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RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y la Universidad de Extremadura, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2023 a favor de la Universidad de Extremadura, "Formación ASPEX", Acceso de Policías Locales de Extremadura a títulos propios de la Universidad de Extremadura.
DOE Número: 221
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 17 de noviembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 58535
Página Fin: 58551
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 2 de noviembre de 2023, el Convenio entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, y la Universidad de Extremadura, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2023 a favor de la Universidad de Extremadura, Formación ASPEX , Acceso de Policías Locales de Extremadura a títulos propios de la Universidad de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 7 de noviembre de 2023.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL, Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE CANALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PREVISTA EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA PARA EL AÑO 2023 A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, FORMACIÓN ASPEX , ACCESO DE POLICÍAS LOCALES DE EXTREMADURA A TÍTULOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA.
120090000 G/116A/432.00 CAG0000001 30.000 20170182 2023
SINCO/2023/0000001642
EXPEDIENTE N.º:01SN2023
Mérida, 2 de noviembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, Don Fernando Jesús Manzano Pedrera, Secretario General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto 108/2023, de 2 de agosto (DOE núm. 149, de 3 de agosto de 2023), en nombre y representación de la Junta de Extremadura, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo) y actuando, asimismo, en el ejercicio de las competencias atribuidas por Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se delegan el ejercicio de determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos (DOE núm. 194, de 9 octubre ).
De otra parte, Don Pedro María Fernández Salguero, Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto 166/2022, de 30 de diciembre, (D.O.E núm. 9 de 13 de enero de 2023), actuando en nombre y representación de la misma, con plena capacidad legal de acuerdo con el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 91 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados mediante Decreto 65/2003, de 8 de mayo (D.O.E. núm.149, de 23 de junio de 2003).
Se reconocen ambas partes con capacidad legal suficiente y poder bastante para formalizar el presente Convenio y,
MANIFIESTAN
Primero. El artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su apartado 41, la competencia exclusiva en materia de coordinación y demás facultades previstas en la ley orgánica correspondiente en relación con las policías locales.
Por su parte, la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, en su artículo 5.1 r) incluye, entre las funciones que realizará la Junta de Extremadura: promover el perfeccionamiento y la permanente formación profesional de los miembros de los Cuerpos de Policía Local .
Por ello, el Plan de Formación dirigido a los Policías Locales, Bomberos y Voluntarios de Protección Civil de Extremadura, es el instrumento por el que la Secretaria General de Interior, Emergencias y Protección Civil, y la actual Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social , a través de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura (en adelante ASPEX), promueve las mejoras de la formación profesional de aquellos colectivos, contribuyendo a su formación, en la doble vertiente selectiva, en el caso de los policías locales, y de perfeccionamiento y actualización, en todos los casos. La ASPEX, se encuentra adscrita a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, según lo establecido en el artículo 6, apartado 2, del Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura.
Segundo. La Universidad de Extremadura tal y como se recoge en el artículo 1 del Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban sus Estatutos, es una Institución de Derecho Público encargada del servicio público de la educación superior, con personalidad jurídica y patrimonio propios e independientes.
Tercero. La Universidad de Extremadura tiene reconocida competencia para establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como enseñanzas de formación a lo largo de toda la vida, para lo cual se contempla la colaboración con cualesquiera entidades públicas o privadas, tal y como se recoge en los artículos 1.2.d) y 2.2.j) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y artículos 2 y 3 de sus Estatutos (Decreto 65/2003, de 8 de mayo).
Esta competencia de la Universidad de Extremadura, en virtud del artículo 3 a) de sus estatutos, se articula a través de la normativa reguladora de cursos de formación permanente, la normativa específica de los Cursos de Verano a que hace referencia el artículo 10.2 de la anterior, en su caso, y la normativa de expedición y entrega de certificados y títulos propios.
Cuarto. Teniendo en cuenta las consideraciones y preceptos anteriores, está en el ánimo de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, fomentar la formación permanente de Policías Locales de Extremadura, utilizando los medios necesarios y adecuados para alcanzar dicho fin.
Además, la celebración y desarrollo de dichos cursos, forman parte del ejercicio de las competencias en materia de formación de policía local que tiene atribuida la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil.
Para la consecución de dicho fin, se han programado 4 cursos de formación para impartir a través de la Universidad de Extremadura para la anualidad 2023, siendo los siguientes:
Bandas Juveniles (3 créditos).
Delitos del odio (3 créditos).
Psicología Operativa (8 créditos)
Riesgos laborales sobre Seguridad y Salud en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (5 créditos).
Quinto. Con fecha 31 de diciembre de 2022, se publica la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023,(DOE núm. 3, Extraordinario), en la cual se establece en el anexo de proyecto de gastos, una subvención nominativa a favor de la Universidad de Extremadura para el Plan de Formación de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura de Extremadura, ASPEX, por importe de 30.000 euros, Centro Gestor 120090000, posición presupuestaria G/116A/432.00, fuente de financiación CAG0000001, Proyecto de Gasto: 20170182.
Sexto. En aras de aunar los intereses comunes expuestos, a la vista de las circunstancias referidas en los apartados anteriores, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.4, letra a), y 30 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se procede a otorgar una subvención nominativa a la Universidad de Extremadura para llevar a efecto el contenido del presente convenio.
En virtud de lo expuesto y de los intereses y objetivos coincidentes, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se desarrollará conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y finalidad.
El presente convenio tiene por objeto conceder, por parte de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, una subvención nominativa a la Universidad de Extremadura (Facultad de Derecho).
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, en su artículo 5.1.r, a través de la subvención nominativa recogida en la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023. (DOE núm.3, Extraordinario), materializada mediante el presente convenio, que tiene por objeto llevar a cabo el Plan de formación ASPEX para la anualidad 2023, y facilitar el acceso a los policías locales de Extremadura a los siguientes cursos universitarios:
Bandas Juveniles (3 créditos).
Delitos del odio (3 créditos).
Psicología Operativa (8 créditos)
Riesgos laborales sobre Seguridad y Salud en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (5 créditos).
En el marco de esta colaboración y con el objeto de facilitar dicho acceso en base a los criterios habituales establecidos por la ASPEX para los cursos organizados por ella, el número de plazas, requisitos y forma de acceso para la asistencia, serán fijados en la Resolución de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, por la que se realice la convocatoria de dichos cursos.
Segunda. Actuaciones a desarrollar por las partes.
Para la consecución del objetivo del presente convenio, las partes se comprometen a realizar las siguientes actuaciones:
A) Corresponderá a la Universidad de Extremadura:
a) La gestión de los procesos de matriculación de alumnos, emisión de actas y certificaciones.
b) La expedición de las certificaciones correspondientes a los alumnos asistentes a dichos cursos, sean de simple asistencia y/o de superación.
c) Los gastos y posible adquisición de material derivados del desarrollo de las actuaciones formativas.
d) Aportación de los recursos humanos necesarios.
e) En caso de ser necesario, aportar las herramientas y medios instrumentales necesarios, así como las instalaciones que se requieran para la correcta ejecución del convenio.
f) Publicitar la financiación de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura en cualesquiera de los medios de propaganda o documentación ligada a los Cursos que se organicen con base en este Convenio, y lo hará mediante la estampación del Logotipo de la ASPEX junto a la leyenda: ACADEMIA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE EXTREMADURA, y justo debajo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL.
B) Corresponderá a la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social:
a) Tener a disposición de la Universidad de Extremadura las aulas y demás instalaciones de la ASPEX que pudieran ser necesarias, en su caso, para el desarrollo de la fase presencial de los Cursos a los que se refiere el presente convenio.
b) Tener a disposición de esos mismos Cursos la plataforma virtual de la ASPEX, al objeto de poder desarrollar la fase online de los mismos.
c) Anotar la obtención de los títulos correspondientes de los Cursos a los que se refiere el presente convenio, así como cualquier otra incidencia en torno a estos cursos, en los expedientes académicos de cada alumno asistente.
d) Realizar una aportación de 30.000 euros a favor de la Universidad de Extremadura.
Tercera. Compromisos económicos y financiación.
El artículo 30 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece: En las subvenciones previstas nominativamente en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura el procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el órgano gestor del crédito al que se imputa ésta subvención, o a instancia del interesado, y terminará mediante resolución que habrá de ser aceptada por el beneficiario, o formalización del correspondiente convenio con el beneficiario, en el que se establecerán las condiciones y compromisos aplicables conforme a lo previsto en esta ley .
Por su parte, la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, (DOE núm.3, Extraordinario), contiene una previsión de subvención nominativa en el Anexo de Proyectos de Gasto para el año 2023 , por importe de 30.000 €, al Código de Proyecto de gastos 20170182 UEX. PLAN FORMACIÓN ASPEX y a la posición presupuestaria G/116A/432.00, Centro Gestor 120090000, fuente financiación CAG0000001.
Anualidad Posición Presupuestaria Código de proyecto de gasto Código de Proyecto de GastoY Denominación FuenteFinanciación ImporteTOTAL
2023 G/116A/432.00 20170182 SN UEX.PLAN FORMACIÓN ASPEX CAG0000001 30.000€
Cuarta. Obligaciones de la Universidad de Extremadura.
Constituyen obligaciones de la Universidad de Extremadura, a los efectos del presente convenio, las siguientes:
a) Destinar los fondos objeto de subvención a cubrir los gastos de las actuaciones especificadas en el presente convenio.
b) Justificar documentalmente ante la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del objeto del presente convenio y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención, pudiendo realizarse mediante certificación de la persona que ejerza las funciones de Intervención de la Universidad de Extremadura, o en su defecto, de la titular del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados, y del cumplimento de la finalidad para que fue concedida, acompañándolo, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican, en base a lo establecido en el artículo 35. 9 de la Ley de Subvenciones de Extremadura.
c) Identificar, a efectos de difusión pública, la actividad subvencionada, conforme con lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones (DOE núm. 42, de 10 de abril), y en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura (DOE núm. 15, de 15 de febrero), indicando que está financiada por la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social en los términos especificados en la letra A) de la cláusula segunda.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de controles competentes, autonómicos, nacionales o comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar a la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el programa subvencionado. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Autorizar expresamente al órgano gestor a recabar de oficio , con carácter previo al pago, que la Universidad de Extremadura se halla al corriente con sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo que se oponga expresamente, debiendo en dicho caso presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
g) Acreditar, con carácter previo al pago, que la Universidad de Extremadura está dada de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de la subvención. En el caso de que no esté dada de alta deberá presentarse el modelo de alta de terceros debidamente cumplimentado.
h) No estar incursa en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiaria en el artículo 12 de citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Quinta. Justificación y forma de pago.
La cantidad comprometida por la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, especificada en la cláusula tercera (30.000 €) será abonada a la Universidad de Extremadura en un único pago, previa justificación por parte de ésta, tal como establece el artículo 35.9 de la Ley 6/2011 LSCAEX, de la realización de los 4 cursos referidos en el presente convenio en los términos señalados en la cláusula sexta y previa certificación favorable emitida por la persona titular de la Jefatura de Servicio de Administración General, Interior y de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
La justificación final de la consecución del objeto del presente convenio se documentará mediante la forma de cuenta justificativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cual deberá realizarse como máximo hasta el 1 de diciembre de 2023, incluido.
La justificación final comprenderá la aportación de la siguiente documentación:
a) Memoria suscrita por el Director del respectivo Curso, designado por la Universidad de Extremadura, descriptiva de las actuaciones realizadas y financiadas a través del presente convenio y del alumnado asistente, donde se detallen los ingresos, gastos y pagos suscritos por la entidad beneficiaria, que incluirá una relación clasificada de los documentos justificativos del gasto realizado con cargo a la subvención concedida que se justifica con indicación, en su caso, de su importe y fecha de pago.
b) Las facturas y demás documentos acreditativos de los gastos subvencionados, acompañados de sus oportunos documentos de pago, y que se deberán corresponder con la relación detallada de los mismos en la memoria indicada en la letra a), o, en su caso certificación de la persona que ejerza las funciones de Intervención de la Universidad de Extremadura, o en su defecto, de la titular del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados, y del cumplimento de la finalidad para que fue concedida, acompañándolo, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican, en base a lo establecido en el artículo 35.9 de la Ley de Subvenciones de Extremadura.
d) Acreditación gráfica de que se han adoptado las medidas de difusión y publicidad establecidas en la letra c) de la cláusula quinta del presente convenio.
Una vez presentadas las justificaciones señaladas en los apartados anteriores, las mismas deberán ser certificadas por la persona titular de la Jefatura de Servicio Administración General, Interior y de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, en el plazo máximo de diez días.
Sexta. Incumplimiento.
Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las actuaciones subvencionadas, así como la concurrencia de cualquiera de las causas establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conllevará la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida de la subvención. A los efectos previstos en el párrafo anterior, se considerará incumplimiento total y en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención cuando el importe total justificado de los gastos y pagos realizados sea igual o inferior al 50%.
No obstante, y en caso de incumplimiento parcial del objeto del presente convenio, justificando una cuantía mayor al 50% de aportación económica prevista en la cláusula tercera (30.000 euros), se verá minorada proporcionalmente a la parte de subvención materializada, produciéndose de dicha forma una pérdida parcial al derecho al cobro, la cual se realizará en función del coste económico vinculado a cada curso.
La estimación inicial del coste económico aparejado a cada uno de los cursos, que se encuentra desarrollada en el Anexo I del presente Convenio, es la siguiente:
CURSO ESTIMACIÓN ECONÓMICA
Bandas Juveniles 5.000 euros
Delitos de Odio 6.000 euros
Psicología operativa 7.000 euros
Riesgos Laborales sobre Seguridad y Salud en las fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 12.000 euros
Séptima. Publicidad.
El presente convenio será publicado en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 y 2, y en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, será objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura (DOE núm. 99, de 24 de mayo), y el artículo 46 de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023 (DOE Extraordinario n.º 3, 31 diciembre).
Finalmente, se remitirá para su publicación en la página web de la Intervención General del Estado, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme se exige en el artículo 20.8, letra b), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Octava. Régimen jurídico aplicable e incompatibilidad con otras subvenciones.
El presente convenio, que tiene naturaleza administrativa, se regulará por lo establecido en el mismo y en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en especial según lo establecido en su artículo 48.7, según el cual: Cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa autonómica de desarrollo , siendo en este caso la normativa autonómica de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65.3.c), Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente subvención es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para idéntica finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Además, la presente subvención será incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera administración o entes públicos privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Novena. Vigencia y plazos de ejecución.
El presente Convenio entrará en vigor a partir del momento en el que la última de las partes firme el mismo. En cuanto al plazo de ejecución, surtirá efectos desde el comienzo de los cursos, que en ningún caso será anterior al 2 de octubre, hasta la finalización de las actuaciones inherentes al desarrollo de éstos que, en todo caso, deberá producirse antes del 1 de diciembre de 2023, inclusive.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio las partes intervinientes lo firman.
El Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.
PD, Resolución 3 octubre de 2023(DOE n.º 194 de 9 de octubre de 2023)
El Secretario General de Interior, Emergencias y Protección Civil
D. Fernando J. Manzano Pedrera
El Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura
D. Pedro María Fernández Salguero
ANEXO I
Previsión inicial del coste estimado para cada uno de los cursos:
Como criterio común para todo ellos, la UEX percibe un importe por la gestión de cada curso cuya valoración económica se realiza calculando el 17,5 % del coste total de cada uno de ellos. Además, existe un coste inherente a la Dirección y coordinación de los mismos por parte del Coordinador de la UEX, que invierte 10 horas por curso, (4 cursos) a dicha función, y cuyo coste por hora de coordinación y dirección asciende a una cuantía de 30 €.
Por último, cada crédito ECTS equivale a 10 horas lectivas, presenciales o virtuales, impartidas por los docentes, y 15 horas lectivas de trabajo individualizado y evaluable por cada profesor responsable de cada módulo. La retribución por las horas de impartición de la materia que ocupa a cada docente, tiene una cuantía de 50 €/ hora, y lleva implícita la parte proporcional del trabajo que tiene que realizar el profesorado de corrección del trabajo individualizado, evaluable, del alumnado.
DESGLOSE POR CURSOS:
El primer curso Bandas Juveniles tiene una carga lectiva de 3 créditos (75 horas). El coste total del mismo asciende a una cuantía de 5.000 euros, y se desglosa de la siguiente forma:
El importe de gestión de la UEX (17,5%) asciende a una cuantía de 875 euros. La coordinación del curso requiere un tiempo estimado de 10 horas, siendo 300 € el coste derivado de ella. El curso al tener 3 créditos, conlleva una carga lectiva de 30 horas presenciales impartidas por docentes, por lo que éste supone un coste de 1.500 euros.
La parte presencial se celebra en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, lo cual no lleva aparejado coste económico. Dicho curso es impartido por 6 profesores, de los cuales 2 docentes son de la UEX, y 4 son especialistas de otras Universidades o miembros de las FFCCSS, procedente de la Comunidad de Madrid.
Para este curso se elaborará un manual en formato e-Book para el alumnado. El coste imputable del diseño, elaboración y maquetación es de 1.525 euros. (Estimación en función del número de páginas), siendo su desglose económico el siguiente:
Concepto Importe
Gestión UEX 17, 5% 875 euros
Dirección (10 horas) 30 euros/hora: 300 euros
Docencia (6 profesores) 30 horas 50 euros/hora x 30 horas lectivas = 1.500 euros
Material inventariable 1.525 €
Gastos de dietas, pernoctas y viajes - 4 profesores Madrid a Badajoz: Gasto medio clase presencial - ( Madrid): 175 euros/persona- 2 profesores Extremadura: 50 euros/personaTOTAL: 800 euros
TOTAL 5.000 euros
El segundo de los cursos, es el de Delitos del Odio , cuya carga lectiva es de 3 créditos y el coste total estimado es de 6.000 euros, que se desglosa de la siguiente forma:
El importe de gestión de la UEX (17,5%) asciende a una cuantía de 1.050 euros. La coordinación del curso requiere un tiempo estimado de 10 horas, siendo 300 € el coste derivado de la misma.
El curso al tener 3 créditos ECTS implica la docencia de 30 horas lectivas de manera presencial, por lo cual supondría un gasto de 1.500 euros. (50 € /Hora)
Para este curso se elaborará un manual en formato e-Book para el alumnado. El coste imputable del diseño, elaboración y maquetación es de 1.500 euros. (Estimación en función del número de páginas).
La parte presencial se celebra en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, lo cual no genera gasto imputable derivado del alquiler de aulas/ edificio.
Por último, respecto al coste derivado de las dietas y desplazamientos: una parte del profesorado reside en la Comunidad Autónoma de Extremadura, otra se desplaza desde la Comunidad de Madrid, y uno desde Sevilla (Andalucía). Por tanto, la casuística es diversa dado que algunos/as docentes pernoctan en Badajoz varios días y un docente solo un día, teniendo como resultado que los costes derivados de los Viajes y Dietas variarán en función de dichos condicionantes, siendo
Su desglose económico el siguiente:
Concepto Importe
Gestión UEX 17, 5% 1.050 euros
Dirección (10 horas) 30 euros/hora: 300 euros
Docencia (7 profesores) 30 horas 50 euros/hora x 30 horas lectivas = 1.500 euros
Material Inventariable - 1.500 euros
Gastos de dietas, pernoctas y viajes - 4 profesores Madrid a Badajoz: Gasto medio clase presencial Madrid (2 noches de hotel + comida y cena): aprox. 300 euros/persona.- 1 profesor Sevilla: aprox. 250 euros ( dieta+ desplazamiento+ 2 noches hotel)- 1 profesora Plasencia: aprox. 150 euros- (dieta+ desplazamiento+ noche hotel)- 1 profesor Cáceres: aprox. 50 eurosTOTAL: 1.650,00 euros
TOTAL 6.000 euros
El tercer curso: Psicología Operativa , tiene una carga lectiva total de 8 créditos, (200 horas) y el coste total del mismo es de 7.000 euros, que se desglosa de la siguiente forma:
El importe de gestión de la UEX (17,5%) asciende a una cuantía de 1.225 euros. La coordinación del curso, requiere un tiempo estimado de 10 horas, siendo 300 € el coste derivado de la misma.
El curso al tener 8 créditos ECTS implica la docencia de 80 horas lectivas de manera presencial/online en directo por los docentes, por lo que dicho coste ascendería a una cuantía de 4.000 euros.
La parte presencial se celebra en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, lo cual no genera gasto imputable, derivado del alquiler de aulas o edificio, al ceder ésta gratuitamente las instalaciones.
Por último, respecto al coste implícito en dietas, pernoctas y desplazamientos de dicho curso, será impartido por un número más reducido de profesores, por ello dicho gasto se verá minorado notablemente, siendo su desglose económico el siguiente:
Concepto Importe
Gestión UEX 17, 5% 1.225 euros
Dirección (10 horas) 30 euros/hora: 300 euros
Docencia (3 profesores) 80 HORAS 50 euros/hora: 4.000 euros
Gastos de dietas , pernoctas y viajes 1 profesor Barcelona a Badajoz: (3 noches de hotel + comida y cena+ vuelo): aprox. 700 euros.1 profesor Menorca a Badajoz (3 noches de hotel + comida y cena + vuelo): aprox. 700 euros.1 profesor Cáceres: (noche hotel) aprox. 75 eurosTOTAL: aprox. 1.475,00 euros
TOTAL 7.000 euros
Por último, el curso de Riesgos Laborales sobre Seguridad y Salud en las fuerzas y Cuerpos de Seguridad tiene una carga lectiva total de 5 créditos (125 horas), y se desarrollará en Aveiro, siendo la cuantía total vinculada al mismo de 12.000 euros, que se desglosa de la siguiente forma:
Para entender el coste inherente a la celebración del curso, debemos saber que éste se hace en colaboración con ISCIA. (Instituto Superior de Ciências da Informação e da Administração), el cual se trata de un Centro Universitario que tiene convenio con la Universidad de Extremadura, y es un centro especializado en seguridad y salud en el trabajo, que ha formado durante años a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad portuguesas, siendo un centro único en la materia.
El desarrollo de la formación, de forma presencial en este centro, aun siendo conscientes del mayor coste económico y organizativo que conlleva, viene justificado por la experiencia del mismo en abordar cuestiones como el suicidio o el estrés en el servicio policial y analizar el trabajo que se viene desarrollando en Portugal, con el objetivo de implementar medidas que mejoren el trabajo de los efectivos policiales en nuestra la Región, como viene siendo reiteradamente demandado por Asociaciones Profesionales y Organizaciones Sindicales del colectivo de Policia Local de Extremadura.
El desglose económico de este curso es el siguiente:
El importe de gestión de la UEX (17,5%) asciende a una cuantía de 2.100 euros. La coordinación del curso requiere un tiempo estimado de 10 horas, siendo 300 € el coste derivado de la misma.
El curso al tener 5 créditos ECTS implica la docencia de 50 horas lectivas de manera presencial, por 13 docentes en este curso, por lo que dicho coste ascendería a una cuantía de 2.500 euros.
(50 €/hora)
La parte presencial se celebrará en Instituto Superior de Ciências da Informação e da Administração, Aveiro, lo cual no conlleva coste económico aparejado al ceder gratuitamente éste las instalaciones.
El desplazamiento, alojamiento y manutención, tanto del profesorado que proviene de España (6) como del alumnado (20 policías locales) supone un gasto mayor que el resto de cursos que se celebran en la Academia de Seguridad Pública de Badajoz. El precio de cada noche de hotel, difiere entre el alumnado y el profesorado dado que el alumnado compartirá habitaciones, (75€/noche), pero los docentes no, (100€/ noche). Además, éste es mucho mayor que en la ciudad de Badajoz, dónde se imparten los otros 3 cursos.
El número de docentes del presente curso son 13, 6 de ellos que se desplazan desde la Comunidad autónoma de Extremadura, incrementando dicho desplazamiento notablemente el gasto, respecto del resto de cursos.
El coste medio de dieta diaria será de 20 € por alumno o ponente, (20 alumnos y 13 ponentes), derivado de que la idea inicial es que se realice en las instalaciones de la Universidad, cuyo coste económico es menor que en un restaurante o bar de la localidad.
Teniendo en cuenta, que el curso se impartirá durante dos días consecutivos, el desglose económico del curso es el siguiente:
Concepto Importe
Gestión UEX 17,5% 2.100 euros
Dirección (10 horas) 30 euros/hora: 300 euros
Docencia (13 profesores) 50 horas 50 euros/hora: 2.500 euros
Gastos de dietas, pernoctas y viajes - Profesorado (6) Cáceres a Aveiro. Gasto medio noches de hotel 100 euros (2 noches): aprox. 1.200 euros.- Profesorado (6) Desplazamiento Cáceres a Aveiro: aprox. 730 euros- 20 alumnos/as policía Local de Extremadura: Desplazamiento Cáceres a Aveiro en Autobús: aprox. 850 euros.- 20 alumnos policía local. Gasto Medio de noche de hotel por alumno/a 75 euros/noche (2 noches): 3.000 euros.- Manutención profesorado y alumnado, 20 euros/día, duración del curso: 2 días: 1.320 euros. ( 20 ALUMNOS+ 13 PROFESORES)x 2 días TOTAL 7.100 euros
TOTAL 12.000 euros

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