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RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional y de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la celebración de pruebas libres que permitan la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2023/2024.
DOE Número: 218
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 14 de noviembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de educación, ciencia y formación profesional
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Educación de adultos.
Página Inicio: 57779
Página Fin: 57816
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece, en su artículo 5, que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional y que el sistema educativo tiene como principio básico propiciar la educación permanente. A tal efecto, el sistema educativo debe desarrollar en el alumnado la competencia para aprender por sí mismo y las Administraciones públicas deben facilitar la incorporación de las personas adultas a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades, con el fin de promover que toda la población alcance, como mínimo, un nivel formativo equivalente a la educación secundaria obligatoria.
De conformidad con el artículo 124.1 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura (DOE núm. 47, de 9 de marzo de 2011) la oferta de educación para personas adultas incluirá enseñanzas dirigidas a la obtención de certificaciones y titulaciones del sistema educativo, a la preparación de pruebas para el acceso a diferentes etapas educativas y a la cualificación profesional .
De acuerdo con la disposición adicional tercera, párrafo octavo, del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, (BOE núm. 76, de 30 de marzo de 2022): las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Estas pruebas se organizarán basándose en los tres ámbitos de conocimiento citados y corresponderá a las propias administraciones determinar las partes de las mismas que se considerará que tienen superadas quienes concurran a ellas, de acuerdo con su historia académica previa. Corresponderá igualmente a las administraciones educativas garantizar que las pruebas a las que se refiere el apartado anterior cuenten con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precise todo el alumnado con necesidades educativas especiales .
Asimismo, el precitado real decreto, indica en su disposición transitoria primera que las pruebas que hasta el final del curso 2023-2024 realicen las administraciones educativas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se organizarán basándose en la configuración curricular desarrollada a partir del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato (BOE núm. 3, de 3 de enero de 2015).
En correlación con el real decreto, la disposición transitoria primera del Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 164, de 25 de agosto de 2022), indica que las pruebas que hasta el final del curso 2023-2024 realice la Consejería con competencias en materia de educación para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se organizarán basándose en la configuración curricular desarrollada a partir del decreto 98/2016, de 5 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria y del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 129, de 6 de julio de 2016).
En aplicación de lo anterior para esta convocatoria se tendrá en cuenta el currículo regulado en el decreto 98/2016, de 5 de julio, así como el Decreto 27/2019, de 1 de abril, por el que se regula la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba su currículo (DOE núm. 68, de 8 de abril de 2019).
Finalmente, estas pruebas se regularán en sus aspectos de organización, en todo aquello que no se oponga a la normativa básica referida anteriormente, por la Orden de 13 de mayo de 2009, de la Consejería de Educación, que regula las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de 18 años en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 95, de 20 de mayo de 2009).
El Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se estable­ce la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional (DOE extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre de 2023) señala en su exposición de motivos que corresponde a esta las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de política universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación.
El artículo 5 del citado decreto señala que a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa le corresponde bajo la superior dirección de la persona ti­tular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional el ejercicio, entre otras, de las siguientes funciones:
d) Ordenación y ejecución de los planes y programas educativos en la educación de perso­nas adultas y educación a distancia.
Teniendo en cuenta el marco normativo anterior, así como las exigencias del mercado laboral, resulta necesario convocar pruebas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años, así como precisar las condiciones en que ha de realizarse la admisión y matriculación en las pruebas de obtención directa de estos títulos, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tenemos conferidas por el ordenamiento jurídico,
RESUELVO:
Primero. Objeto y marco normativo.
1. Por la presente resolución se convocan pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a las personas mayores de dieciocho años de edad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2023/2024.
2. Las pruebas convocadas se regirán por lo dispuesto en la Orden de 13 de mayo de 2009 por la que se regulan las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de 18 años en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la presente resolución, teniendo como referente el currículo establecido en el Decreto 27/2019, de 1 de abril, por el que se regula la educación secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba su currículo.
Segundo. Destinatarios.
Podrán inscribirse para la realización de estas pruebas aquellas personas que tengan cumplidos dieciocho años al término de los periodos de inscripción establecidos en esta resolución.
Tercero. Convocatorias y calendario previsto.
1. Para el curso académico 2023/2024 las pruebas se celebrarán en dos convocatorias:
— Primera convocatoria: el 12 de marzo de 2024.
— Segunda convocatoria: el 28 de mayo de 2024.
2. El calendario de actuaciones previsto para el desarrollo de las citadas convocatorias será el establecido en el anexo I.
3. Las Delegaciones Provinciales de Educación informarán de todos los aspectos relativos a las pruebas y coordinarán su desarrollo.
Cuarto. Solicitud de inscripción en las pruebas.
1. Las personas interesadas en participar en estas pruebas deberán formalizar su solicitud de inscripción conforme al modelo oficial incluido como anexo II de la presente resolución.
2. La solicitud de admisión se podrá formalizar:
a) Cumplimentándola, bien conforme al anexo II indicado en el apartado anterior, o en formato autorellenable a disposición del usuario en la página Web de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional: www.educarex.es/eda.
b) Cumplimentándolo a través de la Secretaría Virtual integrada en la Plataforma Educativa Rayuela en la dirección https://rayuela.educarex.es conforme lo expresado en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, mediante identificación y firma a través de Certificados Digitales reconocidos, o DNI electrónico, o a través de las claves de acceso a la citada plataforma.
c) El alumnado que necesite solicitar o recuperar sus claves de acceso a Ra­yuela podrán hacerlo personándose en su centro educativo o de forma on-line a través de la plataforma Rayuela (si en ella consta un correo electrónico actualizado.
3. Una vez cumplimentada por cualquiera de las formas establecidas en el apartado anterior, el alumnado deberá imprimirla, firmarla y presentar su solicitud de admisión, en las dependencias administrati­vas del centro donde vaya a realizar su solicitud bien de forma presencial o a través de los registros de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía de la Junta de Extremadura a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo fijado en el calen­dario que figura en el anexo I de esta resolución. En el caso de que optaran por presentar su solicitud de matrícula en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
Quinto. Documentación acreditativa.
1. La documentación acreditativa que deberá acompañar la solicitud de las pruebas libres para el curso académico 2023/2024, es la siguiente:
a) Acreditación de la identidad del solicitante. Salvo que conste oposición expresa mani­festada por el interesado en la solicitud, el órgano gestor recabará de oficio dicha infor­mación del Sistema de Verificación de Identidad, de conformidad con lo dispuesto a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 53.1.d) de la misma norma, así como al artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. No obstante, en el caso de que la persona solicitante se oponga a la consulta, ésta deberá aportar copia simple, copia auténtica o copia con código seguro de verificación del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de extranjeros, Pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.
b) Acreditación de superación de los campos o ámbitos de conocimientos de la Educación Secundaria para Personas Adultas o algunas de las áreas de Educación Secundaria Obligatoria. El órgano gestor recabará la información académica en el sistema de Gestión de la Plataforma Educativa Rayuela. En el caso de estudios cursados con anterioridad al año 2008 o que no se hubiesen obtenido o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura, el interesado o interesada deberá aportarlo con la solicitud. En caso de que la persona solicitante tenga que aportarlo, se hará conforme sigue:
1. Historial académico o libro de escolaridad.
2. Certificación acreditativa de las materias superadas en los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.
3. Certificación acreditativa de los ámbitos y materias superados del programa de diversificación curricular de tercero y cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
4. Certificación acreditativa de haber superado todos los módulos de carácter general y los módulos voluntarios conducentes a titulación de un programa de cualificación profesional inicial.
5. Certificación acreditativa de los ámbitos superados en otras convocatorias de pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de 18 años.
c) Documentación acreditativa de la discapacidad que impida realizar la prueba con los medios ordinarios. La Dirección General competente recabará de oficio la información que acredite la condición de discapacidad si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente. Si la persona presentadora de la solicitud se opone a la consulta de ese dato, el criterio de discapacidad del alumnado, se acreditará mediante certificado del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en su caso certificación emitida por el INSS o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en su artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
2. No obstante, en el caso de que no se pudiera obtener la información que se menciona en este artículo, o de que la persona solicitante se oponga a la consulta, ésta deberá aportar cualquier tipo de documentación acreditativa de en el momento de pre­sentar la solicitud. En todos los casos, se procurará que dicha documentación sea un cer­tificado en formato electrónico válido de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015 o copia auténtica del mismo, es decir, que contenga un medio electrónico y un código seguro de verificación para que la Consejería pueda comprobar su necesaria exactitud y veracidad. Asimismo, en caso de que los anteriores documentos estuvieran expresados en un idioma diferente del castellano, se requerirá también su correspondiente traducción jurada.
Sexto. Proceso de admisión.
1. Finalizado el plazo de inscripción previsto en el calendario de actuaciones incluido en el anexo I de la presente resolución, y analizada la documentación por el equipo directivo, aportada por las personas presentadoras de solicitudes de inscripción, procederá y aplicará los reconocimientos o convalidaciones oportunas, conforme a la normativa vigente, publicando los centros autorizados para la formalización de inscripciones, en los tablones de anuncio, así como en sus páginas webs, la lista provisional de admitidos, con indicación, en su caso, de los ámbitos superados, la lengua extranjera elegida para la prueba del ámbito de comunicación y quienes alegan discapacidad, conforme el modelo de anexo IV incluido en esta resolución. El mismo día publicarán la relación de aspirantes excluidos con indicación del motivo de exclusión siguiendo el modelo establecido en el anexo V de la presente resolución.
2. Publicada la información provisional en los tablones de anuncio y en la página web del centro, las personas que presentaron la solicitud podrán, en el periodo previsto en el calendario de actuaciones incluido en el anexo I de la presente resolución, presentar la reclamación que estimen conveniente en las dependencias administrativas del centro educativo dónde haya realizado la solicitud de inscripción, es decir, los centros enumerados en el anexo III, de forma presencial, conforme el anexo VI incluido en esta resolución. También podrá presentarse en la forma establecida en el apartado cuarto de esta resolución.
3. Transcurrido el periodo de reclamaciones y resueltas las mismas si las hubiere, los centros autorizados para la formalización de inscripciones enviarán copia de los listados definitivos, junto con la información de los medios solicitados por las personas que aleguen discapacidad, y los ámbitos considerados superados, a las Delegaciones Provinciales de Educación según el anexo VII a) y b).
Séptimo. Distribución de alumnado para la realización de las pruebas.
1. Las Delegaciones Provinciales de Educación establecerán la distribución de aspirantes por tribunal y localidad de realización de la prueba.
2. Los centros autorizados para la formalización de inscripciones y las Delegaciones Provinciales de Educación publicarán en sus tablones de anuncio la relación definitiva de aspirantes admitidos con indicación de los ámbitos superados, aspirantes admitidos por lengua extranjera elegida para la prueba del ámbito de comunicación, quienes alegan discapacidad, así como los tribunales calificadores, las sedes administrativas a las que pertenecen dichos tribunales y localidad de realización de la prueba, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo VIII. La relación definitiva de aspirantes excluidos se publicará conforme el anexo IX incluido en esta resolución.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el alumnado admitido podrá consultar el tribunal calificador y lugar de realización de la prueba que le corresponde, a través de la página web de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, www.educarex.es/eda.
Octavo. Estructura de la prueba.
La prueba tendrá por objeto valorar el grado de desarrollo de las capacidades y la adquisición de las competencias propias de la Educación Secundaria Obligatoria y, con el fin de adaptarla a las características de sus destinatarios, se adecuará su estructura a los siguientes requisitos:
a) Los contenidos de las pruebas tendrán como referente la ordenación del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas establecido en el Decreto 27/2019, de 1 de abril, por el que se regula la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba su currículo.
b) Las pruebas se articularán en torno a los tres ámbitos de conocimiento:
1. Ámbito de comunicación.
2. Ámbito social.
3. Ámbito científico-tecnológico.
c) La prueba constará de tres ejercicios, uno por ámbito, que se realizarán el mismo día, siendo la duración máxima de cada uno de ellos de dos horas. El ejercicio del ámbito de comunicación constará de dos partes diferenciadas: una de Lengua Castellana y Literatura, y otra de Lengua Extranjera.
d) Para el acceso y desarrollo de los ejercicios de los candidatos con discapacidad se adoptarán las medidas de accesibilidad necesarias en cada caso.
Noveno. Duración y horario de las pruebas.
1. Las pruebas se desarrollarán en sesión de mañana y darán comienzo a las ocho horas y finalizarán a las quince horas.
2. El horario para cada uno de los ejercicios será el siguiente:
a. Ámbito de comunicación: de 8:00 a 10:00 horas.
b. Ámbito científico-tecnológico: de 10:30 a 12:30 horas.
c. Ámbito social: de 13:00 a 15:00 horas.
Décimo. Elaboración de la prueba.
Los ejercicios de cada ámbito de la prueba serán elaborados por la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, y remitidos a cada una de las Delegaciones Provinciales.
Undécimo. Orientaciones para el desarrollo de la prueba.
1. El acto de llamada para realizar las pruebas se hará, para cada ámbito, por orden alfabético de apellidos. El profesorado que compone el tribunal deberá identificar a las personas que se presenten a las pruebas. A tal efecto, los aspirantes habrán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjero (NIE) u otro documento oficial que permita su identificación y que tendrá que estar en lugar visible durante el desarrollo de las pruebas y a disposición de las personas integrantes del tribunal en cualquier momento.
2. Asimismo, se publicará la relación del material que puede ser utilizado por los aspirantes durante el desarrollo de cada uno de los ejercicios de cada uno de los ámbitos, según anexo X.
3. Para el efectivo normal desarrollo de las pruebas, se seguirán las orientaciones recogidas en el anexo XI.
4. Previo al reparto de enunciados de las pruebas, se pedirán dos voluntarios o voluntarias entre el alumnado presente que actuarán como representantes de los mismos, que efectuarán la labor de testigos en la apertura de los sobres de enunciados, y que junto con el presidente del tribunal cumplimentarán el acta establecida en el anexo XII incluido en esta resolución.
5. Las personas que ejerzan la presidencia de los tribunales resolverán todas aquellas incidencias que puedan presentarse. En caso necesario, consultarán con la persona responsable de las pruebas en la Delegación Provincial correspondiente.
Duodécimo. Sede Administrativa de realización de la prueba.
1. Los centros habilitados como sedes administrativas serán los centros encargados de la custodia de documentos, propuesta de títulos y emisión de certificados de superación de ámbito u obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2. Las sedes administrativas archivarán las actas y propuestas de expedición de títulos, así como los exámenes realizados por los aspirantes durante al menos 1 año, o sobrepasada esta fecha hasta la resolución en firme del recurso, si existiera.
3. Los centros habilitados como sedes administrativas para la presente convocatoria a efectos de realización de las pruebas que regula la presente resolución son los indicados en el anexo XIII.
4. Cada centro habilitado como sede administrativa tendrá adscrito, al menos, un tribunal calificador, conforme lo establecido en el apartado decimotercero de la presente resolución.
Decimotercero. Tribunales y lugares para la realización de las pruebas.
1. Las Delegaciones Provinciales de Educación designarán para cada centro habilitado como sede administrativa los respectivos tribunales, titulares y suplentes, así como el lugar de realización de la prueba, según anexo XIV, procediéndose a su publicación en sus tablones de anuncio y en los centros autorizados para la formalización de inscripciones, así como en la página Web de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional www.educarex.es/eda.
2. Las Delegaciones Provinciales de Educación adoptarán las medidas oportunas y dispondrán de los medios técnicos y personales más adecuados para que el alumnado que haya acreditado discapacidad pueda realizar la prueba en las condiciones más favorables.
3. Para la constitución de un Tribunal, éste deberá tener asignado un mínimo de 70 aspirantes.
4. Cada Tribunal Calificador estará compuesto por tres miembros del Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, y pertenecientes a Claustros de Centros de Educación de Personas Adultas o de Institutos de Educación Secundaria y que cubrirán los tres ámbitos de conocimientos (ámbito de comunicación, ámbito social, ámbito científico-tecnológico).
5. Uno de los miembros ostentará la Presidencia, y otro, el más joven, la Secretaría, siéndole de aplicación en su constitución y funcionamiento lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Sin perjuicio de lo anterior, la composición de los miembros de los tribunales podrá modificarse por motivos justificados. En todo caso, dicha modificación se publicará antes del inicio de la celebración de la prueba.
7. Por causa justificada, los tribunales, previa autorización de las Delegaciones Provinciales de Educación, podrán solicitar el asesoramiento y colaboración de otros profesionales de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
8. Las Delegaciones Provinciales de Educación comunicarán a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión educativa, la composición de los tribunales, titulares y suplentes, así como, en su caso, las modificaciones contempladas en el punto 6 de este apartado, en el plazo de veinticuatro horas antes de su publicación.
Decimocuarto. Funciones de los Tribunales Calificadores.
Los Tribunales calificadores tendrán las siguientes funciones:
a) Recibir de la Delegación Provincial de Educación correspondiente, el listado definitivo de aspirantes.
b) Garantizar el desarrollo de las pruebas en las condiciones más favorables para los aspirantes con discapacidad, en su caso.
c) Identificar a los aspirantes en el momento del desarrollo de los ejercicios.
d) Velar por el correcto desarrollo de los ejercicios.
e) Calificar los ejercicios.
f) Revisar las reclamaciones que hubiere de acuerdo con la normativa vigente.
g) Cumplimentar las actas de calificaciones según anexo XV, así como el certificado de superación de la prueba y expedición del título conforme al anexo XVI.
h) Expedir los certificados de las calificaciones obtenidas en las pruebas según anexo XVII y, en su caso, el de asistencia según anexo XVIII.
i) Remitir a la sede administrativa a la que está adscrito el tribunal, las actas de evaluación, así como la totalidad de la documentación relativa al desarrollo de las pruebas.
Decimoquinto. Datos estadísticos.
Las Delegaciones Provinciales a través de las Unidades de Programas Educativos podrán generar, a través del Sistema de la Plataforma Educativa Rayuela, Ficha estadística de datos correspondientes a cada tribunal.
Decimosexto. Reconocimiento de la labor de Tribunal Calificador.
Los miembros de los Tribunales Calificadores y, en su caso, el personal previsto en el número 7 del apartado decimotercero de esta resolución, percibirán las indemnizaciones que legalmente les correspondan por su participación en los mismos. A tal efecto, la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa dictará las instrucciones precisas para establecer el procedimiento y los criterios de aplicación de lo dispuesto en este apartado.
Decimoséptimo. Evaluación de las pruebas.
1. La evaluación de la prueba deberá comprobar el grado de desarrollo de las capacidades y la adquisición de las competencias en relación con los conocimientos propios de cada ámbito. Cada uno de los ejercicios se corregirá y calificará por separado.
2. La calificación será global para cada uno de los ámbitos establecidos y se realizará en los términos de insuficiente (IN), suficiente (SU), bien (BI), notable (NT) y sobresaliente (SB), considerándose negativa la de insuficiente y positiva las demás. Esta anotación irá seguida de una calificación numérica sin decimales de acuerdo con las siguientes correspondencias: Insuficiente: 1, 2, 3 o 4; Suficiente: 5; Bien: 6; Notable; 7 u 8; Sobresaliente: 9 o 10.
3. En todo caso, la puntuación mínima para superar cualquiera de los ámbitos será de 5 puntos.
4. Cuando el aspirante no se presente a un ejercicio, se reflejará en el acta como No Presentado (NP).
5. En el caso de que algún ámbito esté convalidado, se reflejará en el acta como tal (CV), y no se tendrá en cuenta para la nota media. Se considerará un ámbito convalidado cuando esté superado en la ESO o estudios equivalentes o en la educación de personas adultas.
6. Si algún ámbito hubiera sido superado en alguna convocatoria de prueba libre anterior, en esta o en otra comunidad autónoma se consignará la indicación Superado en convocatorias anteriores (SCA), indicándose, además, la calificación numérica correspondiente.
7. La prueba se considerará superada cuando el participante obtenga una calificación igual o superior a cinco puntos en cada uno de los ámbitos que la componen, por lo que cumplirá los requisitos para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
8. Los listados con los resultados provisionales de la evaluación serán publicados en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación y en las sedes administrativas y en su caso subsedes.
9. El alumnado podrá interponer reclamación contra los listados provisionales de evaluación anteriores, que serán presentadas en el lugar de realización de la prueba y estarán dirigidas a su presidente, según modelo establecido en la presente resolución como anexo XIX.
10. Los listados definitivos de resultados de la evaluación serán publicados en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación y en las sedes administrativas y en su caso subsedes.
Decimoctavo. Traslado de calificaciones al expediente académico.
1. Cuando las personas inscritas en las pruebas reguladas por la presente resolución estén matriculadas en el Nivel II de Educación Secundaria para personas adultas y obtengan en dichas pruebas una evaluación positiva en algún ámbito, esta quedará incorporada a su expediente académico.
2. Los ámbitos superados con evaluación positiva no podrán volver a ser objeto de evaluación, quedando ésta, de producirse, sin efectos, prevaleciendo la primera calificación positiva para el ámbito global.
Decimonoveno. Expedición de títulos y certificados.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 13 de mayo de 2009, todos los aspirantes que superen la prueba serán propuestos por el Tribunal ante la autoridad administrativa correspondiente para que les sea expedido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2. En el caso de no haber superado la prueba, los candidatos mantendrán, para las sucesivas convocatorias, las calificaciones del ámbito o ámbitos aprobados, que tendrán validez en todo el territorio nacional.
3. Tal y como indica el artículo 30 del Decreto 110/2022, de 22 de agosto, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será único y se expedirá sin calificación.
4. Los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirán acceder indistintamente a cualquiera de las enseñanzas postobligatorias recogidas en el artículo 3.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
5. La Dirección de los centros habilitados como sede administrativa remitirán a la Delegación Provincial correspondiente, una copia de la propuesta de expedición de título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y del acta de evaluación emitida por el tribunal correspondiente.
6. Una vez cumplido el trámite para la expedición de dichos títulos por la Secretaría General de Educación, serán remitidos a las Delegaciones Provinciales de Educación, para que los interesados, personalmente o por terceras personas autorizadas legalmente, procedan a la retirada de estos en los centros habilitados como sedes administrativas de los Tribunales Calificadores correspondientes.
7. Finalizada las pruebas libres y una vez publicados los listados definitivos de evaluación, los certificados relativos tanto a las calificaciones obtenidas como el de superación de la prueba, podrán solicitarse por escrito al equipo directivo del centro que fue habilitado como sede administrativa del tribunal correspondiente. Los certificados se confeccionarán de acuerdo con los registros automatizados del sistema de gestión de la Plataforma Educativa Rayuela y con los modelos establecidos en los anexos XX y XXI de la presente resolución.
Vigésimo. Centros penitenciarios.
Por circunstancias excepcionales debidamente motivadas, los centros penitenciarios podrán solicitar a la Delegación Provincial correspondiente, un cambio en el horario establecido en el apartado noveno de esta resolución de las pruebas objeto de esta convocatoria.
Vigésimo primero. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal como establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 6 de noviembre de 2023.
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
PILAR PÉREZ GARCÍA
El Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa,
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN
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