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RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), por la que se dispone la ejecución y publicación de la sentencia n.º 65/2023, emitida por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres, en el seno del procedimiento abreviado n.º 118/2022.
DOE Número: 219
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 15 de noviembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 58062
Página Fin: 58064
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Vista la sentencia n.º 65/2023, de fecha 21 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres, en los autos del procedimiento n.º 118/2022, seguidos a instancia de D.ª María Teresa Garrido Domínguez contra el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), frente a la Resolución de la Directora del CICYTEX de 16 de mayo 2022, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la Resolución emitida por el mismo órgano en fecha 21 marzo de 2022, por la que se denegaba la solicitud formulada por la recurrente de autorización del desempeño de su puesto de trabajo con código 951, mediante el sistema del teletrabajo, se procede a la ejecución de la misma con base en los siguientes,
I. ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Que de conformidad con los antecedentes obrantes en el expediente administrativo, la demandante solicitó el 14 de enero de 2022, al amparo de la Resolución de 3 de enero de 2022 de la Dirección General de Función Pública (DOE n.º 6, de 11 de enero de 2022), autorización de desempeño de su puesto de trabajo, con código 951, mediante el sistema del teletrabajo, emitiéndose por la dirección del CICYTEX Resolución denegatoria a la citada solicitud con fecha 21 de marzo de 2022, por considerar que las funciones desempeñadas por la trabajadora no son susceptibles de desempeñarse en la modalidad de teletrabajo.
La citada resolución denegatoria fue recurrida en reposición por la interesada, el 18 de abril de 2022, emitiéndose Resolución de la dirección del CICYTEX, de fecha 16 de mayo de 2022, en sentido desestimatorio a las pretensiones de la actora.
Segundo. Que la actora interpone demanda ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, solicitando la nulidad de la Resolución emitida por la dirección del CICYTEX de 21 de marzo de 2022, por la que se denegaba la solicitud formulada por la recurrente de autorización del desempeño de su puesto de trabajo mediante el sistema de teletrabajo, recayendo sentencia n.º 65/2023 cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de D.ª María Teresa Garrido Domínguez contra Resolución de la Directora del CICYTEX (Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura) de 16/5/22 desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la Resolución de 21/3/22 por la que se denegaba la solicitud formulada por la recurrente de autorización del desempeño de su puesto de trabajo con código 951 mediante el sistema del teletrabajo, se anula la resolución recurrida, por no ser conforme a Derecho, y todo ello con imposición a la Administración de las costas causadas .
Tercero. Que la sentencia referida ha alcanzado firmeza, de conformidad con la diligencia de ordenación de fecha 23 de octubre de 2023.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, en su artículo 40.1 establece que Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
En el presente caso, la ejecución de la sentencia de referencia corresponde a la Dirección del CICYTEX, en atención al centro de adscripción del demandante y a las competencias que se atribuyen a ese órgano en materia de personal, conforme al artículo 74 de Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, y el artículo 12 del Decreto 135/2013, de 30 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del CICYTEX.
Segundo. Se adopta la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, el Decreto 135/2013, de 30 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), el Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, el Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, y la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
Tercero. El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del citado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por todo lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero. Ejecutar la sentencia número 65/2023, de fecha 21 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres, en los autos del procedimiento n.º 118/2022 y, en consecuencia, acuerdo:
La anulación de la Resolución emitida por la Dirección del CICYTEX, de 21 marzo de 2022, por la que se denegaba la solicitud formulada por D.ª María Teresa Garrido Domínguez de autorización del desempeño de su puesto de trabajo con código 951 mediante el sistema del teletrabajo.
Segundo. Realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Notifíquese la presente resolución a la interesada, haciéndole saber que contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente a la sede del citado órgano administrativo o el que corresponda al domicilio del demandante, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Guadajira, 3 de noviembre de 2023.
La Directora del CICYTEX,
CARMEN GONZÁLEZ RAMOS

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