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Resolución de 10 de noviembre de 2023, del Consejero, por la que se crea el "Sello Electrónico Tramita Juntaex" y se declaran las actuaciones administrativas automatizadas que se realizarán en la futura sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura.
DOE Número: 221
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 17 de noviembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de economía, empleo y transformación digital
Rango: Resolución
Descriptores: Administración electrónica.
Página Inicio: 58732
Página Fin: 58735
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé en su artículo 40 el uso de sellos electrónicos basados en certificados electrónicos que reúnan los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada.
Así, la ley define en su artículo 41 la actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de manera directa un empleado público y prevé en su artículo 42 los sistemas de firma para dicha actuación administrativa automatizada, especificando que cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica, bien sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, bien Código Seguro de Verificación vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público, en los términos y condiciones que se establezcan.
En el ámbito autonómico, el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, permite igualmente ambos sistemas de firma para las actuaciones administrativas automatizadas y determina en su artículo 40 que la creación de los sellos electrónicos se realizará por resolución del titular de la Consejería competente en materia de administración electrónica, que se publicará en la sede electrónica corporativa y en la que deberá constar el contenido que en dicho precepto se establece.
Dentro del contexto de la futura sede electrónica asociada y su plataforma corporativa de tramitación electrónica y archivo, el establecimiento de una actuación administrativa automatizada es posible, ya que la tramitación de los procedimientos se gestiona a través de un aplicativo informático, mediante la aplicación de tecnologías de automatización basada en determinados parámetros previamente configurados, realizando la constatación puramente mecánica de los requisitos previstos en la normativa de referencia, sin mediar ningún juicio de valor que requiera la intervención de un funcionario público.
De esta forma, simplificando y automatizando el proceso, se logra con pleno respeto a la seguridad jurídica y a los principios inspiradores del procedimiento administrativo, incrementar la agilidad y eficacia en la tramitación de los distintos procedimientos sustanciados en la plataforma mejorando la prestación del servicio público ofrecido a la ciudadanía.
Por su parte, el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, las competencias en materia de política tecnológica de carácter corporativo y administración electrónica.
De conformidad con todo lo anterior,
RESUELVO:
Primero. La creación del sello electrónico, denominado Sello Electrónico Tramita Juntaex con las características siguientes:
a) Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable serán las derivadas del Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, y de la Política de Firma Electrónica y Certificados de la Administración General del Estado, y más concretamente las que constan en la Declaración de Prácticas del correspondiente emisor del certificado como prestador cualificado de servicios electrónicos de confianza.
b) La verificación del certificado podrá realizarse a través del servicio VALIDe de la plataforma de validación de certificados de la Administración General del Estado, que estará accesible desde la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura y la futura sede electrónica asociada. No obstante, se podrá acceder directamente al citado servicio en la siguiente dirección electrónica: https://valide.redsara.es/valide
c) La responsabilidad de su utilización corresponderá a la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
Segundo. Aprobar las actuaciones administrativas automatizadas realizadas en el seno de los distintos procedimientos tramitados en la futura sede electrónica asociada, que serán objeto de firma con el Sello Electrónico Tramita Juntaex :
1. Expedición automática de recibos de presentación en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura.
2. Foliado automático de expedientes electrónicos y ficha del expediente electrónico.
3. Generación y emisión de copias electrónicas auténticas a partir de documentos electrónicos y de documentos en soporte no electrónico.
4. Expedición de certificados de publicación de documentos en el tablón de anuncios electrónico.
5. Obtención de números de resolución, números de registro de salida, así como cualquier contador referente a las actuaciones administrativas efectuadas a través del tramitador de expedientes, así como la fijación de la fecha en la que se realiza la operación.
6. Comunicaciones electrónicas automáticas con ciudadanos y empresas.
7. Notificación de las resoluciones de los distintos expedientes.
8. Certificado de expiración de notificaciones electrónicas.
Asimismo, este sello electrónico podrá ser utilizado para la realización de cuantos actos o actuaciones administrativas automatizadas se lleven a cabo sobre los trámites y procedimientos publicados en la futura sede electrónica asociada, atendiendo a que dicha publicación de servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y usabilidad, publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, neutralidad e interoperabilidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Los órganos competentes de las actuaciones administrativas automatizadas indicadas en los apartados anteriores deben determinarse en virtud del artículo 41.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y serán los siguientes:
1. Para la definición de las especificaciones, programación y mantenimiento: la Dirección General de Digitalización de la Administración de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
2. Para la supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
En el ámbito material de las citadas actuaciones relacionadas para los centros directivos indicados, estos centros podrán apoyarse en las unidades administrativas dependientes o coordinadas por los mismos, siempre que exista segregación en las tareas asociadas a dichas unidades por cada uno de los centros directivos competentes.
3. A efectos de impugnación de las actuaciones administrativas automatizadas, los actos producidos mediante las actuaciones administrativas automatizadas referidas en la presente resolución se entenderán dictados por los órganos competentes para la resolución de los procedimientos en los que se produzcan dichas actuaciones.
Cuarto. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y surtirá efectos desde el mismo día de su publicación. Igualmente será objeto de publicación en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura y futura sede electrónica asociada.
Mérida, 10 de noviembre de 2023.
El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN

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