RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 327/2023, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento ordinario n.º 15/2023.
DOE Número: 219
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 15 de noviembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
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Página Fin: 58027
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TEXTO ORIGINAL
Por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura se ha dictado la sentencia núm. 327/2023, de 28 de junio, en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario n.º 15/2023, promovido por la Asociación de Urbanas y Rústicas, SA, siendo demandada la Junta de Extremadura, representada por el Sr. Letrado de la Junta, interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de fecha 28 de octubre de 2022.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Por tanto, en uso de las competencias atribuidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia núm. 327/2023, de 28 de junio, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario 15/2023, llevando a puro y debido efecto el fallo cuya parte dispositiva dice:
Que en atención a lo expuesto debemos de estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo presentado contra la resolución de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria recaída en el expediente administrativo 47/0584 a que se refieren los presentes autos y en su virtud la debemos de anular y anulamos por no ser conforme a derecho y todo ello con expresa condena en cuanto a costas para la Administración recurrida .
Mérida, 3 de noviembre de 2023.
El Director General de Política Agraria Comunitaria,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO