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RESOLUCIÓN de 15 de noviembre 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración educativa e Inspectores de Educación
DOE Número: 220
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 16 de noviembre de 2023
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Concurso de traslados.
Página Inicio: 58321
Página Fin: 58360
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020), en el apartado 4 de su disposición adicional sexta, determina que durante los cursos escolares en los que no se celebren concursos de traslados de ámbito estatal las diferentes Administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o de recolocación de sus efectivos.
En desarrollo de dicho precepto se ha dictado el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, estableciendo en su artículo 2.2 lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En aplicación de lo anterior, y tras la celebración durante el curso 2022/2023 de un concurso de traslados de ámbito estatal, se ha considerado oportuno convocar concurso de traslados de ámbito autonómico, en el curso escolar 2023/2024, entre el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración educativa y al Cuerpo de Inspectores de Educación, dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de proceder a la provisión de puestos de trabajo vacantes y en su caso, de resultas, pertenecientes a las plantillas orgánicas de esta Comunidad Autónoma, siempre que su funcionamiento esté previsto en la planificación educativa.
La igualdad es un principio fundamental de la Unión Europea y un valor muy importante de nuestro país, por lo que en este proceso de concurrencia competitiva es imprescindible llevar a efecto la igualdad de trato a las personas participantes en el proceso.
En base a esto, con fecha 21 de julio de 2022 se ha dictado sentencia núm. 1081/2022 por la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 744/2021 interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2020 dictada por la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso de apelación núm. 745/2019.
Por parte de la Junta de Andalucía se solicitó interpretación sobre los criterios adoptados en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, concretamente si resulta justificado objetivamente y no es discriminatorio el criterio de no otorgar valoración alguna por antigüedad por los servicios prestados por el personal funcionario de carrera, en cuanto a los desempeñados como funcionario interino y en prácticas, por tanto anteriormente a su nombramiento como funcionario de carrera, y si tal criterio es conforme con la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.
La resolución del Tribunal Supremo concluye que la valoración de los servicios prestados como funcionario de carrera y como funcionario interino o personal de duración determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo desarrollado por los funcionarios interinos, ya sea confiriendo al mismo menor puntuación, siempre y cuando se refieran a los mismos puestos de trabajo mediante la realización de las mismas o asimiladas funciones. La solución contraria a la expuesta supondría incurrir en un trato discriminatorio que proscribe la Directiva en el párrafo anterior referida.
El fallo desestimatorio confirmando la sentencia de apelación implica en base a su ejecución, una necesaria modificación en el apartado 1.3 del anexo II de la presente resolución, modificación que se ha incorporado al objeto de no incurrir en un trato discriminatorio.
En su virtud, de conformidad con el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, esta Dirección General de Personal Docente ha dispuesto convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes:
BASES
Primera. Objeto.
1.1. Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente resolución, para la provisión de plazas vacantes entre personal funcionario docente de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración educativa e Inspectores de Educación.
1.2. Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:
— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
— Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura.
— Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores.
— Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
— Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
— Decreto 43/1996, de 26 de marzo, por el que se regula el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 107/2013, de 25 de junio.
— Decreto 61/2023, de 24 de mayo, por el que se regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segunda. Plazas convocadas y determinación de las mismas.
2.1. Las plazas que se convocan serán, al menos, las vacantes existentes o que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2023, así como aquellas que resulten de la resolución de este concurso y siempre que en cualquiera de los casos la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.
2.2. La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará con anterioridad a la resolución provisional y definitiva de este concurso de traslados y será objeto de publicación en el Portal del Docente de Extremadura http://profex.educarex.es/profex/ Plantillas. Asimismo, la publicación de vacantes definitiva será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Tercera. Participación voluntaria.
3.1 Podrá participar con carácter voluntario en este concurso el personal funcionario de carrera de los cuerpos referidos en la base primera dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en situación de servicio activo, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñe con carácter definitivo, en plazas de inspección educativa dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.
b) El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en situación de servicios especiales declarada desde plazas de inspección educativa dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñe con carácter definitivo.
c) El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en situación de excedencia voluntaria, siempre que ya hubiera obtenido su primer destino definitivo, declarada desde plazas de inspección educativa dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.
Si se tratara del supuesto de excedencia voluntaria por interés particular contemplado en el artículo 137 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, sólo podrá participar, si al finalizar el presente curso escolar ha transcurrido un año desde que pasó a esta situación y su último destino docente hubiera sido en plazas de inspección educativa dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.
d) El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en la situación de suspensión declarada desde plazas de inspección educativa dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, siempre que al finalizar el presente curso escolar, haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
3.2. A los efectos previstos en esta base se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2024.
3.3. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base quinta de esta convocatoria.
Cuarta. Participación forzosa.
4.1. Está obligado a participar en el presente concurso de traslados solicitando las plazas anunciadas en esta convocatoria, el personal funcionario de carrera de los cuerpos referidos en la base primera dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) El personal funcionario que, procedente de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, tenga, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.
En el supuesto de que no participe en el presente concurso o no solicite suficiente número de plazas vacantes, se le adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De no adjudicársele destino definitivo permanecerá en situación de destino provisional en la provincia en la que haya prestado servicios durante el curso 2023/2024.
b) El personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza de destino que cumplida la sanción no haya obtenido un reingreso provisional y que haya sido declarado en esta situación desde una plaza dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.
El personal funcionario incluido en el párrafo anterior, en el supuesto de que no participe en el presente concurso o, si participando, no solicitara suficiente número de plazas permanecerá, en el caso de no obtener destino definitivo, en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el artículo 137, de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
c) El personal funcionario que haya perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérsele suprimido expresamente la plaza que desempeñaba con carácter definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concurse, será destinado de oficio dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El que, cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuviera ningún destino de los solicitados, será adscrito provisionalmente a la provincia en la que prestaba servicios en el momento de producirse la causa que originó la pérdida de su destino definitivo.
d) El personal funcionario que con pérdida de la plaza que desempeñaba con carácter definitivo pasó a prestar servicios en otros puestos de la Administración manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo, siempre que haya cesado y obtenido un destino provisional en plazas dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.
Al personal funcionario incluido en este apartado que no concurse o haciéndolo no solicite suficiente número de plazas vacantes se le adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de no obtener destino definitivo permanecerá en situación de destino provisional en la provincia en la que haya prestado servicios durante el curso 2023/2024.
e) Personal funcionario en Prácticas. Aspirantes seleccionados en el proceso selectivo convocado por Resolución de 29 de julio de 2022, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 161, de 22 de agosto).
El personal participante incluido en el presente subapartado concursará sin puntuación, no debiendo adjuntar ninguna documentación justificativa de los méritos. La adjudicación de destinos se realizará teniendo en cuenta el orden en que figuren en su nombramiento como personal funcionario en prácticas y su toma de posesión estará supeditada a la superación de la fase de prácticas y a su nombramiento como funcionario de carrera.
Estos participantes, conforme determina el artículo 13 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, están obligados a obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A quienes no participen o, haciéndolo, no soliciten todos los puestos susceptibles de cubrir en este procedimiento, se les adjudicará de oficio un puesto de trabajo de Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de no obtener destino definitivo se les declarará pendiente de destino provisional.
La adjudicación de destinos a este colectivo se realizará con posterioridad a la de los funcionarios de carrera.
Se procederá a anular la adjudicación de destino definitivo al personal participante que interrumpa la fase de prácticas sin poder finalizar las mismas o sean declarados no aptos en su realización, quedando en situación de destino provisional, estando obligados a participar en el siguiente concurso de traslados que se convoque.
Quinta. Derechos preferentes.
5.1. Tendrá derecho preferente, con ocasión de vacante, a obtener destino definitivo en plazas de una localidad, el personal funcionario de carrera de los cuerpos a los que se refiere la base primera que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican a continuación, lo haga constar en su solicitud, rellenando a tal fin los apartados establecidos al efecto, reúna las condiciones establecidas y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:
a) El personal funcionario docente de carrera que no tenga un destino definitivo por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaba con carácter definitivo gozará, hasta que obtenga otro destino definitivo, de derecho preferente para obtener otra plaza en la misma localidad donde estuviera ubicada la plaza o puesto siempre que reúna los requisitos exigidos para su desempeño.
b) El personal funcionario docente de carrera que no tenga un destino definitivo por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaba con carácter definitivo, y siempre que haya cesado en el último puesto.
c) El personal funcionario docente de carrera que no tenga un destino definitivo en virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.
d) El personal funcionario docente de carrera que no tenga un destino definitivo por haber sido declarado jubilado por incapacidad permanente y posteriormente haya sido rehabilitado para el servicio activo.
5.2. Cuando concurran dos o más funcionarios/as de carrera en los/las que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos previsto en el anexo I de la presente resolución.
En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones totales entre dos o más personas participantes que ejerciesen el derecho preferente a un mismo centro, se utilizará como primer criterio de desempate, el mayor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en el centro. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, de la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de los subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
5.3. El personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en una localidad, si desea hacer uso de este derecho hasta que lo consiga, deberá participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones educativas, en la forma establecida en las mismas. De no participar, se le tendrá por decaído del derecho preferente.
Sexta. Forma de participación.
6.1. Solicitudes.
El personal funcionario que participe en el concurso de traslados deberá presentar su solicitud de conformidad con el modelo oficial (anexo III) que se encontrará disponible en la siguiente dirección de Internet: http://profex.educarex.es/profex/ (Concursos de traslados) y será cumplimentada según las instrucciones facilitadas por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en la página señalada.
Las personas participantes deberán poseer credenciales (usuario y clave) de la plataforma educativa Rayuela para el acceso a la solicitud. Es el mecanismo de identificación de que dispone la Dirección General de Personal Docente para incluir en dicha solicitud los datos de la persona interesada. En caso de no poseer dichas credenciales, la persona interesada deberá solicitarlas a través del proceso habilitado en el portal profex.educarex.es , indicando que no posee dichas credenciales.
A la solicitud de participación se deberá acompañar la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como anexo I a la presente resolución.
Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser impresa, firmada y presentada junto con la documentación acreditativa de los méritos alegados en cualquiera de los lugares citados en la base octava.
En aquellos supuestos que un participante presente varias solicitudes de participación en el presente concurso dentro del plazo previsto en la base novena, se tomará en consideración la presentada en último lugar, desestimándose las presentadas con anterioridad.
6.2. Derecho preferente a la localidad.
El personal funcionario docente que desee ejercer el derecho preferente a localidad, lo hará constar en el apartado de la solicitud destinado a tal fin ( A cumplimentar si ejerce derecho preferente a localidad o zona ). A estos efectos se hará constar el código de la localidad de la que dimana el derecho y el supuesto que habilita para el ejercicio del mismo.
6.3. Peticiones de plazas.
Las personas concursantes, en las solicitudes de participación, solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos que se correspondan con los que aparecen en el anexo II a la presente resolución.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus solicitudes de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.
Séptima. Fecha de cumplimiento de requisitos y méritos.
7.1. Todos los requisitos de participación, así como los méritos alegados, han de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, acreditándose en la forma que se establece en la presente resolución salvo los indicados en la base 3.2 3.1.2 relativos a los requisitos exigidos con referencia a la finalización del presente curso escolar.
7.2. No serán tenidos en cuenta los méritos cuya documentación justificativa no se presente junto con la solicitud durante el plazo de presentación de la misma.
Octava. Lugares de presentación.
8.1. Las solicitudes, así como la documentación a la que se refiere la base anterior, se dirigirán al Servicio de Administración, Registro y Régimen Jurídico de Personal Docente de la Dirección General de Personal Docente (Avenida Valhondo s/n, Edificio III Milenio, Módulo 5 de Mérida 06800) pudiendo efectuar el registro por cualquiera de las siguientes vías:
a) Podrán presentarse en las oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura, o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) En caso de optar por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada.
c) De forma telemática a través del registro electrónico de la Administración General del Estado en la siguiente dirección web:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html.
Para la utilización del referido registro deberá disponer de DNI o certificado electrónico.
8.2. A través de la aplicación se generará la declaración responsable a la que hace alusión el Anexo IV de la convocatoria, en referencia a la veracidad de los datos y documentos justificativos incorporados, siguiendo las pautas marcadas en el portal profex.educarex.es . El personal funcionario docente será responsable de reunir los requisitos exigidos para la participación en esta convocatoria y de disponer de la documentación que así lo acredita, comprometiéndose a mantener el cumplimiento de estas obligaciones durante el período de tiempo inherente al reconocimiento del derecho o ejercicio obtenido, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la Administración, de requerirle en cualquier momento la documentación original tal y como se establece en referencia a la declaración responsable en el artículo 69.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento, conllevará la pérdida de todos los derechos derivados de este proceso, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar, conforme dispone el artículo 69.4 de la citada Ley.
Novena. Plazo de presentación.
9.1. El plazo de presentación de solicitudes y documentos será desde el día 16 de noviembre al 07 de diciembre de 2023, ambos inclusive.
Concluido el plazo previsto en el apartado anterior, no se admitirá ninguna solicitud, ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido en la base undécima.
9.2. Una vez impresa la solicitud del concurso de traslados no podrán realizarse enmiendas ni tachaduras en la misma dado el tratamiento informático de los datos allí consignados.
Décima. Comisión de Valoración y Publicación de Méritos.
10.1. La evaluación de los méritos previstos en el anexo I será realizada por una Comisión de Valoración designada por la Dirección General de Personal Docente.
Este órgano estará integrado por un Presidente designado directamente por la Consejería Educación, Ciencia y Formación Profesional, y al menos cuatro vocales, que serán designados entre personal funcionario de dicha Consejería.
Podrán, a iniciativa de cada organización sindical, estar presentes en los órganos citados, en calidad de observadores, un representante de cada una de las organizaciones sindicales que ostentan representación en el ámbito de la función pública docente en Extremadura.
Dicha Comisión podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas que tendrán como función el asesoramiento de los miembros de dicho órgano en la evaluación de los méritos objeto de su especialidad.
10.2. Los miembros de dicho órgano estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Estos miembros tendrán asimismo derecho a percibir dietas y gastos de locomoción, en el caso de que tengan que desplazarse de su residencia oficial, de conformidad con lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio (DOE núm. 92, de 9 de agosto). A los efectos previstos en el artículo 23 del mencionado Decreto, este órgano colegiado se considerará encuadrado dentro de la Categoría Primera.
10.3. Una vez finalizada la valoración de méritos, la Dirección General de Personal Docente expondrá la relación de personas participantes en el concurso, con expresión de la puntuación que les corresponde para cada uno de los apartados del baremo, así como la relación de personas participantes excluidas con indicación de la causa de exclusión, concediendo un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones.
No obstante, cuando por la Comisión de Valoración se entienda que un mérito no está adecuadamente acreditado en los términos establecidos en el anexo I de la convocatoria y siempre que dicho mérito haya sido presentado dentro del plazo de presentación de instancias, se requerirá a la persona interesada, para que en el plazo de cinco días hábiles subsane o aporte la documentación requerida. En caso de no subsanarlo en el plazo indicado, el mérito en cuestión no será valorado.
10.4. Terminado el citado plazo, la Dirección General de Personal Docente hará pública mediante resolución la puntuación definitiva de las personas participantes junto con una relación de las reclamaciones desestimadas sucintamente motivadas.
De conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la resolución por la que se aprueben las listas definitivas las personas interesadas podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Dirección General de Personal Docente en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, así como cualquier otro recurso que estimen procedente.
Si como consecuencia de tales reclamaciones o recursos se comprobara que existen errores en la baremación de los méritos, se procederá a su subsanación, entendiéndose realizada la notificación con la publicación de la resolución provisional o definitiva del concurso, según los casos.
10.5. El baremo provisional y definitivo se publicarán en el Portal del Docente de Extremadura http://profex.educarex.es, Personal funcionario de carrera (Concursos de traslados).
Undécima. Resolución Provisional.
11.1. Aprobadas las vacantes provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de destinos con arreglo a las peticiones de las personas participantes y a las puntuaciones obtenidas según el baremo del anexo I de la presente resolución.
11.2. Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo.
Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo.
En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados de la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos.
Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.
De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
11.3. La adjudicación provisional de los destinos se hará pública en la siguiente dirección de Internet: http://profex.educarex.es, Personal funcionario de carrera (Concursos de traslados).
11.4. Las personas concursantes podrán presentar reclamaciones contra la resolución provisional, a través del Órgano en que presentaron su solicitud de participación, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la exposición.
Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su solicitud de participación. A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva.
11.5. La adjudicación definitiva de los destinos podrá verse alterada como consecuencia de la resolución de las reclamaciones a las listas provisionales o las renuncias a la participación en este concurso.
11.6. Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la base octava.
Duodécima. Resolución definitiva.
12.1. Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, la Dirección General de Personal Docente dictará la resolución por la que se resuelva definitivamente este concurso de traslados que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
12.2. Los destinos adjudicados en la resolución definitiva son irrenunciables debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.
Decimotercera. Personal funcionario excedente.
13.1. El personal funcionario excedente que reingrese al servicio activo como consecuencia del concurso presentará ante la Delegación Provincial de Educación de la que dependa la plaza obtenida mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, así como la resolución por la cual se les declaraba en la situación de excedencia.
13.2. Quienes participen en estas convocatorias y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en la misma, quedando ésta, en su caso, como resulta para su provisión en próximos concursos.
Decimocuarta. Toma de posesión.
La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2024.
Decimoquinta. Anulación de destinos.
En el supuesto de que por la presente convocatoria se provean vacantes o resultas inexistentes o si como consecuencia de la interposición de recursos en vía administrativa o contencioso-administrativa se anulasen las adjudicaciones de puestos, al personal funcionario afectado se le considerará pendiente de destino provisional como consecuencia de resolución de recurso o cumplimiento de sentencia, siéndole de aplicación lo establecido al efecto por el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre. Este personal funcionario vendrá obligado a participar en todos los concursos de traslados que se convoquen hasta la obtención de un destino definitivo.
Decimosexta. Movilidad por razón de violencia de género.
16.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 4º del Real Decreto 1364/2010, las funcionarias víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su Cuerpo.
Este derecho deberá ejercerse a las plazas vacantes existentes en la localidad o localidades que la interesada expresamente solicite, debiendo las solicitantes afectadas reunir los requisitos exigidos para el desempeño de los puestos solicitados.
16.2. Las funcionarias que ejerzan este derecho tendrán prioridad sobre el resto de participantes en la convocatoria realizada mediante la presente resolución. En todo caso se garantizará la confidencialidad de los datos de la participante y de la adjudicación.
16.3. Las interesadas deberán presentar escrito de solicitud indicando la localidad o localidades de su preferencia.
A la solicitud se acompañará, como documentación acreditativa de la situación de violencia de género, sentencia condenatoria por cualquiera de las manifestaciones de la violencia contra las mujeres, orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. Podrán acreditarse también las situaciones de violencia contra las mujeres mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida de la Administración Pública competente destinados a víctimas de violencia de género, o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos tal y como prevé la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Decimoséptima. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, o el correspondiente a la circunscripción del domicilio de la parte demandante, a elección de ésta, en los términos y con las limitaciones previstas en el párrafo segundo de la Regla Segunda del artículo 14.1 de la citada ley. Todo ello, sin perjuicio de los recursos que la parte interesada estime conveniente interponer.
Mérida, 15 de noviembre de 2023.
El Director General de Personal Docente
(PD, Resolución de 9 de agosto de 2023,DOE núm. 156, de 14 de agosto),
DAVID MORENO REGO
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