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Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 397/2023, de 11 de septiembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
DOE Número: 223
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 21 de noviembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de educación, ciencia y formación profesional
Rango: Resolución
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 59254
Página Fin: 59255
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En el procedimiento ordinario n.º 25/2023, seguido en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, a instancias del Sindicato del Profesorado Extremeño (PIDE) contra la Resolución desestimatoria por silencio administrativo de la solicitud formalizada en fecha de 17 de febrero de 2022 por la que se reclamaba el abono de las subvenciones de los años 2019 y 2020.
La sentencia de instancia es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 397/2023, de 11 de septiembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el procedimiento ordinario n.º 25/2023, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo formulado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cabrera Chaves, en nombre y representación del Sindicato del Profesorado Extremeño PIDE, y declaramos haber lugar a los siguientes pronunciamientos:
1) Anulamos la desestimación presunta de la reclamación de abono de las subvenciones de los años 2019 y 2020 presentada el día 17-2-2022, por no ser ajustada a Derecho.
2) Condenamos a la Junta de Extremadura al pago de 9.720 euros por las subvenciones correspondientes a los años 2019 y 2020.
3) Condenamos a la Junta de Extremadura al pago del interés legal del dinero desde la fecha de interposición del recurso contencioso-administrativo el día 27-7-2022 hasta que se produzca el pago.
4) La Administración deberá liquidar el interés de demora e ingresar el principal y el interés de demora en la cuenta corriente que la parte demandante deberá comunicar directamente a la Junta de Extremadura.
5) Sin hacer expresa imposición de las costas procesales .
Mérida, 10 de noviembre de 2023.
El Director General de Personal Docente,
DAVID MORENO REGO

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