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RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se disponen las actuaciones necesarias para hacer efectiva la ejecución del fallo de la sentencia n.º 203/2023, de 26 de abril, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso contencioso-administrativo n.º 575/2022.
DOE Número: 222
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 20 de noviembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 58923
Página Fin: 58926
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Mediante Resolución de 30 de junio de 2023 (DOE n.º 130, de 7 de julio de 2023) se acordó la ejecución del fallo de la sentencia n.º 203/2023, de 26 de abril, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso contencioso-administrativo n.º 575/2022 contra Resolución de 24 de mayo de 2022, de la Consejería de Educación y Empleo, en relación a admitidos y excluidos en los procedimientos selectivos para ingreso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Maestros, convocados por Resolución de 15 de febrero de 2022 (DOE de 17/02/2022).
Es el tenor literal del fallo de la sentencia el siguiente:
Estimar el recurso interpuesto por la procuradora D.ª Inmaculada Romero Arroba en nombre y representación de D.ª Verónica Orrego Fernández con la asistencia letrada de D. Florencio Quirós Rosado contra la resolución de la Directora General de Personal Docente, de fecha 24/05/2022, que desestima el recurso de reposición interpuesto por la hoy actora contra la resolución de la Dirección General de Personal Docente, de 19/04/2022, por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos en los procedimientos selectivos para ingreso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Maestros, convocados por resolución de 15 de febrero de 2022, que anulamos y en reconocimiento de la situación jurídica individualizada, se declara su derecho a subsanar la solicitud en el plazo de 10 días y, en caso de hacerlo, concurrir a las oposiciones del cuerpo de maestros de la junta de Extremadura, condenando a la demandada a que realice las actuaciones que fueran oportunas para que pueda participar en el proceso selectivo con cuantos derechos le sean inherentes. Las costas se imponen a la Administración demandada con el límite establecido .
La interesada, dentro del plazo conferido y en cumplimiento de sentencia, ha procedido a subsanar la solicitud para concurrir a las oposiciones del Cuerpo de Maestros de la Junta de Extremadura convocado por Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso, adquisición de nuevas especialidades, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias, para el Cuerpo de Maestros (DOE n.º 33, de 17/02/2022).
Por ello, procede establecer el procedimiento de las actuaciones materiales necesarias para repetir el procedimiento selectivo y, con ello, culminar el proceso de ejecución de la sentencia señalada.
Finalmente, el Decreto de 23 de junio de 2023 de la indicada Sala establece la procedencia de la ejecución de la sentencia conforme a lo acordado en los autos referenciados.
En virtud y uso de las atribuciones que tiene conferidas esta Dirección General de Personal Docente,
RESUELVE:
Primero. Retrotraer, en ejecución de sentencia respecto de la actora en el recurso contencioso-administrativo n.º 575/2022, D.ª Verónica Orrego Fernández, el procedimiento selectivo para el Cuerpo de Maestros, convocado mediante Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso, adquisición de nuevas especialidades, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias, para el Cuerpo de Maestros (DOE n.º 33, de 17/02/2022), al momento de admisión de participantes (base XXIX), así como acordar la repetición del proceso selectivo en relación con la actora desde el señalado momento procedimental.
Segundo. Hacer pública la composición del Tribunal de conformidad con las bases de la Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, cuyos integrantes se relacionan en el anexo I de la presente resolución.
Tercero. Hacer pública la composición de los miembros de la Comisión de Selección de conformidad con las bases de la Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, en lo referente a nombramiento de tribunal único, y cuyos integrantes se relacionan en el anexo I de la presente resolución.
Cuarto. Los miembros del Tribunal y de la Comisión indicados tendrán derecho a percibir dietas y gastos de locomoción en el caso de que tengan que desplazarse de su residencia oficial quedando autorizados a utilizar cualquiera de los medios de locomoción a los que se refiere el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón de servicio. A los efectos previstos en el artículo 23.2 del citado decreto tendrán la categoría primera.
Quinto. Aquellos miembros Tribunal y de la Comisión que se hallen incursos en alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento, debiendo comunicar por escrito en el plazo de diez días naturales la causa de su abstención. Asimismo, los aspirantes de este proceso selectivo podrán recusar a dichos miembros por alguna de estas causas según lo previsto en el artículo 24 de la citada ley.
Sexto. El temario de la especialidad que resulta de aplicación al presente proceso selectivo será el fijado en la base XXXIX de la convocatoria del proceso selectivo que se retrotrae.
Séptimo. Siguiendo los criterios temporales establecidos para la ejecución de sentencia, agilización y el cumplimiento de los plazos administrativos, el procedimiento selectivo dará comienzo en el mes de diciembre de 2023, siendo el Tribunal quien realice convocatoria de acuerdo con el punto 35.1 de las bases.
Octavo. De conformidad con lo establecido en la base XXXII de la convocatoria del proceso selectivo, así como publicación en el portal PROFEX con fecha 11 de mayo de 2022, la localidad donde se celebrarán los ejercicios de la Especialidad será la ciudad de Cáceres.
Mérida, 25 de octubre de 2023.
El Director General de Personal Docente,
DAVID MORENO REGO
ANEXO I
TABLA ANEXO I

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