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Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) y la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de inspección, vigilancia y control de las actividades de juego.
DOE Número: 218
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 14 de noviembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: Resolución
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 57657
Página Fin: 57665
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 23 de octubre de 2023, el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) y la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de inspección, vigilancia y control de las actividades de juego, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 2 de noviembre de 2023.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD (DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA) Y LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN MATERIA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS ACTIVIDADES DE JUEGO
Madrid, 23 de octubre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, en representación de la Secretaría de Estado de Seguridad, D. Francisco Pardo Piqueras, Director General de la Policía, nombrado por Real Decreto 728/2018, de 29 de junio, actuando por delegación de firma del Secretario de Estado de Seguridad, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 5 de julio de 2023, en relación con el artículo 62.2.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a efectos de notificaciones del presente convenio en la Calle Miguel Ángel, n.º 5, CP. 28010 (Madrid),
Y de otra, la Consejera de Hacienda y Administración Pública, D.ª Elena Manzano Silva, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 18/2023, de 20 de julio (DOE número 140, de 21 de julio de 2023), que interviene en nombre y representación de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud de la delegación de firma otorgada por Decreto de la Presidenta 27/2023, de 16 de agosto, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública la firma de los convenios de colaboración con el Estado que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas.
Ambas partes, en la representación que ostentan, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto
MANIFIESTAN
Primero. De conformidad con el artículo 12.1 A) d) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, serán ejercidas por la Policía Nacional, la Vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia de juego .
Segundo. De conformidad con el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia. La suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, objetivo que se cumplen con el presente convenio.
Tercero. La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura estable en su artículo 9.44 que, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva sobre Casinos, juegos y apuestas, incluidas las modalidades por medios telemáticos cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Extremadura.
Cuarto. Con fecha de 25 de enero de 1995 se formalizó el primer Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Justicia e Interior y la Comunidad Autónoma de Extremadura sentándose las bases de colaboración entre ambas administraciones públicas. El citado Convenio tiene como objeto 1. En el marco de la íntima relación que en la práctica existe entre la competencia estatal sobre seguridad pública y la competencia autonómica sobre el juego se hace necesario establecer las bases de colaboración entre el Ministerio de Justicia e Interior y la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto de la organización y funcionamiento de la inspección y control de las actividades relacionadas con el juego, de tal manera que las unidades encargadas de la protección de la seguridad pública puedan actuar en coordinación con la Comunidad Autónoma, en la persecución de las posibles conductas ilícitas que se puedan producir en el ámbito de la competencia de juego. 2. A estos efectos el servicio de control de juegos de azar, dependiente de la Comisaría General de Policía Judicial e integrado por un Servicio Central y Grupos Periféricos, desarrollará, junto con las funciones policiales propias del Estado que establece el artículo 149.1.29 de la Constitución, todas aquellas funciones conexas de inspección y denuncia de las infracciones administrativas en materia de casinos, juegos y apuestas, con arreglo a los términos del presente Convenio, y con respeto a los ámbitos competenciales respectivos de las administraciones públicas signatarias del mismo .
Quinto. El Decreto Ley 1/2019, de 5 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del juego responsable en la Comunidad Autónoma de Extremadura, modifica la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura. Como se recoge en su exposición de motivos, se justifica por la urgencia en la adopción de las medidas que se afrontan y viene impuesta por la extensión, en los últimos tiempos, de nuevas modalidades de juegos y apuestas reguladas insuficientemente, así como por la proliferación de establecimientos y el grado de participación en las mismas. Circunstancias que exigen reforzar la intervención administrativa en materia de juego para salvaguardar la protección de los principios constitucionales y del Derecho de la Unión Europea como son garantizar la defensa de los consumidores, evitar la incentivación de hábitos y conductas patológicas, promover la protección de menores de edad y de las personas que tengan reducidas sus capacidades volitivas, ponderar las repercusiones sociales, económicas y tributarias derivadas de la actividad del juego, reducir, diversificar y desincentivar su hábito e impedir en su gestión actividades monopolísticas.
Sexto. El artículo 48.1 de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura establece que La inspección, vigilancia y control de las actividades de juego, corresponde a la Consejería competente en materia de juego, quien las desarrollará con medios propios a través de funcionarios de la Junta de Extremadura titulares de puestos que tengan encomendadas dichas tareas, así como por los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y policía local .
Por Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Tributos, se aprueba el Plan de Inspección de Juego 2022-2025 de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo uno de sus objetivos principales la Coordinación y cooperación entre los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Policía Local y funcionarios de la Junta de Extremadura mediante reuniones periódicas y actuaciones de inspección y comprobación conjuntas así como sesiones de formación dónde se unifiquen los criterios de actuación .
Por lo expuesto, las partes intervinientes acuerdan la celebración del presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Constituye el objeto del presente convenio sentar las bases de colaboración en materia de inspección, vigilancia y control de las actividades del juego mediante su atribución a las unidades de Inspección de Juego integradas por personal de la Policía Nacional en coordinación con el personal habilitado por la Consejería competente en materia de juego, y sin perjuicio de que el Estado siga desempeñando las funciones policiales que, relacionadas directa o indirectamente con el juego, corresponda desarrollar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en todo el territorio nacional.
A estos efectos la Dirección General de la Policía, a través del Servicio de Control de Juegos de Azar, integrado por un Servicio Central y grupos periféricos, junto a las funciones policiales propias del Estado, desarrollará en colaboración y coordinación con el personal habilitado por la Consejería competente todas aquellas funciones de inspección y control de establecimientos de juego, con arreglo a los términos del presente Convenio y con respeto a los ámbitos competenciales de las respectivas Administraciones Públicas.
Segunda. Ámbito Territorial y Funciones.
1. Las funciones específicas en materia de juego se llevarán a cabo de manera coordinada por las unidades a que se refiere la cláusula anterior serán las que la legislación de juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Extremadura encomiende a la inspección de juego, entre otras:
a) Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de la normativa.
b) Investigar y perseguir el juego clandestino.
c) Elaborar informes y asesoramiento, en materia de juego.
d) Las demás funciones que reglamentariamente se determinen.
A tal efecto, los funcionarios de dichas unidades cumplirán, bajo el mando de sus jefes naturales, las directrices de las Autoridades Competentes del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en todo aquello que afecte al desarrollo y desempeño de las competencias en juego que son propias de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto con la normativa autonómica de juego.
2. El ámbito territorial de actuación de los miembros de las unidades periféricas de Inspección de Juego será el correspondiente a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Tendrá su sede en cada una de las Comisarias provinciales de la Policía Nacional en dicha demarcación.
Tercera. Compromisos de la Dirección General de la Policía.
La Dirección General de la Policía, se obliga, en el marco del presente convenio a:
a) Que los puestos de trabajo de las unidades de Inspección de Juego estarán cubiertos por los funcionarios de la Policía Nacional que en cada Comisaría Provincial tengan encomendadas estas funciones. Así como a mantener un nivel adecuado de cobertura de los puestos de trabajo al objeto de garantizar la plena operatividad de las unidades de Inspección.
b) Proporcionar a los miembros del Grupo de Inspección de Juego, adecuado acceso al Sistema de Radiocomunicaciones Digitales de Emergencia del Estado (SIRDEE).
c) Cuando los servicios realizados por estas unidades, implicase la investigación de delitos cuyas diligencias hubiesen sido remitidas a las autoridades judiciales, se dará conocimiento a los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma, siempre que el hecho punible hubiese sito cometido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Facilitar la participación en las actividades formativas o informativas de que disponga en materia de juego y apuestas.
Cuarta. Compromisos de la Junta de Extremadura.
La Junta de Extremadura, se obliga, en el marco del presente convenio a:
a) Prestar a las unidades periféricas de juego, en el desarrollo de sus competencias, la asistencia y apoyo propios de las relaciones entre las diferentes Administraciones Públicas.
b) Facilitar impresos con su anagrama y sellos correspondientes a fin de que, cuando los funcionarios de estas unidades periféricas del juego levanten actas en las materias asignadas a la competencia autonómica, lo hagan con aquellos, facilitando igualmente material de impresión e informático si fuera necesario.
c) Organizar acciones formativas o cursos de formación y de perfeccionamiento, para el personal de las unidades periféricas de Inspección de Juego.
Quinta. Vínculo contractual.
El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral ente las partes firmantes y las personas físicas que desempeñan las actividades propias del mismo.
Sexta. Consecuencias en caso de incumplimiento.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio, no generará indemnización entre las partes al tratase de un convenio que no genera obligación económica alguna.
Séptima. Financiación.
El presente convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben, ni trasferencia de recursos entre las mismas.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Por el presente convenio se crea una Comisión Mixta de Control y Seguimiento encargada de velar por el exacto cumplimiento de lo establecido en el presente convenio, y resolver los problemas de interpretación y las incidencias que puedan plantear el mismo.
La Comisión estará integrada por dos representantes de la Dirección General de la Policía, y dos representantes de la Junta de Extremadura, designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de juego.
La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año.
El funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena. Modificación.
La eventual modificación del convenio, estará sujeta a los mismos requisitos y trámites que los establecidos por la normativa vigente para su suscripción, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y requerirá acuerdo unánime de las partes.
Dichas modificaciones o prórrogas deberán realizarse mediante adendas, que, una vez firmadas, se inscribirán en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Décima. Confidencialidad.
Las partes se compromete a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.
Undécima. Protección de datos.
Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
Duodécima. Naturaleza del convenio y legislación aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico previsto en el capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera. Resolución de conflictos y jurisdicción competente.
Las dudas o controversias que puedan surgir entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del presente convenio y que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimocuarta. Vigencia.
El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y surtirá efectos una vez sea inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La vigencia del convenio será de cuatro años, renovables por un periodo de hasta otros cuatro años adicionales, de conformidad con el artículo 49 letra h) 1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siendo necesario para la prórroga el acuerdo de los firmantes por unanimidad en cualquier momento, antes de la finalización del plazo. La adenda de prórroga, una vez firmada, se inscribirá en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Decimoquinta. Transparencia.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente Convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre (artículo 8.1.b), de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Decimosexta. Causas de Extinción.
De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquier de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Decimoséptima. Protección de riesgos laborales.
En relación con la protección frente a los riesgos laborales de los miembros de estas unidades de Inspección de Juego, se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de marzo, de prevención de Riesgos Laborales; el Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y el Procedimiento de la Dirección General de la Policía de prevención de Riesgos Laborales PPRL-404 para la coordinación de actividades empresariales.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.
(Decreto de la Presidenta 27/2023, de 16 de agosto, DOE n.º 164, de 25 de agosto),
PA, La Consejera de Hacienda y Administración Pública
D.ª Elena Manzano Silva
El Secretario de Estado de Seguridad
(Resolución 5 de julio de 2023),
D. Francisco Pardo Piqueras

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