Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Músicas y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), en su disposición adicional sexta, apartado1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario del personal funcionario público docente la provisión de puestos mediante concurso de traslados de ámbito estatal.
El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, estableciendo, en su artículo 7, que con carácter bienal las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas o puestos vacantes que determinen. Celebrados los últimos concursos de ámbito estatal en el curso 2022-2023, se considera conveniente convocar un concurso de traslados de ámbito autonómico con amparo en el apartado 4 de la indicada disposición adicional sexta, al objeto de cubrir las plazas vacantes de las plantillas orgánicas de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de necesaria provisión y siempre que estén previstas, de acuerdo con la planificación general educativa para el curso 2024-2025.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional undécima establece que el profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional que a la entrada en vigor de esta ley, o en el plazo establecido en el apartado segundo de la presente disposición, se encuentre en posesión de la titulación de Grado universitario, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta, o equivalente a efectos de acceso a la función pública docente, u otra equivalente a efectos de docencia de las especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, se integra en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
El Gobierno, previa consulta con las Administraciones educativas ha establecido el procedimiento y las condiciones de esta integración que producirá efectos a quienes reúnan los requisitos y lo soliciten dentro del plazo inicial que se establezca, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020. Este derecho sólo podrá ser ejercido hasta el quinto año posterior a la vigencia de la Ley reseñada.
En base a dicha regulación, se dicta el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias.
Por Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, se convoca en la Comunidad Autónoma de Extremadura, procedimiento de integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre.
Esta mejora de las condiciones laborales de los docentes beneficiados al pasar del subgrupo funcionarial A2 al subgrupo funcionarial A1, implica la necesidad de ajustar la convocatoria de concurso de traslados de ámbito autonómico, es decir, esta convocatoria, a las diferentes casuísticas que se derivan de dicho cambio, teniendo en cuenta que el personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional del Cuerpo a extinguir y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, que sea titular de las especialidades establecidas en la Disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, participarán de forma conjunta en los concursos de traslados que se convoquen, pudiendo ejercer su movilidad a aquellas plazas vacantes de la especialidad o especialidades de las que sean titulares que se oferten por esta Administración educativa.
De cara a la valoración de los servicios efectivos prestados en cualquiera de las especialidades pertenecientes al mismo cuerpo al que pertenece la vacante, dicha valoración será la misma con independencia del cuerpo en el que se prestasen.
La igualdad es un principio fundamental de la Unión Europea y un valor muy importante de nuestro país, por lo que en este proceso de concurrencia competitiva es imprescindible llevar a efecto la igualdad de trato a las personas participantes en el mismo.
En base a esto, con fecha 21 de julio de 2022 se ha dictado sentencia núm. 1081/2022 por la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 744/2021 interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2020 dictada por la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso de apelación núm. 745/2019.
Por parte de la Junta de Andalucía se solicitó interpretación sobre los criterios adoptados en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, concretamente si resulta justificado objetivamente y no es discriminatorio el criterio de no otorgar valoración alguna por antigüedad por los servicios prestados por el personal funcionario de carrera, en cuanto a los desempeñados como funcionario, por tanto anteriormente a su nombramiento como funcionario de carrera, y si tal criterio es conforme con la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.
La resolución del Tribunal Supremo concluye que la valoración de los servicios prestados como funcionario de carrera y como funcionario o personal de duración determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo desarrollado por los funcionarios, ya sea confiriendo al mismo menor puntuación, siempre y cuando se refieran a los mismos puestos de trabajo mediante la realización de las mismas o asimiladas funciones. La solución contraria a la expuesta supondría incurrir en un trato discriminatorio que proscribe la Directiva en el párrafo anterior referida.
El fallo desestimatorio confirmando la sentencia de apelación implica en base a su ejecución, una necesaria modificación de los apartados 1.2, 4.1, 4.2, 4.3, 6.4 y 6.6 del anexo I de la presente resolución, modificación que se ha incorporado al objeto de no incurrir en un trato discriminatorio.
En su virtud, con la finalidad de asegurar la prestación del servicio público de educación en las mejores condiciones de calidad, potenciando la estabilidad y la consolidación de las plantillas de los Cuerpos referidos en el título de la presente resolución por cuanto estos son agentes esenciales del proceso educativo, la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, ha dispuesto convocar concurso de traslados de ámbito autonómico de conformidad con lo establecido en la a disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como con lo establecido en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, de acuerdo con las siguientes
BASES
Primera. Objeto.
1.1. Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente resolución, para la provisión de plazas vacantes entre personal funcionario docente de los Cuerpos de:
a) Catedráticos de Enseñanza Secundaria (0511).
b) Profesores de Enseñanza Secundaria (0590).
c) Profesores Técnicos de Formación Profesional del Cuerpo a extinguir (0591).
d) Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional (0598).
e) Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas (0512).
f) Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (0592).
g) Catedráticos de Música y Artes Escénicas (0593).
h) Profesores de Música y Artes Escénicas (0594).
i) Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño (0513).
j) Profesores de Artes Plásticas y Diseño (0595).
k) Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (0596).
l) Maestros (0597).
1.2. El personal funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional (0591) que no se encuentre integrado a fecha de la solicitud en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590) podrá, dependiendo de la especialidad, optar a plazas vacantes del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590) o a plazas vacantes del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional (0598).
1.3. Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:
— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
— Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública.
— Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura.
— Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica.
— Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo.
— Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior.
— Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
— Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los Cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria.
— Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.
— Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
— Real Decreto 428/2013, de 14 de junio por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza.
— Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria.
— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
— Real Decreto 588/2022, de 19 de julio, por las que se establecen las especialidades docentes de los Cuerpos de Profesores y Catedráticos de Música y Artes escénicas vinculadas a las enseñanzas de Arte Dramático (BOE de 20 de julio de 2022).
— Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias.
— Decreto 43/1996, de 26 de marzo, por el que se regula el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 107/2013, de 25 de junio.
— Decreto 39/2014, de 18 de marzo, por el que se establecen los requisitos específicos de acreditación de la competencia lingüística en lengua extranjera para impartir áreas, materias o módulos en los programas bilingües, y se regula el procedimiento para obtener la correspondiente habilitación lingüística en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1.4. Anexos a los que se alude en la presente convocatoria:
— Anexo I. Baremo de méritos.
— Anexo II-a). Relación de Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria.
— Anexo II-b). Relación de Centros Públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial.
— Anexo II-c). Relación de I.E.S., I.E.S.O. y Secciones adscritas a I.E.S. con puestos de trabajo a proveer por funcionarios del Cuerpo de Maestros.
— Anexo III-a). Relación de Equipos Generales de Orientación Educativa y Psicopedagógica, Equipos Específicos y Equipos de Atención temprana. Secundaria.
— Anexo III-b). Relación de Equipos Generales de Orientación Educativa y Psicopedagógica, Equipos Específicos y Equipos de Atención temprana. Primaria.
— Anexo IV-a). Relación de Centros y Aulas de Educación permanente de Adultos. Secundaria.
— Anexo IV-b). Relación de Centros y Aulas de Educación permanente de Adultos. Primaria.
— Anexo V. Centros Públicos de Educación Especial. Secundaria.
— Anexo VI. Relación de Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria acogidos al Convenio con "The British Council".
— Anexo VII. Relación de Centros de Educación permanente de Adultos con plazas de carácter singular en Instituciones Penitenciarias.
— Anexo VIII. Escuelas Oficiales de Idiomas.
— Anexo IX. Conservatorios de Música, Danza, Escuela superior de Arte.
— Anexo X. Escuelas de Arte.
— Anexo XI. Itinerancias.
— Anexo XII. Relación de especialidades y/o tipos de plaza de los diferentes cuerpos docentes:
XII-a). Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria.
XII-b). Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
XII-c). Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idioma.
XII-d). Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
XII-e). Profesores de Música y Artes Escénicas.
XII-f). Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
XII-g). Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
XII-h). Maestros.
— Anexo XIII. Solicitud de participación.
— Anexo XIV. Declaración responsable.
— Anexo XV. Centros bilingües.
— Anexo XVI. Registro de publicaciones en papel.
Todos los anexos citados se encontrarán publicados en la siguiente dirección de Internet: http://profex.educarex.es, Personal funcionario de carrera (Concursos de traslados).
Segunda. Plazas convocadas y determinación de las mismas.
2.1. Las plazas que se convocan serán, al menos, las vacantes existentes o que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2023 en las plantillas orgánicas de los centros previstas para el curso 2024/2025, así como aquellas que resulten de la resolución del concurso en cada cuerpo por el que se concursa, siempre que en cualquiera de los casos la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro.
2.2. No serán objeto de concurso:
a) Las plazas cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación escolar.
b) Las plazas respecto a las que se establezca de forma motivada su no inclusión en el concurso.
c) Las resultas de puestos correspondientes a personal funcionario que esté impartiendo materias no lingüísticas en centros con secciones bilingües.
d) Las posibles resultas que pudieran originarse en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de concursos que, en su caso, convoquen durante el curso 2023/2024 las diferentes administraciones educativas, en el mismo o distinto/s cuerpo/s por el/los que participe el personal funcionario.
2.3. La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará con anterioridad a las resoluciones provisionales y definitivas de este concurso de traslados y será objeto de publicación en el Portal del Docente de Extremadura http://profex.educarex.es Plantillas. Asimismo, la publicación de vacantes definitiva será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2.4. El personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño participará en los concursos de provisión de puestos conjuntamente con el personal funcionario de los cuerpos de profesores de los niveles correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados cuerpos de catedráticos.
Tercera. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria.
3.1. El personal funcionario perteneciente a estos Cuerpos en función de la forma de acceso a los mismos, podrá solicitar las siguientes plazas:
3.1.1. El personal funcionario integrado en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590) en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes en virtud del procedimiento previsto en el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias, podrá solicitar dependiendo de las especialidades de las que sea titular:
a) plazas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590) con arreglo a las especialidades que figuran en el anexo XII-a), existentes en los IES e IESOS, Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan en los anexos II-a), III-a), IV-a).
b) plazas del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional (0598) con arreglo a las especialidades que figuran en el anexo XII-b) existentes en los IES e IESOS y Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan en los anexos II-a) y Anexo IV-a).
En el supuesto de que pudiera optar simultáneamente a plazas de los dos cuerpos citados, de conformidad con lo establecido en la base decimocuarta deberá presentar dos solicitudes independientes de participación en el concurso de traslados.
3.1.2. El personal funcionario perteneciente a estos Cuerpos no comprendido en el subapartado 3.1.1. podrá solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sea titular que figuran en el anexo XII-a), existentes en los Centros, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, los Centros de Educación Permanente de Adultos y las Escuelas de Artes que se relacionan en los anexos II-a), III-a), IV-a), y X.
3.2. Plazas correspondientes a los Departamentos de Orientación.
Los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, excluidos quienes se hayan integrado en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590) en virtud del procedimiento previsto en Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, antes citado, podrán optar a las plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales , (058) o de Apoyo al Área Científica o Tecnológica (059), de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el anexo II-a). Para ello, deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación para cada plaza:
a) Plazas de profesores de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales.
Podrán optar a estas plazas los Catedráticos y Profesores que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades:
1) Filosofía.
2) Griego.
3) Latín.
4) Lengua Castellana y Literatura.
5) Geografía e Historia.
6) Francés.
7) Inglés.
8) Portugués.
b) Plazas de profesores de Apoyo al Área Científica o Tecnológica.
Podrán optar a estas plazas los Catedráticos y Profesores que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:
1) Matemáticas.
2) Física y Química.
3) Biología y Geología.
4) Tecnología.
5) Análisis y Química Industrial.
6) Construcciones Civiles y Edificación.
7) Informática.
8) Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.
9) Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.
10) Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos.
11) Procesos de Producción Agraria.
12) Procesos en la Industria Alimentaria.
13) Procesos y Medios de Comunicación.
14) Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel.
15) Procesos y Productos de Artes Gráficas.
16) Procesos y Productos en Madera y Mueble.
17) Sistemas Electrónicos.
18) Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.
3.3. Plazas de Cultura Clásica (803)
Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre y 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El docente que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.
3.4. El Personal funcionario integrado en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590) en especialidades docentes del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional (0598) de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, deberá solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sea titular que figuran en el anexo XII-b) existentes en los IES e IESOS y Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan en los anexos II-a) y Anexo IV-a).
Cuarta. Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
4.1. El personal funcionario del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional (0591) que no se haya integrado en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590) en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes, podrá solicitar las plazas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590) o Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional (0598) en función de las especialidades de las que sea titular y del cuerpo en que las mismas se hayan integrado de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/20222, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Garantizada la movilidad de este profesorado mediante la petición de plazas de su especialidad, las retribuciones a percibir, en todo caso, serán las correspondientes al cuerpo docente de pertenencia al no cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 800/2022 de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias.
4.2. Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:
a) De conformidad con el anexo XII-a), plazas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590) existentes en los IES e IESOS, Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y Centros de Educación Permanente de Adultos que figuran en los anexos II-a), III-a), IV-a).
b) De conformidad con el anexo XII-b), plazas del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional (0598) existentes en los IES e IESOS y Centros de Educación Permanente de Adultos que figuran en los anexos II-a) y Anexo IV-a).
c) El profesorado del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional a extinguir que tenga destino definitivo en una plaza de Apoyo al Área Práctica (026) podrá solicitar plazas vacantes de las especialidades de las que sea titular.
En el supuesto de que pudiera optar simultáneamente a plazas de los dos cuerpos citados, de conformidad con lo establecido en la base decimocuarta deberá presentar dos solicitudes independientes de participación en el concurso de traslados.
Quinta. Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.
El personal funcionario perteneciente a este Cuerpo (0598) podrá solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sea titular de conformidad con el anexo XII-b) existentes en los IES e IESOS y Centros de Educación Permanente de Adultos que figuran en los anexos II-a) y Anexo IV-a), respectivamente.
Sexta. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idioma.
Este personal funcionario podrá solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sea titular que figuran en el anexo XII-c) y para los centros que se relacionan en el anexo VIII.
Séptima. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.
7.1. Los Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares que figuran en el anexo XII-d) y para los centros que se relacionan en el anexo IX.
7.2. Los Profesores de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares que figuran en el anexo XII-e) y para los centros que se relacionan en el anexo IX.
Octava. Cuerpo de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
8.1. Los Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares que figuran en el anexo XII-f) existentes en los centros que se relacionan en el anexo X.
8.2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares que figuran en el anexo XII-g) existentes en los centros que se relacionan en el anexo X.
Novena. Cuerpo de Maestros.
9.1. El personal funcionario del Cuerpo de Maestros podrá solicitar las plazas correspondientes en los centros que figuran relacionados en el anexo II-b), incluidas las singulares en régimen de itinerancia en colegios públicos y colegios rurales agrupados en los anexos correspondientes y por las especialidades de las que sean titulares o tengan reconocidas de conformidad con el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre (BOE núm. 270, del 9 de noviembre), por el que se establecen las especialidades del Cuerpo de Maestros relacionadas en el anexo XII-h).
Se incluye en este supuesto, el personal funcionario del Cuerpo de Maestros que haya accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, según las equivalencias que se reseñan:
Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
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Área para la que queda habilitado
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- Inglés- Francés- Educación Física- Música
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- Idioma extranjero: Inglés- Idioma Extranjero: Francés- Educación Física- Música
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9.2. Además de las plazas indicadas en el párrafo anterior, se incluyen las de Educación de Adultos (074: Adultos primaria y 076: Adultos Inglés). Para solicitar plazas de Educación de Adultos, anexo IV-b), se requiere acreditar la especialidad correspondiente a la definición del puesto salvo que no exista, en cuyo caso no se requiere habilitación específica. No obstante, cuando se haga uso de la facultad que esta convocatoria otorga de solicitar las plazas de carácter singular en Instituciones Penitenciarias (código 020) adscritas a los Centros de Adultos recogidos en el anexo VII, y dadas las peculiaridades de tales plazas, habrá de utilizarse un código de especialidad para las mismas, de acuerdo con las Instrucciones para cumplimentar la solicitud .
9.3. Asimismo, serán objeto de provisión las plazas en IES, IESO y Secciones que impartan el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y Equipos Generales y Específicos.
a) Para solicitar plazas en IES, IESO y Secciones que impartan los cursos primero y segundo de Enseñanza Secundaria Obligatoria, anexo II-c), y por las especialidades relacionadas en el anexo XII-h), aquellos Maestros que estando adscritos con carácter definitivo a los dos primeros cursos del Primer Ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria, a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de conformidad con su disposición transitoria primera, y la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, en aplicación de la Disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, podrán continuar en dichos puestos indefinidamente, así como ejercer su movilidad en relación con las vacantes de estos dos primeros cursos que a tal fin determine cada Administración educativa. Asimismo, podrán ejercer su movilidad a plazas o puestos de Educación Infantil y Primaria para los que esté habilitado, y caso de obtenerlas, perderá toda opción a futuras vacantes de los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria. En el caso de supresión del puesto en los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria en el que se estuviera adscrito con carácter definitivo, se podrá seguir optando en los concursos de traslados a la obtención de un nuevo destino en dichos puestos. En el supuesto de que accedieran al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria conforme a lo previsto en la Disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, podrán permanecer en su mismo destino en los términos que se establezcan.
b) Se deberá acreditar la especialidad correspondiente de acuerdo con las siguientes equivalencias:
Maestros con certificación de habilitación en:
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Áreas de Educación Secundaria Obligatoria para las que quedan habilitados:
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- Filología: Lengua Castellana e Inglés
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- Inglés- Lengua Castellana
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- Filología: Lengua Castellana y Francés
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- Francés- Lengua Castellana
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- Filología: Lengua Castellana
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- Lengua Castellana y Literatura
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- Matemáticas y Ciencias Naturales
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- Matemáticas- Ciencias de la Naturaleza
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- Ciencias Sociales- Educación Física- Educación Musical
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- Geografía e Historia- Educación Física- Música
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9.4. Podrán solicitar plazas de las especialidades de Pedagogía Terapéutica (060) y Audición y Lenguaje (061) en los Departamentos de Orientación de los Institutos de Enseñanza Secundaria, los Maestros que acrediten la especialidad de Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje.
9.5. Se ofertarán plazas vacantes existentes en Centros del convenio con "The British Council" sobre cooperación para el desarrollo de proyectos curriculares integrados que conduzcan a la obtención simultánea de los títulos académicos de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Podrán ser solicitados por aquellos concursantes que acrediten la titularidad de la especialidad Lengua Extranjera: Inglés o tengan reconocida dicha especialidad de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, y además, la correspondiente acreditación y habilitación lingüística al amparo del procedimiento contemplado en el Decreto 39/2014, de 18 de marzo.
No obstante, dadas las peculiaridades de tales plazas, cuando se haga uso de la facultad que esta convocatoria otorga de solicitarlas, habrá de utilizarse un código específico de especialidad (099) para las mismas, así, como la cumplimentación del código bilingüe 2 (inglés), de acuerdo con las Instrucciones para cumplimentar la solicitud .
9.6. Puestos de perfil bilingüe. El personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Maestros, podrá solicitar los puestos de perfil bilingüe correspondientes a las especialidades que figuran a continuación, siempre que se encuentre habilitado y acreditado para desempeñar puestos catalogados como bilingües al amparo del procedimiento contemplado en el Decreto 39/2014, de 18 de marzo, por el que se establecen los requisitos específicos de acreditación de la competencia lingüística en lengua extranjera para impartir áreas, materias o módulos en los programas bilingües, y se regula el procedimiento para obtener la correspondiente habilitación lingüística en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
ESPECIALIDADES
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CÓDIGO DEL PUESTO ESPECÍFICO
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Inglés
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031 Educación Infantil
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2
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032 Idioma Extranjero: Inglés
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2
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034 Educación Física
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2
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035 Música
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2
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038 Educación Primaria
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2
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Dichos puestos se solicitarán para los centros incluidos en el Anexo XV-Centros bilingües.
Décima. Participación voluntaria.
Podrá participar con carácter voluntario en este concurso, el personal funcionario dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura según se indica en los siguientes apartados:
a) Podrá participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria, dirigiendo su solicitud a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en los términos indicados en la base decimotercera, el personal funcionario de carrera de los cuerpos a los que se refiere la base primera que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
1º. El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en situación de servicio activo, con destino definitivo en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo.
2º. El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en situación de servicios especiales declarada desde centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo.
3º. El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en situación de excedencia voluntaria -siempre que ya hubiera obtenido su primer destino definitivo- declarada desde centros dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si se tratara del supuesto de excedencia voluntaria prevista en el artículo 137 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, sólo podrá participar si al finalizar el presente curso escolar ha transcurrido un año desde que pasó a esta situación y su último destino docente hubiera sido en un centro dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4º. El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en la situación de suspensión declarada desde centros dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, hayan transcurrido al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
b) A los efectos previstos en esta base, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2024.
c) A los efectos previstos en esta base al personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se le tendrá en cuenta el tiempo que anteriormente hubiera permanecido en la misma plaza o puesto como funcionario de carrera del respectivo cuerpo de profesores.
d) Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base duodécima de esta convocatoria.
Undécima. Participación forzosa.
El Personal funcionario dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional:
11.1. Está obligado a participar respecto a las plazas anunciadas en esta convocatoria, dirigiendo su solicitud a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en los términos indicados en la base decimocuarta, el personal funcionario que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Personal funcionario que, procedente de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, tenga, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
En el supuesto de que no participe en el presente concurso o no solicite suficiente número de plazas vacantes, será destinado forzosamente siempre que exista vacante, en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura. Para ello se atenderá al orden en el que los centros figuran en los anexos correspondientes o a la prelación de las provincias manifestada.
En el caso de no obtener destino definitivo se le declarará pendiente de destino provisional.
b) El personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro de destino, que cumplida la sanción no haya obtenido un reingreso provisional y que haya sido declarado en estas situaciones desde un centro del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
El personal funcionario incluido en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitara suficiente número de centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, cuando no obtuviera destino definitivo, quedará en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado a) del artículo 89.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
c) El personal funcionario que, habiendo estado adscrito a plazas en el exterior, deba reincorporarse al ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el curso 2024/2025, siempre que el último destino desempeñado hubiera sido en un centro docente dependiente de su ámbito de gestión o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubiera obtenido aún un destino definitivo.
Este personal funcionario está obligado a participar en todos los concursos de traslados que se convoquen hasta que obtenga un destino definitivo.
Este personal funcionario en el supuesto de que no concurse será destinado forzosamente siempre que exista vacante en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional. Igual tratamiento se le otorgará en el supuesto de que participando no obtenga ninguno de los destinos solicitados una vez agotadas las seis convocatorias a que alude el párrafo siguiente. Para ello se atenderá a la prelación de las provincias manifestada o al orden en el que los centros aparecen publicados en los anexos correspondientes.
El que, cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuviera ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias, será declarado pendiente de destino provisional.
d) El personal funcionario de todos los cuerpos docentes que haya perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, así como el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Maestros que haya perdido su destino definitivo por supresión o transformación del puesto que desempeñaba con carácter definitivo en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Este personal funcionario está obligado a participar en todos los concursos de traslados que se convoquen hasta que obtenga un destino definitivo.
Este personal funcionario en el supuesto de que no concurse será destinado forzosamente siempre que exista vacante en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional. Igual tratamiento se le otorgará en el supuesto de que participando no obtenga ninguno de los destinos solicitados una vez agotadas las seis convocatorias a que alude el párrafo siguiente. Para ello se atenderá a la prelación de las provincias manifestada o al orden en el que los centros aparecen publicados en los anexos correspondientes.
El que, cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuviera ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias, será declarado pendiente de destino provisional.
e) El personal funcionario con destino provisional que durante el curso escolar 2023/2024 esté prestando servicios en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y que figure como tal en las Resoluciones de 26 de abril de 2023 (DOE núm. 84, de 4 de mayo) y de 5 de mayo de 2023 (DOE núm. 84, de 4 de mayo) de la Dirección General de Personal Docente por la que se resuelven con carácter definitivo los concursos de traslados convocados por Resolución de 13 de octubre de 2022.
Al personal funcionario incluido en este apartado, si participando no solicita suficiente número de centros o si no participa en el presente concurso, se le destinará forzosamente siempre que exista vacante en centros de dicho ámbito. Para ello se atenderá a la prelación de las provincias manifestada o al orden en el que los centros aparecen publicados en los anexos correspondientes.
El personal del Cuerpo de Maestros no podrá ser destinado de oficio por una especialidad distinta a la de ingreso en el cuerpo.
Al personal funcionario incluido en este apartado que no presente documentación justificativa de los méritos contemplados en el anexo I, se le valorará de oficio los previstos en la base decimoquinta adjudicándosele el destino que corresponda con arreglo a la puntuación obtenida.
En el caso de no obtener destino definitivo se le declarará pendiente de destino provisional.
f) Personal funcionario en prácticas.
En este colectivo se incluye:
1º) Todas las personas aspirantes seleccionadas que han superado el concurso oposición en el procedimiento selectivo convocado por Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso, adquisición de nuevas especialidades, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (DOE núm. 52, de 16 de marzo).
2º) Todas las personas aspirantes seleccionadas en el procedimiento selectivo convocado por Resolución de la Dirección General de Personal Docente de 15 de febrero de 2022 (DOE núm. 33, de 17 de febrero) que hubieran solicitado y se les hubiera concedido el aplazamiento de incorporación a la fase de prácticas o no hubieran superado la fase de prácticas.
3º) El personal funcionario en prácticas nombrado en virtud de ejecución de sentencia judicial derivado del procedimiento selectivo regulado por la Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso,adquisición de nuevas especialidades, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias, para el Cuerpo de Maestros (DOE núm. 33, de 17 de febrero).
Estas personas participantes concursarán sin puntuación, no debiendo adjuntar ninguna documentación justificativa de los méritos, realizándose la adjudicación de destinos en los términos establecidos en la base decimoséptima.
Asimismo, conforme determina el artículo 13 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, están obligados a obtener su primer destino definitivo en centros directamente gestionados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la especialidad por la que han sido seleccionados, y en el caso de las personas participantes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, también podrán solicitar voluntariamente los puestos funcionales a los que su especialidad les permita acceder en los términos previstos en las bases tercera y cuarta de esta resolución, respectivamente. (00590058 Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales, 00590059 Apoyo al Área Científica o Tecnológica y 00590803 Cultura Clásica.)
Al personal funcionario incluido en este apartado, que participando no solicitara suficiente número de centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional o que no participe en el presente concurso, se le adjudicará de oficio destino definitivo con ocasión de vacante en plazas de la especialidad por la que participe o debió participar, respetando siempre el orden que derive de la resolución por la que se le haya nombrado personal funcionario en prácticas. Para ello se atenderá a la prelación de las provincias manifestada o al orden en el que los centros aparecen publicados en los anexos correspondientes.
En ningún caso, la falta de presentación de solicitud de participación o de peticiones de centros por algún funcionario en prácticas, comportará alteración en la adjudicación de destinos al resto de personal funcionario en prácticas de su cuerpo y especialidad con arreglo al orden en que figure en la resolución por la que se le haya nombrado personal funcionario en prácticas y en sus modificaciones y con arreglo a las peticiones formuladas. La Administración suplirá las peticiones de centros del funcionariado que no presente solicitud de participación con la búsqueda, y en su caso adjudicación, de plazas vacantes de su cuerpo y especialidad siguiendo el orden en el que los centros aparecen publicados en los anexos correspondientes y respetando la prelación para la adjudicación de destinos que resulte de la resolución por la que se le haya nombrado personal funcionario en prácticas.
En el caso de no obtener destino definitivo se le declarará pendiente de destino provisional.
La toma de posesión de este personal funcionario estará supeditada a la superación de la fase de prácticas y a su nombramiento como personal funcionario de carrera.
Se procederá a anular la adjudicación de destino definitivo a aquel personal funcionario que interrumpa la fase de prácticas sin poder finalizar las mismas o sea declarado no apto en su realización, quedando en situación de destino provisional y estando obligado a participar en el siguiente concurso de traslados que se convoque.
g) Personal funcionario docente que ha superado el procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos en los diferentes cuerpos docentes convocados mediante Resolución de 14 de noviembre de 2022 de la Dirección General de Personal Docente (DOE número 222, de 18 de noviembre de 2022).
Al personal funcionario incluido en este apartado, si participando no solicita suficiente número de centros o si no participa en el presente concurso, se le destinará forzosamente siempre que exista vacante en centros de dicho ámbito. Para ello se atenderá a la prelación de las provincias manifestada o al orden en el que los centros aparecen publicados en los anexos correspondientes.
El personal del Cuerpo de Maestros no podrá ser destinado de oficio por una especialidad distinta a la de ingreso en el cuerpo.
Al personal funcionario incluido en este apartado que no presente documentación justificativa de los méritos contemplados en el anexo I, se le valorarán de oficio los previstos en la base decimoquinta adjudicándosele el destino que corresponda con arreglo a la puntuación obtenida.
En el caso de no obtener destino definitivo se le declarará pendiente de destino provisional.
h) El personal funcionario que, tras haber sido declarado jubilado por incapacidad permanente, haya sido rehabilitado para el servicio activo y haya obtenido un destino provisional en centros dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Al personal funcionario incluido en este apartado, si participando no solicita suficiente número de centros o si no participa en el presente concurso, se le destinará forzosamente siempre que exista vacante en centros de dicho ámbito. Para ello se atenderá a la prelación de las provincias manifestada o al orden en el que los centros aparecen publicados en los anexos correspondientes.
11.2. En ningún caso se adjudicarán con carácter forzoso:
a) Para el personal funcionario de los de Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional del Cuerpo a extinguir y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, las plazas correspondientes a:
1) Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se relacionan en el anexo III-a).
2) Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan en el anexo IV-a).
3) Unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan en el anexo V.
4) Plazas de Profesores de Apoyo en los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria (código especialidad: 058, 059) que se indican en el anexo II-a).
5) Plazas de Cultura Clásica (código especialidad: 803).
b) Para el personal funcionario del Cuerpo de Maestros, no procederá la adjudicación de oficio a plazas de carácter:
— Singular, de las señaladas en los anexos II-c), III-b), IV-b), VI, VII.
— Itinerante, cualquiera que sea el tipo de centro en el que hayan sido creadas.
— Bilingüe, de las señaladas en el anexo XV.
Duodécima. Derechos preferentes.
El personal funcionario que se acoja al derecho preferente, lo hará constar en su solicitud, rellenando a tal fin los apartados establecidos al efecto.
A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los siguientes derechos preferentes:
12.1. Derecho preferente a centro:
a) Con ocasión de vacante en el cuerpo docente por el que se participa, tendrá derecho preferente para obtener un nuevo puesto en el mismo centro en el que haya tenido destino definitivo el personal funcionario docente que encontrándose en algunos de los supuestos que se indican a continuación, reúna las condiciones que asimismo se establecen y por el orden de prelación que se relaciona:
1º) El personal funcionario docente del Cuerpo de Maestros al que se le hubiere suprimido la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro, hasta que obtenga otro destino definitivo, siempre que reúna los requisitos exigidos para su desempeño.
2º) El personal funcionario docente del Cuerpo de Maestros al que se le hubiere modificado la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro, hasta que obtenga otro destino definitivo, siempre que reúna los requisitos exigidos para su desempeño.
A los efectos de la presente resolución, tendrá la consideración de modificación de la plaza o puesto, la transformación de la misma de ordinaria a itinerante o a la inversa. Asimismo, no se consideran modificación o transformación de la plaza los cambios en el ámbito de itinerancia.
3º) Para el profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional por adquisición de nuevas especialidades, al amparo de lo dispuesto en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero, para obtener un puesto de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo. Una vez obtenido el nuevo puesto sólo se podrá ejercer este derecho con ocasión de la adquisición de otra nueva especialidad.
b) Cuando concurran dos o más funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos previsto en el anexo I de la presente resolución.
En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones totales entre dos o más personas participantes que ejerciesen el derecho preferente a un mismo centro, se utilizará como primer criterio de desempate, el mayor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en el centro. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, de la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de los subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
c) El derecho preferente a centro contemplado en el apartado anterior implica una prelación en cuanto a la obtención de destino, frente a quienes ejerciten el derecho preferente a localidad contemplado en esta misma resolución.
Fuera del derecho preferente citado, se podrán consignar otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar las personas concursantes en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
12.2. Derecho preferente a la localidad:
El personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en una localidad, si desea hacer uso de este derecho hasta que alcance aquél, deberá participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones educativas, en la forma establecida en las mismas. De no participar, se le tendrá por decaído del derecho preferente.
a) Tendrá derecho preferente con ocasión de vacante, a obtener destino definitivo en centros de una localidad o zona en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, el personal funcionario de carrera que encontrándose en alguno de los supuestos que se indican a continuación, reúna las condiciones establecidas y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:
1º) El personal funcionario docente del Cuerpo de Maestros al que se le hubiera suprimido o modificado la plaza o puesto de trabajo que desempeñaba con carácter definitivo en un centro, gozará hasta que obtenga otro destino definitivo, de derecho preferente para obtener otra plaza o puesto en otro centro de la misma localidad donde estuviera ubicado el centro donde se le suprimió la plaza o puesto o, en su caso, en otro de su ámbito territorial o zona.
A los efectos de la presente resolución, tendrá la consideración de modificación de la plaza o puesto la transformación de la misma de ordinaria a itinerante o a la inversa. Asimismo, no se consideran modificación o transformación de la plaza los cambios en el ámbito de itinerancia.
2º) El personal funcionario docente de carrera que no tenga un destino definitivo por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaba con carácter definitivo y siempre que haya cesado en el último puesto.
3º) El personal funcionario docente de carrera que no tenga un destino definitivo por haber cesado en los centros públicos en el extranjero por el transcurso del tiempo para el que fue adscrito, de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, en el exterior, o por su reincorporación a la docencia en España por alguna otra de las causas legalmente establecidas.
4º) El personal funcionario docente de carrera que no tenga un destino definitivo en virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.
5º) El personal funcionario docente de carrera que no tenga un destino definitivo por haber sido declarado jubilado por incapacidad permanente y posteriormente haya sido rehabilitado para el servicio activo.
b) Cuando concurran dos o más personas funcionarias de carrera en las que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos previsto en el anexo I de la presente resolución.
En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
c) El personal funcionario docente del Cuerpo de Maestros que se halle comprendido en cualquiera de los supuestos de este apartado deberá ejercitar este derecho obligatoriamente en la localidad de la que le dimana el mismo y, opcionalmente, en cualquier otra u otras localidades de la zona. Previamente a la resolución del concurso se le reservará localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado por las personas participantes.
Decimotercera. Derecho de concurrencia.
Las personas participantes que deseen hacer uso del derecho de concurrencia deberán cumplimentar todos los apartados correspondientes en su solicitud de participación.
Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios de carrera de un mismo cuerpo docente con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada.
Podrá hacer uso de esta modalidad de participación el personal funcionario de carrera de un mismo cuerpo docente. Además, el personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño podrá participar conjuntamente con el personal funcionario de los respectivos cuerpos de profesores de los mismos niveles de enseñanza.
También podrá ejercer este derecho el personal funcionario docente del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional (0591) junto con el personal funcionario docente del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590) o del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional (0598), según el cuerpo en el que las especialidades del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional se hayan integrado.
El ejercicio de este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:
a) Las personas participantes incluirán peticiones de centros de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrencia.
b) El número de personas participantes en cada grupo será, como máximo, de cuatro.
c) La adjudicación de destino vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos recogido en el anexo I de la presente resolución.
d) Esta modalidad de participación tiene como finalidad que todas las personas participantes de un mismo grupo obtengan a la vez destino en uno o varios centros de una misma provincia. En el caso de que alguno de ellos no pudiera obtener una plaza se considerarán desestimadas por esta vía todas las solicitudes del grupo.
e) El derecho de concurrencia no es compatible con otras peticiones voluntarias. En este caso no serán tenidas en cuenta tales peticiones voluntarias.
Decimocuarta. Forma de participación.
14.1. Solicitudes.
a) Acceso a la solicitud vía online, cumplimentación y registro de la misma a través del Portal del Docente.
El personal funcionario que desee tomar parte en esta convocatoria deberá cumplimentar y presentar su solicitud de forma electrónica de conformidad con el modelo que se incluye como anexo XIII de la presente resolución, siguiendo las instrucciones publicadas en el portal del docente https://profex.educarex.es.
El profesorado participante deberá identificarse mediante la plataforma de identificación a la que se accederá a través del enlace de la solicitud y el uso del certificado electrónico. Es el mecanismo de identificación de que dispone la Dirección General de Personal Docente para incluir en dicha solicitud los datos de la persona interesada.
La presentación por esa vía permitirá:
1) Inscripción en línea a través del modelo habilitado.
2) Anexar, en su caso, a la solicitud, los documentos justificativos.
3) Firma electrónica de la solicitud.
4) Registro electrónico de la solicitud.
Una vez se haya accedido a la solicitud se procederá a su cumplimentación según las instrucciones disponibles en el portal del docente (profex.educarex.es dentro del apartado Personal Funcionario de Carrera, Concurso de Traslados).
Todas las solicitudes deberán ser cumplimentadas a través de la aplicación informática, no siendo válidas aquellas que no lo sean por este medio.
La solicitud deberá cumplimentarse de forma electrónica, firmada y registrada mediante el uso de certificado electrónico. No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en esta base.
La solicitud, se considerará presentada y registrada en el momento en que se haya completado todo el proceso telemático, debiendo las personas participantes guardar el justificante de registro generado como confirmación de dicha presentación.
En el supuesto de que la persona participante registre más de una instancia relativa a un mismo cuerpo docente, se considerará válida la última de ellas registrada dentro del plazo establecido.
b) Documentación necesaria para la acreditación de los méritos.
Las personas solicitantes deberán anexar de forma digital en el momento de cumplimentar la solicitud la documentación justificativa de cada mérito de conformidad con lo previsto en la presente resolución y los anexos contenidos en la misma. A estos efectos, los documentos habrán de ser escaneados en formato PDF con un tamaño máximo de 2 megabyte (MB) por cada documento.
Si a la fecha de registro de la solicitud no se dispusiera -por razón debidamente justificada- de alguna documentación, será necesario incorporar documento justificativo correspondiente de la petición de dicho documento a la entidad a la que corresponda su expedición, con indicación de estar pendiente de dicha documentación. Una vez se disponga de ella, podrá ser incorporada en el periodo correspondiente a la subsanación de la documentación acreditativa de los méritos aportados a que se refiere la base decimosexta.
Aun cuando se concurse por más de una especialidad en un mismo cuerpo, los participantes presentarán telemáticamente una única solicitud junto con la documentación justificativa necesaria de conformidad con lo previsto en la presente resolución y los anexos contenidos en la misma.
Por otro lado, aquellos concursantes que perteneciendo a varios cuerpos docentes deseen participar por varios de ellos, presentarán una solicitud y la documentación acreditativa de los méritos por cada uno de los cuerpos por los que participe. Por lo tanto, aquellos docentes integrados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590) cuyo Cuerpo de origen fuera el 0591, con dos especialidades, una perteneciente al Cuerpo 0590 y otra perteneciente al Cuerpo de Profesores Especialistas de Sectores Singulares de la Formación Profesional (0598), deberán presentar una solicitud por cada uno de los cuerpos de las especialidades a las que optan.
De igual modo, aquellos concursantes del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional (0591) que en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes en virtud del procedimiento previsto en el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, no hayan sido integrados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590) y que sean titulares de dos especialidades, una perteneciente al Cuerpo (0590) y otra perteneciente al Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional (0598), deberán presentar una solicitud por cada uno de los cuerpos de las especialidades a las que optan.
En caso de aportar publicaciones de carácter didáctico y científico en formato libro o revista (soporte papel) como mérito contenido en el apartado 6.1 (Otros méritos-publicaciones) del Anexo I, habrá de efectuarse la aportación de los ejemplares originales, necesariamente, junto con el anexo XVI, en un registro oficial. Habrán de anexarse de forma electrónica y en formato pdf, los documentos justificativos del mencionado apartado 6.1. así como la portada, contraportada e índice de los libros o revistas en papel alegados.
c) Declaración responsable.
La persona interesada declarará en la solicitud de participación que reúne los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria y que los documentos aportados son veraces. En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada podrá ser excluido de su participación en este procedimiento con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar. El órgano convocante podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia. Asimismo, se reserva el derecho de proceder legalmente contra quienes hubieran modificado o alterado documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.
A través de la aplicación se generará la declaración responsable a la que hace alusión el Anexo XIV de la convocatoria, en referencia a la veracidad de los datos y documentos justificativos incorporados, siguiendo las pautas marcadas en el portal profex.educarex.es .
El personal funcionario docente será responsable de reunir los requisitos exigidos para la participación en esta convocatoria y de disponer de la documentación que así lo acredita, comprometiéndose a mantener el cumplimiento de estas obligaciones durante el período de tiempo inherente al reconocimiento del derecho o ejercicio obtenido, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la Administración de requerirle en cualquier momento la documentación original tal y como se establece en el artículo 69.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento, conllevará la pérdida de todos los derechos derivados de este proceso, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar, conforme dispone el artículo 69.4 de la citada Ley.
14.2. Plazo de presentación de solicitudes y retirada de documentación.
a) El plazo de presentación de solicitudes y documentos será desde el día 16 de noviembre al 7 de diciembre de 2023, ambos inclusive.
Concluido el plazo previsto en el párrafo anterior, no se admitirá ninguna solicitud, modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido en la base decimoctava.
b) Las personas participantes que hayan presentado documentación para la justificación de los méritos alegados podrán retirarla por sí mismas o por persona debidamente autorizada, en la Dirección General de Personal Docente, durante el mes de septiembre de 2024, siempre que no esté pendiente de resolución ningún recurso en vía administrativa o judicial. Si la documentación no se retirase en el plazo señalado, se entenderá que la persona participante renuncia a su recuperación, decayendo, por tanto, en su derecho a ello.
14.3. Garantía de confidencialidad.
La Dirección General de Personal Docente velará por la confidencialidad, integridad y salvaguardia de la información, datos y documentos presentados por las personas interesadas.
14.4. Derechos preferentes.
Para ejercer el derecho preferente previsto en la base duodécima, las personas participantes deberán cumplimentar todos y cada uno de los apartados de la solicitud de participación necesarios para el ejercicio del mismo.
a) Derecho preferente a centro.
El personal funcionario docente que desee ejercer el derecho preferente a centro, lo hará constar en el apartado de la solicitud destinado a tal fin ( A cumplimentar si ejerce derecho preferente a centro ), indicando el código del centro para el que ejerce este derecho, el supuesto por el que se ejerce y por orden de preferencia los códigos de los tipos de plaza (especialidad) y en su caso, el carácter itinerante, así como el código bilingüe de ejercicio de este derecho.
En el caso de que se haga uso del derecho preferente a centro no deberá consignarse el código del centro para el que se ejerce este derecho en el apartado de la solicitud destinado al resto de peticiones de centros y/o localidades, pues ya se considera como primera petición el centro donde desea ejercer dicho derecho. En caso contrario, toda petición a centro o localidad se considerará fuera del derecho preferente a centro y se considerarán peticiones voluntarias.
Por otro lado, las personas participantes que ejerzan este derecho podrán consignar, en el cuerpo de la solicitud destinado a las peticiones de centros y/o localidad, otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares o tengan reconocidas, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
b) Derecho preferente a la localidad.
El personal funcionario docente que desee ejercer el derecho preferente a localidad, lo hará constar en el apartado de la solicitud destinado a tal fin ( A cumplimentar si ejerce derecho preferente a localidad y/o zona. ). A estos efectos se hará constar el código de la localidad de la que dimana el derecho y el supuesto que habilita para el ejercicio del mismo. Asimismo, hará constar, por orden de preferencia, todas las especialidades de las que sean titulares o tengan reconocidas de acuerdo con el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros. A la hora de adjudicar destino, dicha preferencia determina el orden de las especialidades dando prioridad a la localidad sobre la especialidad, pero a la especialidad sobre el centro. De no hacerlo así, la Administración libremente adjudicará este derecho preferente por alguna de las especialidades no consignadas.
El personal funcionario del Cuerpo de Maestros podrá solicitar derecho preferente a otra u otras localidades de la zona. Para ello habrá de consignar el código de la zona en la que se ejerce el derecho. Además, con carácter optativo, puede ejercerlo para especialidades que conlleven la condición de itinerante o para especialidades correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, ordinarios e itinerantes, siempre que se cuente con los requisitos establecidos en la presente resolución, o para plazas de Educación de Adultos de la misma localidad o localidades. Con este mismo carácter optativo podrá ejercerse para plazas de inglés del British Council , plazas de carácter bilingüe o plazas de Adultos en Instituciones Penitenciarias, en aquellos casos en que el ejercicio del derecho preferente lo sea a localidades o zonas en las que existan plazas de estas características. En este caso deberán reseñar las mismas siguiendo las instrucciones facilitadas por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en la siguiente dirección de Internet http://profex.educarex.es. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad. En el caso de que la localidad de la que dimana el derecho haya quedado integrada en un colegio rural agrupado, deberá consignarse la localidad cabecera de este centro.
Para que el derecho preferente tenga efectividad, las personas solicitantes están obligadas a consignar en el apartado de la solicitud destinado a las peticiones de centros y localidad, en primer lugar, todos los centros de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo, relacionados por orden de preferencia, y para personal funcionario del Cuerpo de Maestros, en su caso, todos los centros de las localidades que desee de la zona, agrupados por bloques homogéneos de localidades. Si no se solicitan todos los centros de la localidad de la que dimana este derecho y todos los centros de la localidad o localidades que opcionalmente ha solicitado, la Administración cumplimentará los centros restantes de dicha o dichas localidades en el mismo orden en que aparecen publicados en los anexos correspondientes y, caso de existir vacante en alguno de ellos, se les podrá adjudicar libremente destino.
En el caso de Maestros, se dará el mismo tratamiento cuando de acuerdo con las preferencias de las personas interesadas, éstas hayan obtenido reserva de plaza en especialidad que conlleva la condición de itinerancia, o especialidad, tanto ordinaria como itinerante de primer ciclo de la Educación Secundaria obligatoria o Educación de Adultos o puestos de inglés del British Council o plazas de Adultos en Instituciones Penitenciarias o plazas en los Equipos Generales y Específicos o puestos bilingües, a cuyos efectos deberán cumplimentar, en su caso, todos los centros relacionados en los anexos II-c), III-b), IV-b), VI, VII y XV, pertenecientes a la localidad o localidades de que se trate.
Las personas participantes también podrán hacer constar -si así lo desean- exclusivamente el código de la localidad. En este caso se entenderán solicitados todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en los anexos correspondientes pudiendo en consecuencia ser destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes excluidos en todo caso los centros relacionados en anexos II-c), III-b), IV-b), VI, VII y XV, para el Cuerpo de Maestros y anexos III-a), IV-a) y V para el Resto de Cuerpos.
En ningún caso se podrá ejercer el derecho preferente a la localidad para las plazas y puestos vacantes existentes en los Equipos, Centros de Adultos y Centros de Educación Especial contemplados en los anexos III-a), IV-a) y V de la presente resolución.
En todos los supuestos indicados anteriormente, las personas concursantes que hagan uso de este derecho preferente deberán consignar en el menú desplegable de la casilla correspondiente al código de Tipo de plaza (Especialidad) las siglas DPL , con lo que se entenderán solicitadas todas las especialidades por las que participan.
En el supuesto de que en la localidad en la que se ejerce este derecho no hubiera suficientes plazas vacantes para todos aquellos concursantes que la soliciten, independientemente de la puntuación de cada uno de ellos, se garantizará una de las plazas vacantes a la persona participante con derecho preferente, pudiendo éste, por tanto, obtener destino con preferencia sobre una persona participante con mayor puntuación. No obstante, sin perjuicio de lo indicado anteriormente, garantizada la localidad y tipo de plaza a la persona participante que ejerce derecho preferente a la localidad, la adjudicación a centro concreto se efectuará en concurrencia con el resto de personas participantes de su mismo cuerpo y especialidad teniendo en cuenta la puntuación otorgada según el baremo de méritos.
Asimismo, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares o tengan reconocidas de conformidad con el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
c) A cumplimentar si participa con carácter forzoso.
El personal funcionario que viene obligado a participar en los concursos convocados por la presente resolución a los que se refiere la base 11.1, excluido aquel personal funcionario referido en los subapartados c) y d) que no haya agotado las seis convocatorias, así como el personal incluido en el subapartado e) y aquel que ha superado el procedimiento selectivo extraordinario de estabilización recogido en el subapartado g) que solo podrá ser destinado a la especialidad de ingreso en el Cuerpo, deberá consignar en el apartado de la solicitud destinado a tal fin ( A cumplimentar únicamente si se participa con carácter forzoso ), por orden de preferencia todas las especialidades de las que sea titular, así como los códigos de las provincias integrantes de la comunidad autónoma en la que se desea obtener destino en el caso de no obtenerlo en ninguno de los centros solicitados. De no hacerlo y existiendo vacante, podrá ser destinado con carácter definitivo a cualquier plaza dependiente del ámbito de gestión de esta Administración educativa siguiendo el orden en el que las provincias y los centros aparecen en los anexos a los que se alude en la base primera de la presente resolución, excluidos los supuestos de adjudicación forzosa previstos en la base undécima, apartado segundo.
A los efectos previstos en este apartado, la adjudicación forzosa se hará siguiendo el siguiente orden:
1) 060 - Badajoz.
2) 100 Cáceres.
14.5. Peticiones Ordinarias de Centros / localidad.
Las personas concursantes que no ejerzan ningún tipo de derecho preferente o aquellas que ejerciéndolo deseen realizar otras peticiones fuera de los derechos preferentes citados, en el apartado de la solicitud destinado a las peticiones de centros y localidades, solicitarán los centros por orden de preferencia, consignando para cada petición la especialidad (plaza) de la que sean titulares o tengan reconocidas de conformidad con el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, ordinarias o itinerantes, puestos de inglés en centros acogidos al convenio The British Council , así como puestos bilingües en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros y para el personal funcionario de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional del Cuerpo a extinguir y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional los códigos de los puestos funcionales para los que estén habilitados en los términos previstos en las bases tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena y anexos a que se refiere la presente resolución.
Las peticiones de las plazas podrán hacerse a centro concreto o localidad siendo compatibles ambas modalidades.
No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a las personas participantes la realización de sus peticiones, aquellas personas concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición de todos los centros por orden de preferencia, anotar únicamente la localidad y especialidad, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los centros que aparecen en ese anexo, con las siguientes excepciones:
— Para el Cuerpo de Maestros. Las peticiones de las plazas reseñadas en los anexos II-c), III-b), IV-b), VI, VII y XV, realizadas a localidad de conformidad con el párrafo anterior se resolverá adjudicando el primer centro de la localidad con vacante o resulta en el mismo orden en que aparece anunciado en los anexos citados. Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes habrá de hacerse constar tal circunstancia seleccionando el centro con la mención itinerante. Si se pide más de una plaza -especialidad- de un mismo centro o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como puestos solicitados. A estos efectos se considerará especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante. Lo mismo ocurre con las plazas de inglés en centros acogidos al convenio The British Council y las plazas de carácter bilingüe.
— Para el resto de cuerpos, las personas participantes también podrán hacer constar si así lo desean exclusivamente el código de la localidad. En este caso se entenderán solicitados todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo correspondiente pudiendo en consecuencia ser destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes, excluidos en todo caso los centros relacionados en los anexos III-a), IV-a) y V (Equipos, Centros de Adultos y Centros de Educación Especial) que deberán ser, en todo caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia.
Si respecto a todos los centros de una localidad deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en el anexo correspondiente de la convocatoria.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por las personas concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los centros y especialidades consignados en el apartado de la solicitud correspondiente. Las peticiones que no se correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por la persona participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por dicha circunstancia, la persona concursante será excluida de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.
14.6. A título meramente informativo, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran realizarse en la planificación educativa del curso siguiente, los ámbitos de itinerancia actuales son los recogidos en el anexo XI.
14.7. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona interesada no podrá ser invocado por ésta a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, por ningún concepto se alterará dicha solicitud, ni aun cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas.
El número de peticiones que cada persona participante puede incluir en su solicitud no podrá exceder de trescientas, en ningún caso.
Decimoquinta. Méritos.
15.1. A la solicitud de participación deberá acompañarse vía telemática la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como anexo I a la presente resolución con las siguientes excepciones y en los términos previstos a continuación:
a) Personal funcionario que no hayan participado en el concurso de traslados 2022/2023 convocado por Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente (DOE núm. 198, de 14 de octubre):
1º. Méritos previstos en los apartados I (Antigüedad) y 2 (Pertenencia a los cuerpos de catedráticos) serán aportados de oficio por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
La solicitud web mostrará la información de la que dispone esta Administración, por lo que, en caso de discrepancia u omisión de periodos, deberá aportar la documentación acreditativa de los mismos para que puedan ser valorados.
2º. La documentación justificativa de los méritos previstos en el apartado 3 (Méritos académicos), 5 (Formación y perfeccionamiento) y 6 (Otros méritos) del anexo I en los términos allí señalados deberán ser aportados telemáticamente por las personas participantes con las salvedades previstas para los méritos del apartado 5 y 6 en los subapartados 4º, 5º, 6º, 7º y 8º.
No obstante, para la valoración de los méritos previstos en el Apartado 3 (3.1. Doctorado, postgrados y premios extraordinarios, 3.2. Otras titulaciones universitarias y 3.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional), la persona concursante habrá de aportar telemáticamente toda la documentación justificativa de la que disponga. En dicho apartado no se mostrará información alguna por parte de la Administración, por lo que, en caso de no ser aportada dicha documentación, los subapartados 3.1, 3.2 y 3.3 no podrán ser valorados.
La baremación de los méritos referidos en el párrafo anterior se efectuará en los términos establecidos en el anexo I de la presente resolución, así como en sus disposiciones complementarias.
En todo caso, las personas concursantes habrán de aportar la documentación acreditativa del ingreso tal y como se establecerá en la aplicación informática habilitada al efecto, sin que tales titulaciones sean computadas como méritos.
3º. Los méritos previstos en los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3 (Desempeño de cargos directivos y otras funciones), serán aportados de oficio por esta Administración educativa. La función de Responsable de biblioteca de centros públicos docentes de Extremadura y la impartición efectiva de materias no lingüísticas en secciones bilingües, valorable a partir de la entrada en vigor de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, será aportado de oficio por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional. La solicitud web mostrará la información de la que dispone esta administración en dichos subapartados, por lo que, en caso de discrepancia u omisión de periodos o cargos y funciones, deberá aportar la documentación acreditativa de dichos méritos para que puedan ser valorados.
El personal funcionario docente que dependa de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y preste servicios en otras administraciones educativas en comisión de servicios deberá presentar la documentación justificativa de los servicios y cargos prestados en aquellas para que les sean valorados.
A estos efectos debe tenerse en cuenta que por los subapartados 4.1, 4.2, 4.3, 6.4 y 6.6 se valorará su desempeño como personal funcionario. En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de uno de los cargos y/o funciones referidas en los mismos no podrá acumularse la puntuación valorándose el desempeño del que pudiera resultar más ventajoso para el personal concursante.
4º. Para la valoración de los méritos previstos en los subapartados 5.1 (Actividades de formación superadas) y 5.2 (Actividades de formación impartidas) la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional tomará en consideración aquellos que figuren inscritos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura regulado por Decreto 69/2007, de 10 de abril, (DOE núm. 44, de 17 de abril) y Orden de 31 de octubre de 2000 (DOE núm. 128, de 4 de noviembre).
Para la valoración de los méritos previstos en esta letra que no figuren inscritos en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas participantes en el concurso deberán aportar junto con la solicitud de participación la documentación justificativa de los mismos en los términos previstos en el anexo I.
Los méritos previstos en el subapartado 5.3 (Adquisición de nuevas especialidades) serán aportados de oficio por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional para quienes hayan adquirido la nueva especialidad en los procedimientos selectivos convocados por esta Administración educativa. Es necesario que las especialidades cuya titularidad se alega como mérito se hayan adquirido por los procedimientos de adquisición de nuevas especialidades previstos en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero, y 276/2007, de 23 de febrero. Este mérito deberá acreditarse en los términos previstos en el anexo I.
5º. Los méritos previstos en los subapartados 6.1 (Publicaciones), 6.2 (Proyectos de innovación) y 6.3 (Méritos artísticos y literarios) deberán acreditarse mediante la presentación de la documentación justificativa prevista en el anexo I de esta resolución.
En caso de aportar publicaciones de carácter didáctico y científico en formato libro o revista (soporte papel) como mérito contenido en el apartado 6.1 (Otros méritos-publicaciones) del Anexo I, habrá de efectuarse la aportación de los ejemplares originales, necesariamente, junto con el anexo XVI, en un registro oficial.
Habrán de anexarse de forma electrónica y en formato pdf, los documentos justificativos del mencionado apartado 6.1. así como la portada, contraportada e índice de los libros o revistas en papel alegados.
No obstante, la participación en proyectos de innovación se aportará de oficio por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional siempre que los mismos figuren inscritos en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Para la valoración de los méritos previstos en esta letra que no figuren inscritos en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas participantes en el concurso deberán aportar junto con la solicitud de participación la documentación justificativa de los mismos en los términos previstos en el anexo I.
No serán objeto de valoración aquellos proyectos de innovación cuya duración sea superior a un curso escolar, si en la fecha de valoración de méritos prevista en esta convocatoria aquellos no han concluido en su totalidad y así consta en el registro citado.
6º. Los méritos previstos en el subapartado 6.4 (Desempeño de puestos en la administración educativa de igual o superior nivel de complemento de destino), en los términos previstos en las disposiciones complementarias de esta resolución, serán aportados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
7º. Los méritos previstos en el subapartado 6.5 (participación efectiva como miembro de los tribunales en los procesos selectivos de ingreso en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, serán aportados de oficio por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional siempre que dicha participación haya tenido lugar en la Administración educativa de Extremadura y a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE de 2 de marzo).
8º. Los méritos previstos en el subapartado 6.6 (tutorizaciones de prácticas) serán aportados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional siempre que los títulos universitarios oficiales de Máster y Grado hayan sido expedidos por la Universidad de Extremadura y tales méritos figuren inscritos en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Las tutorizaciones no inscritas, así como las llevadas a cabo en otras Administraciones educativas, deberán acreditarse en los términos que se especifican en el anexo I.
b) Personal funcionario que haya participado en el concurso de traslados 2022/2023 convocado por Resolución 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente (DOE núm. 198, de 14 de octubre):
En relación con la puntuación otorgada en el último concurso dicho personal funcionario, incluido aquel que renunció a su participación, en los apartados/subapartados 3, 5.1, 5.2, 5.3, 6.1 y 6.3 del baremo, podrá ejercer las siguientes opciones:
1º. Mantener la puntuación reconocida en el último concurso de traslados; en este caso la persona interesada deberá marcar en el apartado y/o subapartado correspondiente la opción Mantiene puntuación convocatoria anterior , no debiendo aportar la documentación acreditativa pertinente.
En todo caso, el personal funcionario integrado en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, procedente del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, no podrá acogerse a la opción de Mantiene puntuación convocatoria anterior , respecto a los méritos previstos en el apartado 3, siendo objeto de nueva baremación todas las titulaciones alegadas. Este profesorado habrá de anexar la documentación justificativa de dichos méritos, tal y como se establece en el apartado primero a) de esta base decimoquinta.
2º. No mantener la puntuación reconocida en el último concurso de traslados. En este caso la persona interesada marcará en la solicitud aquellos subapartados en los que no desea mantener puntuación debiendo anexar toda la documentación justificativa del mérito en cuestión.
3º. En aquellos casos en que, aun estando conforme con la puntuación reconocida en alguno de los subapartados citados, desee añadir nuevos méritos perfeccionados desde el último día de plazo de presentación de solicitudes del último concurso (7 de noviembre de 2022) a los ya baremados, marcará en el apartado o subapartado correspondiente la opción Perfeccionamiento de méritos y aportará los méritos perfeccionados.
No obstante, en cualquiera de las modalidades de baremación, se aportará y baremará, de oficio por esta Administración educativa, en los mismos términos previstos en la base decimoquinta 15.1.a) para quién no participó en el concurso 2022/2023, los méritos previstos en los siguientes apartados/subapartados:
— Apartados I (Antigüedad) y, 2 (Pertenencia a los cuerpos de catedráticos).
— Subapartados 4.1, 4.2, 4.3 (Desempeño de cargos directivos y otras funciones).
— Subapartados 5.1 (Actividades de formación superadas), 5.2 (Actividades de formación impartidas), 5.3 (Adquisición de nuevas especialidades).
— Subapartado 6.2 (Proyectos de innovación).
— Subapartado 6.4 (Desempeño de puestos en la administración educativa de igual o superior nivel de complemento de destino).
— Subapartado 6.5 (Participación en tribunales de los procesos selectivos).
— Subapartado 6.6 (Tutorizaciones de prácticas).
Una vez elegida la modalidad de baremación en la solicitud no se podrá alegar error en la misma a efectos de incorporar nuevos méritos, valorándose solo lo aportado por el participante.
El anexo I contempla una puntuación máxima en los subapartados 5.1 (Actividades de formación superadas), 5.2 (Actividades de formación impartidas), 6.1 (Publicaciones), 6.2 (Proyectos de innovación) y 6.3 (Méritos artísticos y literarios). Alcanzada dicha puntuación máxima, no será necesario aportar ninguna documentación relativa a dichos méritos, circunstancia de la que será informado el personal interesado al cumplimentar la instancia de participación en el presente concurso.
La baremación del resto de apartados y subapartados del baremo se realizará de acuerdo con los términos previstos en la base 15.1.a).
15.2. La valoración de los servicios prestados como personal funcionario, en aquellas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional que aparecen recogidas en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, será la misma, independientemente del cuerpo en el que se hubieren prestado dichos servicios.
Así, al personal funcionario del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que no se haya integrado y que solicite plazas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590) o del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación profesional (0598) en función de las especialidades de las que sea titular y del cuerpo en que las mismas se hayan integrado de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica referida en el párrafo anterior, se le computarán, en los apartados 1.1 (Antigüedad en el centro) y 1.2 (Antigüedad en el cuerpo) del baremo, los servicios prestados en el cuerpo de pertenencia (Cuerpo 591) considerándolos como prestados en el mismo cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas (590 o 598, respectivamente), siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al cuerpo solicitado.
15.3. Los méritos alegados por las personas participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos que se posean hasta la finalización del mismo.
En todo caso, la Administración podrá requerir a las personas concursantes las aclaraciones y documentos necesarios para resolver las dudas y reclamaciones planteadas.
15.4. Los documentos presentados en idioma diferente al castellano deberán venir acompañados por la correspondiente traducción oficial al castellano, no siendo valorados en caso contrario.
Decimosexta. Valoración de méritos.
16.1. Para la evaluación de los méritos previstos en el anexo I, la Dirección General de Personal Docente designará los oportunos órganos colegiados de carácter técnico.
Estos órganos estarán integrados por un Presidente y al menos cuatro vocales o en su caso quienes les suplan, que serán designados entre personal funcionario de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional. Las funciones de Secretaría serán ejercidas por uno de los vocales.
En los órganos colegiados de carácter técnico encargados de la valoración de los méritos, podrán colaborar asesores especialistas, que, sin formar parte de los mismos, le asistan en el ejercicio de sus funciones.
Podrán, a iniciativa de cada organización sindical, estar presentes en los órganos citados, en calidad de observadores, un representante de cada una de las organizaciones sindicales que ostentan representación en el ámbito de la función pública docente en Extremadura.
16.2. Los miembros de dicho órgano estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Estos miembros tendrán asimismo derecho a percibir dietas y gastos de locomoción, en el caso de que tengan que desplazarse de su residencia oficial, de conformidad con lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto (DOE núm. 92, de 9 de agosto). A los efectos previstos en el artículo 23 del mencionado Decreto, estos órganos colegiados de carácter técnico se considerarán encuadrados dentro de la categoría primera.
16.3. Una vez finalizada la valoración de méritos, la Dirección General de Personal Docente expondrá la relación de personas participantes en el concurso, con expresión de la puntuación que les corresponde para cada uno de los apartados del baremo, así como la relación de personas participantes excluidas con indicación de la causa de exclusión, concediendo un plazo de cinco días hábiles para efectuar vía telemática las reclamaciones que considere oportunas.
No obstante, cuando por la Comisión de Valoración se entienda que un mérito no está adecuadamente acreditado en los términos establecidos en el anexo I de la convocatoria y siempre que dicho mérito haya sido presentado dentro del plazo de presentación de instancias, se requerirá a la persona interesada, para que en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, subsane o aporte vía telemática la documentación requerida. En caso de no subsanarlo en el plazo indicado, el mérito en cuestión no será valorado.
Las personas interesadas deberán presentar vía telemática dichas reclamaciones y/o subsanaciones mediante los modelos disponibles en la dirección de internet
http:profex.educarex.es habilitada al efecto por la Dirección General de Personal Docente. La presentación se efectuará según las instrucciones publicadas en el portal del docente referido; para ello deberán poseer certificado digital. Una vez se haya accedido a la plataforma, se procederá a la cumplimentación de la solicitud según las instrucciones disponibles en dicha página.
Todas las solicitudes de subsanación y reclamación deberán ser cumplimentadas en la citada dirección de internet, no siendo válidas aquellas que no lo sean por este medio. Si la persona interesada cumplimenta vía telemática varias solicitudes, se tendrá en cuenta la última de ellas cumplimentada.
Una vez cumplimentados tales trámites y descargado para la persona interesada el justificante del envío se dará por finalizado el procedimiento, no debiéndose presentar en registro alguno.
16.4. Una vez estudiadas las reclamaciones y subsanaciones presentadas, se elevarán a definitivas las listas provisionales por resolución de la Dirección General de Personal Docente. La resolución de las reclamaciones se entenderá efectuada con la publicación de las listas definitivas.
Además de lo anterior, se publicará la relación de las reclamaciones presentadas, con indicación de si han sido estimadas o desestimadas, y en este último supuesto consignando el motivo de la desestimación.
De conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la resolución por la que se aprueben las listas definitivas las personas interesadas podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Dirección General de Personal Docente en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, así como cualquier otro recurso que estimen procedente.
Si como consecuencia de tales recursos, se comprobara que existen errores en la baremación de los méritos, se procederá a su subsanación, entendiéndose realizada la notificación con la publicación de la resolución definitiva.
16.5. El baremo provisional y definitivo se publicará asimismo en el Portal del Docente de Extremadura http://profex.educarex.es, Personal funcionario de Carrera (Concursos de traslados).
Decimoséptima. Prioridad en la adjudicación de vacantes.
17.1. Una vez publicada la resolución provisional de plantillas con las vacantes por centros que corresponda proveer en el curso 2024/2025, se procederá a la adjudicación de las vacantes, de acuerdo con el siguiente orden:
a) En primer lugar, las peticiones correspondientes al derecho preferente a centro, en el orden de prelación en que los supuestos se relacionan en la base 12.1.a) y dentro de cada supuesto el orden de prioridad vendrá dado por la mayor puntuación individual obtenida mediante la aplicación del baremo que figura como anexo 1 de esta resolución.
b) En segundo lugar, las correspondientes al derecho preferente a localidad, o zona en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, en el orden de prelación en que los supuestos se relacionan en la base 12.2.a) y dentro de cada supuesto, el orden de prioridad vendrá dado por la mayor puntuación individual obtenida mediante la aplicación del citado baremo. En el supuesto de que, en la localidad, o zona en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, en la que se ejerce este derecho no hubiera suficientes plazas vacantes para todos aquellos concursantes que la soliciten, independientemente de la puntuación de cada uno de ellos, se garantizará una de las plazas vacantes a aquella persona participante con derecho preferente, pudiendo este, por tanto, obtener destino con preferencia sobre otra persona participante con mayor puntuación.
No obstante, sin perjuicio de lo indicado anteriormente, garantizada la localidad, o zona en el caso de personal funcionario del Cuerpo de Maestros, y especialidad con motivo del derecho preferente, para la adjudicación de centro concreto, la persona participante que ejerce este derecho concurrirá con el resto de las personas participantes de su mismo cuerpo y especialidad, atendiendo a la puntuación otorgada según el baremo de méritos.
c) En tercer lugar, se adjudicarán las peticiones del resto de personas participantes, excepto el personal funcionario en prácticas, y el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la mayor puntuación individual obtenida mediante la aplicación del baremo de méritos.
d) Realizadas las adjudicaciones mencionadas anteriormente, al personal funcionario en prácticas se le asignará destino, con posterioridad a la del personal funcionario de carrera teniendo en cuenta el orden en que figuren en la resolución por la que se les haya nombrado personal funcionario en prácticas y en sus modificaciones que sean consecuencia de la estimación de recursos de alzada.
No obstante, tratándose de plazas para las que no existe especialidad de oposición (Plazas de Profesores de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales, Plazas de Profesores de Apoyo al Área Científica o Tecnológica y Plazas de Cultura Clásica) la adjudicación se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso y en los supuestos de igualdad en las puntuaciones, el destino se adjudicará según el orden que figure en la resolución por la que se les haya nombrado personal funcionario en prácticas.
Las personas participantes incluidas en el presente subapartado concursarán sin puntuación, no debiendo adjuntar ninguna documentación justificativa de los méritos.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 36.5 y 51.4 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, las personas aspirantes seleccionadas por el turno de acceso del personal funcionario de cuerpos docentes a otros cuerpos docentes, incluidos en un subgrupo de clasificación superior y/o por el turno de acceso de personal funcionario de cuerpos docentes a otros cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino, en esta ocasión, tendrán prioridad en la obtención de destinos sobre los ingresados por el turno libre de su misma promoción.
17.2. La convocatoria se resolverá en el orden de prioridad anterior. Lo que implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas a favor de las personas participantes en cada uno de los apartados anteriores, de tal forma que no puede adjudicarse plaza a un docente que participe en uno de ellos si existe solicitante con mejor derecho en el anterior; ello, sin perjuicio de lo que respecta a la adjudicación de plaza concreta a quienes hagan efectivo su derecho preferente, según lo establecido en la base duodécima de esta convocatoria.
17.3. Es compatible la participación simultánea en dos o más apartados, utilizando una única solicitud. Una vez obtenido destino por uno de ellos, no se tendrán en cuenta las peticiones efectuadas para los restantes.
Decimoctava. Resolución provisional.
18.1. Aprobadas las plantillas definitivas, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos con arreglo a las peticiones de las personas participantes y a las puntuaciones obtenidas, según el baremo recogido en el anexo I de esta resolución.
18.2. Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la base duodécima de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados de la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.
De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
18.3. La adjudicación provisional de los destinos se hará pública en la siguiente dirección de Internet: http://profex.educarex.es, funcionario de Carrera (Concursos de traslados).
18.4. Los concursantes podrán presentar vía telemática reclamaciones contra la resolución provisional a través del órgano en que presentaron su solicitud de participación, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la exposición.
En esta fase no se podrán presentar reclamaciones en las que se formulen alegaciones sobre los méritos reconocidos provisional o definitivamente al estar contemplados en la base decimosexta los plazos y medios de impugnación que proceden contra los mismos.
Asimismo, durante este plazo las personas participantes voluntarias podrán presentar vía telemática la renuncia total a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su solicitud de participación. A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán vía telemática por los procedimientos a que alude la base decimocuarta y decimosexta.
18.5. La adjudicación definitiva de los destinos podrá verse alterada como consecuencia de la resolución de las reclamaciones contra la adjudicación provisional de destinos, la resolución de las reclamaciones por la que se hace pública la relación provisional de plantillas y vacantes, así como por las renuncias a la participación en este concurso.
Decimonovena. Resolución definitiva.
19.1. Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, la Dirección General de Personal Docente dictará las resoluciones por la que se resuelvan definitivamente los concursos de traslados que serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
19.2. Los destinos adjudicados en la resolución definitiva son irrenunciables. No obstante, cuando de acuerdo con lo establecido en la base decimocuarta, apartado 14.1 de la presente resolución, se participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se obtenga destino en más de uno, o bien se obtenga un segundo destino en un cuerpo distinto a aquél en el que se encuentra en servicio activo, se deberá optar por uno de ellos en el plazo de diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución definitiva mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal Docente. De no realizarse dicha opción en el plazo indicado, en el primer supuesto se deberá tomar posesión en la plaza obtenida correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado en situación de servicio activo. En el segundo supuesto, la persona participante permanecerá en la plaza y en el cuerpo de origen sin que tenga lugar incorporación a la plaza obtenida en la resolución definitiva. La plaza a la que no se opte tendrá la consideración de vacante desierta y se cubrirá reglamentariamente en la forma que determine esta Administración educativa.
19.3. En el supuesto de que por la presente convocatoria se provean vacantes o resultas inexistentes o si como consecuencia de la interposición de recursos en vía administrativa o contencioso-administrativa se anulasen las adjudicaciones de puestos, al personal funcionario afectado se le considerará pendiente de destino provisional como consecuencia de resolución de recurso o cumplimiento de sentencia, siéndole de aplicación lo establecido al efecto por el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre. Este personal funcionario vendrá obligado a participar en todos los concursos de traslados que se convoquen hasta la obtención de un destino definitivo. Asimismo, tendrán la obligación de participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso correspondiente.
Vigésima. Reingreso desde la situación de excedencia.
El profesorado excedente que reingrese al servicio activo como consecuencia del concurso, presentará ante la Delegación Provincial de Educación de la que dependa el centro obtenido, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas así como resolución por la cual se le declare en situación de excedencia.
Vigésimo primera. Toma de posesión.
21.1. La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2024.
21.2. Quienes participen en estas convocatorias y soliciten y obtengan una excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en la misma, quedando ésta, en su caso, como resulta para su provisión en próximos concursos.
Vigésimo segunda. Movilidad por razón de violencia de género.
22.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 4º del Real Decreto 1364/2010, las funcionarias víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su Cuerpo.
Este derecho deberá ejercerse respecto a las plazas vacantes existentes en la localidad o localidades que la interesada expresamente solicite, debiendo las solicitantes afectadas reunir los requisitos exigidos para el desempeño de los puestos solicitados.
22.2. Las funcionarias que ejerzan este derecho tendrán prioridad sobre el resto de las personas participantes en la convocatoria realizada mediante la presente resolución. En todo caso se garantizará la confidencialidad de los datos de la participante y de la adjudicación.
22.3. Las interesadas deberán presentar escrito de solicitud indicando la localidad o localidades de su preferencia, así como la especialidad o especialidades solicitadas.
A la solicitud se acompañará, como documentación acreditativa de la situación de violencia de género, sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. Podrán acreditarse también las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos tal y como prevé la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Vigésimo tercera. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Dirección General de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida, o el correspondiente a la circunscripción del domicilio de la persona demandante, a elección de ésta, en los términos y con las limitaciones previstas en el párrafo segundo de la Regla Segunda del artículo 14.1 de la citada ley. Todo ello, sin perjuicio de los recursos que la parte interesada estime conveniente interponer.
Mérida, 15 de noviembre de 2023.
(PD, Resolución de 9 de agosto de 2023DOE n.º 156, de 14 de agosto),
El Director General de Personal Docente,
David Moreno Rego