Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan pruebas de evaluación que acrediten la adquisición de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de cualificación profesional nivel 2 y 3 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024.
TEXTO ORIGINAL
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 66.2 que las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones públicas con competencias en la formación de adultos y, en especial, con la Administración laboral, así como con las corporaciones locales y los diversos agentes sociales.
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, dispone como uno de los principios generales sobre los que se fundamenta el modelo educativo extremeño, la formación integral de las personas a lo largo de la vida, procurando el máximo desarrollo de todas sus capacidades, estableciendo en su artículo 64 que la Administración autonómica establecerá planes de formación encaminados al aprendizaje permanente y la promoción profesional que contemplarán tanto la formación en aspectos educativos como en los relativos al desempeño de sus funciones.
Asimismo, la citada ley en su artículo 124 dispone que la oferta de educación para personas adultas incluirá enseñanzas dirigidas a la obtención de certificaciones y titulaciones del sistema educativo, a la preparación de pruebas para el acceso a diferentes etapas educativas y a la cualificación profesional.
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional integra en un único sistema la formación profesional del sistema educativo, (BOE núm. 78, de 1 de abril), con sus correspondientes ciclos formativos, y la formación profesional para el empleo, a través de los certificados de profesionalidad. Su objetivo es la constitución y ordenación de un Sistema de Formación Profesional al servicio de un régimen de formación y acompañamiento profesionales que sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida.
La tipología de las ofertas del Sistema de Formación Profesional está organizada, de manera secuencial, en los siguientes grados:
a) Grado A: Acreditación parcial de competencia.
b) Grado B: Certificado de competencia.
c) Grado C: Certificado profesional.
d) Grado D: Ciclo formativo.
e) Grado E: Curso de especialización.
En cada uno de los Grados existirán ofertas vinculadas a los niveles 1, 2 y 3 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. Es el artículo 37 de la mencionada Ley Orgánica 3/2022, el que establece los requisitos de acceso al certificado profesional.
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE núm. 174, de 22 de julio), en cuya disposición derogatoria única se indica: Queda derogado, a excepción del anexo IV, el Real Decreto 34/2008 de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, sin perjuicio del mantenimiento en vigor de los requisitos recogidos en el Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.
No obstante, lo anterior, en la disposición transitoria primera del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se establece: Hasta tanto no se proceda reglamentariamente a su modificación, permanecerá vigente la ordenación de los certificados de profesionalidad recogida en cada uno de los reales decretos por los que se establecen y su oferta quedará integrada en los grados C del Sistema de Formación Profesional con la denominación de certificados profesionales.
En la disposición adicional quinta en su apartado primero, del precitado real decreto, se indica que además de las titulaciones requeridas para el acceso al Grado C de nivel 2 recogidas en el apartado b), del artículo 75, se considerará equivalente para dicho acceso el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos: f) Tener acreditadas las competencias clave necesarias, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad.
Asimismo, en la disposición adicional quinta en su apartado segundo, se indica para el acceso al Grado C nivel 3, las titulaciones requeridas en el artículo 75.c), y las titulaciones equivalentes. h) Tener acreditadas las competencias clave necesarias, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad.
El Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, de la Junta de Extremadura por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de Extremadura (DOE extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre), señala en su exposición de motivos que corresponde a esta las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de política universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación.
Asimismo, en el artículo 5 del citado decreto, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio ,entre otras, de las funciones en materia de Formación Profesional: c) colaborar en la integración de la oferta del Sistema de Formación Profesional para crear una única oferta acreditable, certificable y accesible.
Además de lo anterior, de conformidad con el artículo 5.d), le corresponde a esta Dirección General la ordenación y ejecución de los planes y programas educativos en la educación de personas adultas y educación a distancia.
Por otro lado, la Orden de 13 de junio de 2023 por el que se regula el procedimiento de realización de las pruebas de evaluación que acrediten la adquisición de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de cualificación profesional nivel 2 y 3 en Extremadura (DOE n.º 117, de 20 de junio).
La disposición final primera de la Orden de 13 de junio de 2023 establece que se faculta a la Dirección General competente en materia de educación de personas adultas para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la mencionada orden.
Teniendo en cuenta el marco normativo anterior, así como las exigencias del mercado laboral, resulta necesario convocar pruebas de evaluación que acrediten la adquisición de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de cualificación profesional nivel 2 y 3 en Extremadura.
En virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico,
RESUELVO:
Primero. Convocatoria.
La presente resolución tiene por objeto convocar las pruebas de evaluación que acrediten la adquisición de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de cualificación profesional nivel 2 y 3 en Extremadura para el curso 2023/2024, conforme lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 13 de julio de 2023 por la que se regulan las precitadas pruebas.
Segundo. Modalidades convocadas.
Para el curso 2023/2024 se convocan pruebas de superación de competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de cualificación profesional nivel 2 y 3 para:
— Acceso a certificados de profesionalidad de nivel 2.
— Acceso a certificados de profesionalidad de nivel 3.
Tercero. Calendario.
1. Las pruebas para el curso 2023/2024 se realizarán en dos convocatorias:
Primera convocatoria: el 23 de enero de 2024.
Segunda convocatoria: el 14 de mayo de 2024.
2. El calendario de actuaciones previsto para el proceso de admisión y realización de las pruebas convocadas en la presente resolución para el curso 2023/2024 será el establecido en el anexo I.
Cuarto. Solicitud de inscripción en las pruebas.
1. Las personas interesadas en participar en estas pruebas presentarán una única solicitud de inscripción. En dicha solicitud se deberá especificar el nivel o modalidad de certificación elegida y la competencia o competencias clave de las que desea examinarse y que no hubiera superado con anterioridad. Si se presenta más de una solicitud dentro de los plazos establecidos, se considerará presentada, únicamente, la formulada en último lugar. Asimismo, en la solicitud se indicarán las competencias clave para las que se solicita exención.
2. La solicitud de inscripción se podrá presentar conforme al modelo que figura en el anexo II de esta resolución o a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Rayuela en la dirección; https://rayuela.educarex.es/ conforme lo expresado en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, mediante identificación y firma a través de Certificados Digitales reconocidos, o DNI electrónico, o a través de las claves de acceso a la citada plataforma. El alumnado que necesite solicitar o recuperar sus claves de acceso a Rayuela podrán hacerlo personándose en su centro educativo o de forma on-line a través de la plataforma Rayuela, en ella consta un correo electrónico actualizado.
3. En estos caso, será imprescindible, una vez cumplimentada la solicitud de inscripción, acompañada de la documentación correspondiente, imprimirla, firmarla y presentarla, en las dependencias administrativas de alguno de los Centros de Educación de Personas Adultas relacionados en el anexo III de esta resolución, o a través de los registros de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía de la Junta de Extremadura a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo fijado en el calendario de actuaciones que figure en la resolución de convocatoria anual que se publique. En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
4. Además de lo anterior, otra de las formas de presentación de la solicitud podrá ser por vía telemática a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura, https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de otubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o de forma presencial, en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro único en el ámbito del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de presentación por esta vía telemática, para la autenticación y para la firma electrónica de la solicitud será necesario que los interesados dispongan de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no dispone de ellos podrán obtenerlos en las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
https://www.cert.fnmt.es//
5. Las personas con discapacidad que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempos y medios para la realización de las pruebas deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción. Esta circunstancia se acreditará mediante declaración incluida en la solicitud. En este sentido, deberán adoptarse las medidas necesarias de manera que las personas con discapacidad gocen de similares oportunidades que el resto. Para ello se deberán establecer las adaptaciones de acuerdo con la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. En cualquier caso, esta adaptación no afectará a los referentes para la evaluación de las pruebas.
Quinto. Documentación.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 53.1.d) de la misma norma, así como al artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y salvo que conste oposición expresa manifestada por el interesado en la solicitud, el órgano gestor recabará de oficio la siguiente documentación:
a) Acreditación de la identidad del solicitante. Conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano gestor recabará de oficio dicha información del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud para la comprobación de los datos de identificación; en cuyo caso, la persona solicitante deberá aportar cualquier documento en el que figuren nombre, apellidos, número del DNI, y fecha de nacimiento.
b) Documentación acreditativa de la discapacidad que impida realizar la prueba con los medios ordinarios. La Dirección General competente recabará de oficio la información que acredite la condición de discapacidad si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente. Si la persona presentadora de la solicitud se opone a la consulta de ese dato, el criterio de discapacidad del alumnado, se acreditará mediante certificado del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en su caso certificación emitida por el INSS o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en su artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
c) Certificación académica oficial de los estudios cursados. El órgano gestor consultará o recabará la información académica en el sistema de Gestión Rayuela. En el caso de estudios cursados con anterioridad al año 2008 o que no se hubiesen obtenido o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura el interesado deberá aportarlo con la solicitud.
2. No obstante, en el caso de que no se pudiera obtener la información que se menciona en este artículo, o de que la persona solicitante se oponga a la consulta, ésta deberá aportar copia auténtica de los documentos oficiales emitidos por las autoridades competentes que acrediten en cada caso las circunstancias alegadas.
Sexto. Resolución del procedimiento.
1. Finalizado el periodo de presentación de solicitudes de inscripción a las pruebas, realizada la solicitud y adjuntada la documentación conforme lo establecido en el resuelvo quinto de esta resolución, la secretaría, o, en su caso, la dirección de cada uno de los centros autorizados para la formalización de inscripciones procederá a la revisión de las solicitudes y aplicará las exenciones oportunas.
2. Una vez finalizada las actuaciones del apartado anterior, el centro publicará, la lista provisional de admitidos, con indicación, en su caso, de las competencias clave de las que desea examinarse cada participante y las exenciones obtenidas, según el modelo establecido en el anexo IV de esta Resolución. Asimismo, se harán públicos los listados provisionales de participantes no admitidos indicando los motivos de exclusión según el modelo de anexo V.
3. Publicada la información provisional en los tablones de anuncio y en la página web del centro, las personas que presentaron la solicitud podrán, en el periodo previsto en el calendario de actuaciones que se establece en el anexo I de esta resolución, presentar reclamación que estimen conveniente en las dependencias administrativas del centro educativo donde entregaron su solicitud de inscripción, es decir, los centros enumerados en el anexo III, de forma presencial, conforme el anexo VI. También podrá presentarse en la forma establecida en el apartado cuarto de esta resolución.
4. Transcurrido dicho plazo, y resueltas las mismas si las hubiere, por los centros autorizados para la formalización de inscripciones y en el plazo indicado en el calendario de actuaciones incluido en esta resolución, constará la situación definitiva de todas las solicitudes, tanto admitidas como excluidas, según los modelos indicados en los anexos del apartado dos de este resuelvo.
Séptimo. Comisiones Evaluadoras.
1. Las Delegaciones Provinciales de Educación, constituirán, a la vista del número de solicitudes de inscripción presentadas en su ámbito de gestión, las Comisiones Evaluadoras necesarias para las pruebas conforme lo indicado en el artículo 8 de la Orden de 13 de junio de 2023.
2. En los centros educativos autorizados para la formalización de inscripciones se harán públicas las comisiones evaluadoras nombradas para la realización de las pruebas, la distribución de participantes por comisión y la localidad de realización de la prueba, según anexo VII.
3. La composición de la comisión seguirá lo indicado en el artículo 9 de la Orden de 13 de junio de 2023.
4. Para el efectivo normal desarrollo de las pruebas, las comisiones evaluadoras seguirán las orientaciones recogidas en el anexo VIII incluido en esta resolución y cumplimentarán el acta de apertura de exámenes establecido en el anexo IX.
5. Las comisiones de evaluación expedirán certificados de asistencia para aquellos participantes que lo soliciten según el modelo establecido en el anexo X.
Octavo. Estructura, contenidos y horarios de los ejercicios.
1. Las pruebas para la obtención del certificado acreditativo de las competencias clave contendrán cuestiones y ejercicios relacionados con los contenidos de las pruebas que toman como referencia los aspectos de la competencia que se deben medir en las pruebas para acceder a los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3, indicados en el anexo I de la Orden de 13 de junio de 2023.
2. Las pruebas se realizarán en las fechas establecidas en el calendario de actuaciones incluido en el anexo I de esta resolución y comprenderá la estructura indicada en el artículo 13 de la orden de 13 de junio de 2023.
3. Para el curso 2023/2024, el horario de las pruebas será el que se indica a continuación:
— Competencia matemática: de 9:00 a 10:30 horas.
— Competencia en lengua castellana: de 11:00 a 12:30 horas.
— Competencia en lengua extranjera: de 13:00 a 14:00 horas
4. Además, los centros de referencia publicarán la relación del material que puede ser utilizado por los participantes durante el desarrollo de cada uno de los ejercicios de cada una de las partes, según anexo XI.
5. Toda esta información será publicada en los tablones de anuncios y en las páginas webs de los centros en los que se desarrollas las pruebas, así como en la página web de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional; http://educarex.es/eda, con carácter previo a la realización de las pruebas y en el momento y fecha que determine el calendario de actuaciones previsto en esta resolución.
Noveno. Realización de las pruebas.
1. Las personas aspirantes deberán ir provistas el día de realización de las pruebas, del documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite suficientemente la identidad, que podrá ser requerido en cualquier momento por el personal de apoyo que realice tareas de vigilancia de la realización de las pruebas.
2. Las personas aspirantes pueden presentarse a todas o alguna de las pruebas de evaluación de las competencias clave convocadas de uno solo de los niveles de cualificación, teniendo en cuenta los requerimientos de los certificados de profesionalidad que quisieran cursar conforme lo indicado en el artículo 14 de la Orden de 13 de junio de 2023.
3. El tiempo de realización de la prueba por cada competencia clave será de 90 minutos para las pruebas de competencia de matemáticas y comunicación en lengua castellana y 60 minutos para la prueba de competencia de comunicación en lengua extranjera.
Décimo. Evaluación y calificación de las pruebas.
1. La Comisión de Evaluación valorará los resultados de las pruebas y su calificación, según lo indicado en el capítulo V de la Orden de 13 de junio de 2023. Así, cada competencia clave se calificarán de forma numérica, entre uno y diez, sin decimales y así se harán constar en las actas de evaluación. Cada competencia clave se considerará superada con una calificación de 5 o superior.
2. Cuando un participante quede exento en una competencia clave de las inscritas, figurará en el acta la expresión EX acompañada de la calificación numérica. La competencia estará exenta cuando se acredite por el alumnado haberla superado por concurrir alguna de las circunstancias expuestas en el capítulo VI de la Orden de 13 de junio de 2023.
3. Cuando un participante no se presente a la prueba de evaluación de una competencia clave, de la que se haya inscrito, figurará en el acta la expresión NP en dicha competencia clave.
4. Los resultados del proceso de evaluación serán grabados en la Plataforma Educativa Rayuela, de donde se extraerá el acta de evaluación según el modelo establecido en el anexo XII de la presente resolución que firmarán todos los miembros de la comisión de evaluación.
5. Las actas, así como toda la documentación generada por la Comisión Evaluadora quedarán archivadas en el Centro de Enseñanza de Personas Adultas de referencia en el que se encuentre adscrita la Comisión Evaluadora.
Undécimo. Publicaciones.
1. Las actas de evaluación se publicarán en los Centros de Educación de Personas Adultas de referencia de las comisiones evaluadoras.
2. Asimismo, los listados provisionales y definitivos de evaluación de las pruebas, será publicada en los tablones de anuncios y en las páginas webs de los centros en los que se desarrollas las pruebas, así como en la página web de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional: http://educarex.es/eda, y en el momento y fecha que determine el calendario de actuaciones previsto en esta resolución.
Decimosegundo. Reclamaciones de las calificaciones.
1. Una vez publicados los resultados provisionales, el alumnado podrá solicitar una revisión de las calificaciones conforme lo indicado en el artículo 16 de la Orden de 13 de junio de 2023, dirigida a la presidencia de la Comisión Evaluadora, según modelo que aparece en el anexo XIII de esta resolución, durante el plazo establecido en el calendario de actuaciones incluido en el anexo I, en el que hará constar claramente los motivos de la reclamación y la parte que desea revisar.
2. Las solicitudes de reclamación se presentarán en el centro de realización de la prueba.
3. Las reclamaciones se resolverán por acuerdo de la Comisión Evaluadora, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial. En caso de rectificación de la calificación, ésta se anotará mediante diligencia en la correspondiente acta de evaluación.
4. Si persiste la discrepancia con la calificación definitiva, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la persona que ostente la titularidad de la Delegación Provincial de la Consejería con competencias en educación de la provincia que corresponda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la comunicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimotercero. Certificados y estadísticas.
1. Finalizadas las pruebas y una vez publicada el acta de evaluación definitiva, los certificados relativos a las calificaciones obtenidas podrán solicitarse por escrito al equipo directivo del centro de enseñanza de personas adultas de referencia en el que se encontraba adscrita de la Comisión Evaluadora correspondiente según la forma indicada en el capítulo VII de la Orden de 13 de junio de 2023.
2. Asimismo, las estadísticas de las pruebas se configurarán conforme lo indicado en la precitada orden.
Decimocuarto. Medidas de aplicación.
La Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, podrá dictar las instrucciones que se consideren necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.
Decimoquinto. Eficacia y recursos.
1. La presente resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados potestativamente recurso de reposición ante la titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario oficial de Extremadura, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Podrán también interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 13 de noviembre de 2023.
El Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa,
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN