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Decreto-ley 5/2023, de 14 de noviembre, de concesión de una ayuda directa a titulares de explotaciones bovinas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica epizoótica en 2023.
DOE Número: 220
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 16 de noviembre de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: Decreto-ley
Descriptores: Sanidad animal. Ayudas.
Página Inicio: 58108
Página Fin: 58132
Permalink ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/dl/2023/11/14/5
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Consolidación del 30/11/2023 : https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/dl/2023/11/14/5/con/20231130
TEXTO ORIGINAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El sector ganadero en Extremadura se configura como un sector estratégico, por su relevancia económica y social, pero sobre todo porque garantiza la seguridad alimentaria de la población suministrando los productos más esenciales, los alimentos. Se trata de uno de los motores económicos más destacados de la Comunidad Autónoma que, asimismo, contribuye a la implementación de las distintas políticas de despoblación y por su contribución a la generación y al mantenimiento del empleo.
Se trata de un sector que, desde 2020, ha estado sometido a grandes tensiones causadas por factores exógenos que han ido superponiéndose: la pandemia de COVID 19, la crisis logística de 2021 y la situación de costes y mercados generada por la invasión de Ucrania en febrero de 2022, que aún perdura y a la que se añade ahora un prolongado escenario de sequía, altas temperaturas y fenómenos climatológicos extraordinarios. Esta delicada situación se ha visto agravada con la aparición de un nuevo problema: la confirmación en Extremadura de la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (en adelante EHE).
La EHE es una enfermedad vectorial infecciosa no contagiosa, transmitida por insectos del género Culicoides que afecta a animales rumiantes silvestres y domésticos, pero que en ningún caso afecta al ser humano. En el ganado vacuno puede producir clínica moderada y autolimitante durante unas dos semanas. El ganado ovino es susceptible a la infección, pero poco a la enfermedad clínica, y el caprino es muy poco susceptible a la infección. Es una enfermedad que afecta gravemente a los ciervos, y puede afectar también a gamos y corzos.
La EHE se encuentra categorizada como enfermedad D+E, de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, por lo que se trata de una enfermedad objeto de vigilancia sobre la que deben adoptarse medidas para evitar su propagación en relación con su introducción en la Unión o con desplazamientos entre Estados miembros, tal y como se establece en el Reglamento (UE) 2016/429.
Históricamente la EHE ha circulado en América del Norte, Australia, Asia y África, pero nunca había sido detectada en España ni en la UE hasta que el pasado 10 de noviembre de 2022 las autoridades italianas comunicaron la detección del virus en explotaciones de ganado bovino en la isla de Cerdeña y más tarde en Sicilia. Ese mismo mes se detecta también en España y en Extremadura. La circulación del virus de la EHE se reactiva con más intensidad en los meses de mayo y junio de 2023, y al tratarse de una transmisión asociada a la presencia del mosquito Culicoides, su propagación por toda España solo ha sido cuestión de tiempo.
El problema fundamental de la EHE es que, a fecha de hoy, no tiene tratamiento específico ni cuenta con una vacuna profiláctica eficaz autorizada en la UE. Es por esto que las únicas medidas de control con las que el ganadero y ganaderas ha podido hacer frente a su transmisión han sido el control vectorial mediante el uso de tratamientos desinsectantes en los lugares en los que se sospechara el asentamiento de poblaciones estables de Culicoides, también en los animales, y el tratamiento medicamentoso de los bovinos afectados para mitigar en la medida de los posible los síntomas y lesiones asociadas a la patogenia de la enfermedad y evitar que los animales afectados estén impedidos para la ingestión de alimentos y bebida, causa fundamental de las principales repercusiones clínicas de la EHE.
A pesar de que la mayoría de los bovinos han padecido la EHE de forma leve o moderada, en algunos de forma grave, su control mediante tratamiento medicamentosos ha supuesto un incremento de los costes de producción en forma de aumento en gasto veterinario. Lo mismo se puede decir del gasto asociado a los tratamientos desinsectantes, si bien debe resaltarse la dificultad de aplicación de estos tratamientos en las explotaciones bovinas de reproducción si tenemos en cuenta que su régimen de explotación extensivo dificulta la identificación de los asentamientos de poblaciones de Culicoides y, por tanto, su control mediante agentes biocidas.
El Reglamento (UE) 2016/429, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades de los animales y por el que se modifican y derogan algunos actos en materia de sanidad animal (Legislación sobre sanidad animal), establece en su artículo 18 que los Estados miembros se asegurarán de que las operadoras y operadores y demás personas físicas o jurídicas pertinentes notifiquen a la autoridad competente si existen razones para sospechar la presencia en animales de una enfermedad con clasificación E, como es el caso de la EHE, indicando, además, la obligación de los operadores y operadoras de notificar al veterinario o veterinaria los casos de mortalidad anormal, otros indicios de enfermedad grave o el descenso significativo de índices de producción por causas indeterminadas.
Por otra parte, en el artículo 5 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, se establece la obligación de toda persona, física o jurídica, pública o privada, de comunicar a la autoridad competente los focos de que tenga conocimiento de enfermedad de carácter epizoótico, o que por su especial virulencia, extrema gravedad o rápida difusión impliquen un peligro potencial de contagio para la población animal, incluida la doméstica o silvestre. Esta obligación sobre notificaciones se refuerza en el artículo 7.1 de la misma Ley, al disponer en que los propietarios o responsables de los animales, comerciantes, importadores, exportadores, transportistas, y los profesionales que ejerzan actividades relacionadas con la sanidad animal, sean personas físicas o jurídicas, deberán comunicar a la autoridad competente las enfermedades de los animales a que se refiere el artículo 5, de que tenga sospecha .
De lo expuesto se concluye que se dan las circunstancias para que su sospecha deba comunicarse a la autoridad competente, y teniendo en cuenta la importancia trascendental de la figura del veterinario y veterinaria de explotación como conocedores de las circunstancias epidemiológicas que rodean una explotación ganadera, y en concreto la valoración de los síntomas y lesiones asociados a una enfermedad, la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura informó al colectivo de veterinaria, a través de las direcciones técnicas de las ADSG y los colegios de veterinaria de Badajoz y Cáceres, del procedimiento mediante el que se debía notificar la sospecha de la enfermedad, procedimiento que ha sido utilizado de forma correcta por un importante número de ellos y, por tanto, de las ganaderas y ganaderos.
Por otra parte, la EHE es una enfermedad de nueva aparición cuyo control no cuenta con apoyo económico por parte de la Administración, como ocurre con otras enfermedades importantes con la Tuberculosis, Brucelosis, Rinotraqueítis Infecciosa Bovina, etc, que bien mediante financiación de pruebas diagnósticas, bien mediante financiación de dosis vacunales, suplen parte de los gastos asociados a su control por parte de titulares de explotaciones bovinas.
II
En atención a las circunstancias concurrentes, el presente Decreto-ley recoge medidas que atienden a la realidad antes descrita y regula la concesión de una ayuda directa a personas o entidades titulares de explotaciones bovinas con el fin de subvenir los gastos y pérdidas en que han incurrido para el control de la EHE, de modo que se asegure la viabilidad de sus explotaciones en el corto plazo.
Como se ha mencionado, buena parte del sector ganadero de Extremadura atraviesa una situación crítica, agravada con la aparición de la EHE y debido a los incrementos de costes que han alcanzado cotas sin precedentes. Todo ello está comprometiendo la viabilidad de las explotaciones ganaderas.
En definitiva, concurren unas circunstancias de tal magnitud y gravedad, por sus efectos y su persistencia en el tiempo y por su carácter mutable, que hacen necesario adoptar medidas urgentes para evitar consecuencias irreparables.
Por ello no es compatible ni con la naturaleza extraordinaria y urgente de este Decreto-ley, ni con la efectividad de la medida de fomento pretendida condicionar la percepción de las ayudas a la no existencia de cualesquiera deudas tributarias o de seguridad social de los ganaderos, porque son notorias las dificultades que comprometen de un modo muy intenso la viabilidad de las explotaciones ganaderas, en particular en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En efecto, se han sucedido una serie de acontecimientos de extrema gravedad que han situado su productividad en una crítica situación y con ello están comprometiendo su supervivencia, entre ellos, la crisis provocada por la Covid 19, los daños ocasionados por la sequía, las consecuencias económicas derivadas de la guerra de Ucrania. Actualmente, se enfrentan a una grave epizootia que las sitúa de nuevo ante consecuencias devastadoras.
A la luz de estas consideraciones, resulta necesario exonerar de la obligación de estar al corriente de las obligaciones con las haciendas estatal y autonómica así como con la seguridad social, a las personas beneficiarias considerando para ello que este Decreto-ley es ley especial, con capacidad para determinar con preferencia el régimen jurídico de las ayudas reguladas, según establece tanto el artículo 22.2.b) (de carácter básico) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como en el artículo 22.4.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, y en cualquier caso, la posibilidad de exonerar de esta obligación accesoria a la percepción de cualesquiera subvenciones, cuando su naturaleza así lo exija, es una posibilidad generalizada contemplada tanto en el artículo 13.2 de la Ley estatal 38/2003 como en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011.
Por todo lo expuesto anteriormente, es preciso articular ayudas directas con la mayor celeridad posible para garantizar el apoyo eficaz y eficiente a los sectores de la ganadería que se están viendo más afectados por la actual situación. El objetivo de estas ayudas es garantizar el abastecimiento alimentario y la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas, manteniendo la estabilidad del tejido productivo y económico de las zonas rurales de Extremadura donde en buena parte de las ocasiones no existen alternativas a la producción ganadera.
Este Decreto-ley se compone de ocho artículos dedicados exclusivamente a la ayuda directa para las personas o entidades titulares de explotaciones ganaderas del sector del vacuno que figuren en BADIGEX, y de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 3, al objeto de paliar los daños económicos asociados a la detección de la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (EHE) en sus explotaciones.
La norma se completa con dos disposiciones adicionales dedicadas, respectivamente, a excepcionar los procedimientos establecidos en el Decreto-ley de la aplicación del régimen ordinario establecido en el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a las reglas de fiscalización y tramitación contable. Concluye con dos disposiciones finales dedicadas, respectivamente, las habilitaciones de desarrollo y a la entrada en vigor.
La Comunidad Autónoma de Extremadura apoya mediante esta ayuda directa a las personas o entidades titulares de explotaciones de ganado bovino de la región por ser un sector muy afectado por los efectos derivados de la actual situación sanitaria provocada por la EHE en nuestra Comunidad Autónoma. De este modo, este Decreto-ley regula una subvención excepcional destinada a las explotaciones ganaderas afectados por la EHE por un importe total de 3.400.000 euros, cuya financiación se efectuará de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Las ayudas contempladas en este Decreto-ley se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019, no pudiendo exceder la cuantía total de la ayuda de mínimis de 25.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido. Debido a que todas las explotaciones afectadas por las circunstancias extraordinarias descritas se encuentran en situaciones similares de afección y no es posible comparar las situaciones de estas, no se puede priorizar unas frente a otras para establecer un orden de prelación siendo aconsejable que la ayuda sea en régimen de concesión directa.
III
Este Decreto-ley se dicta al amparo de las competencias determinadas por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que, en su artículo 9.1.12, le atribuye la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y pastos. Asimismo, el artículo 13.2 establece que, en todas las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de las actividades de policía, de servicio público y de fomento, pudiendo regular la concesión y otorgar y controlar subvenciones con cargo a fondos propios y, en su caso, a los provenientes de otras instancias públicas.
Por otra parte, el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura faculta a la Junta de Extremadura en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley.
En el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite una actuación de urgencia es el Decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las circunstancias en las que se adopta y que, enunciadas anteriormente, vienen a justificar la extraordinaria y urgente necesidad de que las medidas aquí previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una tramitación ordinaria puesto que los efectos sobre la ciudadanía serían demasiado gravosos y perdería su esperada eficacia en el fin último de las mismas.
En este sentido, se trata de ayudas coyunturales y extraordinarias, de aplicación inmediata, que no deben demorarse en el tiempo, y ello determina la extraordinaria y urgente necesidad de aprobación de este Decreto-ley debido a la situación del sector ganadero, derivada de las circunstancias actuales en la que se encuentran las explotaciones dedicadas a la cría y producción del ganado del vacuno, unida a la reciente expansión de la EHE y a una incesante subida de los costes de producción que, ha provocado una importante disminución de la productividad que compromete su viabilidad y, en consecuencia, su continuidad.
Estas circunstancias, aun siendo coyunturales, requieren la adopción extraordinaria y urgente de medidas de apoyo que permitan a las personas titulares de explotaciones ganaderas de bovino mantener los niveles de productividad en estándares que sean suficientes para asegurar su mantenimiento, garantizando su sostenibilidad. Para ello es preciso que estas medidas sean de aplicación inmediata, determinándose así la extraordinaria y urgente necesidad que conlleva su aprobación a través de la figura del Decreto-ley.
Ello constituye el presupuesto habilitante para la adopción de forma extraordinaria y urgente de las disposiciones contenidas en este Decreto-ley, existiendo los dos elementos que la doctrina constitucional viene exigiendo en el control de la concurrencia de este presupuesto habilitante: los motivos que, habiendo sido tenidos en cuenta por el Consejo de Gobierno en su aprobación, hayan sido explicitados de una forma razonada, y la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a la misma (STC 126/2016, de 7 de julio, FJ 2).
De esta manera, se cumplen los requerimientos fijados tanto por el citado artículo 33 como por la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas, STC 61/2018, de 7 de junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y urgente necesidad, y las SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6 ,y 100/2012, de 8 de mayo, en lo relativo a situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes ).
La extraordinaria y urgente necesidad de aprobarlo se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (STC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 6) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades de actuación que la situación de emergencia acreditada demanda (STC de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019).
Como señala el Tribunal Constitucional, generalmente se ha venido admitiendo el uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como coyunturas económicas problemáticas , para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro que subvenir a situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes (STC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).
Este Decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y con los principios de necesidad y eficacia. El Decreto-ley es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, no se ha realizado el trámite de consulta pública, ni el trámite de audiencia e información pública, pues el instrumento normativo elegido, por su urgencia, no permite realizar los trámites indicados, sin perjuicio de que se haga antes de su sometimiento a la Asamblea. Por último, el principio de eficiencia queda garantizado porque no implica un aumento de las cargas administrativas y de hacerlo, éstas son imprescindibles y en ningún caso innecesarias.
Este Decreto-ley se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Asimismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto.
En virtud de todo ello, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de noviembre de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. Se aprueba con carácter extraordinario la concesión por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de una subvención directa a las personas o entidades titulares de explotaciones ganaderas de ganado bovino que figuren en BADIGEX (base de datos del Registro de explotaciones ganaderas, identificación y trazabilidad animal de Extremadura), y de acuerdo con la consideración de persona o entidad beneficiaria establecida en el artículo 3, al objeto de paliar los gastos económicos asociados a la detección de la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (EHE) en sus explotaciones, mediante el procedimiento establecido en el artículo 5.
2. Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.4.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Estas ayudas se someten al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.
Artículo 2. Dotación presupuestaria y financiación de las ayudas.
Las ayudas se financiarán dentro de la sección 12 Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible , Servicio 002 Dirección General de Agricultura y Ganadería , Programa 312A “Sanidad Vegetal y Animal”, Subconcepto 47000 “Transferencias corrientes a empresas privadas”, por los siguientes Fondos y Proyectos: Fondo CAG0000001 “Comunidad Autónoma” y Proyecto 20230440 “Ayuda concesión directa a explotaciones ganaderas CAEX”, por importe de 3.400.000 euros.
A los fondos descritos anteriormente no les será aplicable las limitaciones previstas en el artículo 69.1b) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El otorgamiento de las subvenciones estará sujeto a la existencia de crédito y limitado por las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 3. Personas y entidades beneficiarias.
Serán beneficiarias de esta ayuda las personas o entidades en las que concurran los siguientes requisitos:
1. Sean titulares de explotación ganadera de ganado bovino que figure inscrita en el BADIGEX a fecha 1 de junio de 2023 y permanezca como tal a fecha 15 de octubre de 2023, clasificada como tipo de explotación ganadera de producción y reproducción y clasificación zootécnica reproducción para producción de carne, reproducción para producción de leche o reproducción mixta.
2. Que en dichas explotaciones se ubiquen con animales en pertenencia a fecha 1 de junio y 15 de octubre de 2023.
3. Que las explotaciones referidas en el punto 1 cuenten con notificación de sospecha de EHE realizada en 2023, por parte de un veterinario o veterinaria, y ante los Servicios Veterinarios Oficiales adscritos a la Oficina Veterinaria de Zona a la que pertenezca la explotación, o bien que la explotación haya sido objeto de una encuesta epidemiológica sobre dicha enfermedad, llevada a cabo directamente por el Servicio de Sanidad Animal y en la que se haya revelado su sospecha. La notificación o la encuesta epidemiológica han tenido que ser realizadas como máximo el 15 de octubre de 2023.
4. Que actúen en el procedimiento de otorgamiento de subvenciones por sí, mediante representación reconocida por certificado válido de firma electrónica o mediante representación acreditada.
5. No incurrir en causa legal de prohibición para obtener subvenciones públicas del artículo 12 apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de la prevista en la letra e) del apartado 2 de dicho artículo.
6. No contar con resolución firme de expediente sancionador por incumplimiento de la Ley de Sanidad Animal en los últimos 2 años contados desde la fecha de publicación de este Decreto-ley.
Artículo 4. Cuantía de las ayudas directas al sector bovino.
La ayuda consistirá en el pago de un importe a tanto alzado. El cálculo y la cuantía de la ayuda directa se determinará de la siguiente manera:
1. La ayuda se tramitará para cada persona o entidad titular de explotaciones (NIF) que cumpla la condición de beneficiaria, incluyendo la sumatoria de las cuantías de la ayuda obtenida para cada una de las explotaciones de las que sea titular que cumplan las condiciones establecidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 3 de este Decreto-ley.
2. En las condiciones establecidas en el apartado anterior, la cuantía de la ayuda será de 35 00 € por cada bovino mayor de 24 meses en situación de pertenencia en cada una de las explotaciones incluidas en el listado a que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 5 de este Decreto-ley, a fecha 1 de junio de 2023.
3. No se concederá la ayuda cuando la cuantía obtenida por cada persona o entidad titular de explotaciones (NIF) sea inferior a 200 €.
4. El importe máximo a recibir por persona o entidad titular de explotaciones (NIF) de la ayuda será de 7.000,00 €.
5. No obstante, lo establecido en los apartados anteriores, la cuantía final a percibir por la persona o entidad beneficiaria estará condicionada al cumplimiento de lo establecido en Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sobre mínimis. En el caso de que las personas o entidades beneficiarias hayan sido perceptores de otras ayudas con carácter de mínimis, se ajustará la cuantía final, de oficio, al límite máximo establecido legalmente para las ayudas con este carácter.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
1. Las ayudas se conceden de forma directa de la forma prevista en este artículo.
a. El listado de personas o entidades beneficiarias y el número de bovinos computables para el cálculo de la cuantía de ayuda se obtendrá de oficio en base a las explotaciones que cumplan las condiciones establecidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 3 de este Decreto-ley, a partir de la información disponible en el Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
b. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible publicará, en el plazo máximo de 10 días desde la publicación de este Decreto-ley, en el portal Web Juntaex, https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/sanidad-animal, la relación provisional de personas o entidades beneficiarias de la ayuda, incluyendo NIF, número de animales computables, importe de la ayuda e incidencias detectadas. La notificación de publicación de este trámite se efectuará mediante la publicación de un Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, https://doe.juntaex.es
c. En el plazo de 5 días hábiles, computados desde la publicación de dicha relación provisional de personas o entidades beneficiarias, éstas podrán comunicar su voluntad de desistir de la ayuda utilizando para ello el modelo normalizado previsto en el Anexo I. En caso de no desistir, la subvención se entenderá aceptada a todos los efectos.
d. Para aquellas personas o entidades beneficiarias que hayan presentado Solicitud Única para el ejercicio 2023, se utilizarán los datos y autorizaciones que en ella consten y que sean necesarias para resolver el expediente, así como el número de cuenta señalado como válido. En el caso de que no exista cuenta bancaria válida asociadas a la presentación de Solicitud Única para el ejercicio 2023, se tomará como cuenta bancaria para el abono de la ayuda cualquier otra cuenta que conste en el sistema de alta a terceros de la Junta de Extremadura. Solo en el caso de que no existiera cuenta válida en la Solicitud Única de la PAC 2023 o en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura, por medio del Anexo III de este Decreto-ley la persona o entidad beneficiaria deberá, en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la relación provisional de personas o entidades beneficiarias, consignar cuenta bancaria y presentar alta de Terceros con certificación bancaria de la cuenta corriente en la que se pretenda recibir el abono de esta ayuda.
e. De igual modo, y en el mismo plazo de 10 días hábiles, en el caso de que la persona o entidad beneficiaria haya recibido ayudas en concepto de mínimis superiores a las reflejadas en la relación provisional referido en el punto 1.b) anterior, deberá notificarlo mediante la cumplimentación del anexo II de este Decreto-ley.
2. Con carácter previo a la resolución, el órgano instructor podrá requerir a las personas interesadas para que subsanen cualquier extremo que se estime conveniente, de conformidad y con los efectos previstos en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
3. Transcurrido el plazo al que se refiere el apartado 1.d) de este artículo, se procederá mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, a la concesión de las ayudas correspondientes a las personas y entidades beneficiarias que no hubieran ejercido las facultades de desistimiento, así como a su pago conforme a lo establecido en el artículo 6. de este Decreto-ley.
4. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por la persona instructora, será competente para resolver la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible quien dictará resolución definitiva del procedimiento en el plazo máximo de tres meses, computados desde el día siguiente al de la publicación de este Decreto-ley en el Diario Oficial de Extremadura. Dicho acto no agotará la vía administrativa y contra él, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la misma Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible o ante la Secretaría General de la Consejería indicada, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima a las personas interesadas para entender desestimada la ayuda por silencio administrativo en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pudiendo interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para resolver.
5. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones y en el DOE, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos de la publicidad, en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se publicarán también en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Los datos de carácter personal relativos a las subvenciones gestionadas formarán parte del fichero de datos de carácter personal Ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino objeto de vaciado sanitario , que se encuentra dada de alta en el Registro de Actividades de Tratamiento de Datos de Carácter Personal de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que se encuentra accesible en la web de la misma Consejería.
6. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.1 b), todas las notificaciones de los actos administrativos integrantes del procedimiento de concesión, incluidos los de pérdida del derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución, se realizarán por medios electrónicos a través de la Plataforma Arado (https://arado.juntaex.es) y Laboreo (https://laboreo.juntaex.es). La persona o entidad interesada recibirá un aviso SMS al teléfono móvil, mediante el que se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal Arado y Laboreo.
Las personas o entidades beneficiarias que no dispongan de acceso a la aplicación Arado podrán solicitar en la Oficinas Comarcales Agrarias las claves personalizadas de acceso.
7. El órgano instructor de las ayudas comprendidas en este Decreto-ley es el Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Artículo 6. Justificación y pago.
1. La justificación de la concurrencia de los requisitos y de cuantificación se comprobarán de oficio por el órgano instructor con arreglo a lo establecido en los artículos 3 y 4 de este Decreto-ley.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta designada con arreglo a lo establecido en el apartado 1d) del artículo 5 anterior.
3. A efectos de esta ayuda se entenderá por Solicitud Única la presentada al amparo de la Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan, para la campaña 2023/2024, los pagos directos asociados, ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y agricultoras y regímenes en favor del clima y de medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos asociados a las personas agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas y pago de primera anualidad de determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
Artículo 7. Compatibilidades con otras ayudas.
El régimen de las ayudas previstas en este Decreto-ley será compatible con otros ingresos, recursos, ayudas o subvenciones para la misma finalidad u objeto, otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que en ningún caso puedan exceder los límites cuantitativos establecidos en las normas comunitarias sobre ayudas de mínimis.
Artículo 8. Causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro de las subvenciones.
Serán causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro de las subvenciones más los intereses de demora correspondientes, las causas establecidas en la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 43, y las establecidas en la restante normativa aplicable.
Disposición adicional primera. Administración electrónica.
La tramitación del procedimiento que se contempla en esta norma queda exceptuada de las previsiones del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto al uso de la sede electrónica corporativa como punto de acceso a los servicios y trámites, registro, identificación, representación, firma y notificaciones, que se realizarán en la forma que se ha descrito en dicho Decreto-ley.
Disposición adicional segunda. Fiscalización y tramitación contable.
Las subvenciones concedidas con base en el presente Decreto-ley vendrán sujetas a control financiero posterior, efectuándose la fiscalización en el Sistema Integrado de Gestión Económico-financiera ALCÁNTARA, una vez acordados los gastos u obligaciones al tiempo de su contabilización, sin perjuicio de la previa comprobación de los datos y conteni­do necesarios para su comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. En todo caso, se verificará que existe crédito adecuado y suficiente, la competencia del órgano de ejecución del gasto y que consta en el expediente certificado del servicio gestor acreditativo del cumplimiento por las personas o entidades beneficiarias de los requisitos establecidos en el Decreto-ley para su concesión y pago.
Las fases de ejecución del gasto podrán acumularse de acuerdo con las instrucciones que se dicten por la Intervención General de la Junta de Extremadura.
Disposición final primera. Habilitaciones.
1. Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones generales sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto-ley.
2. Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de ganadería a dictar cuantos actos administrativos sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente Decreto-ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 14 de noviembre de 2023.
La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
ANEXO I
MODELO DE DESESTIMIENTO
DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD SOLICITANTE
Apellidos y nombre o Razón Social
N.I.F. SEXO M H Fecha nacimiento
Dirección
Localidad Municipio
Provincia País Código Postal
Teléfono móvil E-mail
DATOS DE REPRESENTACIÓN
Apellidos y nombre
N.I.F. SEXO M H
SOLICITA:
Se le tenga por desistido de la solicitud de ayuda directa excepcional a las personas titulares de explotaciones ganaderas de la especie bovina, especialmente afectadas por la incidencia de la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica.
CLÁUSULA PROTECCIÓN DATOS
Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso / formulario correspondiente a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
Responsable del tratamiento de sus datos:
— Responsable Junta de Extremadura: Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
— Dirección: Av/ Luís Ramallo s/n. 06800 Mérida (Badajoz).
— Correo electrónico: informacionagraria@juntaex.es - Teléfono: 924002131.
— Datos de contacto del delegado de protección de datos: dpd@juntaex.es.
Finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales:
Serán tratados con las siguientes finalidades:
Gestionar las solicitudes de ayudas y/o subvenciones. Mejorar la productividad de la explotación ganadera, y con ello aumentar su rentabilidad económica dentro del marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul o encefalopatías espongiformes transmisibles, en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Legitimación para el tratamiento de sus datos:
La base legal para los tratamientos indicados es:
RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre). Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo).
Tiempo que se van a mantener sus datos personales:
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. 
Destinatarios a los que se comunicarán sus datos:
Podrán ser comunicados a:
En el supuesto de que las ayudas estén financiadas total o parcialmente con fondos europeos, los datos personales tratados en este procedimiento podrán ser cedidos a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos para llevar a cabo las verificaciones administrativas previas a la declaración de gastos a la Comisión Europea, conforme el artículo 151 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013. Asimismo, podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado cuando así lo prevea una norma de derecho de la Unión Europea o una ley nacional, que determine las cesiones como consecuencia del cumplimiento de una obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento al interesado, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD. Cualquier cesión de datos no incluida en los supuestos indicados anteriormente, requerirá del previo consentimiento por parte del interesado al organismo u órgano de la Administración Pública que solicite la cesión de los datos por precisarlos para el ejercicio de sus competencias. Del mismo modo, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 60 del Reglamento de Ejecución (UE) 908/2014, se le informa de que, de conformidad con el art. 113 del Reglamento (UE) 1306/2013, sus datos serán publicados con arreglo al art. 111 de este mismo Reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.
Transferencias internacionales de datos:
No están previstas transferencias internacionales de datos.
Sus derechos en relación con el tratamiento de datos:
Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o el interesado retire el consentimiento otorgado.
En determinados supuestos el interesado podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente.
En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que serán entregados en un formato estructurado, de uso común o lectura mecánica a usted o al nuevo responsable de tratamiento que designe.
Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados en: http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/ejercicio-de-derechos o utilizar los elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos o terceros. Estos formularios deberán ir firmados electrónicamente o ser acompañados de fotocopia del DNI. Si se actúa por medio de representante, de la misma manera, deberá ir acompañado de copia de su DNI o con firma electrónica.
Los formularios deberán ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema de Administración electrónica o remitidos por correo postal o electrónico en las direcciones que aparecen en el apartado Responsable .
Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos.
El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepción de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses más atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas o a la complejidad de la misma.
En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.
En___________________________, a ____ de ________________ de 2023.
Firma:
Fdo. _______________________________________________
(Nombre y apellidos y rúbrica)
JUNTA DE EXTREMADURA
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Dirección General de Agricultura y Ganadería.
ANEXO II
DECLARACIÓN AYUDAS MINIMIS
Que ha solicitado u obtenido las siguientes ayudas de mínimis de cualquier Administración o Ente Público, nacional o internacional, durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, y son las siguientes:
TIPO DE AYUDA CUANTÍA DE LA AYUDA FECHA
CLÁUSULA PROTECCIÓN DATOS
Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso / formulario correspondiente a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
Responsable del tratamiento de sus datos:
— Responsable Junta de Extremadura: Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
— Dirección: Av/ Luís Ramallo s/n. 06800 Mérida (Badajoz).
— Correo electrónico: informacionagraria@juntaex.es - Teléfono: 924002131.
— Datos de contacto del delegado de protección de datos: dpd@juntaex.es.
Finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales:
Serán tratados con las siguientes finalidades:
Gestionar las solicitudes de ayudas y/o subvenciones. Mejorar la productividad de la explotación ganadera, y con ello aumentar su rentabilidad económica dentro del marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul o encefalopatías espongiformes transmisibles, en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Legitimación para el tratamiento de sus datos:
La base legal para los tratamientos indicados es:
RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre). Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo).
Tiempo que se van a mantener sus datos personales:
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se con-servarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Destinatarios a los que se comunicarán sus datos:
Podrán ser comunicados a:
En el supuesto de que las ayudas estén financiadas total o parcialmente con fondos europeos, los datos personales tratados en este procedimiento podrán ser cedidos a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos para llevar a cabo las verificaciones administrativas previas a la declaración de gastos a la Comisión Europea, conforme el artículo 151 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013. Asimismo, podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado cuando así lo prevea una norma de derecho de la Unión Europea o una ley nacional, que determine las cesiones como consecuencia del cumplimiento de una obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento al interesado, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD. Cualquier cesión de datos no incluida en los supuestos indicados anteriormente, requerirá del previo consentimiento por parte del interesado al organismo u órgano de la Administración Pública que solicite la cesión de los datos por precisarlos para el ejercicio de sus competencias. Del mismo modo, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 60 del Reglamento de Ejecución (UE) 908/2014, se le informa de que, de conformidad con el art. 113 del Reglamento (UE) 1306/2013, sus datos serán publicados con arreglo al art. 111 de este mismo Reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.
Transferencias internacionales de datos:
No están previstas transferencias internacionales de datos.
Sus derechos en relación con el tratamiento de datos:
Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o el interesado retire el consentimiento otorgado.
En determinados supuestos el interesado podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente.
En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que serán entregados en un formato estructurado, de uso común o lectura mecánica a usted o al nuevo responsable de tratamiento que designe.
Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados en: http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/ejercicio-de-derechos o utilizar los elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos o terceros. Estos formularios deberán ir firmados electrónicamente o ser acompañados de fotocopia del DNI. Si se actúa por medio de representante, de la misma manera, deberá ir acompañado de copia de su DNI o con firma electrónica.
Los formularios deberán ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema de Administración electrónica o remitidos por correo postal o electrónico en las direcciones que aparecen en el apartado Responsable .
Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos.
El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepción de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses más atendiendo al volumen de reclamaciones presenta-das o a la complejidad de la misma.
En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.
En__________________________, a ____ de ________________ de 2023.
Firma:
Fdo. ___________________________________________________
(Nombre y apellidos y rúbrica)
JUNTA DE EXTREMADURA
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Dirección General de Agricultura y Ganadería.
ANEXO III
DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD SOLICITANTE PARA EL PAGO (*)
ENTIDAD FINANCIERA: _________________________________________
IBAN ENTIDAD SUCURSAL D.C. NUMERO DE CUENTA
(*) SOLO CUMPLIMENTAR este anexo en el único caso que no existiera cuenta válida en la Solicitud Única de la PAC 2023 o en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura.
DOCUMENTACIÓN APORTADA
Alta de Terceros con certificación bancaria de la cuenta corriente en el caso de que la cuenta por la que solicita las ayudas no se encuentre dada de alta el sistema de terceros de la Junta de Extremadura.
CLÁUSULA PROTECCIÓN DATOS
Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso / formulario correspondiente a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
Responsable del tratamiento de sus datos:
— Responsable Junta de Extremadura: Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
— Dirección: Av/ Luís Ramallo s/n. 06800 Mérida (Badajoz).
— Correo electrónico: informacionagraria@juntaex.es - Teléfono: 924002131.
— Datos de contacto del delegado de protección de datos: dpd@juntaex.es.
Finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales:
Serán tratados con las siguientes finalidades:
Gestionar las solicitudes de ayudas y/o subvenciones. Mejorar la productividad de la explotación ganadera, y con ello aumentar su rentabilidad económica dentro del marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul o encefalopatías espongiformes transmisibles, en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Legitimación para el tratamiento de sus datos:
La base legal para los tratamientos indicados es:
RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre). Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo).
Tiempo que se van a mantener sus datos personales:
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Destinatarios a los que se comunicarán sus datos:
Podrán ser comunicados a:
En el supuesto de que las ayudas estén financiadas total o parcialmente con fondos euro-peos, los datos personales tratados en este procedimiento podrán ser cedidos a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos para llevar a cabo las verificaciones administrativas previas a la declaración de gastos a la Comisión Europea, conforme el artículo 151 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013. Asimismo, podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado cuando así lo prevea una norma de derecho de la Unión Europea o una ley nacional, que determine las cesiones como consecuencia del cumplimiento de una obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento al interesado, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD. Cualquier cesión de datos no incluida en los supuestos indicados anteriormente, requerirá del previo consentimiento por parte del interesado al organismo u órgano de la Administración Pública que solicite la cesión de los datos por precisarlos para el ejercicio de sus competencias. Del mismo modo, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 60 del Reglamento de Ejecución (UE) 908/2014, se le informa de que, de conformidad con el art. 113 del Reglamento (UE) 1306/2013, sus datos serán publicados con arreglo al art. 111 de este mismo Reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.
Transferencias internacionales de datos:
No están previstas transferencias internacionales de datos.
Sus derechos en relación con el tratamiento de datos:
Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o el interesado retire el consentimiento otorgado.
En determinados supuestos el interesado podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente.
En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que serán entregados en un formato estructurado, de uso común o lectura mecánica a usted o al nuevo responsable de tratamiento que designe.
Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados en: http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/ejercicio-de-derechos o utilizar los elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos o terceros. Estos formularios deberán ir firmados electrónicamente o ser acompañados de fotocopia del DNI. Si se actúa por medio de representante, de la misma manera, deberá ir acompañado de copia de su DNI o con firma electrónica.
Los formularios deberán ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema de Administración electrónica o remitidos por correo postal o electrónico en las direcciones que aparecen en el apartado Responsable .
Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos.
El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepción de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses más atendiendo al volumen de reclamaciones presenta-das o a la complejidad de la misma.
En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.
En___________________________________, a ____ de ________________ de 2023.
Firma:
Fdo. _________________________________________________
(Nombre y apellidos y rúbrica)
JUNTA DE EXTREMADURA
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Dirección General de Agricultura y Ganadería.

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