RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023.
TEXTO ORIGINAL
Vistas las solicitudes presentadas por los interesados para la concesión de la subvención convocada por Resolución de 5 de mayo de 2023 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el ejercicio 2023 (DOE núm. 96, de 22 de mayo), se dicta la presente resolución con base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 12 de junio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (n.º 113) Orden de 8 de junio de 2020, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En artículo 5 de citada orden establece que la convocatoria para el ejercicio 2023 se realiza para las dos modalidades existentes (Modalidad A y Modalidad B ).
Segundo. Con fecha 22 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (n.º 96) la Resolución de 5 de mayo de 2023 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el ejercicio 2023.
Tercero. El resuelvo séptimo en su punto 6 establecía que el plazo de presentación de solicitudes era de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución y de sus extractos en el DOE (desde el 23 de mayo al 6 de junio de 2023).
Cuarto. En el procedimiento administrativo se han cumplido todos los trámites establecidos en citada Resolución de 5 de mayo de 2023, en concordancia con lo dispuesto en la Orden de 8 de junio de 2020, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura y por parte de la Comisión de Valoración se ha emitido, con fecha 22 de agosto de 2023, el correspondiente informe vinculante previsto en el artículo 10.3, letra b), de la precitada orden, donde se relacionan los beneficiarios de la subvención y la cuantía que corresponde a cada uno de ellos en función de los criterios establecidos en el resuelvo décimo y undécimo de la Resolución de 5 de mayo de 2023.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Mediante Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, se delegan determinadas competencias, así como la delegación de firma de resoluciones y actos, en los órganos directivos de la Consejería, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de subvenciones se encuentra delegada en las Direcciones Generales, en función de su ámbito material de gestión, que en este caso sería la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
Segundo. El objeto de la línea de subvención instaurada por referida Resolución de 5 de mayo de 2023 según su resuelvo primero, se concreta en la financiación de proyectos de ámbito regional dirigidos al fomento y apoyo de la tauromaquia con la finalidad de potenciar, fomentar, apoyar y difundir la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A tal fin, el resuelvo quinto de la citada resolución establece, para el ejercicio 2023, la convocatoria de las dos modalidades de subvención.
Tercero. El resuelvo Duodécimo de la citada Resolución de 5 de mayo de 2023 establece que las subvenciones contempladas en esta convocatoria se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2023, aprobados por Ley 6/2022, de 30 de diciembre (DOE extraordinario núm. 3, de 31 de diciembre), en su Anexo de Proyectos de Gasto para el año 2023 , se contemplan en el código 20140021 Ayudas a la difusión de la cultura taurina , y, con cargo a:
Anualidad 2023, centro gestor 120090000, posición presupuestaria G/116A/46000, fondo CAG0000001, proyecto 20140021, correspondiente a transferencias corrientes, por un importe de 43.000 euros, para atender los gastos de la Modalidad A .
Anualidad 2023, centro gestor 120090000, posición presupuestaria G/116A/48000, fondo CAG0000001, proyecto 20140021, correspondiente a transferencias corrientes, por un importe de 43.000 euros, para atender los gastos de la Modalidad B .
Cuarto. El artículo 19.1 de la citada Orden de 8 de junio de 2020, establece que los beneficiarios deberán justificar la ejecución de la actividad o actividades del proyecto subvencionadas hasta el 31 de octubre de la anualidad en la que se convoca la subvención .
Vistas las solicitudes y documental presentados, teniendo en cuenta los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, de conformidad con el informe de la Comisión de Valoración de 22 de agosto de 2023, al amparo de lo establecido en el resuelvo octavo de la Resolución de 5 de mayo de 2023, y de conformidad con el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 145, de 28 de julio),
RESUELVO:
Primero. Conceder la subvención a los interesados solicitantes incluidos en el anexo en las cuantías que en el mismo se relacionan y con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2023, en el código 20140021 Ayudas a la difusión de la cultura taurina , en las posiciones presupuestarias referidas en el fundamento de derecho tercero.
Segundo. Desestimar el resto de las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución de 5 de mayo de 2023 y en la Orden de 8 de junio de 2020 no han obtenido la condición de beneficiario por agotarse el crédito disponible fijado en la convocatoria.
Tercero. El abono de las subvenciones se realizará en la forma y en los términos establecidos en el artículo 20 de la Orden de 8 de junio de 2020, quedando los beneficiarios eximidos de la constitución de garantía con respecto a las cantidades a abonar con carácter anticipado en el marco de la presente subvención.
Cuarto. Los beneficiarios, sin perjuicio de las obligaciones recogidas con carácter general en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 18, 19 y 20 de la Orden de 8 de junio de 2020.
Quinto. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, el incumplimiento de lo dispuesto en la resolución de concesión, así la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
Sexto. La resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la resolución se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo), y los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Mérida, 23 de octubre de 2023.
El Director General de Infraestructuras, Patrimonio y Tauromaquia
PD, Resolución de 6 de octubre de 2023 (DOE n.º 199, de 17 de octubre),
JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ CORDERO
ANEXO
MODALIDAD A : RELACIÓN DE BENEFICIARIOS :
N.º
|
N.º EXPEDIENTE
|
AYUNTAMIENTO
|
CIF
|
EJE/ Actividades
|
TOTAL PUNTUACIÓN
|
Subvención Otorgada
|
Coste Total del Proyecto
|
---|
1
|
CT2023A/013
|
ZORITA
|
P1022300F
|
EJE2/ 4 actividades-EJE 3/3 actividades -EJE 4-1 actividad
|
23
|
6.000,00 €
|
6.000,00 €
|
2
|
CT2023/017
|
CASAS DE DON PEDRO
|
P0603300E
|
EJE 3/ 3 actividades-EJE4-2 actividades
|
23
|
4.500,00 €
|
8.000,00 €
|
3
|
CT2023/022
|
PATRONATO DE TAUROMAQUIA
|
Q0600573J
|
EJE1/ actividad-EJE 2/1 actividad -EJE 3-1 actividad/ EJE 4-1 actividad
|
21
|
6.000,00 €
|
16.910,85 €
|
4
|
CT2023A/004
|
SANTIBAÑEZ EL ALTO
|
P1017400A
|
EJE 3/ 4 actividades
|
16,5
|
2.500,00 €
|
2.500,00 €
|
5
|
CT2023/019
|
PERALEDA DE LA MATA
|
P1014300F
|
EJE 3/ 4 actividades
|
16,5
|
2.500,00 €
|
4.300,00 €
|
6
|
CT2023A/001
|
CASAS DE DON ANTONIO
|
P1005300G
|
EJE 3/8 actividades
|
15,5
|
2.450,00 €
|
2.500,00 €
|
7
|
CT2023A/002
|
JARAIZ DE LA VERA
|
P1010700A
|
EJE 3/8 actividades
|
15,5
|
2.450,00 €
|
2.500,00 €
|
8
|
CT2023A/009
|
MANCOMUNIDAD DE SIBERIA
|
P5612701B
|
EJE3/3 actividades-EJE 4/2 actividades
|
14,5
|
4.500,00 €
|
4.950,00 €
|
9
|
CT2023A/011
|
TORREMOCHA
|
P1019600D
|
EJE 3/8 actividades
|
13,5
|
2.450,00 €
|
2.500,00 €
|
10
|
CT2023A/016
|
VALDELACALZADA
|
P0616900G
|
EJE 3/ 2 actividades
|
13,5
|
2.350,00 €
|
2.500,00 €
|
11
|
CT2023/018
|
BROZAS
|
P1003300I
|
EJE 3/ 1 actividades
|
13,5
|
1.025,00 €
|
2.075,00 €
|
12
|
CT2023/020
|
MONTEMOLIN
|
P0608600C
|
EJE 3/ 2 actividades
|
13
|
2.500,00 €
|
2.500,00 €
|
13
|
CT2023/023
|
BIENVENIDA
|
P0602000B
|
EJE 3/ 3 actividades
|
13
|
2.000,00 €
|
2.000,00 €
|
|
|
|
|
|
|
41.225,00€
|
|
MODALIDAD B : RELACIÓN DE BENEFICIARIOS
N.º
|
N.º EXPEDIENTE
|
ASOCIACIÓN
|
CIF
|
EJE/ Actividades
|
TOTAL PUNTUACIÓN
|
Importe Subvencionable del proyecto
|
Coste total del proyecto
|
---|
1
|
CT2023B/005
|
ASOCIACION TAURINA DE CORIA
|
G10496875
|
EJE1/1actividad-EJE3/4actividad-EJE4-1actividad
|
29
|
4.690,00 €
|
14.690,00 €
|
2
|
CT2023B/004
|
ASOCIACION MANUEL FERBOLA
|
G44931939
|
EJE1/1actividad-EJE3/5actividad
|
16,5
|
4.100,00 €
|
4.100,00 €
|
3
|
CT2023B/001
|
HOSTEL AMBIENTAL
|
G01915958
|
EJE2/1actividad-EJE4/1actividad
|
15,5
|
5.000,00 €
|
10.150,00 €
|
4
|
CT2023B/002
|
PEÑA TAURINA LUIS REINA
|
G06329817
|
EJE3/1actividad
|
12,5
|
2.500,00 €
|
7.361,00 €
|
5
|
CT2023B/003
|
PEÑA TAURINA EL ALBERO
|
G06302269
|
EJE3/6actividad
|
12,5
|
4.500,00 €
|
7.600,00 €
|
6
|
CT2023B/006
|
CLUB TAURINO TRUJILLANO
|
G10194405
|
EJE4/2actividad-EJE3/1actividad
|
12
|
2.800,00 €
|
3.900,00 €
|
7
|
CT2023B/008
|
ASOC. TAURINA CAÑAMERO
|
G10490019
|
EJE3/2actividad-EJE4/1actividad
|
10,5
|
4.250,00 €
|
5.030,00 €
|
8
|
CT2023B/007
|
EL TEMPLE
|
G06708150
|
EJE4/1 actividad
|
6,5
|
2.000,00 €
|
2.500,00 €
|
|
|
|
|
|
|
29.840,00 €
|
|