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RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada del proyecto de ampliación de una fábrica de fertilizantes y abonos agrícolas, promovido por Fertiex, SL, en el término municipal de Don Benito.
DOE Número: 222
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 20 de noviembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 58895
Página Fin: 58920
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 27 de octubre de 2016 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada (AAI) del proyecto de ampliación de una fábrica de fertilizantes y abonos agrícolas, promovido por Fertiex, SL, en el término municipal de Don Benito (Badajoz), con CIF B-****1.255.
A efectos de lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental, la certificación del pago de la tasa correspondiente a este procedimiento se recibe el 15 de noviembre de 2016; y la documentación precisa para evacuar el trámite de información pública de conformidad con el artículo 16 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se completa el 5 de septiembre de 2019.
Segundo. La actividad se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la categoría 5.3 de su anexo I, relativa a Instalaciones químicas para la fabricación de fertilizantes a base de fósforo, de nitrógeno o de potasio (fertilizantes simples o compuestos) , debiendo contar por ello con autorización ambiental integrada.
Tercero. La actividad se emplaza en el Polígono Industrial San Isidro de Don Benito (Badajoz); en las parcelas A-20, A-22, 4, 5, 6, 7, 8, y 9, según catastro de dicho Polígono Industrial. Las actuaciones de la ampliación supondrán un incremento del 6 % de ocupación sobre las mismas parcelas en las que originalmente se emplaza la industria. Las características del proyecto están descritas en el anexo I de la presente resolución.
Cuarto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, mediante Anuncio de 9 de agosto de 2019 (DOE n.º 188, de 30 de septiembre) se somete a información pública la solicitud de autorización ambiental integrada para el proyecto de ampliación de una fábrica de fertilizantes y abonos agrícolas, cuyo titular es Fertiex, SL, en el término municipal de Mérida. Dentro del periodo de información pública no se reciben alegaciones.
Quinto. Mediante escrito de fecha 20 de febrero de 2020 se solicita al Ayuntamiento de Don Benito el informe referido en el artículo 18 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
El Ayuntamiento de Don Benito da respuesta a esta solicitud mediante sendos informes de fechas 9 de febrero de 2021 y 26 de noviembre de 2021.
Mediante informe de fecha 9 de febrero de 2021, el arquitecto municipal informa: En relación a la fábrica de fertilizantes FERTIEX, SL, los únicos vertidos autorizados por este Ayuntamiento a la red de saneamiento municipal son los correspondientes a las aguas pluviales de la edificación y a las sanitarias de los aseos de personal .
Posteriormente, mediante escrito registrado de entrada en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura, con fecha 26 de noviembre de 2021, el Ayuntamiento de Don Benito adjunta informe técnico del Arquitecto municipal, en el que desarrolla los aspectos que para el informe municipal regulan el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, y la Ley 16/2015, de 23 de abril. En el citado informe se concluye que a la vista de la documentación presentada y el tipo de edificaciones que en ella se exponen y la actividad a desarrollar, se considera compatible lo presentado con la normativa urbanística de aplicación. Asimismo, respecto a los vertidos de la actividad industrial, se indica que el Ayuntamiento de Don Benito dispone de su Reglamento de Vertidos y Depuración de Aguas Residuales publicado en BOP de Badajoz n.º 5699, de viernes 4 de agosto de 2006, donde se recogen las normas de vertido a la red de saneamiento (vertidos prohibidos, valores máximos instantáneos de los parámetros de contaminación e instalaciones industriales obligadas a presentar la solicitud de vertidos), siendo esta norma la que rige el seguimiento y control de dicho tipo de instalaciones. Y recoge también el informe, que en la documentación aportada en el proyecto, se establecen los vertidos pluviales, sanitarias, de limpieza y de proceso, siendo estas últimas las propiamente vinculadas al proceso industrial que allí se elabora y teniendo como destino un depósito de acumulación, por lo que según lo descrito en la documentación, no existen vertidos a red de saneamiento.
Junto a su escrito registrado el 26 de noviembre de 2021, el Ayuntamiento de Don Benito acompaña certificado del Secretario Municipal, de haber llevado a cabo exposición pública de la solicitud de AAI, mediante Edicto municipal, y notificación personal a vecinos inmediatos al lugar de emplazamiento de la actividad. Asimismo, certifica que durante el tiempo transcurrido de exposición, no se ha presentado reclamación ni alegación alguna.
Séptimo. Para dar cumplimiento al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la DGS se dirigió a los interesados en el procedimiento, mediante escritos de 27 de junio de 2022, con objeto de proceder al trámite de audiencia. Durante este trámite no se reciben alegaciones u observaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En particular en la categoría 5.3 de su anexo I, relativa a Instalaciones químicas para la fabricación de fertilizantes a base de fósforo, de nitrógeno o de potasio (fertilizantes simples o compuestos) .
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, en caso de que el titular de una AAI proyecte realizar una modificación de carácter sustancial, esta no podrá llevar a cabo hasta que la AAI no sea modificada por el procedimiento simplificado regulado reglamentariamente.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y propuesta de resolución, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2. del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que establece que la autorización ambiental integrada deberá incluir un condicionado por el que se permite, a los efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de esta ley; la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental integrada a favor de Fertiex, SL, con CIF B-****1.255, para el proyecto de ampliación de una fábrica de fertilizantes y abonos agrícolas en el término municipal de Don Benito, a los efectos recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado ambiental fijado en la presente resolución y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a esta autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la autorización es el AAI16/022.
La presente resolución deja sin efecto y sustituye en su totalidad a la resolución de 17 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorgó autorización ambiental integrada a la fábrica de fertilizantes líquidos titularidad de Fertiex, SL, en el término municipal de Don Benito (Badajoz), que fue publicada en el DOE n.º 243, de 21 de diciembre de 2015.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
- a - Producción, tratamiento y gestión de residuos generados
1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER
Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas Impresoras y fotocopiadoras 08 03 17*
Aceites agotados Trabajos de mantenimiento de maquinarias 13 02*
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas Envases metálicos y de plástico contaminados 15 01 10*
Absorbentes, filtros de aceite usados y trapos de limpieza impregnados contaminados por sustancias peligrosas Trabajos de mantenimiento de maquinarias 15 02 02*
Productos químicos inorgánicos desechados que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas Materias primas o productos acabados desechados o inservibles 16 05 07*
Baterías de plomo Maquinaria de las instalaciones 16 06 01*
Pilas que contienen mercurio Material de oficina 16 06 03*
Residuos sólidos generados en el filtrado de las aguas contenidas en la balsa y en la limpieza de éstas Limpieza periódica de la balsa y tratamiento del efluente residual industrial 19 08 13*
Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio Iluminación de instalaciones 20 01 21*
2. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER1
Envases de papel y cartón Residuos de envases 15 01 01
Pilas alcalinas Material de oficina 16 06 04
Residuos sólidos generados en la limpieza de la balsa Limpieza periódica de la balsa 19 08 14
Material retirado tras el filtrado del agua recogida en la balsa Reutilización del efluente residual industrial 19 09 01
Papel y cartón Papel y cartón desechados 20 01 01
Plástico Plástico desechado 20 01 39
Mezcla de residuos municipales Materiales de oficina 20 03 01
3. La generación de cualquier otro residuo, no mencionado en esta autorización, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), a fin de evaluar la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la autorización ambiental integrada (TAAI).
4. Antes del inicio de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
5. Los residuos generados se entregarán a gestores autorizados para el tratamiento de los residuos, debiendo aplicarse la jerarquía en la gestión de residuos establecida por la Ley 7/2022, de 8 de abril.
6. Habrán de notificar a la DGS cualquier cambio que pretendan llevar a cabo en relación con la gestión y/o gestores autorizados de sus residuos.
7. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento, en particular, actualmente y respecto a la gestión de residuos en general, en los artículos 20 y 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
1 LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 (2014/955/UE).
8. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
9. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
10. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
11. La gestión de los aceites usados se realizará conforme al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. En su almacenamiento se cumplirá lo establecido en el artículo 5 de dicho real decreto.
12. Los lodos generados en la balsa de retención de efluentes se caracterizarán para determinar su naturaleza, tipología y la posibilidad de valorización de los mismos mediante su empleo como abono agrícola en terrenos de cultivo. Se atenderá, en este último caso, a lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. El resultado de la caracterización y la correspondiente justificación de su destino final se entregarán ante la DGS, junto con el certificado referido en el punto 2 del apartado f) de la presente resolución. En caso de no poder utilizar estos lodos con fines agronómicos, se procederá a su retirada mediante Gestor de Residuos Autorizado.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera
1. El complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detallan en la siguiente tabla.
Foco de emisión Clasificación CAPCA (anexo IV Ley 34/2007) Combustible o producto asociado
N.º Denominación Grupo Código S NS C D
1 Caldera de generación de vapor SINCAL HD-300, (p.t.n 2,33 MW). Nueva. C 03 01 03 03 X X Gasóleo
2 Caldera de generación de vapor (p.t.n. 0,5 MW). C 03 01 03 04 X X Gasóleo
3 Zonas de manipulación de la materia prima sólida almacenada en trojes. A 04 04 07 00 X X Materias primas sólidas
4 Zonas de carga de las tolvas de alimentación de materia prima a reactores. A 04 04 07 00 X X Materias primas sólidas
S: Sistemático NS: No Sistemático C: Confinado D: Difuso
2. Las emisiones canalizadas del foco1 se corresponden con los gases de combustión de gasóleo procedentes de la caldera de 2,33 MW de potencia térmica, empleada para la producción de vapor de agua.
Para este foco, en atención al proceso asociado, se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE VLE
Óxidos de nitrógeno (NOx) expresados como dióxido de nitrógeno (NO2) 200 mg/Nm³
Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado -h-. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273,15 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y referencia a un contenido de oxígeno por volumen en el gas residual del tres por ciento.
Sin perjuicio de no establecerse VLE para el monóxido de carbono, deberá medirse este contaminante cuando se lleven a cabo controles de las emisiones y minimizarse su emisión a fin de conseguir una combustión lo más completa posible.
3. Las emisiones canalizadas del foco 2 se corresponden con los gases de combustión de gasóleo procedentes de la caldera existente, de 0,5 MW, de producción de vapor de proceso.
Para este foco, en atención al proceso asociado, se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE VLE
Monóxido de carbono, CO 700 mg/Nm3
Dióxido de azufre (SO2) 180 mg/Nm3
Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado -h-. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273,15 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y referencia a un contenido de oxígeno por volumen en el gas residual del tres por ciento.
4. Los focos 3 y 4 se corresponden con las emisiones difusas de partículas generadas en la manipulación y almacenamiento de materiales sólidos. Dada la naturaleza de estos focos de emisión y la imposibilidad de realizar mediciones normalizadas de las emisiones procedentes de los mismos, se sustituye el establecimiento de valores límite de emisión de contaminantes en los focos por las siguientes medidas correctoras:
Almacenamiento.
- El almacenamiento de materiales pulverulentos se realizará en zonas cubiertas, o en trojes con paramentos verticales que eviten la dispersión del material por el viento.
- Utilización de vehículos de limpieza de las zonas de tránsito y técnicas de riego.
Manipulación de material.
- En el caso de materiales transportados a nivel del suelo, deben utilizarse transportadores cubiertos para evitar pérdidas de material.
- Cuando se utilice el transporte neumático, deberá aplicarse un sistema sellado dotado de un filtro para limpiar el aire del sistema de transporte antes de su emisión.
- Utilización de un sistema de extracción que descargue en un sistema de filtrado en los procesos donde existen posibilidades de que se generen partículas.
- Correcto manejo de la pala cargadora de material en tolvas.
5. Se garantizará en todo caso que se adoptan los procedimientos de dispersión más adecuados (altura de chimenea, o temperatura y velocidad de salida de efluentes) para que los contaminantes vertidos a la atmósfera, respetándose los niveles de emisión exigidos, se dispersen de forma que no se rebase en el ambiente exterior los niveles de calidad previstos por la normativa vigente, teniéndose en cuenta los niveles de contaminación de fondo.
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas.
1. La instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a) Una de recogida de aguas residuales sanitarias procedente de aseos. Estas aguas se dirigirán, directamente, a la red de saneamiento municipal.
b) Una de recogida de aguas pluviales. Estas aguas se dirigirán, directamente, a la red de saneamiento municipal.
c) Una red de recogida de las aguas de limpieza de las instalaciones de proceso (reactores y depósitos de almacén de soluciones) y derrames accidentales que pudiesen ocurrir en las mismas. Estas aguas se recogen en cubetos que desaguan a un sistema de saneamiento canalizado a una balsa de seguridad ubicada en el propio recinto industrial.
d) Una red de aguas de limpieza de camiones cisterna. Estas aguas serán tratadas en un separador de sólidos, previamente a su vertido a la balsa de seguridad.
2. Exceptuando los vertidos indirectos señalados anteriormente, no se podrán realizar vertidos a dominio público hidráulico, ni directa ni indirectamente. No se permitirá en ningún caso la evacuación de cualquier tipo de agua residual de origen industrial a la red de saneamiento municipal. Así mismo, en el artículo 11 del Reglamento municipal de vertidos y depuración de las aguas residuales del Ayuntamiento de Don Benito, se definen una serie de vertidos catalogados como prohibidos, que igualmente no podrán ser evacuados a la red de saneamiento municipal de ese Ayuntamiento.
3. En relación con los vertidos a la red municipal de saneamiento, el titular de la instalación deberá contar con el pertinente permiso de vertido otorgado por el Ayuntamiento de Don Benito y cumplir con las ordenanzas municipales que correspondan.
4. Al objeto de prevenir vertidos no autorizados a la red de saneamiento, todos los almacenamientos de disoluciones y productos químicos líquidos, así como las líneas de proceso, se ubicarán sobre pavimento impermeable y se asegurará la retención y recogida de fugas de fluidos.
5. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas.
6. La planta de Fertiex dispone de una balsa para la acumulación de aguas de proceso, de 725,83 m3 útiles, 6 metros de profundidad, construida en hormigón armado de 20 cm de espesor con juntas plásticas para evitar filtraciones e impermeabilización de muros de cimentación por su cara externa.
El diseño, equipamiento, construcción y explotación de la balsa anteriormente citada debe evitar fugas y filtraciones a nivel del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas. La capacidad de la balsa debe adecuarse al volumen de vertido previsto evacuar a la misma, considerando un resguardo de seguridad de, al menos, 0,5 m de profundidad.
7. La balsa dispondrá de un sistema de detección de fugas como medida de control del estado del sistema de impermeabilización. El sistema de control de fugas consistirá en una red de recogida de filtraciones canalizadas a arqueta de detección de fugas, ubicada en el punto más bajo del terreno. Esta arqueta deberá permanecer cerrada y deberá ser estanca y sobresalir del terreno para evitar el acceso de aguas subterráneas o aguas pluviales.
Bajo el vaso de la balsa debe disponerse de un sistema que asegure la impermeabilización, geomembrana o similar. Entre dicho sistema y la balsa se dispondrá de un sistema de drenaje del tipo de grava silícea seleccionada englobando un tubo semipermeable en disposición de espina de pez que a través de arqueta y conducciones impermeables concluyan en un pozo de registro o control. Este pozo deberá contar con las dimensiones suficientes para su correcto funcionamiento e inspección, así como instalarse en una ubicación adecuada a su fin.
8. Se evitará el acceso innecesario de aguas de escorrentía pluviales a la balsa de retención con objeto de evitar volúmenes adicionales de agua a retener. Para ello la balsa contará con un desagüe perimetral con las características y dimensiones necesarias capaces de poder evacuar las aguas en períodos de fuertes lluvias.
9. La limpieza de los sedimentos acumulados en la balsa deberá realizarse mediante procedimientos que no deterioren las características de resistencia e impermeabilización de las mismas, y con la frecuencia adecuada para evitar que la acumulación de los residuos decantados impliquen una disminución significativa de la capacidad de almacenamiento de los residuos líquidos en la balsa; en todo caso, al menos una vez al año. Los sedimentos (residuos sólidos) acumulados en el proceso de almacenamiento de los efluentes líquidos serán retirados por gestor autorizado de residuos en razón de su naturaleza y composición.
10. Frente al peligro de caídas accidentales hacia el interior de la balsa, se deberá realizar un cerramiento perimetral que impida el paso a personas ajenas a la instalación, así como disponer de algún dispositivo que permita la salida hacia el exterior de la balsa en caso de caída.
11. En materia de seguridad de balsas, se estará a lo dispuesto en el Decreto 132/2010, de 18 de junio, por el que se atribuyen competencias en materia de seguridad de presas, embalses y balsas ubicadas fuera del dominio público hidráulico.
12. Respecto al control del estado de impermeabilización de la balsa, se estará a lo dispuesto en el apartado h- de la presente resolución.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. Las instalaciones se emplazarán en una zona que a los efectos del cumplimiento del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, se clasifica como zona industrial o de preferente localización industrial.
2. A efectos de la aplicación de los niveles de ruido y vibraciones admisibles, la planta funcionará en horario diurno.
3. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
4. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
Condiciones generales.
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.
2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Condiciones técnicas.
3. Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad:
Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, en las instalaciones de más de 1 kW de potencia instalada, se deberá cumplir lo siguiente:
a. El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
b. El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.
c. Las luminarias deberán estar dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la iluminación.
d. Del mismo modo se recomienda contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado a que se adapte a las necesidades de luminosidad y a la seguridad de determinadas zonas del complejo industrial.
- f - Condiciones generales
1. La explotación de la planta de fabricación de fertilizantes líquidos se efectuará bajo las condiciones técnicas que se citan a continuación, a los solos efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, de modo que se garantice el cumplimiento del objeto y las disposiciones del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre:
a) No se autoriza el almacenamiento, la manipulación ni el uso de Nitrato Amónico sólido o de cualquier abono a base de Nitrato de Amonio (simple o compuesto) que sobrepase el valor de concentración de nitrógeno debida al Nitrato de Amonio del 28% en peso.
b) En lo que respecta a la utilización en el proceso del Nitrato Amónico sólo se autoriza:
— El almacenamiento y manipulación del Nitrato Amónico con contenido en nitrógeno debido al Nitrato de Amonio inferior al 28%, no debiendo contener sustancias combustibles en un porcentaje de más del 0,4%, que se almacenará en una zona correctamente habilitada para tal fin, con capacidad máxima de 100 Tm.
­ — La utilización de soluciones acuosas de Nitrato Amónico cuya concentración de Nitrato de Amonio sea inferior al 80% en peso. Estas disoluciones no se elaborarán en las instalaciones autorizadas, con la salvedad de la solución nitrogenada al 7% de nitrógeno (con una concentración en nitrato amónico del 20%), cuya fabricación queda autorizada en las condiciones siguientes: utilización como materia prima de Nitrato Amónico sólido con contenido en nitrógeno debido al Nitrato de Amonio del 27% en peso, que se disuelve en agua mediante agitación-mezcla controlada a 60 ºC.
c) Se autoriza la actividad de fabricación de los productos finales relacionados en proyecto, no permitiéndose el uso y la elaboración de soluciones acuosas de Nitrato de Amonio cuya concentración de Nitrato de Amonio supere el 80% en peso.
d) No se admite la actividad de almacenamiento para material de desecho del proceso de fabricación, así como para nitrato de amonio y preparados de nitrato de amonio, abonos simples a base de nitrato de amonio y abonos compuestos o complejos a base de nitrato de amonio que sean devueltos por el usuario final para su reelaboración, reciclado o tratamiento.
e) El almacenamiento de Nitrato Potásico se realizará en una zona correctamente diseñada a tal efecto: se habilitará un área de almacenamiento que cumpla con las características técnicas y medidas de seguridad adecuadas para este tipo de producto, que por su naturaleza comburente deberá cumplir, entre otros aspectos, que sea una zona seca y ventilada, alejada de materiales combustibles, agentes reductores, ácidos, metales, materiales orgánicos, fuentes de calor o llama.
f) En el área de almacenamiento deberán cumplirse normas estrictas de orden y limpieza. Concretamente, la zona de almacenamiento de materias primas sólidas se mantendrá limpia y bien ventilada. Se restringirá el tamaño de las pilas o montones. Se dejará un espacio libre de 1 metro mínimo alrededor de los montones. Se evitará la exposición directa de los productos a la luz solar.
g) A modo de protección se instalará en la zona de almacenamiento de materias primas sólidas un dispositivo pararrayos.
h) En general, para todos los productos químicos almacenados en la instalación, deberá observarse minuciosamente el cumplimiento de todas aquellas prescripciones técnicas de seguridad que sean de aplicación al almacenamiento y manipulación de los mismos, especialmente el de aquellas que recojan en las correspondientes Fichas Técnicas de Seguridad y en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.
2. La actividad se encuentra sujeta al ámbito de aplicación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la misma, el titular de la instalación deberá disponer de una garantía financiera que le permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a su actividad, y cuya cuantía partirá del análisis de riesgos medioambientales de la misma. Junto a la documentación para la comunicación del inicio de actividad, el titular deberá aportar aquella que resulte precisa a efectos de justificar el cumplimiento de esta obligación.
- g - Plan de ejecución
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, al tratarse de una modificación de una actividad ya existente, se otorga un plazo de un año, contado a partir de la fecha de otorgamiento de la AAI, para que las instalaciones se adapten a lo establecido en la resolución. En el caso de que esta adaptación no se lleve a cabo en ese plazo, la Dirección General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAI, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado g.1, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAI, el titular de la instalación deberá presentar a la DGS una comunicación de inicio de la actividad, según establece el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, y el artículo 34 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo. A dicha comunicación de inicio habrá de acompañar al menos la siguiente documentación, sin perjuicio de otra que sea necesaria:
a) Certificado suscrito por el técnico responsable del proyecto, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado, y que se ha cumplido el condicionado fijado en la autorización ambiental en la ejecución de las obras e instalaciones.
b) Acreditación de la correcta gestión de los residuos, conforme a lo dispuesto en el apartado a.4.
c) Informe de medición de ruidos que acredite el respeto de los niveles máximos establecidos tanto por el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, como por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
d) El certificado de cumplimiento de los requisitos de contaminación lumínica en virtud del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, acompañando de la correspondiente medición.
e) La documentación que acredite el cumplimiento de la constitución de la garantía financiera obligatoria, regulada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, conforme a lo dispuesto en el apartado f.2.
f) Los informes de las primeras mediciones de las emisiones a la atmósfera, que acrediten el cumplimiento de los valores límite de emisión de contaminantes.
g) Documentación acreditativa del cumplimiento de las medidas recogidas para la balsa en los puntos h.23 y h.24.
h) El informe de situación del suelo conforme al apartado h.29.
i) Plan de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias ante fugas y fallos de funcionamiento que puedan afectar al medio ambiente conforme al apartado i.3.
j) Copia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones necesarios para la ejecución de las obras que comprende el presente proyecto, así como la posterior implantación y desarrollo de la actividad.
k) Licencia municipal de vertidos.
- h - Vigilancia y seguimiento
1. Con una frecuencia anual, deberán remitirse los datos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. Esta remisión deberá realizarse a instancia de la DGS o, en su defecto, entre el 1 de enero y el 28 de febrero siguiente al periodo anual al que estén referidos los datos. Ello, al objeto de la elaboración del Registro Europeo PRTR regulado en el Reglamento CE 166/2006, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (Reglamento E-PRTR).
2. Será preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
3. Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos oficialmente reconocidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en terceros países.
4. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, en el ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
5. El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAI, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos producidos:
6. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
7. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
8. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de tres años.
Contaminación atmosférica.
9. Se llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA) que actúen bajo el alcance de su acreditación como laboratorio de ensayo otorgada, conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u otro organismo nacional de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, los siguientes controles externos, con las frecuencias indicadas en cada caso:
Foco (1) Frecuencia del control externo
1 y 2 Al menos, cada cinco años.
(1) Según numeración indicada en el apartado b.1.
Como primer control externo se tomará el referido en el apartado g.2.
11. En los controles externos o en los autocontroles de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. Las mediciones deberán ser lo más representativas de los focos de emisiones de la instalación, por lo que deberán planificarse adecuadamente los momentos de medición en base al funcionamiento de los focos. En cada control o autocontrol, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión, realizadas a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
12. En todas las mediciones realizadas deberán reflejarse caudales y velocidad de emisión de gases contaminantes expresados en condiciones normales, concentración de oxígeno, presión, temperatura y contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAI deberán expresarse en mg/Nm³, y referirse a base seca y al contenido en oxígeno que se ha establecido para cada foco.
13. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones puntuales de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
14. De existir circunstancias que provoquen la cancelación de las mediciones programadas, se habrá de comunicar justificadamente a la DGS a la mayor brevedad posible.
15. Todas las mediciones puntuales a la atmósfera deberán recogerse en un archivo adaptado al modelo indicado en el anexo II de la Instrucción 1/2014 de la Dirección General de Medio Ambiente. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas de mantenimiento y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos de emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante al menos diez años. Este archivo podrá ser físico o telemático y no será preciso que esté sellado ni foliado por la DGS.
Vertidos:
16. En lo que respecta a los vertidos realizados a la red de saneamiento municipal, se estará a lo que determine el Ayuntamiento de Don Benito en su autorización administrativa de vertido.
17. Previa al vertido a la red de saneamiento municipal, se habilitará una arqueta de registro, acondicionada para la toma de muestras y el aforo de caudales circulantes. Esta arqueta deberá encontrarse accesible en todo momento para su inspección por parte de las autoridades competentes, permitiendo muestras representativas del vertido y aforo de sus caudales.
18. La información relativa a los análisis de parámetros de vertido y caudales evacuados al saneamiento municipal deberá estar disponible en cualquier momento para su examen por la DGS y el Ayuntamiento de Don Benito.
19. Con independencia de los controles referidos en los apartados anteriores, los organismos competentes podrán efectuar cuantos análisis e inspecciones estimen convenientes para comprobar las características del vertido que se estuviese produciendo y el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones de evacuación.
Balsa:
20. Se deberá inspeccionar detalladamente el estado del sistema de impermeabilización por personal técnico competente, el cual emitirá anualmente el pertinente certificado sobre el resultado de la inspección. Sin perjuicio de lo anterior, se deberán inspeccionar las arquetas testigo de fugas como medida de control del estado del sistema de impermeabilización.
21. El sistema de impermeabilización dispuesto deberá ser sustituido completamente con antelación al cumplimiento del plazo de durabilidad garantizado por el técnico proyectista o como resultado de la inspección anual realizada por el profesional cualificado. A efectos del primer caso, el titular de la balsa tomará en consideración el certificado de garantía (expresado en términos de vida útil del sistema impermeabilizante proyectado para la balsa) que habrá de emitir el técnico proyectista.
22. En el caso de detectarse cualquier desperfecto o deficiencia en el sistema de impermeabilización de la balsa, no podrá evacuarse agua residual a la misma hasta que no se proceda a reparar o subsanar adecuadamente dichas anomalías.
23. La balsa debe contar con dos piezómetros de control con profundidad suficiente capaz de detectar las subidas y bajadas del nivel freático; ubicados en el perímetro del emplazamiento de la balsa, y teniendo en cuenta la proximidad a la zona donde se detectó el nivel freático a una profundidad de 7,5 m aproximadamente.
24. Los piezómetros deben estar revestidos mediante un tubo rasurado para poder llevar a cabo el control del nivel freático en ambos puntos. También contarán con una arqueta o tapa de registro para evitar la obstrucción de los mismos y la entrada de aguas superficiales.
25. Se llevará un control mensual de la presencia o no de nivel freático en los piezómetros instalados, llevando a cabo un registro de la profundidad del agua freática. Si durante un plazo de 5 años no hubiera detectado la presencia de nivel freático se cesará de llevar a cabo este seguimiento.
26. En caso de presencia de nivel freático, se realizará anualmente una analítica del agua, en cada uno de los dos piezómetros instalados, registrando al menos los parámetros de conductividad, pH, DQO, nitrógeno total y fósforo total. Estos ensayos deberán realizarse mediante un laboratorio acreditado.
27. Tanto los datos mensuales de profundidad de nivel freático como los datos anuales de los análisis de aguas deberán incluirse en la documentación de control y seguimiento a aportar a la DGS. En caso de detectar cualquier anomalía se realizará una valoración de la misma y se justificarán las medidas oportunas en caso necesario. De no poder ejecutar ninguna medida para evitar la afección de las aguas, se propondrá una nueva ubicación de la misma.
Suelos contaminados:
28. La actividad objeto de la presente AAI se considera Actividad Potencialmente Contaminante del Suelo, siéndole de aplicación la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
29. En particular, de acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, las personas físicas o jurídicas titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo deberán presentar, previamente al inicio de la actividad, junto con la documentación referida en el apartado g.2, ante la DGS un informe de situación con el alcance y contenido previsto en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. La presentación de este documento podrá sustituirse voluntariamente por otro informe de situación simplificado en la forma prevista en el artículo 7 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo.
30. Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.
31. El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación. En particular, por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
32. La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como requerir al promotor para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
33. En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
Ruidos:
34. En el plazo de un año indicado en el apartado f. Plan de ejecución, se procederá a la medición de ruidos para asegurar que se cumplen las prescripciones establecidas en esta resolución.
35. Posteriormente, para asegurar que se siguen cumpliendo las prescripciones establecidas en esta resolución, se realizarán nuevas mediciones de ruidos justo después del transcurso de un mes desde la finalización de cualquier modificación de la instalación que pueda afectar a los niveles de ruidos.
36. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, una semana, el día que se llevarán a cabo las mediciones de ruidos referidas en el apartado anterior, cuyos resultados serán remitidos a la DGS en el plazo de un mes desde la medición.
37. Las mediciones de ruidos se realizarán mediante los procedimientos y condiciones establecidos en la normativa vigente en la materia.
Suministro de información:
38. Con independencia de lo establecido en el punto h.1, el titular deberá remitir, anualmente, durante los dos primeros meses de cada año natural, a la DGS una declaración responsable, suscrita por técnico competente, sobre el cumplimiento de las condiciones recogidas en la autorización ambiental integrada y copia de los resultados de los controles periódicos de emisión de contaminantes al medio ambiente realizados durante el año anterior.
- i - Actuaciones y medidas en situaciones de condiciones anormales de funcionamiento.
Fugas y fallos de funcionamiento:
1. En caso de que se produjese un incidente o accidente de carácter ambiental, incluyendo la superación de los valores límite de emisión de contaminantes o el incumplimiento de cualquier otra condición de la AAI, el titular de la instalación deberá:
a) Comunicarlo, mediante los medios más eficaces a su alcance (teléfono y correo electrónico de la DGS habilitados a tal efecto) y sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional, a la Dirección General de Sostenibilidad inmediatamente y, en caso de aspectos relacionados con vertidos de aguas residuales, también al Ayuntamiento de Don Benito.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, reducir o suspender el funcionamiento de la instalación.
2. En el caso particular de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la Dirección General de Sostenibilidad, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
3. El titular de la instalación dispondrá de un plan de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias ante fugas y fallos de funcionamiento que puedan afectar al medio ambiente. En particular, deberán contemplar y definir adecuadamente medidas concretas para situaciones de fallos en el funcionamiento de los sistemas de tratamiento de las emisiones atmosféricas y aguas residuales, o ante posibles fugas de sustancias químicas o residuos almacenados.
Cierre, clausura y desmantelamiento:
4. El titular de la AAI deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la instalación afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo caso, la DGS podrá proceder a caducar la AAI, previa audiencia al titular de la AAI, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 16/2015, de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Durante el periodo en que una instalación se encuentre en cese temporal de su actividad o actividades, se atenderá al cumplimiento del artículo 13.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 815/2013.
6. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAI deberá entregar un plan ambiental de cierre que incluya y justifique: los estudios y análisis a realizar sobre el suelo y las aguas subterráneas a fin de delimitar áreas contaminadas que precisen remediación; los objetivos y acciones de remediación a realizar; secuencia de desmantelamiento y derribos; emisiones al medio ambiente y residuos generados en cada una de la fases anteriores y medidas para evitar o reducir sus efectos ambientales negativos, incluyendo las condiciones de almacenamiento de los residuos.
En todo caso, deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental. A tal efecto, deberán retirarse las sustancias susceptibles de contaminar el medio ambiente, dando prioridad a aquellas que presenten mayor riesgo de introducirse en el medio ambiente.
7. El desmantelamiento y derribo deberá realizarse de forma que los residuos generados se gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de residuos, de forma que se priorice la reutilización y reciclado.
8. A la vista del plan ambiental del cierre y cumplidos el resto de trámites legales exigidos, la DGS, cuando la evaluación resulte positiva, dictará resolución autorizando el cierre de la instalación o instalaciones y modificando la autorización ambiental integrada o, en su caso, extinguiéndola.
- j - Prescripciones finales.
1. La autorización ambiental integrada tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de las revisiones reguladas en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; en los artículos 14 y 15 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre; y en el artículo 30 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011.
3. En su caso, se deberá comunicar el cambio de titularidad en la instalación a la DGS.
4. Se dispondrá de una copia de la AAI en el mismo complejo industrial a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
5. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que podrá ser leve, grave o muy grave, según el artículo 31 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sancionable, entre otras, con multas de hasta de 20.000, 200.000 y 2.000.000 euros, respectivamente.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 11 de noviembre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
Los datos generales del proyecto, redactado por D. Isidro Carmona Carmona, Ingeniero Agrónomo, son los siguientes:
El proyecto consiste en la modificación sustancial de fábrica de fertilizantes, sujeta a AAI, para adaptar sus instalaciones mediante una serie de cambios, ampliaciones y mejoras, que son objeto de un nuevo procedimiento de AAI.
Fertiex, SL, tiene como actividad económica principal la fabricación de fertilizantes líquidos. Con la ampliación proyectada, la planta de Fertiex, SL, producirá unas 30.400 toneladas anuales de productos acabados. Las modificaciones pretendidas con el proyecto de ampliación darán lugar a un incremento en la producción de aproximadamente el 7 % (2.000 tn/año de los 30.400 tn/año finales). Entre los fertilizantes líquidos producidos se diferencian abonos líquidos claros, abonos líquidos en suspensión, soluciones nitrogenadas y soluciones potásicas.
La actividad se emplaza en el Polígono Industrial San Isidro de Don Benito (Badajoz); en las parcelas A-20, A-22, 4, 5, 6, 7, 8, y 9, según catastro de dicho polígono industrial. Las actuaciones se localizan en las parcelas 8, 9 y AGP106 del Polígono Industrial San Isidro en Don Benito. La superficie de las parcelas en las que se ubica la actividad es de 13.873,98 m2, de los cuales la superficie ocupada por las instalaciones actuales es del 25,13 % y con la ampliación prevista será del 29,41 %. Las coordenadas geográficas representativas de la ubicación las siguientes: X = 252.061, Y = 4.317.582; huso 30; datum ED50.
Actuaciones que se incluyen en la ampliación:
Zona de aparcamiento de turismos: 134,44 m2.
Taller: 503,81 m2.
Nueva zona de fabricación, 56 m2; que a su vez contempla:
- Nuevo sistema autómata.
- 5 tolvas nuevas.
- 2 reactores nuevos: R4 y R5.
- Reubicación de 2 depósitos existentes.
Ampliación de zona de atrojes de materias primas, sin que se introduzcan nuevas materias primas con la ampliación (nuevo atroje con capacidad para 250 Tm): 284,68 m2.
Nueva zona de depósitos de almacenamiento n.º 10: 20 depósitos nuevos dentro de cubeto de retención (16 depósitos de disoluciones madres no peligrosas, de 176 m3 cada uno y 4 de 150 m3 cada uno, dos para ácido nítrico y dos para hidróxido de potasa). 617,76 m2.
Nueva zona de depósitos de almacenamiento n.º 11: 10 depósitos nuevos, de 80 m3 cada uno, para soluciones madres nitrogenadas; dentro de cubeto de retención. 186,01 m2.
Nueva nave almacén, para almacenamiento de productos de mercadería de la empresa: 256,85 m2.
Reubicación de la báscula de pesaje de camiones.
Reforma del muelle de carga de producto terminado.
Mejora de viales de circulación de camiones.
Nueva caseta de cuatro eléctrico del filtro-prensa existente, 3,04 m2.
Nueva caseta de caldera: 56,90 m2.
Nueva caldera de vapor, de 3,5 MW, utilizando gasoil como combustible.
Nuevo depósito de gasoil de 2.000 litros.
Figura 1. Plano en planta. Modificaciones.
Figura 2. Plano de saneamiento
PLANO DE SANEAMIENTO
PLANO DE PLANTA. MODIFICACIONES

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