RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2023.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 4 de noviembre de 2023, el Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 10 de noviembre de 2023.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO DEL MARCO DE COOPERACIÓN INTERADMINISTRATIVA PREVISTO EN LA LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMIA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y PARA EL ESTABLECIMIENTO Y FINANCIACIÓN DEL NIVEL DE PROTECCIÓN ACORDADO PARA EL EJERCICIO 2023
Madrid, 4 de noviembre de 2023.
REUNIDOS:
De una parte, D. Luis Alberto Barriga Martín, como Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), como entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 207/2020, de 29 de enero, y facultado para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre.
Dª Sara García Espada, Consejera de Salud y Servicios Sociales, titular de la Consejería de Salud y Servicios Sociales en virtud de nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 21/2023, de 20 de julio, actuando en el ejercicio de las funciones atribuidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debidamente autorizada la suscripción del presente Convenio por el Consejo de Gobierno mediante acuerdo de fecha de 24 de octubre de 2023.
Las partes, intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen, y al efecto,
EXPONEN:
I
Que el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, adscribe a dicho Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Que el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales atribuye a este la gestión de los servicios sociales complementarios del Sistema de la Seguridad Social, así como la gestión de los planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y personas en situación de dependencia.
II
Que la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con su Estatuto de Autonomía, es competente en materia de servicios sociales y, en virtud de ello, ha desarrollado proyectos de atención y cuidado de las personas mayores y personas con discapacidad en situación de dependencia y ha creado recursos e infraestructuras para ello en colaboración con la Administración General del Estado, con el fin de mejorar la atención de las personas que precisan del apoyo de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria y mantener un determinado nivel de calidad de vida.
III
Que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, al configurar el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) establece tres niveles de protección, correspondiendo la financiación del nivel mínimo a la Administración General del Estado, y la financiación del nivel acordado a la Administración General del Estado y a la Administración de cada una de las comunidades autónomas, a través de los convenios a que se refiere el artículo 10 de dicha ley.
De esta forma, los citados convenios se configuran como el instrumento a través del cual las Administraciones Públicas intervinientes acuerdan los objetivos, medios y recursos en desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa acordado en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
IV
Que el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó en fecha de 15 de enero de 2021 el Acuerdo para la Puesta en Marcha del Plan de Choque para el Impulso del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia .
En dicho acuerdo se aprobó un paquete de medidas para la reactivación del SAAD entre las que se encontraban el incremento de las cuantías del nivel mínimo de protección y la recuperación del nivel acordado que se sustanciaría a través del oportuno Marco de Cooperación Interadministrativa y los convenios a suscribir entre cada comunidad autónoma y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, recogidos en el artículo 10 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Este nivel acordado de protección y su financiación están estrechamente ligados a los objetivos, medidas y actuaciones propuestas en el Plan de Choque y a los subsiguientes acuerdos de desarrollo alcanzados en el seno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, entre los que se encuentran:
— El Plan de reducción de la lista de espera en el SAAD (Acuerdo de 30 de abril de 2021).
— El Acuerdo de bases y hoja de ruta para la modificación de los criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del SAAD (Acuerdo de 26 de julio de 2021).
— El Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del SAAD (Acuerdo de 28 de junio de 2022).
— El Acuerdo por el que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (Acuerdo de 12 de mayo de 2023).
V
Que la Administración General del Estado ha incluido en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, los créditos para participar en la financiación del nivel acordado mediante la celebración de convenios con las Administraciones de las comunidades autónomas.
Asimismo, dicha Ley 31/2022, de 23 de diciembre, establece las cantidades que la Administración General del Estado aporta para la financiación del nivel mínimo de protección en el ejercicio de 2023.
Que en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día 3 de mayo de 2023, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 86.2.Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas, para su posterior sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, del Marco de Cooperación Interadministrativa, y los criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2023 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, por un importe total de 783.197.420 euros.
Que posteriormente el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el uso de las funciones que le atribuye el artículo 8.2.a) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ha acordado, en su reunión del día 12 de mayo de 2023, el Marco de Cooperación Interadministrativa que es necesario desarrollar a través de los correspondientes convenios con las comunidades autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de dicha ley.
En los convenios celebrados entre la Administración General del Estado y cada una de las comunidades autónomas, en desarrollo del citado Marco de Cooperación Interadministrativa, se deben establecer los objetivos específicos a cumplir por cada una de estas últimas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, para la aplicación de las prestaciones y servicios del SAAD.
Estos objetivos y las medidas que se plasmen en los correspondientes convenios, estarán alineados con los contenidos del Acuerdo para la Puesta en Marcha del Plan de Choque para el Impulso del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobado en sesión ordinaria del día 15 de enero de 2021 por el Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y con el resto de acuerdos derivados del mismo. En concreto, la aplicación de los créditos incorporados en los referidos convenios se ligará al cumplimiento de los objetivos del citado Plan de Choque y de los acuerdos que del mismo se deriven y especialmente:
— Actuaciones directamente ligadas a la reducción de la lista de espera.
— Mejora de la calidad de centros y servicios
— Mejoras que redunden en las condiciones laborales de trabajadoras y trabajadores del sistema.
El desarrollo del citado Marco comporta la concreción de las obligaciones asumidas por la Administración General del Estado y por la Administración de las comunidades autónomas, para la financiación de las prestaciones y servicios del SAAD.
VI
Como novedad, el Marco de Cooperación Interadministrativa para el año 2023 ha incorporado entre los criterios de distribución para todas las comunidades autónomas, un nuevo Fondo de apoyo para el despliegue de actuaciones ligadas a los criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del SAAD, cuyo propósito es el impulso de las actuaciones a desarrollar por las administraciones competentes en coherencia con los criterios de acreditación y calidad en los centros y servicios del SAAD aprobados por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del 28 de junio de 2022.
Asimismo, en virtud del apartado IV.6 del Marco de Cooperación Interadministrativa 2023, la distribución inicial de fondos quedaba condicionada a la comprobación del cumplimiento de mantenimiento para 2022 del importe de gasto promediado de los ejercicios 2020 y 2021 -detraídas las aportaciones estatales por los niveles mínimo y acordado- de forma que si el gasto 2022 detraída igualmente la aportación estatal- fuese inferior al promedio de los dos ejercicios señalados, la diferencia se minorará del resultado final de los indicadores de dicho reparto para el nivel acordado.
Las minoraciones derivadas de lo anterior, tal y como se estableció en el Marco de Cooperación Interadministrativa y en los convenios suscritos en el año anterior, en caso de existir cantidades sobrantes como consecuencia de lo anterior, se redistribuirán entre las comunidades a las que no se haya aplicado dicha minoración .
VII
Que, por su parte, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha dispuesto, en sus presupuestos correspondientes al año 2023, créditos para la atención a las personas en situación de dependencia en aplicación de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Por todo ello, las partes acuerdan libremente suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
1. El presente convenio desarrolla el Marco de Cooperación Interadministrativa aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en fecha 12 de mayo de 2023, con la finalidad de acordar los objetivos, medios y recursos para la aplicación de los servicios y prestaciones previstos en el capítulo II del título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
El objeto del convenio es, por tanto, determinar las obligaciones asumidas por cada una de las partes intervinientes para la financiación del nivel de protección acordado previsto en el artículo 7.2 de la citada ley.
2. Asimismo, el presente convenio tiene por objeto financiar, mediante el establecimiento de una cantidad específica para esta finalidad, los gastos de inversión y funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), singularmente los dirigidos a la implementación de las medidas contenidas en el Plan de choque acordado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y, en general: disminución de lista de espera y mejora de la agilidad administrativa; mejora de la calidad de los servicios y de las condiciones laborales de las personas que trabajan en el SAAD y mejora de las intensidades de los servicios y prestaciones.
Segunda. Desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa: objetivos, medios y recursos.
1. La Administración General del Estado, de conformidad con el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de fecha 12 de mayo de 2023, por el que se aprueba el Marco de Cooperación Interadministrativa y los criterios de reparto de los créditos de la Administración General del Estado para la financiación del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, colaborará con la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la participación en la financiación de la aplicación y desarrollo del nivel acordado del SAAD en esta Comunidad.
La Administración General del Estado, a través del Imserso, aportará como cuantía máxima once millones quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos diez euros con veintinueve céntimos (11.555.610,29 €) con cargo a la aplicación económica 31.34.451.2, de conformidad con los criterios de reparto recogidos en el citado Marco de Cooperación Interadministrativa.
Para la determinación de esta cantidad se ha tomado en consideración la distribución establecida en el Marco de Cooperación Interadministrativa para el año 2023, así como lo recogido en el punto 10 del apartado IV del Marco de Cooperación Interadministrativa para el año 2022, y lo dispuesto en el apartado sexto de la cláusula sexta del Convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2022.
La Comunidad Autónoma de Extremadura aportará, para la financiación del presente convenio, con cargo a sus propios presupuestos, un crédito inicial de once millones quinientos cincuenta y cinco mil con seiscientos diez euros y veintinueve céntimos de euro (11.555.610,29 €), con cargo a la aplicación presupuestaria G/232A/48000 programa presupuestario 20100323.
2. Todo ello sin perjuicio de la necesidad del cumplimiento de la obligación, por parte de la Comunidad Autónoma, de que su aportación sea al menos igual a la realizada por la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo y del nivel acordado de protección del SAAD en el territorio de aquella, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
3. Dichas aportaciones se realizarán según los términos y condiciones que se regulan en las cláusulas siguientes.
Tercera. Servicios y prestaciones del SAAD.
1. La provisión de los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia gestionados por la Comunidad Autónoma se ajustará a los acuerdos adoptados, a la fecha de la firma del presente convenio, por el Consejo Territorial y, en particular, a lo establecido en el Acuerdo para la Puesta en Marcha del Plan de Choque para el Impulso del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia , aprobado por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en fecha 15 de enero de 2021.
2. Con cargo al presente convenio, podrán ser financiadas las siguientes actuaciones:
a) Todas las relativas a la agilización administrativa, reducción de plazos de valoración del grado de dependencia y elaboración del Programa Individual de Atención (PIA) y disminución de la lista de espera de conformidad al Plan de Reducción de la lista de espera presentado por la Comunidad Autónoma y sus sucesivas actualizaciones, en forma de:
Mejora de sistemas de información y gestión.
Incremento de personal valorador y de realización de PIA.
Incremento de personas atendidas de manera efectiva sobre personas con derecho a atención.
b) Mejora en las prestaciones y servicios del SAAD en forma de:
Incremento de las intensidades en los servicios y las prestaciones respecto a los mínimos fijados en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, modificado por el Real Decreto 675/2023, de 18 de julio.
Reconocimiento de compatibilidades de servicios entre sí y de servicios con las prestaciones económicas.
Mejora y fomento del servicio de teleasistencia, incremento de su cobertura a la población en situación de dependencia susceptible de recibir dicho servicio y mejora de la calidad y cobertura del servicio en forma de teleasistencia avanzada .
Adecuación de los servicios, de su acreditación y funcionamiento al modelo de cuidados representado de Atención Integral Centrada en la Persona en consonancia con el vigente Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación y calidad de centros y servicios.
Financiación de las entidades locales en su ámbito territorial para la adecuación y mejora de los servicios que presten a las personas en situación de dependencia.
c) Mejoras en la capacitación y condiciones laborales de las personas trabajadoras en el SAAD mediante:
Incremento de los conciertos en la prestación de servicios por parte de entidades privadas debidamente acreditadas que redunden en la mejora de la calidad de los servicios y en la calidad del empleo.
Planes específicos de formación de trabajadores y trabajadoras y gastos derivados de la formación para la profesionalización del sector.
d) Actuaciones en coherencia con los criterios de acreditación y calidad en los centros y servicios del SAAD aprobados por el Acuerdo de Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del SAAD del 28 de junio de 2022.
e) Fomento de la asistencia personal en los términos contenidos en el Acuerdo por el que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (Acuerdo de 12 de mayo de 2023)
f) Cualesquiera otras que vayan dirigidas al cumplimiento de las actuaciones contenidas y los acuerdos derivados del Plan de Choque en dependencia y que deberán constar en el anexo I de este convenio.
3. De conformidad con los términos recogidos en la disposición adicional tercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, también se podrán financiar con cargo a los créditos a que se refiere la cláusula segunda, en lo relativo a la aportación de la Comunidad Autónoma a la financiación del nivel acordado, ayudas económicas con el fin de facilitar la autonomía personal, destinadas a apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria, y a facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.
Cuarta. Objetivos a cumplir por la Comunidad Autónoma en el año 2023.
1. En cumplimiento de lo recogido en el Acuerdo para la Puesta en Marcha del Plan de Choque para el Impulso del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia , adoptado en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, este convenio que desarrolla el Marco de Cooperación Interadministrativa recoge los objetivos, medios y recursos para la mejora de los servicios y prestaciones del Sistema que se han de ejecutar durante el año 2023, así como los indicadores que resulten necesarios que permitan verificar su cumplimiento.
2. En el anexo I del presente convenio se recogen los objetivos y las actuaciones que componen el compromiso de la Comunidad Autónoma para el año 2023, así como los indicadores de verificación del cumplimiento de los mismos.
3. El grado de cumplimiento de los citados objetivos, podrá constituir un criterio de reparto de la asignación relativa al nivel acordado correspondiente al ejercicio 2024, de acuerdo con las previsiones al respecto del Marco de Cooperación Interadministrativa que sea aprobado en dicho ejercicio y previo acuerdo del Consejo Territorial.
Quinta. Pago de las aportaciones de la Administración General del Estado correspondientes al nivel acordado de financiación del SAAD.
El pago de las aportaciones que corresponden a la Administración General del Estado, con el objeto de financiar la aplicación y desarrollo del nivel acordado en la Comunidad Autónoma correspondiente al año 2023, se llevará a cabo a la firma del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional nonagésima novena de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que dispone que podrá preverse el anticipo de hasta la cuantía total del importe previsto en el respectivo convenio para la financiación de las actuaciones a desarrollar por las comunidades autónomas, previa autorización del Consejo de Ministros.
Sexta. Justificación de gastos por la Comunidad Autónoma.
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete a acreditar la correcta aplicación de la totalidad de las aportaciones recibidas de la Administración General del Estado antes de la finalización de la vigencia del presente convenio, mediante la cumplimentación de los certificados recogidos como anexo II y anexo III del presente convenio.
2. De conformidad con lo establecido en la regla séptima del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Comunidad Autónoma remitirá al Instituto de Mayores y Servicios Sociales un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito. El citado estado de ejecución se materializará en un certificado firmado por la persona titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en este convenio y adverado por la persona titular de la intervención, de conformidad con el modelo recogido como anexo II y anexo III del presente convenio.
De la misma forma se presentará una memoria técnica de las medidas adoptadas con relación al Plan de choque, cumplimiento de objetivos e indicadores de verificación previstos, suscrita por el titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en este convenio, donde se recoja el grado de cumplimiento y ejecución de las actuaciones recogidas en el anexo I del presente convenio, e indicando asimismo la asignación presupuestaria final de cada una de las mismas.
Asimismo, dicha memoria contendrá en su caso, referencias expresas a las medidas adoptadas para el cumplimiento del Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del SAAD de 28 de junio de 2022, referidas a ratios en centros y servicios; al impulso y materialización de las transposiciones normativas necesarias y, en su caso, a las medidas adoptadas relativas a la inclusión en los pliegos de concierto de los servicios ligados al SAAD, de garantías de cumplimiento del convenio colectivo sectorial de aplicación en cada ámbito y/o vinculación del incremento de los precios de concierto a la mejora de los estándares de calidad en el empleo (estabilidad en el empleo, menor parcialidad, etc.).
Esta información será puesta en conocimiento del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
3. De acuerdo con la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de la comunidad autónoma, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a la comunidad autónoma.
4. De conformidad con la regla octava del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Comunidad Autónoma, en cuanto gestora de los créditos a que se refiere el presente convenio, deberá proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos.
5. En relación con la justificación de la correcta aplicación de los créditos del presente convenio que se deberá realizar por parte de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el anexo II y el anexo III del presente convenio y en los términos fijados en los apartados anteriores, no se podrán incorporar en ningún caso cantidades recibidas por la Comunidad Autónoma en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Administración General del Estado.
6. La cuantía del nivel acordado para 2024, con los criterios de reparto que se establezcan en su momento, quedará condicionada al mantenimiento para 2023 del importe de gasto promediado de los ejercicios 2021 y 2022 -detraídas las aportaciones estatales por los niveles mínimo y acordado- de forma que si el gasto 2023 detraída igualmente la aportación estatal- fuese inferior al promedio de los dos años anteriores, la diferencia se minorará del resultado final de los indicadores de dicho reparto para el nivel acordado de 2024. En caso de existir cantidades sobrantes como consecuencia de lo anterior, se redistribuirán entre las comunidades autónomas a las que no se haya aplicado dicha minoración, de conformidad con los mismos criterios previstos en el Marco de Cooperación Interadministrativa para el año 2024.
Séptima. Información y estadística.
Ambas partes acuerdan facilitar la información que sea necesaria para la aplicación del presente convenio en la Comunidad Autónoma, que en todo caso deberá ajustarse a los objetivos y contenidos de la información que acuerde el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y a los datos esenciales a que se refiere el artículo 37.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Octava. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
1. La organización y supervisión de las actividades correspondientes al presente convenio, son competencia de la Comunidad Autónoma, la cual, a los efectos de lo establecido en el apartado siguiente, informará de sus actuaciones a un equipo designado por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma.
2. Dicho equipo actuará como Comisión de Seguimiento del convenio con funciones de vigilancia, interpretación y control de lo pactado, y le corresponderá concretar las actuaciones de cooperación que se vayan a llevar a cabo de entre las previstas en este convenio, así como velar por el adecuado cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por ambas partes, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Además, llevará a cabo un seguimiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes firmantes, en especial del cumplimiento de los compromisos recogidos en el anexo I de este convenio.
3. La Comisión, que se deberá reunir al menos una vez durante la vigencia del convenio, se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y su composición, que será paritaria, estará integrada por los siguientes miembros:
Por parte del Instituto de Mayores y Servicios Sociales:
— Un representante designado por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que actuará como Presidente.
— Un representante designado por el Imserso, que actuará como Secretario.
Por parte de la Comunidad Autónoma:
— Dos representantes designados por la Consejería de Salud y Servicios Sociales, competente en materia de dependencia.
En ambos casos, se designará a las personas que puedan actuar como suplentes en caso de ausencia de las personas titulares.
Para la válida constitución de esta Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a efectos de la celebración de las sesiones, en primera convocatoria, se requerirá como mínimo la asistencia del Presidente, el Secretario o en su caso, de quienes le suplan, y de la totalidad de los miembros que representen a la Comunidad Autónoma.
En segunda convocatoria el número de miembros necesarios para estar válidamente constituida la Comisión será el Presidente y Secretario o persona que les sustituya, y al menos uno de los representantes de la Comunidad Autónoma.
4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, del Imserso y de la Comunidad Autónoma en la ejecución de lo establecido en el presente convenio.
Novena. Publicidad y difusión.
La Comunidad Autónoma se compromete a destacar expresamente, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente convenio, la financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los servicios y prestaciones financiados de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
Décima. Vigencia.
El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2024, con independencia de que la ejecución de fondos por parte de la Comunidad Autónoma debe de llevarse a cabo antes del 31 de diciembre de 2023, y no podrá ser prorrogado.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado , sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Decimoprimera. Extinción y resolución.
Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control prevista en la cláusula octava.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En caso de resolución del convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma, esta deberá reintegrar al Imserso las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada Administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio, podrán acordar su continuación hasta la finalización del plazo convenido para su ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimosegunda. Modificación.
La modificación del convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo y tramitar la correspondiente adenda del convenio, sustanciando todos los trámites legalmente preceptivos.
Decimotercera. Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto. Asimismo vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Decimocuarta. Régimen jurídico y jurisdicción competente.
Este convenio tiene naturaleza interadministrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y su régimen jurídico está regulado en los artículos 47 a 53 de la misma.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava de este convenio, las controversias no resueltas por la Comisión de Seguimiento que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo será la Jurisdicción Contencioso-administrativa la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de acuerdo con las previsiones de los artículos 11.1.c) y 88 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio digitalmente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.
Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales,
Director General del Imserso,
Luis Alberto Barriga Martín
Por la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Consejera de Salud y Servicios Sociales,
Sara García Espada
ANEXO I
AL CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL DESARROLLO DEL MARCO DE COOPERACIÓN INTERADMINISTRATIVA PREVISTO EN LA LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE DE PROMOCION DE LA AUTONOMIA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACION DE DEPENDENCIA Y PARA EL ESTABLECIMIENTO Y FINANCIACION DEL NIVEL DE PROTECCIÓN ACORDADO PARA EL EJERCICIO 2023
Objetivo 1: Disminución de la lista de espera.
Acción n.º 1: INCREMENTO DEL N.º TOTAL DE PERSONAS BENEFICIARIAS DE PRESTACIONES DEL SAAD EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
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Descripción de la medida.
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Incremento de personas atendidas de manera efectiva sobre personas con derecho a atención: incrementar el número total de prestaciones reconocidas, así como el n.º total de personas en situación de dependencia con prestaciones del SAAD reconocidas.
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Línea de base a 1 de enero de 2023.
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N.º de Personas con Prestaciones Reconocidas: 32.795 N.º de Prestaciones Reconocidas: 36.559Principales Indicadores de Lista de Espera: Expedientes Pendientes de Valoración: 2.958 (5,20 % de las Solicitudes) Expedientes Pendientes de PIA: 6.122 (15,73 % de los Expedientes con Grado y Derecho a Atención resuelto) Expedientes Pendientes de PIA Efectivo: 175
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Impacto esperado sobre la lista de espera para 2023 (desde 1 de enero hasta 31 de diciembre)
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N.º de Personas con Prestaciones Reconocidas: incremento mínimo de 1000 personas más beneficiarias. N.º de Prestaciones Reconocidas: incremento mínimo de 1.000 nuevas prestaciones reconocidas.Principales Indicadores de Lista de Espera: Expedientes Pendientes de Valoración: reducción porcentual entre 1 y 2 puntos sobre línea base. Expedientes Pendientes de PIA: reducción porcentual entre 0,3 y 1 punto sobre línea base. Expedientes Pendientes de PIA Efectivo: incremento, con resultado siempre inferior al indicado de Pendientes de PIA.
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Indicadores de verificación de cumplimiento
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La mejora del impacto previsto sobre los indicadores de listas de espera se verificará con la información obrante en SISAAD y/o SIDEX acerca de los mismos.
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Determinación de costes previstos en 2023 derivados directamente de la medida/actuación
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4.500.000 euros.
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Observaciones
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Objetivo 2. Mejora en la calidad de los servicios.
Acción n.º 1: INCREMENTO DE FINANCIACIÓN DE PLAZAS FINANCIADAS PÚBLICAMENTE EN EL MARCO DE LA RED DE SERVICIOS DEL SAAD EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
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Descripción de la medida.
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Incremento en los importes a abonar por parte de la Administración de la C.A. de Extremadura para la prestación de servicios de atención social especializada, tanto a personas con discapacidad como a personas de edad, que ya forman parte de la red pública de atención para personas del SAAD en la Comunidad de Extremadura. Ello, con los fines de: Asegurar la prestación de los servicios en las condiciones de calidad que se vienen garantizando a las personas en situación de dependencia que tienen reconocida como modalidad de atención alguno o varios de los siguientes servicios: servicios de atención residencial, centro de día o de noche de titularidad municipal para personas de edad en situación de dependencia de Grado I o autónomas; todas las tipologías de servicios de atención especializada a personas con discapacidad: servicios de atención residencial, centro de día y ocupacional y de promoción de la autonomía personal. Mantener la red de atención con el equilibrio económico necesario. Proporcionar cobertura al incremento de obligaciones económicas generado por nuevos escenarios socioeconómicos.Aumento de la financiación de la red pública de servicios de atención especializada a personas con discapacidad destinada, especialmente. a proporcionar soporte económico a los costes derivados de la entrada en vigor del artículo 32 del XV Convenio Colectivo General de Centros y servicios de Atención a personas con discapacidad, por lo que es preciso proceder a la actualización de los importes a abonar por la Administración de la Comunidad de Extremadura a las entidades prestadoras de estos servicios, con efectos desde el día 01 de enero de 2023. De igual modo, en el supuesto de los servicios referidos para personas de edad, la actualización de importes referida se instrumentará en virtud de lo establecido la normativa reguladora del concreto Programa de Colaboración Económica Municipal para el año 2023.
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Situación a 1 de enero de 2023.
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Cuantías en vigor desde la anterior anualidad (véanse las correspondientes publicaciones oficiales en el Diario Oficial de Extremadura).
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Impacto esperado para 2023 (hasta 31 de diciembre de 2023)
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Actualización de los importes económicos a abonar por tipología de servicio o plaza con efectos desde el 01 de enero de 2023.
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Indicadores de verificación de cumplimiento
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Publicación oficial relativa a la actualización e incrementos de importes a abonar por servicios respecto a los aplicables en el ejercicio 2022.
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Determinación de costes previstos en 2023 derivados directamente de la medida/actuación
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12.093.408,28 euros.
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Observaciones
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Acción n.º 2: INCREMENTO DE LA COBERTURA PÚBLICA DE SERVICIOS DEL CATÁLOGO DEL SAAD EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
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Descripción de la medida.
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Ampliación de la disponibilidad de plazas públicas en servicios para personas en situación de dependencia, prioritariamente en los servicios de promoción de la autonomía personal y de teleasistencia (avanzada).
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Situación a 1 de enero de 2023.
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A 1 de enero de 2023, la cobertura pública de servicios públicos del Catálogo del SAAD en la Comunidad de Extremadura contaba con el siguiente incremento de plazas: 677 plazas de Servicio de Atención Residencial 649 plazas Servicio de Centro de Día o de Noche 453 plazas de Servicio de Promoción de la Autonomía Personal 851 Servicio de Teleasistencia Avanzada Personalizada 3823 Servicio de Teleasistencia Básica
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Impacto esperado para 2023 (hasta 31 de diciembre de 2023)
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Incremento de cobertura del Catálogo del SAAD en más de 300 nuevas plazas públicas de atención en los servicios promoción de la autonomía personal y de 3.000 del servicio de teleasistencia avanzada para personas en situación de dependencia: Reducción de las listas de espera de la Fase PIA, acorde a los impactos detallados en la Acción n.º 1 del Objetivo 1.
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Indicadores de verificación de cumplimiento
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A. Publicación de las modificaciones en las carteras de servicios del SAAD del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, o:B. Mejora del impacto previsto sobre las listas de espera de la fase PIA, cuya verificación de cumplimiento se realizará aplicando los indicadores de lista de espera recogidos en la Acción n.º 1 del Objetivo 1.
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Determinación de costes previstos en 2023 derivados directamente de la medida/actuación
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260.000 euros
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Observaciones
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El coste de la medida está calculado con referencia exclusiva al servicio de promoción de la autonomía personal.
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Incremento de las intensidades en los servicios y las prestaciones (Real Decreto 675/2023, de 18 de julio).
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Acción n.º 3: INCREMENTO DE LAS INTENSIDADES DE LOS SERVICIOS Y ADEUCAICÓN DE LAS CUANTÍAS DE LAS PRESTACIONES DEL CATÁLOGO DEL SAAD EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 675/2023, DE 18 DE JULIO.
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Descripción de la medida.
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Aplicar las nuevas intensidades del servicio de ayuda a domicilio en los expedientes nuevos cuya elaboración del PIA se realice desde la entrada en vigor del Real Decreto 675/2023, de 18 de julio. Incrementar las cuantías mínimas de las prestaciones económicas reconocidas con fecha de efecto de 1 de agosto de 2023. En los PIAs de prestaciones económicas resueltos con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto675/2023, de 18 de julio, reconocer las cuantías actualizadas de conformidad con esa norma.
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Situación a 1 de enero de 2023.
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Cuantías e intensidades según la normativa vigente a fecha de 1 de enero de 2023. Véanse las correspondientes publicaciones oficiales: Orden de 30 de noviembre de 2012 por la que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades, aplicables en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 235, de 5 de diciembre de 2012). Orden de 7 de febrero de 2013 por la que se hacen públicos los criterios para la determinación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura de las prestaciones económicas a los beneficiarios que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia. (DOE n.º 37, de 22 de febrero de 2013). Orden de 13 de noviembre de 2017 por la que se modifica la Orden de 30 de noviembre de 2012 por la que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidad, aplicables en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Orden de 7 de febrero de 2013 por la que se hacen públicos los criterios para la determinación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura de las prestaciones económicas a los beneficiarios que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia. (DOE n.º 228, de 28 de noviembre de 2017).
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Impacto esperado para 2023 (hasta 31 de diciembre de 2023)
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- Incremento de las intensidades tanto en la prestación como en el servicio de ayuda a domicilio.- Incremento de las cuantías mínimas de las prestaciones: 2.500 expedientes.- Importe de las prestaciones económicas reconocidas a partir del 20 de julio de 2023 de conformidad con el RD 675/2023
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Indicadores de verificación de cumplimiento
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En relación a la mejora del impacto previsto sobre los indicadores, su verificación se realizará en función de los datos obrantes en SISAAD y/o SIDEX.
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Determinación de costes previstos en 2023 derivados directamente de la medida/actuación
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500.000 euros
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Observaciones
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Objetivo 3. Mejora de las condiciones laborales de las personas que trabajan en el SAAD.
Acción n.º 1: MEJORA DE LAS CONDICIONES LABORALES DEL PERSONAL AFECTADO POR LA APROBACIÓN DEL XV CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
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Descripción de la medida.
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Incremento en los importes a abonar por parte de la Administración de la C.A. de Extremadura para la prestación de servicios de atención social especializada a personas con discapacidad que forman parte de la red pública de atención para personas del SAAD en la Comunidad de Extremadura. Ello, con los fines de: Asegurar la prestación de los servicios en las condiciones de calidad que se vienen garantizando a las personas en situación de dependencia que tienen reconocida como modalidad de atención alguno o varios de los siguientes servicios de atención especializada a personas con discapacidad: servicios de atención residencial, centro de día y ocupacional y de promoción de la autonomía personal. Mantener la red de atención con el equilibrio económico necesario.Aumento de la financiación de la red pública de servicios de atención especializada a personas con discapacidad destinada, especialmente. a proporcionar soporte económico a los costes derivados de la entrada en vigor del artículo 32 del XV Convenio Colectivo General de Centros y servicios de Atención a personas con discapacidad, por lo que es preciso proceder a la actualización de los importes a abonar por la Administración de la Comunidad de Extremadura a las entidades prestadoras de estos servicios, con efectos desde el día 01 de enero de 2023.
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Situación a 1 de enero de 2023.
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Cuantías en vigor desde la anterior anualidad (véanse las correspondientes publicaciones oficiales en el Diario Oficial de Extremadura).
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Impacto esperado para 2023 (hasta 31 de diciembre de 2023)
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Actualización de los importes económicos a abonar por tipología de servicio o plaza con efectos desde el 01 de enero de 2023.
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Indicadores de verificación de cumplimiento
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Publicación oficial relativa a la actualización e incrementos de importes a abonar por servicios respecto a los aplicables en el ejercicio 2022.
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Determinación de costes previstos en 2023 derivados directamente de la medida/actuación
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3.200.000 euros.
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Observaciones
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Esta acción coincide parcialmente con la acción n.º 1 del Objetivo n.º 2.
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ANEXO II
Certificado justificativo de las aportaciones recogidas en el Convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo del Marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2023.
A los efectos de lo recogido en la cláusula 6ª del Convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo del Marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2023, la aplicación de los créditos aportados por ambas partes a la financiación de dicho convenio en la Comunidad Autónoma a lo largo del ejercicio 2023 ha seguido la siguiente distribución:
TIPO DE GASTO
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PROGRAMA/SUBPROGRAMAPRESUPUESTARIO
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CLASIFICACIÓN ECONÓMICA PRESUPUESTARIA
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Euros
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I- Gasto en servicios del Catálogo de la Ley 39/2006 asociados a los objetivos del Anexo I
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Capítulo
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Capítulo
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Capítulo
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Capítulo
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Capítulo
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Capítulo
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Capítulo
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Capítulo
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Capítulo
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SUBTOTAL
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II- Gastos en prestaciones económicas de la Ley 39/2006 asociados a los objetivos del Anexo I
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Capítulo
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Capítulo
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Capítulo
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Capítulo
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Capítulo
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Capítulo
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Capítulo
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Capítulo
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Capítulo
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SUBTOTAL
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III- Otros gastos asociados a los objetivos del Anexo I
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Capítulo
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Capítulo
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Capítulo
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Capítulo
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Capítulo
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Capítulo
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Capítulo
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Capítulo
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Capítulo
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SUBTOTAL
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TOTAL
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De conformidad con el apartado quinto de la cláusula sexta del presente convenio, las cantidades justificadas en este Anexo II no incorporan en ningún caso cantidades recibidas por la Comunidad Autónoma en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Y para que así conste, se expide el presente certificado en xxxxxxxx, a xx de xx de 2024.
Vª Bª y Conforme del/la Interventor/a
Fdo.
ANEXO III
LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
ESTADO DE EJECUCIÓN DEL EJERCICIO 2023
COMPROMISOS DERIVADOS DEL CONVENIO ENTRE EL IMSERSO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO DEL MARCO DE COOPERACIÓN INTERADMINISTRATIVA PREVISTO EN LA LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMIA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y PARA EL ESTABLECIMIENTO Y FINANCIACIÓN DEL NIVEL DE PROTECCIÓN ACORDADO PARA EL EJERCICIO 2023
D./Dª.. ……………………………..…………………………………………………………………………………….. Director/a General de .................................................. de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CERTIFICA:
Que, según consta en los archivos de esta Comunidad Autónoma, se ha recibido de los Presupuestos Generales del Estado del año 2023 del Imserso, una aportación por importe total de ( €), con cargo a la aplicación económica 31.34.451.2, siendo el estado de ejecución del ejercicio 2023 el que se especifica a continuación:
APORTACIONES DEL INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES EN CONCEPTO DE NIVEL ACORDADO: €
APLICACIÓN ECONÓMICA DEL PGE
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ASIGNACIÓN (EUROS)(1)
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COMPROMISO DE CRÉDITO(2)
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OBLIGACIONES RECONOCIDAS(3)
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PAGOS REALIZADOS(4)
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REMANENTES(1-2)
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OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO(3-4)
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31.34.451.2
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APORTACIONES DEL INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES EN CONCEPTO DE NIVEL MÍNIMO (aplicac. econ. 31.34.451.1) : ________________ €
Que la aportación de la Comunidad Autónoma para la financiación del SAAD en el territorio de su competencia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ha sido al menos igual a la aportación total de la Administración General del Estado, de conformidad con lo establecido en el convenio suscrito con fecha ___________, para los fines previstos en el mismo, y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Que de conformidad con el apartado quinto de la cláusula sexta del presente convenio, las cantidades justificadas en este Anexo III no incorporan en ningún caso cantidades recibidas por la Comunidad Autónoma en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Lugar y fecha: _______________ a ___ de __________ de 2024
El/la Interventor/a
(Firma y sello)
Fdo.: (Nombre y apellidos)
El/la Director/a
(Firma y sello)
Fdo.: (Nombre y apellidos)