Anuncio 9 de noviembre de 2023 por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Cáceres II", a realizar en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/1041.
TEXTO ORIGINAL
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de planta solar fotovoltaica, denominada Cáceres II , podrá ser examinado, durante un plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en la sede electrónica del órgano ambiental
http://extremambiente.juntaex.es/Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos/Evaluación Ambiental Ordinaria/.
Durante dicho plazo, las personas físicas o jurídicas podrán presentar la sugerencias y alegaciones que estimen pertinentes, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas a la Unidad de Evaluación Ambiental de Energías Renovables de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Dicho proyecto se encuentra incluido en el anexo V grupo 4.a) Instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente (proyectos no incluidos en el anexo IV) con potencia instalada igual o superior a 10 MW, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y se somete a evaluación de impacto ambiental ordinaria, a solicitud de promotor, en aplicación del artículo 62.d) de la misma.
La planta solar fotovoltaica Cáceres II se ubicará en el polígono 14, parcela 11 del término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres), con una potencia de 14.67 MWp y una superficie de ocupación de 26.09 ha. Las principales características de la planta solar fotovoltaica Cáceres II son:
— N.º de módulos fotovoltaicos (695 Wp): 21.112 Uds.
— N.º de inversores (300 kVA): 44 Uds.
— N.º centros de transformación (6.600 y 9.000 kVA): 2 Ud.
— Las infraestructuras necesarias hasta llegar al punto de evacuación final situado en el entronque con la línea de 45 kV del proyecto Planta Solar Fotovoltaica Arco I del promotor X-ELIO, son las siguientes:
Subestación eléctrica denominada SE Elevadora 45/30 kV Cáceres I y II , a construir en el polígono 14, parcela 11 del término municipal de Casar de Cáceres. Infraestructura compartida con el proyecto de planta solar fotovoltaica Cáceres I , en tramitación con número de expediente IA22/1040.
Línea aérea de alta tensión de 45 kV y 2,02 km de longitud, esta línea conectará la SE Elevadoras 45/30 kV Cáceres I y Cáceres II con el apoyo n.º 18 de la línea aéreo-subterránea del proyecto de PSF Arco I . la línea de evacuación discurrirá íntegramente por el término municipal de Casar de Cáceres,
El promotor del proyecto es Macrina Solar 3, SL, con CIF número B-06933576 y domicilio social en calle Velázquez, 90, 28006, Madrid.
El órgano competente para el otorgamiento de la autorización sustantiva es la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
El órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la actividad, por disponerlo así el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 9 de noviembre de 2023. El Director General de Sostenibilidad, GERMÁN PUEBLA OVANDO.