RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda por la que se modifica el Convenio de Cooperación Educativa para la realización de prácticas académicas externas entre la Universidad de Sevilla y el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX).
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 8 de noviembre de 2023, la Adenda por la que se modifica el Convenio de Cooperación Educativa para la realización de prácticas académicas externas entre la Universidad de Sevilla y el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 13 de noviembre de 2023.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA POR LA QUE SE MODIFICA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Y EL CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS DE EXTREMADURA (CICYTEX).
Mérida, 8 de noviembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, Don Manuel Felipe Rosa Iglesias, Vicerrector de Transferencia del Conocimiento, con Delegación para la firma de Convenios Tipo Base de Cooperación Educativa, por resolución rectoral de fecha quince de febrero de dos mil veintidós, en nombre y representación de la Universidad de Sevilla, en adelante Universidad, y con domicilio social en C/ San Fernando n.º 4, 41004 Sevilla.
Y de otra parte, Dña. Carmen González Ramos, en su calidad de Directora del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura, con NIF S0600428G, en adelante CICYTEX, en nombre y representación del mismo, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 237/2015, de 31 de julio (DOE extraordinario núm. 4, de 1 de agosto) y de conformidad con las funciones atribuidas en virtud del artículo 12.3.d) de los Estatutos del CICYTEX, aprobados por Decreto 135/2013, de 30 de julio (DOE núm. 148, de 1 de agosto) y con domicilio social en A5 Km 372, 06187 Guadajira, Badajoz.
Ambos, en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas, se reconocen recíprocamente capacidad jurídica y de obrar bastante para obligarse en los términos recogidos en la presente Adenda y a tales efectos,
EXPONEN
Primero. Con fecha 23 de octubre de 2020, se firma Convenio de Cooperación Educativa para la realización de prácticas externas entre la Universidad y el CICYTEX con el objeto de formalizar la voluntad de las partes para crear un marco de colaboración entre las mismas destinado a la realización de prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, en el CICYTEX por los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por la Universidad, en los términos recogidos en la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la Universidad.
Segundo. La cláusula 6ª del convenio de cooperación educativa establece lo siguiente respecto al régimen de Bolsa o ayuda al estudio y gastos de gestión:
El CICYTEX no realizará ninguna aportación económica en concepto de bolsa o ayuda al estudio.
Los gastos de gestión de las prácticas correrán a cargo de la Universidad, quedando el CICYTEX exento del canon de gestión.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen las obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley, en caso contrario, se dará por extinguido el convenio .
La citada disposición adicional quinta del RDL 28/2018, de 28 diciembre, ha quedado derogada por el apartado 2 de la disposición derogatoria del Real Decreto Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Tercero. El artículo único, apartado treinta y cuatro del RDL 2/2023, de 16 de marzo, añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda, al RDL 8/2015, de 30 de octubre, de la Ley General de la Seguridad Social reguladora de la Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas formación .
El apartado 1 de la DA 52.ª, del RDL 8/2015, de 30 de octubre, establece lo siguiente respecto de los intereses que nos ocupan:
La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen en los términos de esta disposición adicional.
Las prácticas a que se refiere el párrafo anterior comprenden:
a) Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
Por su parte, el apartado 4.b) de la DA 52.ª del RDL 8/2015, de 30 de octubre, regula que el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social se ajustará a las siguientes reglas:
En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderán a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa Quien asumirá la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa .
La disposición final décima del RDL 2/2023, de 16 de marzo, establece la entrada en vigor de la DA 52.ª, el 1 de enero de 2024.
Por todo lo expuesto, las partes conocedoras de la modificación normativa que afecta expresamente al contenido del convenio,
ACUERDAN
Primero. Que de conformidad con lo establecido en el apartado 4.b) de la DA 52.ª del RDL 8/2015, de 30 de octubre, de la Ley General de la Seguridad Social, a partir del 1 de enero de 2024, fecha de entrada en vigor de la citada disposición adicional, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social respecto de las prácticas formativas no remuneradas curriculares de los alumnos corresponderán íntegramente a la Universidad de Sevilla, como responsable de la oferta formativa, asumiendo la condición de empresario en todos y cada uno de los términos recogidos en la citada disposición adicional.
Todo ello, salvo disposición normativa contraria o acuerdo expreso de las partes, y en tanto se mantenga en vigor la disposición adicional referida.
Segundo. A excepción de lo relativo a las obligaciones en materia de Seguridad Social, que se adecuará a lo dispuesto en el punto anterior, continuarán siendo aplicables el resto de estipulaciones contenidas en el convenio objeto de la presente adenda, las cuales permanecerán invariables.
En prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente mediante certificado válido oficialmente reconocido la presente Adenda por la que se acuerda la modificación del Convenio de Cooperación Educativa suscrito entre las mismas.
Por la Universidad de Sevilla
El Vicerrector de Transferencia del Conocimiento,
D. Manuel Felipe Rosa Iglesias
Por el CICYTEX
La Directora,
D.ª Carmen González Ramos