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Resolución de 11 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Transformación en riego por goteo de rotación cereales y hortícolas en la finca "Los Ahogos", sobre una superficie total de 36,4156 ha", en el término municipal de Badajoz (Badajoz), cuyo promotor es Enrique Falcó Carrión. Expte.: IA22/0506.
DOE Número: 222
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 20 de noviembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Resolución
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 58869
Página Fin: 58894
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Transformación en riego por goteo de rotación de cereales y hortícolas en la finca Los Ahogos , a ejecutar en las parcelas 1 y 2 del polígono 765 y la parcela 3 del polígono 763, del término municipal de Badajoz (Badajoz), es encuadrable en el grupo 1, apartado d) punto 2.º del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el grupo I, apartado c) punto 2.º de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha (proyectos no incluidos en los anexo IV o I) .
El promotor del proyecto es D. Enrique Falcó Carrión.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de Comunidad Autónoma de Extremadura.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto es la transformación a regadío de una superficie de 36,4156 ha de cereales de primavera y hortícola (tomate generalmente), ambas en rotación, en la finca Los Ahogos , en el término municipal de Badajoz (Badajoz). La finca tiene una superficie catastral total de 63,1576 ha, de las que están en riego 36,4156 ha.
La finca en cuestión se riega desde el canal de Montijo desde hace más de 50 años, se solicita ante el órgano de cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadiana) un aprovechamiento de aguas superficiales derivadas del Canal de Montijo, con la finalidad de obtener concesión de aguas superficiales (25 años de duración).
La superficie afectada por el proyecto se ubica en las parcelas 1 y 2 del polígono 765 y la parcela 3 del polígono 763, todas ellas del término municipal de Badajoz. La localización puede observarse en el siguiente mapa:
Ubicación de la zona de actuación. (Fuente: CHG).
UBICACION DE LA ZONA DE ACTUACION
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 1 de abril de 2022, tiene entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Oficio remitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana y dirigido a la Dirección General de Sostenibilidad, respecto a la solicitud de concesión de aguas superficiales derivadas del Canal de Montijo con destino a riego de una superficie de 36,4156 hectáreas en la finca Ahogos, referida a un proyecto ubicado en la parcela 3 del polígono 763 y las parcelas 1 y 2 del polígono 765, del término municipal de Badajoz. (Expediente: CONC. 007/21 (0142/2021)), cuyo promotor es D. Enrique Falcó Carrión.
Tras requerimiento, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 18 de mayo de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una «X» aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de Organismos y Entidades Consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (DG de Sostenibilidad) X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
DG de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural (SG de Población y Desarrollo Rural) -
Servicio de Regadíos (SG de Población y Desarrollo Rural) X
Ayuntamiento de Badajoz X
Ecologistas en Acción -
Adenex -
SEO-Bird/Life -
AMUS -
Ecologistas de Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace -
Agente del Medio Natural X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 13 de julio de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000 así como informe de Afección a Biodiversidad, indicando que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, además, no se prevé que afecte a ningún lugar de la Red Natura 2000 ni a ninguno de los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Teniendo en cuenta esto, se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
2. Con fecha 3 de junio de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe emitido desde la Sección de Arqueología, el cual indica que, tras el análisis del área de afección del proyecto en cuestión por los técnicos de la DGBAPC, se ha podido comprobar que el proyecto se ejecuta en las cercanías de yacimientos del Patrimonio Arqueológico conocido, a saber:
— Gévora 1 (paleolítico, Terraza) YAC82158: 1,5 ha en la margen izquierda del río Gévora.
— Gévora 2 (paleolítico, Terraza) YAC82161: 0,56 ha en la margen izquierda del río Gévora.
— Gévora 3 (paleolítico, Terraza) YAC82139: 0,75 ha en la margen izquierda del río Gévora.
— Aisladas 1, 2, 4, 5 (paleolítico, Terraza) YAC82142: 7,8 ha en la margen derecha del río Gévora.
Con esta situación, se propone informar favorablemente el proyecto, condicionado a una serie de medidas preventivas incluidas en el informe emitido, las cuales han sido incorporadas al presente informe técnico.
3. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, emite informe con fecha 23 de enero de 2023, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía y zonas inundables; a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas y respecto a la seguridad de presas/balsas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables: La documentación aportada describe varias infraestructuras hidráulicas principales:
Captación de aguas superficiales desde el Canal de Montijo.
Tuberías de riego.
— Balsa de bombeo de agua ubicada fuera del DPH.
Las tuberías de riego contempladas en el proyecto podrían afectar al cauce del arroyo de Calatraveja, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
— Consumo de agua: según la documentación aportada, la superficie de riego del proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 218.488,79 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de una captación superficial del Canal de Montijo.
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 17/02/2021, una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con la referencia CONC 007/2021 (n.º de expediente 142/2021), para riego de 36,4156 ha de cereales y hortícolas en la parcela 3 del polígono 763 y las parcelas 1 y 2 del polígono 765 del término municipal de Badajoz (Badajoz), a partir de una captación de aguas superficiales del Canal de Montijo. El volumen en tramitación es de 218.493,60 m3/año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
— Infraestructuras gestionadas por este Organismo de cuenca: la superficie de riego se ubica fuera de la zona regable Montijo, aunque adyacente al canal de Montijo, del cual se abastece a través de una captación superficial. Deberán respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas.
Con fechas 10/11/2021 y 17/11/2021, la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo y la Dirección Técnica de este Organismo de cuenca, respectivamente, emitieron informe relativo al proyecto de riego.
— Vertidos al DPH: la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de cuenca, con fecha 23/01/2023, informó que, en relación con la presente solicitud, y de acuerdo con lo indicado en el artículo 108 del RDPH, la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en el propio informe.
4. Con fecha 2 de junio de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
5. Con fecha 16 de noviembre de 2021, el Servicio de Regadíos emite informe en el que se indica que dejando a salvo todo lo relacionado con la sanidad y medio ambiente, se estima que el proyecto presentado cumple con las exigencias mínimas en cuanto a aptitud agronómica, consumos de agua y viabilidad económica de la transformación. No obstante, es el Organismo de Cuenca el competente para autorizar la concesión solicitada de aguas públicas superficiales derivadas del Canal de Montijo de 35 l/s (caudal máximo instantáneo), con destino al riego por goteo de cereal y hortícolas en las parcelas n.º 1, 2 (rec 3 y 7) del polígono 765 y n.º 3 del polígono 763 del T.M. de Badajoz, con una superficie de riego de 36,42 ha y una dotación máxima de 5.999,87 m3/ha y año.
6. El Ayuntamiento de Badajoz, emite informe con fecha 22 de julio de 2022, referente a los asuntos de su competencia, en el que indica lo siguiente:
— Una vez transcurrido el plazo correspondiente a la publicación en el Tablón de Edictos, para que cualquier interesado pueda formular alegaciones, no se ha recibido alegación alguna a dicho expediente.
— El Servicio de Protección Ambiental emite informe incluyendo el condicionado a una serie de medidas preventivas incluidas en el informe emitido, las cuales han sido incorporadas al presente informe técnico.
— El Servicio de Control e Inspección Urbanística indica en su informe la no existencia de inconveniente urbanístico en una resolución favorable del expediente IA22/0506 en tramitación.
7. El Agente del Medio Natural, correspondiente a la UTV-7 (Badajoz), informa: se trata de una actividad que se viene desarrollando de manera continua con las instalaciones ya existentes, a día de hoy se desconoce si ha habido efectos negativos sobre el medio ambiente y el ser humano.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La zona de actuación se riega desde el mismo Canal de Montijo desde hace más de cincuenta años. Actualmente las parcelas objeto de estudio se encuentran en riego con todas las infraestructuras necesarias en funcionamiento. La finalidad del proyecto es obtener la Concesión de Aguas Superficiales (25 años de duración). En la plantación se desarrollarán riegos deficitarios, ligeramente por debajo de las necesidades teóricas. De esta forma se alcanza un equilibrio óptimo entre elevadas producciones y utilización responsable de los recursos hídricos disponibles.
A continuación, se hace una descripción de las infraestructuras existentes:
1. La captación de aguas superficiales se encuentra ejecutada desde hace décadas, está formada por los siguientes elementos:
— Punto de toma. Es la compuerta colocada en el mismo canal, la cual permite la entrada del agua en la finca.
— Compuerta de nivel. Cuenta con un dispositivo de flotación responsable de la estabilización del nivel de agua que accede desde el canal.
— Máscara de módulos. Es el elemento que regula la entrada de caudal desde el canal.
Las características del caudal y volumen a solicitar son las que se detallan a continuación:
Q máx. instantáneo (l/s) Bombeo (CV) Volumen extracción anual (m3) Dotación m3/ha/año Localización Coordenada XDatum (ETRS-89) H: 29
35,00 40 218.488,79 5.999,87 Pol.: 769 Parc.: 9018 680096 4313734
2. Equipo de bombeo, cabezal de riego y elementos accesorios: En la cercanía de la toma señalada, existe una caseta (4,00x6,00 m) junto a la cual se dispone una pequeña balsa (4,00x6,00x4,00 m) en la que se vierten las aguas procedentes del canal. Desde aquí, las aguas del canal son captadas y presurizadas mediante las bombas autoaspirantes situadas en el interior de la edificación, con destino a riego. Ya dentro de la caseta, además de las bombas indicadas, se encuentran los automatismos relacionados con el riego, el cuadro eléctrico, el equipo de filtrado (de mallas) y el equipo de inyección de abonado.
3. Red de riego: Son las tuberías principales, secundarias y portagoteros que llevan el agua a todos los puntos de la finca. También aquí se incluyen las líneas de conexión entre todos los elementos anteriores. Las dimensiones y materiales utilizados en cada finca son los que figuran en la siguiente tabla:
TRAMO VELOCIDAD (m/s) MATERIAL DIÁMETRO (mm) CAUDAL (l/s)
Canal-Balsa 1,0 PVC 250 35
Tubería principal 1,50 200 34,88
Tuberías secundarias 1,50 200-160 34,88
4. Elementos auxiliares: la finca tiene instalados el resto de elementos auxiliares para el correcto funcionamiento del sistema de riego. Estos elementos son equipos de filtrado, equipos de inyección de fertilizante, cuadros eléctricos, reguladores de presión, ventosas y caudalímetros. El suministro eléctrico necesario para el funcionamiento de la instalación se realiza mediante conexión a red pública.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación de la finca a explotar se encuentra situada en el término municipal de Badajoz, enclavada en una zona agrícola donde existe amplio dominio las plantaciones de regadío de diversas tipologías; de hecho, gran parte de las parcelas que rodean la superficie objeto (excepto una zona de dehesa) son cultivos de este tipo, tal y como puede verse en la siguiente imagen:
Situación de la zona de actuación. (Fuente: Documento Ambiental).
La finca se encuentra situada totalmente fuera de la Red Natura 2000, encontrándose a más de 500 m de la superficie de esta naturaleza más cercana (LIC río Gévora), con lo cual la afección a ella se supone nula. Tampoco se prevé que afecte a ninguno de los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
La zona de la finca destinada al riego se localiza aledaña a un área de dehesa catalogada como pastos permanentes. Se encuentra en un entorno agrícola, tanto con herbáceos como con cultivos leñosos, ambos en regadío, pero con gran presencia de superficies de pastos con y sin arbolado, sobre todo alrededor de la zona de influencia de las vegas del río Gévora. El terreno en el que se encuentra la finca es de tipo llano en la mayoría de los casos encontrándose algunas zonas onduladas con una pendiente que no suele sobrepasar el 6%.
SITUACION DE LA ZONA DE ACTUACION
Según lo indicado en el Documento Ambiental en lo que respecta a la afección del proyecto sobre construcciones o infraestructuras existentes y sobre el patrimonio cultural, el riesgo es muy limitado, aunque se puede producir afección sobre ambos en caso de encontrarse en este lugar, tanto en la fase de ejecución como en la de producción. En todo caso, deberá respetarse el condicionado expuesto en el presente informe.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental plantea la Alternativa 0 o de no actuación, manteniendo la situación actual. En el caso que nos ocupa, consiste en mantener la rotación establecida cereal/hortícola en regadío.
Esta alternativa se está llevando a cabo desde hace varios años con las infraestructuras de riego instaladas, siendo ésta la situación que se pretende mantener mediante la obtención de la concesión de aguas superficiales para el riego de la superficie solicitada.
Por otro lado, el documento ambiental analiza otras tres alternativas:
Alternativa 1. Establecimiento de cultivos leñosos. Consistiría en sustituir los cultivos actuales de carácter anual por especies leñosas. Se descarta al suponer un mayor impacto ambiental a nivel de suelo, subsuelo, geodiversidad y biodiversidad, además de por el aumento considerable del consumo hídrico, además de implicar una mayor intensificación de las labores de explotación (laboreos, uso de agroquímicos, etc.).
Alternativa 2. Obtención de aguas subterráneas. Consistiría en mantener la situación actual, pero solicitando recursos hídricos subterráneos para el riego. Esta alternativa podría ser viable en la zona, pero resulta ilógica debido a que las aguas del canal son de mejor calidad, de mayor facilidad de extracción y mucho más estables y seguras. Por ello esta alternativa queda descartada.
Alternativa 3. Abandono del riego y explotación de las fincas en secano. Se descarta por razones de falta de rentabilidad de las explotaciones.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad propuesta no se prevé afecte a ningún lugar de la Red Natura 2000 ni a ninguno de los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
El lugar de la Red Natura 2000 más próximo a la zona de actuación es el LIC Río Gévora , ubicado a unos 450 m al oeste de la zona de actuación.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN22/3306) la actividad solicitada, no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el propio informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La afección a los cauces públicos puede producirse de dos formas; en los puntos en los que es necesario cruzar con las tuberías de conexión del sistema de riego y en los puntos en los que verterán los desagües de las balsas. Las tuberías de riego contempladas en el proyecto podrían afectar al cauce del arroyo de Calatraveja, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
En este sentido, en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana se incorporan una serie de medidas para asegurar la continuidad longitudinal y transversal de los cauces de agua existentes, que sumadas a las establecidas en el presente informe mitigan la afección producida por la ejecución del proyecto sobre la red de drenaje natural.
Fuente: Informe Confederación Hidrográfica del Guadiana (EIA 22/145-MCGC).
INFORME CONFEDERACION HIDROGRAFICA
Teniendo en cuenta todo lo anterior, se considera que, a nivel cuantitativo, la masa de agua superficial de la que se captan las aguas para el riego solicitado dispone de recurso anual suficiente por lo que no sufrirá afecciones significativas.
Cabe indicar que, en lo referente a la calidad de las aguas, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. Por otro lado, aunque la zona de actuación no se encuentra en zona vulnerable a la contaminación por nitratos, debido a la cercanía de esa zona vulnerable, sería recomendable que se llevaran a cabo las medidas establecidas al respecto de estas zonas en la normativa vigente en la materia y en los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias, así como las indicadas en el presente informe, con el objetivo de no afectar de manera significativa a la calidad de las aguas.
Teniendo en cuenta todo lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas indicadas en el documento ambiental aportado, en las Resoluciones sobre la tramitación de las concesiones de aguas superficiales solicitadas y las incluidas en el presente informe técnico, los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo se analizan teniendo en cuenta la fase de ejecución del proyecto y la fase de explotación. En la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la ejecución de la balsa de regulación y las zanjas para instalar las tuberías de conexión entre éstas y el sistema de riego, situación que no afecta al presente proyecto debido a que las obras ya están ejecutadas hace algunos años.
Por otro lado, en cuanto a la fase de explotación y al igual que se indicó para el factor sistema hidrológico y calidad de las aguas, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego.
3.3.4. Fauna, vegetación y hábitats naturales.
El informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente informe.
En cuanto a los impactos generados en la fase de explotación, podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto en el presente informe técnico, así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La actividad agrícola es una actividad con considerablemente baja capacidad de afección a la calidad del aire, sobre todo en relación a cualquier tipo de actividad industrial, y más aún en la comunidad extremeña en la cual el nivel de calidad del aire es muy elevado. A pesar del desarrollo agrícola la calidad del aire no se ha resentido en la región. Se espera una afección negativa nula o prácticamente nula derivada del proyecto que nos ocupa, ya que no se va a generar ningún tipo de gas o partícula contaminante, y se desarrollarán medidas correctoras y compensatorias para que el riesgo de impacto sea totalmente cero. No obstante, deberán cumplirse las medidas preventivas al respecto incorporadas en el presente informe técnico, así como las incluidas en el documento ambiental.
3.3.6. Patrimonio arqueológico.
Habiendo sido analizada el área de afección de dicho proyecto por los técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, se ha podido comprobar que según la documentación existente en ese organismo el proyecto se ejecuta en las cercanías de yacimientos del Patrimonio Arqueológico conocido, a saber:
— Gévora 1 (paleolítico, Terraza) YAC82158.
— Gévora 2 (paleolítico, Terraza) YAC82161.
— Gévora 3 (paleolítico, Terraza) YAC82139.
— Aisladas 1, 2, 4, 5 (paleolítico, Terraza) YAC82142.
Es por ello por lo que el informe emitido por la DGBAPC recomienda que dada la cercanía de la instalación respecto a varios elementos de naturaleza arqueológica y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con anterioridad a la ejecución de las obras:
Será obligatorio que el Proyecto de Ejecución Definitivo incluya el informe con las medidas determinadas por la DG Bibliotecas, Museos y de Patrimonio Histórico Cultural elaboradas a partir de los resultados de una prospección arqueológica intensiva que será llevada a cabo sobre el área de actuación. Ésta, deberá ser llevada a cabo por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
3.3.7. Infraestructuras y bienes materiales.
La superficie de riego se ubica fuera de la zona Regable Montijo, aunque adyacente al canal de Montijo, del cual se abastece a través de una captación superficial. Deberán respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas.
Con fechas 10/11/2021 y 17/11/2021, la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo y la Dirección Técnica de este Organismo de cuenca, respectivamente, emitieron informe relativo al proyecto de riego.
3.3.8. Consumo de recursos y cambio climático.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia del cultivo agrícola anual, se generará un impacto positivo frente al cambio climático, al presentarse la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero durante la mayor parte del año.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido es el agua. Las aguas superficiales para el riego proceden del Canal de Montijo, dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del plan.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa sobre la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas y sobre la compatibilidad de la solicitud con el Plan Hidrológico de cuenca. En la actuación de referencia, la OPH informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, además de la existencia de recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada con referencia CONC 007/2021 (expediente 142/2021), todo ello con las limitaciones señaladas en el presente informe.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de las solicitudes de concesiones de aguas superficiales, las cuales deberá tener en cuenta el condicionado establecido en el presente informe.
3.3.9. Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de ejecución, se producirán molestias a la población derivadas de la generación de polvo y ruidos. Como las obras están concluidas esta afección desaparece.
Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, el impacto se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Cabe destacar que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones. No obstante, el impacto será limitado debido a la extensión de la explotación proyectada.
3.3.10. Sinergias y efectos acumulativos.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
3.3.11. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aportado por el promotor incluye el correspondiente análisis de los efectos esperados sobre los factores del medio, derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, en el que se concluye que la vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes naturales en el caso de inundaciones, sismicidad e incendios forestales es baja, tanto por probabilidad de que ocurran como por la baja entidad del proyecto que se plantea.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
3. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
5. Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.
6. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
7. Cualquier actuación que se realice en el Dominio Público Hidráulico (DPH) deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
8. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
9. Se deberá atender a lo dispuesto en la Resolución de la solicitud para el aprovechamiento de aguas superficiales derivadas del Canal de Montijo para riego (CONC. 007/21 (0142/2021)), una vez sea resuelta por el Órgano de cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadiana).
10. Cualquier modificación de las concesiones de aguas finalmente resueltas por el Órgano de cuenca deberá ser comunicada al Órgano ambiental, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
11. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
12. Referente a la gestión de los residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación del proyecto, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
13. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
14. En el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
15. La vegetación de los arroyos no se verá afectada por ninguna operación agrícola ni recreativa. No se realizarán quemas en su zona de influencia.
16. No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza y /o desbroce de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestre.
17. Se respetarán las áreas con vegetación natural existentes entre las zonas de cultivo y la presente en las lindes de las parcelas, los cauces y charcas (aunque sean temporales), los afloramientos rocosos, los muros de piedra y los manantiales. Estas zonas deberán conservarse íntegramente, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia.
18. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con las oportunas concesiones de aguas públicas. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
19. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
19.1. Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
19.2. Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
20. Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
21. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
21.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
21.2. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
21.3. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
22. Las edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán cumplir con la normativa vigente en materia urbanística. Se evitarán otros posibles impactos paisajísticos provocados por depósitos (altura, color, ...) u otros elementos auxiliares como casetas de riego, recomendándose el uso de materiales acordes con el entorno y la instalación de pantallas de brezo para su ocultación hasta que la vegetación natural o plantada para dicho fin, pueda llegar a ocultarlos. Todos los elementos constructivos de las obras deberán estar perfectamente integrados en el medio.
23. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
24. En cuanto a las medidas establecidas para evitar posibles afecciones al patrimonio arqueológico u otros elementos de interés etnográfico, se establece la siguiente recomendación: Será obligatorio que el Proyecto de Ejecución Definitivo incluya el informe con las medidas determinadas por la D. G. Bibliotecas, Museos y de Patrimonio Histórico Cultural elaboradas a partir de los resultados de una prospección arqueológica intensiva que será llevada a cabo sobre el área de actuación. Ésta, deberá ser llevada a cabo por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
4.2. Medidas en la fase de explotación.
1. La transformación a regadío solicitada estará condicionada a la obtención de la correspondiente resolución favorable de la concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con n.º de expediente 142/2021 (CONC. 007/2021), emitidas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana. En este sentido, se estará a lo dispuesto en la resolución del expediente de la concesión de aguas superficiales referida, que deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada y lo establecido en el presente informe.
2. Se cumplirán las medidas indicadas en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, indicadas anteriormente en el presente informe, indicándose a continuación las de mayor relevancia desde el punto de vista ambiental:
2.1. El volumen de agua anual a derivar no superará la dotación a nivel de obra principal de toma de 6.600 m3/ha/año, de media, para los riegos con tomas directas, de acuerdo con el artículo 12.2 de las disposiciones normativas del plan.
2.2. De acuerdo con el art. 8 de las disposiciones normativas del plan, que define el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 8.2 de las disposiciones normativas del plan.
2.3. Existe recurso anual suficiente. No obstante, como la toma del recurso sería desde las infraestructuras de la Zona Regable Oficial de Montijo para el riego de una finca situada fuera de la citada Zona Regable, debería confirmarse por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica del Organismo y la Comunidad de Usuarios del Canal de Montijo la posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes.
2.4. Todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y, aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
3. El agua con destino a riego sólo deberá proceder de la captación indicada en el documento ambiental aportado, la cual será exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.
4. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
5. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. Como ya se ha indicado, se estará a lo dispuesto en las correspondientes Resoluciones sobre las tramitaciones de las solicitudes de las concesiones de aguas superficiales. Una vez obtenidas dichas Resoluciones, éstas deberán ser aportadas al Órgano ambiental, por si de ellas se desprendiera la necesidad de aplicar algún tipo de modificación en el condicionado del presente informe técnico.
6. En el caso de que cambien las condiciones de las concesiones o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones del presente informe técnico.
7. Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego. En todo caso se deberá hacer un uso racional y controlado de este bien cada vez más escaso.
8. En ningún caso se añadirán productos agroquímicos (fitosanitarios, fertilizantes, herbicidas, etc.) directamente al agua acumulada en la balsa de regulación.
9. En las labores de limpieza de la balsa, en ningún caso se verterán restos de productos químicos por el desagüe, los cuales irían a parar a los cauces cercanos, con el consiguiente riesgo de contaminación de sus aguas.
10. Se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, supongan un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
11. En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el RD 261/96 de 16 de febrero).
12. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique a los cultivos deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
13. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables. A este respecto se deberán mantener las distancias de aplicación establecidas en la normativa vigente sobre las zonas de protección para el uso sostenible de productos fitosanitarios.
14. En relación al control de plagas, tal y como se indica en el documento ambiental, se llevará a cabo una gestión integrada de plagas, por lo que deberá atenderse a lo establecido al respecto en la normativa vigente (Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre).
15. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
16. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser retirados según vayan cayendo en desuso o necesiten ser repuestos, gestionándose por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
17. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
18. De igual modo, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas establece que no se deberán quemar rastrojos de ningún cultivo ni vegetación natural.
19. Los restos y residuos vegetales, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser tratados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
20. La caseta o nave para resguardar los equipos de bombeo deberán estar debidamente insonorizadas evitando fenómenos de contaminación acústica, cumpliendo en todo caso la normativa vigente en la materia.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelva, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto Transformación en riego por goteo de rotación cereales y hortícolas en la finca Los Ahogos , sobre una superficie total de 36,4156 ha en el término municipal de Badajoz (Badajoz), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 11 de noviembre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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