RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada presentada por Ternavi, SL, de la Resolución concedida en fecha 17 de febrero de 2021.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 29 de abril de 2020 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental integrada (AAI) para la ampliación de una explotación porcina de cebo ubicada en el término municipal de Madroñera y promovida por Ternavi, SL, con CIF B-05153721 y domicilio social en Ávila.
Segundo. El proyecto consiste en la ampliación de una explotación porcina de cebo en régimen intensivo con una capacidad 3.815 cerdos de cebo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En particular en la categoría 9.3.b del anejo I relativa a Instalaciones destinadas a la cría intensiva de cerdos que dispongan de más de 2.000 plazas para cerdos de cebo de más de 30 kg .
La actividad se desarrollará en el término municipal de Madroñera (Cáceres), y más concretamente en la parcela 7 del polígono 9, con una superficie de 342 Has.
Tercero. Mediante Resolución de 17 de febrero de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad otorgó AAI a Ternavi, SL, para explotación porcina, en el término municipal de Madroñera con expediente n.º AAI 20/004.
Cuarto. Con fecha 24 de junio de 2022, tienen entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, modificación no sustancial de la explotación porcina, en la que se solicita la modificación de la resolución concedida. Las características de esta modificación vienen recogidas en la presente resolución.
Quinto. La Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible considera que la modificación descrita no supone modificación sustancial de la autorización ambiental integrada (AAI) según lo establecido en el artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por no incidir la modificación planteada sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, en los aspectos que enumera el artículo 30.3 del Decreto 81/2011.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El articulo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación no sustancial de la misma deberá comunicarlo al órgano competente indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas .
Tercero. El articulo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento que debe seguirse cuando el titular de una instalación con AAI pretenda llevar a cabo una modificación de su instalación. Este mismo artículo establece los aspectos a tener en cuenta para calificar la modificación de la instalación como sustancial o no sustancial.
RESUELVE:
Modificar la Resolución de 17 de febrero de 2021 por la que Dirección General de Sostenibilidad por la que se otorgó AAI a Ternavi, SL, para la ampliación de explotación porcina, en los siguientes términos:
— Sustituir el apartado -d- Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas, de la resolución concedida por el siguiente:
1. El ganado porcino, explotado en régimen intensivo, permanecerá en las naves de secuestro y corrales, no pudiendo en ningún momento permanecer fuera de estas.
2. La explotación dispondrá de dos corrales de manejo de 946 m2 cada uno, anexos a las naves de nueva ejecución. Los corrales compartirán saneamiento con estas.
3. No se permitirá la construcción o formación de balsas o fosas para la recogida de aguas de limpieza, deyecciones o cualquier otra agua residual procedentes de las naves de secuestro, corrales y patios de ejercicio, distintas de las descritas en el apartado a.2).
4. Quincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, así como de los comederos y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciados sanitarios de todas las instalaciones que albergan los animales.
5. El titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas se evacuen de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose especial mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se considerarán aguas pluviales no contaminadas las que no entren en contacto con los animales o con sus deyecciones.
6. Los vestuarios del personal de la explotación se ubicarán antes de la zona de producción, con una separación clara entre la zona sucia y la zona limpia. Deberán contar con medios suficientes para el lavado de las manos, así como váter, ducha o equivalente. Deberá disponer de un sistema de saneamiento independiente, para las aguas generadas en los mismos, que terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad suficiente. A los efectos de proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el Dominio Público Hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento de las siguientes prescripciones:
El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros del DPH.
Se deberá garantizar la completa estanqueidad del referido depósito mediante el correspondiente certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.
En la parte superior del depósito se instalará una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
a. El depósito deberá ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado para la gestión del residuo no peligroso de código LER 20 03 04; con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, se deberá tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, se deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
7. El titular de la instalación deberá garantizar que se minimiza el uso del agua, mantendrá un registro del uso del agua por ejemplo mediante la instalación de un caudalímetro y detectará y reparará las fugas.
— Sustituir el anexo I, Descripción del Proyecto, de la resolución concedida por el siguiente:
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Se trata de una explotación porcina industrial de cebo en régimen de explotación intensivo en naves, con capacidad para 3.815 cerdos de cebo.
La actividad se desarrollará en el término municipal de Madroñera (Cáceres), y más concretamente en la parcela 7 del polígono 9, con una superficie de 342 Has.
En la siguiente tabla se exponen las Coordenadas UTM donde se ubicarán la explotación:
La explotación contará con una superficie útil de secuestro sanitario suficiente, contando para ello con tres naves. Las instalaciones dispondrán además de, lazareto, fosas de aguas residuales, embarcadero, estercoleros, vado, vestuarios, silos y depósitos.
En la siguiente tabla se exponen su superficie útil:
NAVES
|
SUPERFICIE ÚTIL (m2)
|
---|
Nave
|
2.048
|
Nave
|
937
|
Nave
|
937
|
Las naves dispondrán de ventanas con malla antipajarera, estructura metálica, cerramiento de hormigón, cubierta de chapa prelacada, suelo de hormigón y saneamiento de recogida de deyecciones y aguas de limpieza conectadas mediante arquetas y tubos estancos hasta la balsa de purines.
Además de estas instalaciones, la explotación porcina contará con las siguientes edificaciones e infraestructuras:
— Lazareto: La explotación contará con dos lazaretos de 165 m2 para la observación y secuestro de animales enfermos o sospechosos conectado a fosa.
— Fosas/ Balsas de purines: La explotación contará con dos balsas de 1.385 y 1.767 m3 impermeabilizada con lámina PEAD.
— Estercolero: La explotación dispondrá de dos estercoleros de 181 y 351 m3 de capacidad conectado a una fosa.
— La explotación dispondrá de dos corrales de manejo de 946 m2 cada uno, anexos a las naves de nueva ejecución. Los corrales compartirán saneamiento con estas.
— Almacén de 60 m2.
— Embarcadero: Se trata de un espacio que se utilizará para la carga y descarga de animales.
— Aseo/vestuario.
— Vado de desinfección de vehículos: Se ubicarán en los accesos a la explotación, para desinfección de los vehículos que entran y salen de la misma. Se construirá en hormigón con una profundidad aproximada de 20 cm y con ancho y largo tales que garanticen la desinfección completa de la rueda de un camión en su rodada.
— Pediluvios a la entrada de cada local o nave.
— Almacenamiento de cadáveres.
— Cerramiento de la explotación: Se realizará con malla ganadera de alambre galvanizado.
— Silos.
— Depósitos de agua.
— Sustituir el anexo gráfico de la resolución concedida por el siguiente:
ANEXO GRÁFICO
Mérida, 13 de noviembre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO