Resolución de 9 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de construcción de una planta para tratamiento de FORS, cuya titular es la Dirección General de Sostenibilidad, en el término municipal de Llerena (Badajoz).
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 12 de abril de 2023, tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU), cuya documentación se completó con fecha 13 de abril de 2023, para la Construcción de una planta para tratamiento de FORS, en el término municipal de Llerena (Badajoz) y promovida por la Dirección General de Sostenibilidad, con CIF S0611001I, con domicilio social en avda. Valhondo, s/n., Módulo II planta 2.ª, 06800, Mérida (Badajoz).
Segundo. El proyecto se ubica en el polígono 5 parcela 379, paraje Bonete, propiedad de la Junta de Extremadura. Su referencia catastral es 06074A005003790000BA y las coordenadas ETRS 89 son las siguientes: X: 239525; Y:4237270; HUSO 30. Dicha parcela consta de una superficie de 22.552 m2, actuándose en una superficie de 7.850 m2. Actualmente, en una zona de la parcela está implantada una Estación de Transferencia propiedad de la Junta; el acceso se realizará desde la planta de transferencia a través de la Carretera N-432.
Tercero. Con fecha 8 de mayo de 2023, el órgano ambiental publica anuncio en su sede electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 20 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. En cumplimiento del artículo 16, punto 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) del proyecto de construcción de una planta para tratamiento de FORS, se somete a información pública durante 20 días hábiles mediante Anuncio de 8 de mayo de 2023, publicado en el DOE n.º 97, de 23 de mayo. Durante dicho trámite, no se reciben alegaciones.
Quinto. Simultáneamente al periodo de información pública, mediante escrito registrado de salida con fecha 9 de mayo de 2023, se remite la solicitud de AAU al Ayuntamiento de Llerena, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
No se ha recibido informe sobre el proyecto y actividad.
Sexto. El proyecto se encuentra sometido al procedimiento evaluación de impacto ambiental simplificada, al encuadrarse en el Grupo 9. Otros proyectos. epígrafe e) Instalaciones destinadas a la valorización de residuos (incluyendo el almacenamiento fuera del lugar de producción) que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial excluidas las instalaciones de residuos no peligrosos cuya capacidad de tratamiento no supere las 5.000 t anuales y de almacenamiento inferior a 100 t. del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de referencia se ha tramitado con número de expediente IA23/0376. Como anexo II de la presente resolución se incluye la resolución de 12 de junio de 2023 de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas por la que se formula informe de impacto ambiental para este proyecto.
Séptimo. Para dar cumplimiento al artículo 16.7 de la Ley 16/2015, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, la DGS se dirige al Ayuntamiento de Llerena, mediante escrito registrado de salida con fecha 12 de julio de 2023, con objeto de notificar el contenido de la propuesta de resolución de la autorización ambiental unificada solicitada, a fin de que manifieste lo que tenga por conveniente respecto a su contenido. A fecha de 28 de julio de 2023 tiene entrada por registro la respuesta del ayuntamiento a la propuesta de resolución, dicha respuesta se ha tenido en cuenta.
Octavo. El 24 de octubre de 2023 el Director General de Sostenibilidad solicitó a la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible que aceptara su abstención en este procedimiento al considerar que, siendo la Dirección General la promotora de este proyecto y recayendo también en esta Dirección General la competencia para conceder la autorización ambiental unificada al mismo, se producía un conflicto de intereses. La Consejera aceptó la abstención solicitada mediante resolución de 31 de octubre de 2023, en la que se designó a la titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible como sustituta para la tramitación y resolución del expediente, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Resolución de 17 de agosto de 2023, por la que se regula el régimen de suplencia de los titulares de los órganos directivos de la Consejería.
Fundamentos de derecho
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Habiéndose acordado la abstención del Director General de Sostenibilidad en este procedimiento, será suplido por la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Segundo. El proyecto consiste en la construcción de una planta para tratamiento de FORS con una capacidad de entrada de FORS de 3.000 tn/año. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 9.1, 9.3 y 9.4.b del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I , Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios e Instalaciones para la eliminación, distinta a la incineración y coincineración, o el aprovechamiento de sandach, no incluidas en el anexo I .
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la citada ley.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por suplencia la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de la Dirección General de Sostenibilidad para la construcción de una planta para tratamiento de FORS, en Llerena (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado ambiental fijado en la presente resolución y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a esta autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la autorización es el AAU23/042.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad
1. La presente resolución autoriza la valorización, mediante las operaciones indicadas en el apartado a.2 de esta AAU, de los siguientes residuos:
Residuo
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Origen
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LER(1)
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Cantidad máxima anual (kg)
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---|
Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes.
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Residuos municipales. Fracciones recogidas selectivamente.
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20 01 08
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3.000.000
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Residuos de tejidos vegetales.
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Residuos de la agricultura, horticultura, silvicultura: restos vegetales.
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02 01 03
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Material estructurante a razón 2:1 respecto al material a compostar: 1.615.000
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Residuos biodegradables.
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Residuos de parques y jardines: restos vegetales de poda.
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20 02 01
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(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión 2014/955/UE.
Los residuos de código LER 20 01 08, cuya valorización se autoriza en esta resolución, tienen la consideración de subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH), debiendo su gestión contemplar todo aquello que establezca al respecto el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002.
Sin perjuicio de lo anterior, también resulta de aplicación a la gestión de estos residuos la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; de conformidad con lo dispuesto en su artículo 3.3.b.
2. La gestión de los residuos indicados en el punto anterior deberá realizarse mediante las siguientes operaciones de valorización del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:
R03 Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidos el compostaje y otros procesos de transformación biológica).
R0301 Compostaje. Tipo de instalaciones de tratamiento: Instalaciones de compostaje de biorresiduos y otros residuos comportables recogidos separadamente.
R12 Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R 1 y R 11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R 1 a R 11.
3. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el apartado anterior.
4. La capacidad de producción de compost viene limitada por la capacidad del área de compostaje. Se estima una capacidad de producción anual de 989 Tn de compost.
La zona de nave destinada a las pilas de compostaje será aproximadamente de 1730 m2 (correspondiendo a 865 m2 área de fermentación y 865 m2 área de maduración); y estará construida con solera de hormigón armado de 20 cm de espesor, Bajo la solera se instalará una lámina soldada de polietileno de alta densidad y 2 mm de espesor, sobre zahorra artificial de 60 cm. Esta superficie forma un plano oblicuo del 1,9% para la recogida de lixiviados hacia las cunetas de medias cañas ejecutada en la solera. Las cunetas recogerán las aguas en arquetas sumideros en el interior de la nave. Las arquetas se ejecutarán en hormigón armado y se revestirán interiormente con un tratamiento de baldosas antiácidas para evitar que se produzcan filtraciones al terreno.
5. Si el titular de la autorización pretendiese la comercialización del compost producido, deberá inscribirlo como producto fertilizante, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes y modificado en el Real Decreto 999/2017, de 24 de noviembre
6. Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurarse de que los residuos recogidos para su tratamiento coinciden con los indicados en el punto a.1. y llevar un registro de los residuos recogidos, con el contenido indicado en el capítulo - h -. El procedimiento de admisión de residuos incluirá, al menos
a) Identificar origen, productor y titular del residuo.
b) Registrar el peso de los residuos, diferenciando entre el tipo de residuo.
c) Inspección visual de los residuos recogidos.
El residuo podrá ser admitido en la instalación si está contemplado en la presente autorización y se ha verificado su procedencia.
7. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. Respecto al almacenamiento de residuos a la espera de valorización, tal y como recoge el proyecto, no se llevará a cabo en las instalaciones objeto de esta resolución; debiendo por tanto llegar a éstas directamente para su tratamiento de compostaje. Las operaciones de manipulación de los residuos deben garantizar la ausencia de molestias por olores y la generación de lixiviados.
8. El proceso de gestión de residuos que se autoriza se llevará a cabo atendiendo al cumplimiento de cuantas prescripciones establezca al respecto la normativa vigente de aplicación y la propia AAU.
- b - Producción, tratamiento y gestión de residuos generados
1. El normal desarrollo de la actividad de tratamiento de residuos que se autoriza en la instalación industrial, dará lugar a la producción de los siguientes:
— Residuos peligrosos:
RESIDUO
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ORIGEN
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LER(1)
|
CANTIDAD (kg/año)
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---|
Impropios que puedan acompañar a la FORS
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Residuos del tratamiento mecánico de residuos (clasificación, cribado)
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19 12 11*
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Ocasional
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* Residuos Peligrosos según la LER.
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión 2014/955/UE.
— Residuos no peligrosos:
RESIDUO
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ORIGEN
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LER(1)
|
CANTIDAD (kg/año)
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---|
Aguas residuales del lavadero
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Limpieza y desinfección de contenedores y camiones
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02 01 06
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-
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Fracción no compostada de residuos municipales y asimilados
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Residuos del tratamiento aeróbico de residuos sólidos
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19 05 01
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-
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Impropios que puedan acompañar a la FORS
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Residuos del tratamiento mecánico de residuos (clasificación, cribado)
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19 12 12
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450.000
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Lixiviados originados en el proceso de compostaje
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Residuos del tratamiento aeróbico de residuos sólidos
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19 05 99
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-
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(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión 2014/955/UE.
2. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en esta autorización, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la AAU de tales residuos.
3. La fracción no compostada, residuo de código LER 19 05 01, que pueda generarse en etapas de cribado previas a la fase de maduración del compost, será recirculada al proceso de compostaje para su completo tratamiento.
4. El lixiviado podrá utilizarse en el riego de la etapa de descomposición, pero únicamente antes de una fase termófila de higienización. El volumen sobrante se verterá a red de saneamiento municipal.
5. Se ha de disponer de dos zonas pavimentadas donde se pueda llevar a cabo la operación de limpieza y desinfección de vehículos, contenedores o cajas. Las características de la zona de limpieza serán las mismas que se han requerido para la zona de descarga. Las aguas de lavado se deben recoger y gestionar conjuntamente con el resto de lixiviados generados en la planta. Por lo tanto, conviene utilizar equipos de lavado de alta presión con bajo consumo de agua. Foso de desinfección de ruedas.
6. Antes del inicio de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
7. Los residuos generados se entregarán a gestores autorizados para el tratamiento de los residuos, debiendo aplicarse la jerarquía en la gestión de residuos establecida por la Ley 7/2022, de 8 de abril.
8. Habrán de notificar a la DGS cualquier cambio que pretendan llevar a cabo en relación con la gestión y/o gestores autorizados de sus residuos.
9. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento, en particular, actualmente y respecto a la gestión de residuos en general, en el artículo 20 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
10. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
11. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación.
12. En el caso particular de los residuos peligrosos generados en las instalaciones, éstos deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
13. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica
1. La instalación industrial consta de los focos de emisión de contaminantes a la atmósfera que se detallan en la siguiente tabla:
Foco de emisión
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Clasificación R.D.100/2011, de 28 de enero
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Combustible o producto asociado
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Proceso asociado
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Denominación
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Grupo
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Código
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S
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NS
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C
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D
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1. Pilas de volteo para la digestión aerobia de los residuos orgánicos.
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B
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09 10 05 01
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x
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x
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Fracción orgánica de la recogida separada de residuos municipales (FORM) mezclada con residuos vegetales de la poda de parques y jardines
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Operación de valorización.
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2. Trituración restos vegetales, mezcla FV y FORS y Cribado del material compostado.
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-
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09 10 09 52
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x
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|
|
x
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2. Para el foco 1 descrito, en atención al proceso asociado, los contaminantes que se emitirán principalmente serán N2O, NH3 y CH4.
Dado el marcado carácter difuso de las emisiones de estos contaminantes y, por tanto, la enorme dificultad existente en el control de las emisiones mediante valores límite de emisión, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera indicados en el artículo 13.4.a) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, se sustituyen por la obligada aplicación de las siguientes medidas técnicas:
— Tamaño de pila de compostaje limitado, que dificulte la creación de condiciones anaeróbicas.
— Volteo periódico de la pila de compostaje, con objeto de facilitar la aireación de la misma.
3. El foco 2 emitirá a la atmósfera partículas generadas en las operaciones de cribado del material sometido al proceso de compostaje, bien para la eliminación de impropios, bien para la recuperación del material estructurante.
Para este foco, como medidas técnicas sustitutorias de valores límite de emisión, se establece la obligación de llevar a cabo estas operaciones a cubierto y aplicando todas o algunas de estas medidas:
— Disponer barreras físicas, como muros, mallas de plástico, pantallas vegetales, microaspersión localizada, etc.
— Carenar los elementos de cribado y transporte (trommels, cribas vibradoras, transportadores de banda, etc.).
— Posponer las operaciones (cribados, descargas, etc.) que, en condiciones meteorológicas adversas, incrementen de forma apreciable la emisión de polvo.
- d - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. En la instalación se generarán las siguientes fracciones de aguas residuales:
a) Aguas procedentes de la limpieza y desinfección de vehículos, contenedores y cajas.
b) Lixiviados generados en la zona de recepción.
c) Aguas pluviales limpias.
Las fracciones a y b se recogerán en una fosa séptica, para su reutilización posterior en la humectación de las pilas de compostaje, únicamente antes de la fase de higienización. Los excedentes se verterán a red de saneamiento municipal.
2. No se podrán realizar vertidos a dominio público hidráulico, ni directa ni indirectamente.
3. La FORS debe llegar a las instalaciones en contenedores estancos y habrá de incorporarse de forma directa a los procesos de valorización. La zona de descarga estará cubierta y hormigonada y dispondrá de recogida de lixiviados a la balsa. No se prevé la generación de aguas pluviales contaminadas.
4. Conforme a proyecto, la instalación contará de dos playas de recepción de poda y FORS así como zona de acopio de compost afinado, todas dentro de la nave.
5. Todo el proceso productivo se llevará a cabo sobre solera de hormigón, bajo cubierta, y con recogida de los lixiviados con pendiente en plano oblicuo del 1,9 %, de tal forma, que se conduzcan los lixiviados a cunetas de media caña ejecutada en la solera, los lixiviados se recogen en arquetas que se revestirán interiormente con un tratamiento de baldosas antiácidas para evitar que se produzcan filtraciones al terreno. Las arquetas se conectarán entre sí e irán conectadas depósito enterrado de lixiviados mediante tubería enterrada de polietileno corrugada de alta densidad con pendiente mínima del 2%. El depósito enterrado se conectará a red de saneamiento municipal.
6. Diseño y características de depósito enterrado y canalización a red municipal:
— La capacidad de la fosa séptica habrá de garantizar que no se produzcan vertidos.
— Fosa séptica fabricadas por extrusión-soplado (en doble pared y doble soldadura) con polietileno de alta densidad y alto peso molecular, lo que garantiza totalmente su estanqueidad e impermeabilidad, consiguiendo una resistencia excepcional a impactos.
— La fosa séptica, debe incorporar el marcado CE, de obligado cumplimiento desde el 1 de diciembre de 2005, basado en la norma UNE-EN 12.566 parte 1.
— La fosa séptica estará dentro de recinto cerrado perimetralmente.
— Tubería enterrada con 2 % de pendiente mínima de polietileno de alta densidad corrugada, de diámetros según cálculos.
- e - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. La actividad se desarrollará en horario diurno.
2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- f - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.
— Conforme al proyecto técnico aportado, no funcionará en horario nocturno,
— En el exterior se instalan 8 proyectores LED de 150 W, potencia lumínica 1,2 Kw.
Condiciones generales.
1. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Condiciones técnicas.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zona exterior de la Nave.
2. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, con carácter general, se deberá cumplir lo siguiente:
— El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
— El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.
- g - Plan de ejecución
1. En el caso de que la actividad objeto de la AAU solicitada no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la misma, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado g.1, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar a la DGS comunicación de inicio de la actividad, según establece el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril y en el artículo 34 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo. Entre esta documentación, sin perjuicio de otra que sea necesaria, se deberán incluir:
a. Certificado suscrito por el técnico responsable del proyecto, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se ha cumplido el condicionado fijado en la autorización ambiental en la ejecución de las obras e instalaciones.
b. Acreditación de la correcta gestión de los residuos, conforme a lo dispuesto en el apartado b.6.
c. Justificación de las medidas técnicas implantadas en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado c.3.
d. Informe de medición de ruidos que acredite el respeto de los niveles máximos establecidos tanto por el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, como por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
e. Justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para el diseño y características de la Fosa séptica y canalización a red municipal de los lixiviados, según apartado d.6.
f. El informe de situación del suelo conforme al apartado h.15.
g. Justificar el cumplimiento de las medidas recogidas en el apartado i.2.
h. Plan de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias ante fugas y fallos de funcionamiento que puedan afectar al medio ambiente conforme al apartado j.3.
j. Copia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones necesarios para la ejecución de las actuaciones que se autorizan mediante la presente resolución.
3. Las mediciones referidas en el apartado anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación podrán ser realizadas durante un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad de conformidad con el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
- h - Vigilancia y seguimiento
1. Será preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
2. Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos oficialmente reconocidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en terceros países.
3. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, en el ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
4. El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos gestionados (recepcionados y tratados).
5. El titular de la instalación deberá mantener actualizado un archivo físico o telemático donde se recojan, por orden cronológico, las operaciones de recogida, almacenamiento y tratamiento de residuos que lleve a cabo, en el que figuren, al menos, los siguientes datos:
a) Fecha de recepción de los residuos recogidos.
b) Cantidad de residuos recogidos, por tipos de residuos, incluyendo el código de identificación de los residuos (código LER) y la naturaleza de los mismos.
c) Poseedor en origen, transportista y medio de transporte de los residuos recogidos.
d) Operación de tratamiento y destino del compost.
6. Por otra parte, el titular de la instalación deberá mantener el archivo cronológico previsto en el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
7. El titular de la instalación deberá contar con un registro de tiempo y temperatura de la fase termófila del proceso de compostaje para cada lote de compost producido.
8. Con periodicidad semestral, se realizará una analítica agronómica de compost, en la que se incluya en todo caso analítica microbiológica, análisis de granulometría y determinación del grado de madurez (debiendo cumplirse Grado IV, según Test Rottegrade o, alternativamente, un AT4 < 20 g O2/kg MS). En todo caso, deberá atender al cumplimiento de los parámetros que para los productos fertilizantes elaborados con residuos y otros componentes orgánicos, establece el anexo V del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.
9. La documentación referida en los apartados h.5 a h.8 estará a disposición de la DGS y de cualquier administración pública competente en la propia instalación. La documentación referida a cada año natural deberá mantenerse durante los tres años siguientes.
10. De conformidad con el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el titular de la instalación deberá presentar, con una frecuencia anual y antes del 1 de marzo de cada año, una memoria resumen de la información contenida en los archivos cronológicos de las actividades de gestión de residuos del año anterior, con el contenido que figura en el anexo XV de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Residuos producidos:
11. De conformidad con el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
12. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
13. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de tres años.
Suelos contaminados:
14. La actividad objeto de la presente AAU se considera actividad potencialmente contaminante del suelo, siéndole de aplicación la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
15. En particular, de acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, las personas físicas o jurídicas titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo deberán presentar, previamente al inicio de la actividad, junto con la documentación referida en el apartado g.2, ante la DGS un informe de situación con el alcance y contenido previsto en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. La presentación de este documento podrá sustituirse voluntariamente por otro informe de situación simplificado en la forma prevista en el artículo 7 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo.
16. Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.
17. El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación. En particular, por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
18. La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como requerir a la promotora para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
19. En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
Suministro de información:
20. El titular remitirá, anualmente, durante los tres primeros meses de cada año natural, a la DGS una declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones de vigilancia y seguimiento ambiental recogidas en este capítulo -h-, a la que habrá de acompañar la información correspondiente y los resultados de los controles periódicos realizados durante el año anterior.
- i - Condiciones generales
1. El residuo de código LER 20 01 08, Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes, está incluido en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 1069/2009, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano y por el que se deroga el Reglamento 1774/2002, teniendo la consideración de SANDACH.
Por tanto, en su diseño y operación, además de la normativa vigente en materia de residuos, habrá de contemplarse todos aquellos requisitos que establezcan el citado Reglamento 1069/2009, y las normas de desarrollo del mismo, en particular, el Reglamento 142/2011, de 25 de febrero, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento 1069/2009.
2. Respecto a lo anterior, en particular, se hacen constar las siguientes condiciones:
— Deberán disponer de control de tiempo y temperatura en la fase termófila del proceso de compostaje, con registros de datos por cada lote, a fin de asegurar la higienización y estabilización del compost final.
— Deberán fijarse y documentarse los procedimientos de limpieza para todas las partes de la instalación. Deberá disponer de equipos y agentes de limpieza adecuados.
— Los animales no deberán tener acceso a la planta.
3. El otorgamiento de la AAU no exime de la obtención de cuantas autorizaciones y permisos sean precisos para el desarrollo de la actividad que se plantea, en particular deberán contar con la autorización correspondiente del órgano autonómico con competencias en materia sanitaria aplicable a los subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano. Asimismo, deberá atenderse al cumplimiento del régimen de distancias que respecto de este tipo de actividad se establece en la normativa reguladora en materia de explotaciones ganaderas, en particular, en la legislación vigente aplicable a explotaciones porcinas.
4. Si de la realización de esta actividad se derivasen problemas asociados a la generación de olores, la DGS podrá requerir al titular de la instalación la realización de muestreos y análisis de concentración de olor mediante olfatometría dinámica, u otra técnica que cuente con análogo reconocimiento técnico; así como la implementación de medidas correctoras para evitar molestias por olores debidas al funcionamiento de la planta.
- j - Actuaciones y medidas en situaciones de condiciones anormales de funcionamiento
Fugas y fallos de funcionamiento:
1. En caso de que se produjese un incidente o accidente de carácter ambiental, incluyendo la superación de los valores límite de emisión de contaminantes o el incumplimiento de cualquier otra condición de la AAU, el titular de la instalación deberá:
a. Comunicarlo, mediante los medios más eficaces a su alcance y sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional, a la Dirección General de Sostenibilidad inmediatamente.
b. Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, reducir o suspender el funcionamiento de la instalación.
2. En el caso particular de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la Dirección General de Sostenibilidad, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
3. El titular de la instalación dispondrá de un plan de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias ante fugas y fallos de funcionamiento que puedan afectar al medio ambiente. En particular, deberán contemplar y definir adecuadamente medidas concretas para situaciones de fallos en el funcionamiento de los sistemas de tratamiento de las emisiones atmosféricas y aguas residuales, o ante posibles fugas de sustancias químicas o residuos almacenados.
Cierre, clausura y desmantelamiento:
4. El titular de la AAU deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la instalación afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo caso, la DGS podrá proceder a caducar la AAU, previa audiencia al titular de la AAI, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 16/2015, de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada en vigor que le sean aplicables. Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación a la DGS.
6. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar un plan ambiental de cierre que incluya y justifique: los estudios y análisis a realizar sobre el suelo y las aguas subterráneas a fin de delimitar áreas contaminadas que precisen remediación; los objetivos y acciones de remediación a realizar; secuencia de desmantelamiento y derribos, en su caso; emisiones al medio ambiente y residuos generados en cada una de la fases anteriores y medidas para evitar o reducir sus efectos ambientales negativos, incluyendo las condiciones de almacenamiento de los residuos.
En todo caso, deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental. A tal efecto, deberán retirarse las sustancias susceptibles de contaminar el medio ambiente, dando prioridad a aquellas que presenten mayor riesgo de introducirse en el medio ambiente.
7. El desmantelamiento, y el derribo en caso de realizarse, deberá llevarse a cabo de forma que los residuos generados se gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de residuos, de forma que se priorice la reutilización y reciclado.
8. A la vista del plan ambiental del cierre y cumplidos el resto de trámites legales exigidos, la DGS, cuando la evaluación resulte positiva, dictará resolución autorizando el cierre de la instalación o instalaciones y modificando la autorización ambiental unificada o, en su caso, extinguiéndola.
- k - Prescripciones finales
1. La AAU objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En su caso, se deberá comunicar el cambio de titularidad en la instalación a la DGS.
3. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sancionable con multas de hasta 200.000 euros.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 9 de noviembre de 2023.
Por suplencia, Resolución de la Consejera de 17 de agosto de 2023
(DOE n.º 162, de 23/8/23),
La Secretaria General,
MARÍA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
Los datos generales del proyecto, redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Norberto José Pagés García, Colegiado n.º 11.339, son los siguientes:
El proyecto a desarrollar consiste en la Construcción de una planta para tratamiento de residuos orgánicos recogidos de forma selectiva (FORS) y residuos vegetales procedentes de podas, con el fin de mejorar la gestión de dichos residuos en la comarca de Llerena.
La instalación industrial se ubica en la parcela 379 del polígono 5 del término municipal de Llerena (Badajoz); Dicha parcela consta de una superficie de 22.552 m2, actuándose en una superficie de 7.850 m2. Actualmente, en una zona de la parcela está implantada una Estación de Transferencia propiedad de la Junta de Extremadura. Las coordenadas son las siguientes (ETRS1989-UTM): X 239525, Y 4.237.270; Huso 30, Datum ETRS89.
El proceso productivo consiste básicamente en las etapas principales siguientes:
— Recepción del material a compostar.
— Mezcla, humectación y eliminación de impropios gruesos.
— Etapa de fermentación.
— Etapa de maduración.
— Afinado de compost.
— Expedición de producto terminado.
La capacidad de tratamiento de la instalación será de 3.000 toneladas al año de fracción orgánica de residuos municipales, sin tener en cuenta el material estructurante (restos vegetales de las podas de parques y jardines de la localidad, a razón 1:1 respeto a la fracción orgánica de residuos municipales). La capacidad de producción de compost será de 989 toneladas anuales.
Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en Grupo 9. Otros proyectos. epígrafe e) Instalaciones destinadas a la valorización de residuos (incluyendo el almacenamiento fuera del lugar de producción) que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial excluidas las instalaciones de residuos no peligrosos cuya capacidad de tratamiento no supere las 5.000 t anuales y de almacenamiento inferior a 100 t. del anexo V, debiendo por ello contar con AAU.
La actividad contará con las siguientes infraestructuras:
— Control de entrada al recinto con Báscula de pesadas (uso de la actual existente en la Estación de transferencia).
— Nave de dimensiones 63,30x54,60 y 7,00 m de altura a cabeza de pilar y 9,00 m a cumbrera; con solera de hormigón armado pulido. La recogida de lixiviados se realizará mediante canales de drenaje superficial a arquetas conectadas por medio de tuberías a fosa séptica y esta última conectada a la red de saneamiento municipal.
— Urbanización perimetral con solera de hormigón armado para tránsito interior de vehículos.
— Vallado perimetral.
Figura 1. Distribución en planta
Figura 2. Distribución en planta red lixiviados
Figura 3. Planta acotada, planta de cubierta y alzados
ANEXO II
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
Resolución, de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de Construcción de una planta para tratamiento de FORS a ubicar en el polígono 5, parcela 379, paraje Bonete del término municipal de Llerena (Badajoz), cuya promotora es la Dirección General de Sostenibilidad, Expediente IA23/0376.
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73, prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Construcción de una Planta para Tratamiento de FORS a ubicar en el término municipal de Llerena cuya promotora es la Dirección General de Sostenibilidad, se encuadra en el grupo 9. Otros proyectos. epígrafe e) “Instalaciones destinadas a la valorización de residuos (incluyendo el almacenamiento fuera del lugar de producción) que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial excluidas las instalaciones de residuos no peligrosos cuya capacidad de tratamiento no supere las 5.000 t anuales y de almacenamiento inferior a 100 t.” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La promotora del proyecto es la Dirección General de Sostenibilidad.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, modificado por el Decreto 20/2021 de 31 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objetivo del presente proyecto es la Construcción de una planta para tratamiento de residuos orgánicos recogidos de forma selectiva (FORS) y residuos vegetales procedentes de podas, con el fin de mejorar la gestión de dichos residuos en la comarca de Llerena.
El proyecto, en síntesis, tiene por objeto la instalación de una planta para tratamiento de FORS en el polígono 5 parcela 379, paraje Bonete, propiedad de la Junta de Extremadura. Dicha parcela consta de una superficie de 22.552 m2, actuándose en una superficie de 7.850 m2, en clase de suelo rústico, con uso actual agrario. Actualmente, en una zona de la parcela está implantada una Estación de Transferencia propiedad de la Junta de Extremadura; el acceso se realizará desde la planta de transferencia a través de la Carretera N-432.
Referencia catastral número 06074A005003790000BA y coordenadas ETRS 89 son las siguientes: X: 239525; Y:4237270; USO 30.
Se pretende la instalación de una planta de compostaje para el tratamiento de 3.000 Tm/año de FORS para obtener 989 Tm/año de compost.
Las instalaciones proyectadas serán las siguientes:
— Control de entrada al recinto con báscula de pesadas (uso de la actual existente en la Estación de transferencia).
— Nueva nave de recepción, tratamiento, estabilización y afino de la FORS, que incluya:
Playas de recepción de FORS y poda.
Línea de tratamiento de residuo de entrada: abre bolsas con tolva de descarga directa, cinta transportadora, separadora de metales férreos, troje de rechazos y hundida (orgánica a estabilizar).
Zona para acopio de poda, trituración y almacenamiento. Necesaria para mezclarlo con el orgánico, como estructurante para el proceso de compostaje.
Zona de fermentación/maduración (para 12-14 semanas aprox.).
Planta de afino del material madurado.
Trojes de almacenamiento de rechazos y compost.
Zona de almacenamiento de compost para su expedición.
Aseo y vestuario de personal en nave.
Almacén de los residuos generados en el proceso productivo, restos de aceite de máquinas, trapos, disolventes, etc.
— Instalación eléctrica y alumbrado, suministrado mediante transformador.
— Instalación de recogida de Lixiviados a depósito de hormigón.
— Instalación de abastecimiento de agua y saneamiento.
— Zonas de tránsito de vehículos interior.
— Vallado perimetral.
Instalaciones existentes compartidas con la planta de transferencia. Se proyecta que la estación actual y la nueva planta compartan los siguientes elementos y/o infraestructuras:
— Vial de entrada y salida de vehículos, donde se encuentra instalada la báscula electrónica de 60 t.
— Cerramiento perimetral con puerta de accionamiento automático.
— Derivación eléctrica aérea y poste con transformador eléctrico para servicio de la planta de 100 kVA, relación transformación 15 kV/380-220 V.
— Agrupación de vertidos a una única red de pluviales, con un solo punto de vertido a cauce.
La futura planta para tratamiento de FORS se diseña considerando que las fases que se realizarán en la misma serán las de fermentación y maduración, ejecutándose mediante:
— Para el proceso de fermentación se establece un sistema de tratamiento en pilas volteadas en el interior de nave.
— Para la fase de maduración se establece un sistema cuasi estático en mesetas en el interior de nave.
Desde el punto de vista de la gestión, los biorresiduos se clasifican según su naturaleza en:
— Fracción orgánica (FO), que está constituida por:
Fracción vegetal (FV), procedente de las zonas verdes y de vegetación privadas y públicas, formada por restos vegetales de pequeño tamaño y de tipo no leñoso procedentes de jardinería y poda.
Restos orgánicos de origen alimentario, constituidos por restos de comida, restos de preparación y manipulación de comida o productos y excedentes alimentarios.
— Poda, constituida por la fracción vegetal en forma de restos vegetales de jardinería y poda de mayor tamaño y de tipo leñoso.
El plano de planta es el siguiente:
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 20 de abril de 2023, la Junta de Extremadura remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 23 de mayo de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad realiza consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Ayuntamiento de Llerena
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-
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Coordinador de Agentes del Medio Natural
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural
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-
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Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
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X
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal
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-
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Secretaría General de Población y Desarrollo Rural. Servicio de Infraestructuras del Medio Rural
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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-
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Sociedad Española de Ornitología, SEO Bird/Life
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-
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Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX)
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-
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Ecologistas en Acción
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-
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Fundación Naturaleza y Hombre
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-
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Asociación Ecologistas Extremadura
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-
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AMUS
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-
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GREENPEACE
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-
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El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a continuación:
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad informa que:
El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red Natura 2000, ni de ningún otro Espacio Protegido de Extremadura.
En el entorno de la parcela de actuación se localizan áreas de campeo, alimentación y reproducción de aves esteparias, con especies como aguilucho cenizo, avutarda y sisón, todas ellas incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018), bajo las categorías de sensible a la alteración de su hábitat las dos primeras y en peligro de extinción la última. Las nidificaciones más cercanas se han catalogado al menos a 700m del perímetro de la parcela.
Área de alimentación de cernícalo primilla (Falco naumanni), especie catalogada como sensible a la alteración de su hábitat en el CREAEx. Procedentes de las múltiples colonias catalogadas en el entorno, entre ellas las presentes en la ZEPA Colonias de Cernícalo Primilla de Llerena , esta especie emplea este entorno de cultivo de cereal de secano como cazadero.
Según la información que consta en el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en la zona de actuación no se localizan hábitats reconocidos en Directiva 92/43/CEE
Se informa favorablemente la actividad solicitada, dado que no se prevén afecciones significativas, de manera directa o indirecta, si bien, los posibles efectos negativos deberán ser corregidos con la aplicación de las medidas correctoras que se describen en este informe.
— Coordinador de Agentes del Medio Natural. Informa que No se aprecian efectos negativos irreversibles para el ser humano, la fauna, flora, suelo, agua, aire, clima y paisaje. No se tiene constancia que se vean afectados bienes materiales y el patrimonio cultural.
No se encuentra en ninguno de los espacios incluidos en la Red Natura 2000.
No afecta a ninguna de las Especies de Fauna Amenazadas o de Flora en peligro de Extinción incluidas en el anexo I del Decreto 37/2001, de 6 de marzo.
No se encuentra dentro de alguno de los montes gestionados por la Dirección General de Política Forestal (Monte de Utilidad Público, Consorcios, Convenios, COREFEX o Montes Propios).
No afecta a ninguna vía pecuaria.
— La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe favorable, en cuanto a la compatibilidad de la actuación.
En el término municipal de Llerena se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal de Llerena, aprobado definitivamente por Acuerdo de 24 de febrero de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 145, de 28 de julio de 2022.
— Secretaría General de Población y Desarrollo Rural. Servicio de Infraestructuras del Medio Rural.
El Proyecto de Construcción para la ejecución de la obra de una planta para tratamiento de FORS en el término municipal de Llerena (Badajoz) y promovido por la Junta de Extremadura, no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas que discurren por el citado término municipal.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La instalación de compostaje se nutrirá de la fracción orgánica recogida de forma separada (FORS) y poda triturada, procedente de la comarca de Llerena. Se mezclarán en proporción 1 parte de poda por 1 parte de FORS limpia, para que aporte la porosidad que da equilibrio y humedad para conseguir la relación C/N correcta. La proporción de poda y residuo podrá variar según las caracterización y granulometría del residuo de entrada.
3.2. Ubicación del proyecto:
3.2.1. Descripción del lugar.
El terreno en el que se va a ubicar el proyecto se encuentra dentro del paraje denominado Bonete , en el norte de la parcela 379 del polígono 5 de Llerena, calificada según Catastro como de clase rústico con un uso principal agrario, ocupando una superficie total aproximada de 22.552 m2, actuándose en una superficie de 7.850 m2.
Se trata de una zona de pastizal delimitada por el sur por la Carretera N-432, km 117 y por el norte por el Camino Sesmo Redondo; la planta se instala junto a la Estación de Transferencia existente en la misma parcela.
La planta se encuentra a unos 2,2 km del núcleo urbano de Llerena.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea tres alternativas que se pasan a valorar:
La alternativa cero queda descartada ante la necesidad de dar cumplimiento a las exigencias del Plan Integrado de Residuos de Extremadura, que recoge en su última actualización la necesidad de implantar de forma gradual la recogida separada de los biorresiduos y la construcción de nuevas instalaciones de tratamiento biológico y/o adaptación de las instalaciones existentes para incrementar la capacidad de tratamiento de éstas.
En la alternativa 1 se consideran no adecuados aquellos terrenos con topografías accidentadas (sierras), con coberturas del suelo de relevancia para la fauna y flora (pastizales, áreas forestales, etc.), afectados por espacios naturales protegidos, y con características paisajísticas relevantes (sierras y llanos singulares). De la superposición de los condicionantes sobre el territorio, resulta que se descartan los terrenos ubicados a Norte, Sur y Oeste del término municipal, quedando como alternativa viable los terrenos situados al Este, sobre terrenos de cultivos o sin vegetación relevante, de suaves pendientes, y con mínimas afecciones ambientales.
Descartada la parte del territorio que presenta unas características menos favorables, la alternativa se centra en el estudio de terrenos que se localicen al Este del municipio. Dentro de este emplazamiento se descartan todos aquellos que no tiene una conexión directa a vías de comunicación principal para facilitar la explotación de la instalación, quedando como resultado de ello que sólo resultan una alternativa viable los terrenos cercanos a la N-432.
La alternativa 2 que es la que se va a ejecutar, contempla la ubicación de la nueva planta de FORS en terrenos ya ocupados por actuaciones similares, evitando modificar otros usos existentes relacionados con actividades agropecuarias. Concretamente, lo que plantea es utilizar la parcela que ya ocupa la planta de transferencia existente, dado que las construcciones no ocupan la totalidad de su superficie y coincide con los criterios de que plantea la alternativa 1.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000.
La ocupación de terreno y las molestias a fauna por emisiones (de ruido, partículas o lumínicas) serían, a priori, las dos mayores posibilidades de afección a espacios y valores naturales protegidos. La construcción de una planta de compostaje en una parcela que, si bien está rodeada de áreas propicias a la presencia de aves esteparias de importancia, ya está parcialmente ocupada por una planta de transferencia de residuos, no supone un incremento de molestias a esta fauna ni una afección por mayores ocupaciones de terreno. Respecto a molestias por luz, se deben considerar implantando medidas como el apantallado hacia el suelo de los focos luminosos
El proceso en sí puede considerarse ambientalmente beneficioso, por tratarse de una planta de reciclado y aprovechamiento de recursos que se reincorporan al ciclo sin generar residuos. Los lixiviados o posibles vertidos deberán ir recogidos sin posibilidad de que lleguen a terrenos fuera de la planta. Las medidas deben ir encaminadas a la gestión adecuada del Plan de Residuos.
Se considera que el proyecto, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
En relación a las aguas superficiales, la planta de compostaje pertenece a la Cuenca Hidrográfica del Guadiana. El curso principal es el río Llave, a los que vierten sus aguas una red de arroyos de menor entidad, que surcan todo el territorio de Llerena. En la zona de estudio, el curso de agua más cercano es al Arroyo de Pedrosillo que discurre en su cauce principal en paralelo con la N-432.
El abastecimiento de la red será a través de un grupo a presión desde un aljibe de poliéster reforzado con fibra de vidrio de 20 m3. Este aljibe estará conectado directamente a la red a presión del ayuntamiento de Llerena, la cual se encuentra en las inmediaciones del cementerio a unos 2 km de la planta, dicha conexión tendrá la correspondiente autorización del ayuntamiento de Llerena.
Los vertidos generados en el desarrollo de la industria serán los siguientes:
Aguas sanitarias: Procedentes de los servicios higiénicos y vestuarios. y será conducido en su totalidad a la red general de saneamiento.
Aguas de proceso: Procedentes de la recogida de lixiviados del proceso de compostaje, serán conducidas a deposito para posterior reutilización en riegos en proceso de fermentación y resto de lixiviados serán conducidas por medio de bombeo a la red de saneamiento municipal. Cumplirán con los parámetros y límites de emisión establecidos para su tratamiento en la EDAR municipal.
El proyecto requiere para el proceso de fermentación durante las dos primeras semanas un riego de lixiviados procedente de la fosa séptica de doble pared enterrada.
Para la recogida de lixiviados se proyecta la solera con pendiente en plano oblicuo del 1,9 %, de tal forma, que se conduzcan los lixiviados a cunetas de media caña ejecutada en la solera. Las cunetas recogerán las aguas en arquetas sumideros en el interior de la nave. Las arquetas se ejecutarán en hormigón armado y se revestirán interiormente con un tratamiento de baldosas antiácidas para evitar que se produzcan filtraciones al terreno. Las arquetas se conectarán entre sí e irán conectadas depósito enterrado de lixiviados mediante tubería enterrada de polietileno corrugada de alta densidad con pendiente mínima del 2%. El diseño de la red de saneamiento se ha realizado en base a los criterios establecidos en el CTE DB-HS, Salubridad.
El depósito de lixiviados se conecta a la red general de saneamiento de Llerena, la cual discurre por la parte trasera de la parcela y mediante un sistema de válvulas bypass instalado en el interior de arqueta, se tenga la posibilidad de proceder a regar el compost en la primera fase de fermentación, lo cual mejora el proceso de compostaje y el balance de aguas general del proceso. Para ello se instalará un sistema de bombeo doble, una funciona y otra en reserva, el cual bombeará los lixiviados o a proceso de compostaje o a la red de saneamiento general.
El riego de agua limpia se producirá cuando el proceso alcance la temperatura máxima para evitar contaminación del producto con las bacterias que pueda contener las aguas cargadas. Se estima que el riego con agua limpia se producirá durante la tercera y cuarta semana de fermentación y durante todo el proceso de maduración.
Aguas pluviales: La recogida de la cubierta se realizará con canalones de 0,6 mm de espesor y 50 cm de desarrollo mínimo dotado de bajantes de diámetro 125 mm. Los bajantes se conectarán a arquetas de paso instaladas bajo la solera. Las tuberías desaguarán sobre una cuneta triangular a ejecutar de hormigón en masa y 10 cm de espesor de pared para vertido a cauce natural. El diseño de la red de saneamiento se ha realizado en base a los criterios establecidos en el CTE DB-HS, salubridad. La zona pavimentada de la urbanización desaguara a cuneta triangular a ejecutar de hormigón en masa y 10 cm de espesor de pared para vertido a cauce natural.
No es posible la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas en el proceso productivo. Dentro de la Nave se realiza la recepción del material, los procesos de compostaje y el acopio del material terminado. La pavimentación esta realizada por medio de solera de hormigón armada de 20 cm de espesor, realizada mediante fratasado. Bajo la solera se instalará una lámina soldada de polietileno de alta densidad y 2 mm de espesor, para el correcto fraguado del hormigón e impermeabilización del terreno frente a posibles filtraciones lixiviados por la solera, y subbase de 60 cm de zahorra artificial. En la solera se recogen los lixiviados producidos por la fermentación por medio de cunetas realizadas en la misma solera y encauzándolas a arquetas de hormigón con tratamiento de baldosas antiácidas para evitar que se produzcan filtraciones al terreno. Los lixiviados recogidos se llevarán a fosa séptica de doble pared de polietileno y se conecta a la red general de saneamiento de Llerena.
No obstante, se dispondrá de medios adecuados para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales de la maquinaria utilizada en la planta.
— Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo las obras (eliminación de la cobertura vegetal). Estos impactos no son de una magnitud elevada, principalmente debido al acceso a la parcela a través de caminos existentes sin afectar a zonas donde no se implanta la planta.
Durante la fase de explotación, el movimiento de los vehículos se producirá sobre superficies pavimentadas. Las áreas no afectadas por la urbanización estarán restauradas y por tanto no deben producirse nuevos impactos
Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos, se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
— Fauna.
Si bien no hay un impacto directo sobre el factor, la actuación puede alterar comportamientos de la fauna a nivel local, tanto durante la construcción como la explotación. No obstante, mediante la aplicación de las medidas previstas en el presente informe, se considera que este impacto será de carácter moderado.
— Vegetación.
En la parcela donde se construirá la planta de tratamiento de FORS no se encuentra ningún tipo de hábitat natural de interés comunitario que requiera la designación de zonas de especial conservación, según aplicación de la Directiva 97/62/CE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres, en su Anexo I relativo a tipo de hábitats.
En la actualidad no se desarrolla actividad agrícola y la vegetación existente son pastos naturales.
Mediante la aplicación de las medidas previstas en el presente informe, se considera que este impacto será de carácter compatible.
— Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será considerable, pero al encontrarse en una zona ya ocupada por una instalación de uso similar atenúa su afección. Se considera que el impacto global será compatible, precisando de medidas correctoras que se incorporarán en este informe que mitigarán el efecto sobre el paisaje.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción se producirán alteraciones de la calidad del aire y del confort sonoro por contaminación acústica y aumento de las partículas en suspensión como el polvo, así como otros contaminantes atmosféricos que alcanzan la atmósfera, como el CO, CH, NO, SO2 y Pb, capaces de producir efectos altamente nocivos sobre el ser humano. El impacto se producirá por el uso de vehículos de obra y maquinaria, si bien por la escala del proyecto y las características ambientales del entorno, se entiende que no dará lugar a alteraciones significativas.
Los impactos negativos identificados durante la Fase de Explotación sobre la atmósfera se producirán principalmente como consecuencia del ruido que generará el funcionamiento de la maquinaria y movimiento de vehículos. En cuanto a las emisiones, las provocadas por los vehículos serán inferiores a las de la fase de construcción pues no se prevé un movimiento importante de vehículos. Un factor a tener en cuenta es la emisión de olores como consecuencia del tratamiento de los residuos. Durante los procesos de fermentación y maduración de los FORS es habitual que se produzcan olores, que según las condiciones meteorológicas pueden trasladarse hacia otras partes del territorio. Por el entorno natural donde se localiza el proyecto, estos impactos se mitigarán en función de las condiciones meteorológicas.
En las instalaciones hay pequeños proyectores que por su escasa potencia no suponen contaminación lumínica.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Debido a los movimientos de tierras bajo cota de rasante derivados de las obras proyectadas, es posible la aparición de elementos de interés arqueológico y/o etnográfico no detectado en superficie que pudiera verse afectado.
Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
— Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica, fijando población al territorio y dando respuesta a una demanda social de la comarca en la mejora de la gestión de los biorresiduos generados.
— Sinergias.
La presencia de 2 instalaciones en el lugar en el que previamente sólo hay 1, puede generar sinergias negativas sobre el factor ambiental, debido al incremento de tráfico que se prevé y a los olores producidos por las dos instalaciones.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
La promotora incluye en un apartado Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes en el Documento Ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se estudia la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves, analizando riesgos derivados de emisiones de sustancias peligrosas y riesgos de incendios derivados del proyecto. Así mismo se estudia la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes, analizando riesgos geológicos, meteorológicos, hidrológicos e incendios forestales.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 8 Medidas Preventivas y Correctoras . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. El incumplimiento de las condiciones de este informe puede ser constitutivo de una infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la comunidad autónoma de Extremadura.
3. El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en el presente informe.
4. Se contactará con el Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV 6 antes del inicio de las obras, quien comprobará el cumplimiento del condicionado ambiental, así como las posibles afecciones no contempladas. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
5. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
6. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
7. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
8. Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.
9. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
10. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
11. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística correspondiendo al Ayuntamiento de Llerena las competencias en estas materias.
12. Las afecciones sobre vías de comunicación, dominio público hidráulico o zona de policía de aguas, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes, contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a las obras, garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de las mismas. Durante la ejecución de los trabajos y al finalizar estos, aquellas servidumbres que hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
13. La red de abastecimiento se realizará por medio de la red de distribución de abastecimiento municipal del ayuntamiento de Llerena quien deberá conceder la autorización para dicha conexión.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.
1. Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
2. Respecto al parque de maquinaria a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
3. Se recomienda también que, en la fase de construcción, la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos en bidones para su posterior gestión correcta.
4. Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.
5. Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles. Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. Se restituirán morfológicamente los terrenos afectados.
6. Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las instalaciones, mediante el empleo de materiales acordes al entorno, evitando el uso de materiales reflectantes u otros elementos llamativos y de afección paisajística.
7. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
8. No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
9. En cuanto al cerramiento previsto, se deberá atender a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
10. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
11. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos de valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura.
12. En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
13. Se deberá proceder a restituir la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, evitando la aparición de fenómenos erosivos, pérdidas o contaminación de suelos y aguas.
14. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de obtención de materiales de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
15. No se permite arrojar, depositar, enterrar o incinerar basuras, escombros o residuos de cualquier origen y naturaleza en las zonas de actuación. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación documental de dicha entrega. En todo caso se cumplirá lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
16. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán contenedores para los residuos no peligrosos generados durante las obras para su retirada por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa relativa a residuos.
17. Se pondrá especial cuidado en el manejo de lubricantes y sustancias tóxicas, con el fin de evitar vertidos y escapes accidentales. Únicamente podrán utilizarse sustancias homologadas, siguiendo en todo momento las instrucciones de uso y mantenimiento del fabricante.
18. Para minimizar la emisión de contaminantes y ruidos a la atmósfera la maquinaria debe estar puesta a punto en cuanto a los procesos responsables de sus emisiones, cumpliendo lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
19. Los residuos de construcción y demolición que se pudieran generar durante la ejecución del proyecto se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.3. Medidas en fase de explotación.
1. En relación a los vertidos:
1.1. Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
1.2. El vertido realizado a la red de saneamiento municipal deberá contar con la previa autorización del ayuntamiento de Llerena. En cualquier caso, las redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.
1.3. Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
1.4. En todas aquellas zonas de la instalación susceptibles de poder contaminar las aguas superficiales o subterráneas deberán tomarse las medidas pertinentes (impermeabilización, confinamiento para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, etc.) para garantizar la premisa de que no se produce la mencionada contaminación.
1.5. En lo que respecta al posible empleo de combustibles y carburantes, se indica que todos los depósitos de combustibles/carburantes y redes de distribución de estos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
2. Las zonas de descarga de los FORS y las áreas de fermentación y maduración del compost deberán estar debidamente hormigonadas o pavimentadas.
3. Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
4. Se controlará la emisión de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria utilizados con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos con la utilización de silenciadores.
5. Se dispondrá de un plan de actuación en caso de vertidos accidentales que permita una acción rápida y eficaz ante posibles eventos de contaminación, contando con los medios adecuados ante accidentes medioambientales por vertido de contaminantes (tierras absorbentes, aspiradora de líquidos, etc.).
6. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a lo establecido en dicha Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
7. La instalación dispondrá de las medidas de seguridad que impidan el libre acceso a las instalaciones.
4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
1. Al final de la vida útil de la instalación se deberá devolver al terreno a su estado original, aplicando las medidas necesarias para que recupere las características iniciales.
1.1. Se desmantelarán todas las instalaciones, entregando los residuos a gestor autorizado.
1.2. Se acondicionará el suelo mediante el laboreo y extendido de tierra vegetal y la siembra de especies autóctonas.
4.5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. Se realizará una labor de seguimiento ambiental del proyecto, en la que se verificará la adecuada aplicación de medidas preventivas y correctoras propuestas, informando a esta administración si se estima oportuno. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser instantáneamente comunicada a las autoridades competentes.
2. La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe de impacto ambiental, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
3. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto Construcción de una planta para tratamiento de FORS a ubicar en el término municipal de Llerena, cuya promotora es la Dirección General de Sostenibilidad, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria..
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 12 de junio de 2023.
El Director General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas,
Álvaro Jiménez García