. En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias).
15. En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, maquinaria, etc.), se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
16. Se evitarán afecciones fuera de la zona de actuación por parques de maquinaria, zonas de acopio de materiales, desbroces de vegetación, u otros. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra (zonas de acopio de materiales, etc.), se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, seleccionando una zona lo suficientemente alejada de los cauces, preferentemente áreas degradadas.
17. Para reducir la compactación del suelo y la afección a hábitats y/o vegetación natural, la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares indicados para ello.
18. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
19. En todo caso se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, supongan un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
20. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
21. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar su uso para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables. A este respecto se deberán mantener las distancias de aplicación establecidas en la normativa vigente sobre las zonas de protección para el uso sostenible de productos fitosanitarios.
22. No se realizarán vertidos de residuos tóxicos y peligrosos (aceites usados, combustibles, etc.) En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, maquinaria, etc.), se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
23. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
24. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
25. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser retirados según vayan cayendo en desuso o necesiten ser repuestos, gestionándose por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
26. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
27. Se evitará la quema de rastrojos de ningún cultivo ni vegetación natural. Para evitar los problemas que la acumulación de restos vegetales procedentes de la limpieza puede provocar, así como por motivos fitosanitarios y de prevención de incendios forestales, se retirarán y eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de la misma, y, en cualquier caso, antes del comienzo de la campaña contra incendios. Se adoptarán las medidas establecidas en el Plan INFOEX.
28. Durante la ejecución de los trabajos y en fase de explotación deberá cumplirse la totalidad de la normativa en cuanto a incendios forestales, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
29. Igualmente serán de obligado cumplimiento aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución y de explotación del proyecto, en función de la maquinaria y herramientas empleadas, así como de los restos generados. En concreto, en caso de declararse Peligro Extremo de Incendios , cuando las condiciones meteorológicas así lo aconsejen, podrá ordenarse la paralización de los trabajos, conforme a lo establecido en el artículo 24 del decreto 134/2019 de 3 de septiembre de 2019.
4.3. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de roturación de terrenos de pastizal para su puesta en cultivo y transformación en cereal de secano en una superficie de 12,0005 ha en la finca Dehesa de Capela, a ejecutar en el polígono 2, parcela 1 del término municipal de Almendral y en el polígono 97, parcela 8, del término municipal de Badajoz (Badajoz), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 31 de octubre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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