RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera, por la que se dispone la publicación de la relación definitiva de adjudicatarios de la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal laboral de la Junta de Extremadura, por el procedimiento de turno de traslado, efectuada por Orden de 11 de mayo de 2022.
TEXTO ORIGINAL
Con fecha de 17 de mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura, número 93, la Orden de 11 de mayo de 2022, por la que se aprueban las bases generales aplicables a la convocatoria de provisión de puestos de trabajo vacantes de personal laboral de la Junta de Extremadura, por el procedimiento de turno de traslado.
Posteriormente mediante Anuncio de 13 de junio de 2022 (DOE n.º 115, de 16 de junio) se procede de conformidad a lo previsto en el apartado 2.º de la base sexta de la Orden de convocatoria al nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración, anunciándose igualmente la fecha del 20 de julio de 2022 como fecha de constitución de la Comisión de Valoración arriba mencionada, disponiendo las personas aspirantes hasta el día anterior al señalado para poder renunciar a la participación en la convocatoria.
A continuación, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el apartado noveno de la base tercera de la Orden de 11 de mayo de 2022, la Dirección General de Función Pública dicta la Resolución de 30 de septiembre de 2022 declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, así como las renuncias efectuadas en su caso, la cual una vez transcurrido el plazo que la misma concedía y resueltas las reclamaciones presentadas fue elevada a definitiva mediante Resolución de 31 de octubre de 2022.
Siguiendo el contenido de la base quinta de la Orden de convocatoria se procede a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura n.º 236, de 12 de diciembre de 2022 del Anuncio de 1 de diciembre de 2022 relativo a la puesta a disposición de las certificaciones expedidas por la Dirección General de Función Pública relativas a la acreditación de requisitos generales y de Categoría y/o Especialidad, del mérito de antigüedad, el de servicios prestados en la Categoría y Especialidad y la relativa a la realización de cursos de formación y perfeccionamiento que hayan sido organizados u homologados por la Escuela de Administración Pública de Extremadura o impartidos en el ámbito de promoción del citado organismo.
Una vez expuestas al público las relaciones provisionales por categorías profesionales y/o especialidades, compresivas de las personas aspirantes que obtienen destino, y de los puestos que les son adjudicados y resueltas las alegaciones presentadas en el plazo habilitado al efecto, la Comisión de Valoración ha elevado propuesta de adjudicación definitiva a la Consejera de Hacienda y Administración Pública, para la resolución correspondiente
En el expediente instruido al efecto queda acreditada la observancia del procedimiento debido y que por parte de los candidatos propuestos para los destinos que se indican, se cumplen los requisitos y especificaciones exigidos en la Orden de convocatoria
Por todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura, así como en la base séptima, apartado segundo de la Orden de convocatoria, y en uso de las competencias atribuidas en materia de personal por el Decreto 4/1990, de 23 de enero,
RESUELVO:
Primero. La convocatoria pública para la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal laboral de la Junta de Extremadura, así como de las resultas producidas como consecuencia de dicha resolución, convocada por Orden de 11 de mayo de 2022 respecto de todas las categorías profesionales y/o especialidades, adjudicando destino, mediante primera resolución, en los puestos que se indican a los trabajadores relacionados en el anexo de la presente resolución.
Segundo. Declarar desiertas las vacantes convocadas y no adjudicadas, las cuales no aparecen publicadas en el citado anexo.
Tercero. Cuando el destino adjudicado suponga cambio de domicilio éste se considerará de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de incorporación se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública. Excepto en este último supuesto, en caso de no incorporación al puesto de trabajo adjudicado, el trabajador será declarado en excedencia voluntaria por interés particular.
En el caso de que el puesto de trabajo adjudicado estuviese ocupado por un contratado para sustituir a los trabajadores que se jubilen al amparo del Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, relativo a las normas sobre anticipación de la edad de jubilación como medida de fomento del empleo, el adjudicatario cesará en su anterior puesto de trabajo en el plazo de tres días hábiles a partir de la fecha de terminación del contrato temporal e incorporarse al destino adjudicado el día siguiente al del cese.
De conformidad con la base octava, apartado segundo, resuelto definitivamente el concurso, el personal al que se haya adjudicado un puesto deberá incorporarse a su nuevo destino en los plazos y condiciones señalados en la resolución que ponga fin al procedimiento. Esta resolución determinará los plazos de cese y e incorporación de las personas adjudicatarias, los cuales irán acompasados temporalmente con los derivados de la resolución de los procesos de estabilización contemplados por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, pudiendo establecerse fechas concretas para lo anterior visto que concurren razones justificadas de índole organizativo según previene la referida base octava en su apartado tercero.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 181/2016, de 22 de noviembre, sobre la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, al ámbito del empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificación de las relaciones de puestos de trabajo afectadas, los laborales fijos que resulten adjudicatarios de un puesto identificado en la relación de puestos de trabajo como de aquellos que implican contacto habitual con menores deberán acreditar con anterioridad a la toma de posesión que no han sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Para ello se actuará de conformidad con lo establecido en el mencionado decreto. Así pues, los adjudicatarios deberán autorizar expresamente a la Administración para recabar el certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales, o, en su defecto, aportar la certificación negativa, ello con carácter previo a la toma de posesión.
Quinto. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución hasta que se haya resulto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 14 de noviembre de 2023.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
ELENA MANZANO SILVA