Resolución de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Universidad de Granada y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura para la realización de prácticas académicas externas.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 10 de enero de 2023, el Convenio entre la Universidad de Granada y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura para la realización de prácticas académicas externas, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 16 de enero de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA Y LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS
Granada, 10 de enero de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D. José Antonio Naranjo Rodríguez, Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad de Granada, en nombre y representación de la citada Institución con domicilio social en Granada, Acera de San Ildefonso 42, 18071, por delegación de competencias, Resolución de 31 de julio de 2019 (BOJA n.º 150, de 6 de agosto de 2019).
De otra parte, D. José Luis Vicente Torrecilla, Director General de Planificación, Formación, Calidad Sanitarias y Sociosanitarias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, con domicilio sito en Avda. de las Américas n.º 2 de la ciudad de Mérida, C.P. 06800, actuando en nombre y representación de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, en virtud de nombramiento dispuesto por Decreto 131/2021, de 24 de noviembre, actuando por delegación de firma conferida por Resolución de 3 de marzo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se delega la firma de Convenios en materia formativa.
Intervienen como tales y en la representación que ostentan se garantizan entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y,
EXPONEN
I. La Universidad de Granada es una Institución de Derecho Público a la que corresponde, en el marco de sus competencias, la prestación del servicio público de la educación superior, mediante la investigación, la docencia, el estudio, la transferencia del conocimiento a la sociedad y la extensión universitaria. Su actividad se fundamenta en el compromiso de consecución de los fines entre los que se encuentran la transmisión y crítica del saber mediante una docencia de calidad y la contribución al progreso y al bienestar de la sociedad mediante la producción, transferencia y aplicación práctica del conocimiento o la proyección nacional e internacional de su actividad, a través del establecimiento de relaciones con otras universidades e instituciones.
II. Que la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (en adelante la Consejería), de acuerdo con lo recogido en el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señala que la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ejercerá las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.
III. Que es voluntad de las partes colaborar en la formación práctica del estudiantado universitario, cuyo objetivo es permitirle aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
IV. Que de acuerdo con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, con el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad y con la Normativa de prácticas académicas externas de la Universidad de Granada, la Universidad y, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ella vinculada, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras previstas y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de los/las estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.
Por todo ello, deciden concertar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El convenio tiene por objeto la realización de prácticas académicas externas curriculares y/o el desarrollo de actividades vinculadas al TFG/TFM en centros dependientes de la Consejería, de los/las estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por la Universidad o por los Centros adscritos a la misma, en los términos recogidos en la Normativa de prácticas académicas externas de la Universidad de Granada y en los planes de estudio de la titulación correspondiente, de las distintas titulaciones que se imparten en la Universidad de Granada.
Segunda. Proyecto formativo.
La colaboración de este convenio se concretará en un proyecto formativo por estudiante, de acuerdo con el modelo que consta como documento ANEXO, que será firmado por la persona designada por la Universidad, el estudiante y la persona designada por la Consejería. En dicho Anexo figurarán las especificaciones de cada plaza de prácticas, el lugar donde se realizarán las mismas, así como el proyecto formativo con las líneas de trabajo a realizar por el estudiante.
Las líneas de trabajo a realizar por los/las estudiantes universitarios deberán fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.
Tercera. Prácticas curriculares.
Para el caso de prácticas curriculares, la duración y perfil formativo serán los reflejados en el Plan de Estudios correspondiente en los términos establecidos en el Real Decreto 822/2021 de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, se incluirán en el documento de aceptación de prácticas y en el Anexo al presente convenio.
Anualmente, la Consejería determinará el número de estudiantes que podrán realizar prácticas curriculares.
La realización de prácticas académicas externas curriculares, no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.
En materia de Seguridad Social, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. En este sentido, en relación con las obligaciones con la Seguridad Social contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen las obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-Ley; en caso contrario, se dará por extinguido el convenio.
Cuarta. Horario de las prácticas.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la Consejería, y quedarán reflejados en el ANEXO correspondiente al proyecto formativo. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el/la estudiante en la Universidad.
Quinta. Obligaciones de la Consejería.
La Consejería, a través del centro donde se lleven a cabo las prácticas, estará obligada a:
— No cubrir con estudiantes en prácticas ningún puesto de trabajo.
— No acoger a estudiantes con los que tenga algún tipo de vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria, salvo autorización expresa del responsable de prácticas del centro, para las prácticas curriculares, o del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad, para las prácticas extracurriculares.
— Cumplir las normas vigentes en todo lo relativo a la prevención de riesgos laborales e informar a los/las estudiantes en prácticas de las mismas.
— Comunicar a la Universidad, previamente a la incorporación de los/las estudiantes en prácticas, la ubicación en los distintos departamentos de la entidad y el horario de permanencia en la misma, con el fin de que la Universidad ponga en conocimiento de la autoridad laboral competente el inicio y duración de la práctica.
— Designar un tutor o tutora de prácticas, que deberá ser una persona vinculada al centro de la Consejería donde se lleven a cabo las prácticas, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. Ésta asignará las funciones a realizar por los/las estudiantes durante el desarrollo de las mismas, asistiéndoles en lo que fuere preciso y evaluando su aprovechamiento.
— Comunicar las faltas de asistencia, disciplina y cualesquiera otras que, a criterio del tutor o tutora de prácticas, puedan cometer los/las estudiantes durante el tiempo de realización de las mismas, lo que podría conllevar la suspensión del disfrute de la práctica.
— Comunicar las renuncias que puedan producirse antes de haberse cumplido el período de vigencia de las prácticas y la fecha exacta de dicha renuncia o incomparecencia.
— Facilitar el acceso a la entidad al tutor o tutora académicos, para el cumplimiento de los fines propios de su función.
— Emitir al o a la estudiante documento acreditativo con la descripción de la práctica especificando su duración, fechas de realización y actividades realizadas.
— Emitir el informe final, según modelo facilitado por la Universidad.
Sexta. Obligaciones de la Universidad.
La Universidad estará obligada a:
— Facilitar al centro de prácticas de la Consejería el Proyecto Formativo correspondiente y seleccionar a los estudiantes que intervendrán en las prácticas curriculares.
— Designar al tutor o tutora académicos, que actuará de forma coordinada con los profesionales del centro de prácticas de la Consejería.
— Comunicar a la persona seleccionada la concesión de la práctica para que firme el documento de aceptación y el documento Anexo correspondiente al Proyecto formativo.
— Garantizar que todos los/las estudiantes seleccionados estén cubiertos por un seguro de responsabilidad civil y, en su caso, por un seguro de accidentes.
— Remitir a la autoridad laboral correspondiente comunicación de los/las estudiantes que están realizando prácticas formativas.
— A petición del tutor o tutora de la Consejería, expedir un documento acreditativo de la colaboración prestada.
Séptima. Derechos y obligaciones del alumnado.
Durante el periodo de prácticas, el alumnado será titular de los derechos y obligaciones recogidos en el art. 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, estando igualmente sometidos a las estipulaciones del presente convenio y al régimen de funcionamiento del centro dependiente de la Consejería donde se lleven a cabo las prácticas.
Los/las estudiantes tendrán, entre otros, los siguientes derechos:
— A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en el centro de prácticas de la Consejería donde se realice la misma.
— A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
— A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente al centro de prácticas de la Consejería donde se realice la práctica.
— A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
— Cualquier otro derecho previsto en la normativa vigente.
Asimismo, los/las estudiantes tendrán, entre otros, los siguientes deberes:
— Incorporarse al centro de prácticas de la Consejería en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
— Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con el centro de prácticas de la Consejería conforme a las líneas establecidas en el mismo.
— Guardar confidencialidad en relación con la información interna del centro de prácticas de la Consejería y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
— Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la Consejería, salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.
— Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente.
Octava. Régimen de permisos.
El régimen de permisos y de rescisión anticipada será el reflejado en la normativa de prácticas y, necesariamente, tendrá que incluir la regulación que permita a los/las estudiantes cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, y a conciliar, en el caso de los/las estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad, previa comunicación con antelación suficiente al centro dependiente de la Consejería donde se lleven a cabo las prácticas.
Novena. Tutorías.
La Universidad de Granada designará a una persona que realizará la tutoría académica, para cada estudiante que realice prácticas. Por parte del centro de la Consejería donde se realicen las prácticas, se designará también una persona tutora con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. La Universidad otorgará a esa persona designada por el centro de prácticas de la Consejería, certificación en la que se reconozca la tarea realizada.
Los derechos y deberes de los tutores serán los establecidos en los artículos 11 y 12, respectivamente, del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Décima. Supervisión del alumnado en prácticas.
La Universidad de Granada supervisará el funcionamiento y desarrollo de las prácticas a través del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad.
En aquellas prácticas que requieran contacto con el paciente, con carácter previo al inicio del acto asistencial la persona responsable de la tutoría designada por el centro de prácticas informará al paciente, o a su representante, sobre la presencia de estudiantes, solicitando su consentimiento verbal para que presencien las actuaciones clínicas o sanitarias. Dicho consentimiento se deberá reiterar en caso de realizar exploraciones físicas. El alumnado estará acompañado en todo momento, no pudiendo acceder al paciente sin la presencia del personal del centro responsable de su formación o personal en quien se delegue. Igualmente, solo podrán acceder a la historia clínica bajo la mencionada supervisión y siempre con arreglo a lo dispuesto en Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Undécima. Vinculación del alumnado en prácticas.
Las personas beneficiarias de prácticas formativas no tendrán, en ningún caso, vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo con la Universidad de Granada.
Asimismo, las personas beneficiarias de las prácticas no tendrán en ningún caso vinculación laboral con la Consejería no siéndole de aplicación la legislación al respecto. Por tanto, la Consejería no está obligada a devengar contraprestación económica alguna. El o la estudiante en prácticas se comprometerá a guardar el secreto profesional en lo referido a los trabajos objeto de las prácticas, no pudiendo, en ningún caso, firmar informes, dictámenes o similares.
Duodécima. Compromisos.
La suscripción del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo.
Decimotercera. Régimen jurídico, naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio se fundamenta jurídicamente en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas de los estudiantes universitarios, el Real decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del estudiante universitario y el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
El convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado texto legal, sin perjuicio de la aplicación de los principios en él contenidos para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Respecto a la normativa reguladora, queda sujeto a lo establecido en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para todas las cuestiones derivadas de la interpretación, ejecución y cumplimiento de este Convenio, las partes se comprometen a resolverlas de mutuo acuerdo, elevando la controversia objeto de debate ante la Comisión de Seguimiento. En caso de no encontrar una resolución conjunta, y como consecuencia de su naturaleza administrativa, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir se resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Decimocuarta. Vigencia.
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años partir de la fecha de su firma, a no ser que una de las partes notifique a la otra el deseo de darlo por concluido. Antes de finalizar dicho plazo, las partes podrán prorrogar expresamente el convenio en las mismas condiciones hasta otro período máximo de cuatro años.
Decimoquinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Del seguimiento y desarrollo el presente convenio se ocupará una Comisión mixta paritaria, creada al efecto, compuesta por dos miembros de la Universidad: Vicerrector o persona en quien delegue y el director/a del Centro de Promoción de Empleo y Prácticas (CPEP) y otros dos miembros en representación de la Consejería, con objeto de impulsar y coordinar las actividades derivadas del desarrollo del presente convenio.
Esta Comisión se encargará de la supervisión, vigilancia y control de la ejecución del Convenio, de su interpretación en caso de dudas suscitadas durante su ejecución y, en su caso, de la resolución de los conflictos derivados de su aplicación.
Decimosexta. Protección de datos de carácter personal y garantía de derechos digitales.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Especialmente, cada parte cumplirá diligentemente las obligaciones de obtención de los oportunos consentimientos y de información en la recogida de los datos que sean objeto de tratamiento.
En ningún caso, en el marco del presente Convenio, se producirá cesión, comunicación o acceso, por parte de terceros ajenos a los servicios proyectados, a cualquiera de los datos personales objeto de tratamiento por las respectivas entidades firmantes, salvo accesos autorizados legalmente, necesarios para la prestación de los mencionados servicios a los usuarios o para la prestación de servicios técnicos a la entidad responsable del fichero de que se trate, previa suscripción del correspondiente contrato y acuerdo de confidencialidad.
Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así, las partes firmantes del Convenio responderán exclusivamente por las infracciones en las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Convenio en materia de protección de datos o en el acuerdo de confidencialidad firmado.
Decimoséptima. Modificación, extinción y resolución del Convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, a solicitud de cualquiera de ellas. Cualquier modificación que altere sustancialmente lo establecido en el presente convenio habrá de ser pactada para ser válida, y se adjuntará mediante escrito al presente convenio como Adenda.
El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
— Por denuncia de alguna de las partes con antelación mínima de un mes.
— La desaparición del objeto del mismo.
— El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
— El acuerdo unánime de todos los firmantes.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes:
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Los representantes de ambas partes, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio.
En Representación de la Universidad de Granada.
Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad,
D. JOSÉ ANTONIO NARANJO RODRÍGUEZ
(PA, Resolución del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales 3/03/2021).
Director General de Planificación, Formación y Calidad Sanitaria y Sociosanitaria,
D. JOSÉ LUIS VICENTE TORRECILLA
ANEXO
PROYECTO FORMATIVO
CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA Y LA Consejería DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS.
DATOS DEL/LA ESTUDIANTE
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Nombre y Apellidos: ………………………………………………………….........…………………………………………………………..……………… Dirección: …………………………………………………………….........…………………………………………………………..……………… DNI: …………………………… Teléfono: ……………………………… E-mail: ………………..……………………………Estudios cursados: — Grado de …………………………...........……………………………………………… Facultad de ……………………………………............................................................………— Máster de …………………………...........……………………………………………… Facultad de …………………............................................................………
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DETALLE DE LAS PRÁCTICAS
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Curriculares Grado de ………………………………………… Máster de …………………………………………… Centro de Prácticas: …………………………………………………………….........……………………………………………...……………………………Dirección: …………………………………………………………….........…………………………………………...………………………………Fecha inicio: ………………………………………… Fecha de finalización: ……………….…………………………….Horario de prácticas: ……………………......………… Días de prácticas: …………...…………......…………Duración de prácticas (horas): ………………… Duración de prácticas (meses): ……………………….
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TUTOR/A ACADÉMICO
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Nombre y Apellidos: ………………………………………………………….........…………………………………………………………..……………… Dirección: …………………………………………………………….........…………………………………………………………..………………Teléfono: ……………………………… E-mail: …………………………………………………………………….
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TUTOR/A DE PRÁCTICAS
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Nombre y Apellidos: ………………………………………………………….........…………………………………………………………..……………… Dirección: …………………………………………………………….........…………………………………………………………..………………Teléfono: ……………………………… E-mail: …………………………………………………………………….
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PROYECTO FORMATIVO
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OBJETIVOS EDUCATIVOS
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Este apartado recogerá los objetivos educativos (básicos y específicos) que se pretendan conseguir.
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COMPETENCIAS QUE DESARROLLA EL ESTUDIANTE
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Este apartado recogerá una síntesis de las competencias contempladas para esta materia en la titulación. Se señalarán aquellas que de forma prioritaria podrán desarrollar los estudiantes en esta entidad.
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ACTIVIDADES OFRECIDAS PARA EL DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS
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Este apartado recogerá las actividades tipo y de carácter general en las que los estudiantes podrán participar para desarrollar las competencias señaladas en el apartado anterior. La concreción de estas actividades se realizará posteriormente en los Planes de Práctica /PIP cuando cada estudiante se incorpore a la entidad.
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COMPROMISOS DEL/LA ESTUDIANTE
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El alumno/a, D/D.ª …………………………………………………………………………………………………………………ASUMEPrimero: Participar en el programa de cooperación educativa suscrito entre la Universidad de Granada y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, realizando las actividades prácticas señaladas en el presente ANEXO, cuyo texto conoce y acepta en todos sus términos.Segundo: Que dichas prácticas no constituyen ningún vínculo laboral con las entidades firmantes.Tercero: Que las prácticas, cuya finalidad es contribuir a la formación de los alumnos de la Universidad de Granada se realizarán en los días, horarios y lugar convenidos, siguiendo las orientaciones del profesor tutor responsable del seguimiento, así como respetando las normas internas y dinámicas del trabajo establecido.Cuarto: Que la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura no se hace responsable de los accidentes o enfermedades que el estudiante pudiera padecer en el transcurso de las mismas, ni tampoco de los daños que pudiera ocasionar, como alumno de prácticas, a personas o bienes; en ambos casos, dentro o fuera de la entidad donde las realiza.Quinto: Que manifiesta conocer la comunicación de sus datos personales con la finalidad del desarrollo de la práctica, pudiendo ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición ante el Responsable del tratamiento.SE COMPROMETEPrimero: A mantener estricta confidencialidad sobre las cuestiones tratadas en el centro de prácticas de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, así como a la utilización de los datos incluidos en programas informáticos y ficheros con un fin profesional sin realizar modificaciones, instalación de programas, copias ni difusión.Segundo: A respetar y cumplir lo establecido en este documento de compromiso de prácticas, en el convenio de cooperación educativa y en la normativa de prácticas académicas vigente.
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En ……………………………………………………… a ……… de ……………………………………… de 20 ……
EL/LA ESTUDIANTE
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TUTOR/A ACADÉMICO
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TUTOR/A DE PRÁCTICAS
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Fdo.:
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Fdo.:
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Fdo.:
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Los arriba firmantes declaran su conformidad y aceptación del proyecto formativo y detalle de las prácticas, al amparo del Convenio suscrito entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad de Granada, a fin de completar la formación de los/las estudiantes, ateniéndose a la legislación vigente.