RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Ampliación de LSMT L-4866-01 "Montánchez" 20 kV de la STR "Torre Sta. María", entre las poblaciones de Puebla de Obando y Cordobilla de Lácara", a realizar en los términos municipales de Puebla de Obando, Cáceres, Mérida y Cordobilla de Lácara, en las provincias de Cáceres y Badajoz, cuya promotora es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA22/1317.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Ampliación de LSMT L-4866-01 Montánchez 20 kV de la STR “Torre Sta. María , entre las poblaciones de Puebla de Obando y Cordobilla de Lácara”, a realizar en los términos municipales de Puebla de Obando, Cáceres, Mérida y Cordobilla de Lácara, en las provincias de Cáceres y Badajoz, se encuentra comprendido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, con CIF A95075578 y con domicilio social en c/ Periodista Sánchez Asensio, n.º 1, 10002, Cáceres.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
Primero. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto tiene por objeto ampliar la LMT-4866-01- Montanchez de la STR Torre Sta. María , entre las poblaciones de Puebla de Obando y Cordobilla de Lácara para enlace con la LMT-4142-08-“Puebla Obando” de STR “La Roca”, quedando una estructura anillada entre Centros de Transformación existentes, con la consecuente mejora del suministro eléctrico a los usuarios de la zona.
La instalación se va a llevar a cabo en varios polígonos y parcelas de los términos municipales de Puebla de Obando, Cáceres, Mérida y Cordobilla de Lácara, en las provincias de Cáceres y Badajoz.
Segundo. Tramitación y consultas.
Tal y como establece el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha consultado a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PERSONAS INTERESADAS CONSULTADAS
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RESPUESTAS RECIBIDAS
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
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X
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Servicio de Infraestructuras del Medio Rural.
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X
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Servicio de Ordenación del Territorio.
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X
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Servicio de Urbanismo.
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X
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana.
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X
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Confederación Hidrográfica del Tajo.
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X
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Ayuntamiento de Cáceres.
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-
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Ayuntamiento de Mérida.
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X
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Ayuntamiento de Puebla de Obando.
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-
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Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara.
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X
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Coordinación de Agentes del Medio Natural. UTV7 y UTV8.
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X
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Ecologistas en Acción de Extremadura.
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-
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ADENEX.
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-
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SEO Bird-life.
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-
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Fundación Naturaleza y Hombre.
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-
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Ecologistas Extremadura.
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-
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Greenpeace.
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-
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Amus.
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-
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El resultado de las contestaciones recibidas de las distintas Administraciones públicas y personas interesadas, se resume a continuación:
— Con fecha de 26 de enero de 2023, la Confederación Hidrográfica del Tajo indica que las actuaciones previstas, objeto del estudio de la evaluación de impacto ambiental presentado, se encuentran localizadas en una zona que no pertenece a la Demarcación Hidrográfica del Tajo, por lo que por parte de esta Confederación no procede realizar informe al respecto.
— Con fecha de 08 de febrero de 2023, la Sección de Cáceres del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural informa que, atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del Término Municipal de Cáceres aprobado por Orden Ministerial del 30 de octubre de 1941, y vista la ubicación del proyecto para ampliación de LSMT l-4866-01 Montánchez 20 kV de la STR `Torre Sta. María?, entre las poblaciones de puebla de Obando y Cordobilla de Lácara, en los tt.mm. de Puebla de Obando, Cáceres, Mérida y Cordobilla de Lácara, en las provincias de Cáceres y Badajoz, éste no afecta al dominio de Vías Pecuarias.
— Con fecha de 02 de febrero de 2023, el Ayuntamiento de Mérida emite sendos informes de las Delegaciones de Urbanismo e Infraestructuras y Agricultura y Caminos Rurales.
La Delegación de Urbanismo e Infraestructuras, informa que la actuación pretendida es compatible con el planeamiento urbanístico, con independencia de los informes sectoriales necesarios para el desarrollo de la actividad y la tramitación de las autorizaciones y licencias municipales oportunas. Indican, además, que no existen ordenanzas municipales de carácter ambiental y en la zona donde se ubica la citada instalación no hay redes o instalaciones municipales, y respecto al condicionado técnico el Plan General de Ordenación Urbana vigente no establece ninguna limitación.
La Delegación de Agricultura y Caminos Rurales, indica que el Camino histórico Cordobilla a Puebla de Obando pertenece al catálogo de Caminos Públicos del término Municipal de Mérida, aprobado en Pleno Municipal el 23 de diciembre de 2019. Informa que no encuentran inconveniente en autorizar la nueva línea subterránea que discurrirá en tramos por canalización directamente enterrada y en tramos por nueva canalización entubada en zanja, por dicho camino, siempre que se cumplan los siguientes condicionantes:
Se respetará en todo momento la traza y anchura del camino.
La nueva traza de la instalación eléctrica de MT proyectada se situará en el margen del camino histórico de Cordobilla a Puebla de Obando, y siempre fuera de este, entre el aglomerado y la linde de las parcelas privadas anexas.
La canalización se realizará fuera de la calzada del camino existente.
Se dejará el camino en las mismas condiciones de su estado inicial.
Las arquetas de registros estarán fuera de la calzada y arcenes del camino.
Una vez finalizadas las obras, se entregará en soporte informático a la Delegación de Agricultura y Caminos Rurales un plano as built georreferenciado que incluya además las profundidades reales de la instalación recién ejecutada.
— Con fecha de 06 de febrero de 2023, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en el que indica que la línea eléctrica proyectada afecta a los cauces del Arroyo del Lugar, el arroyo de Lurianilla, el arroyo de Navarredonda, el arroyo Luriana, el arroyo de la Cetra, el arroyo del Corcho y el arroyo de las Viñas, entre otros. Estos cauces constituyen el Dominio Público Hidráulico del Estado, por lo que los terrenos (márgenes) que lindan con ellos, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del Dominio Público Hidráulico; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Indican también que cualquier actuación que se realice en el Dominio Público Hidráulico requiere autorización administrativa previa, y que no consta en este organismo que el promotor haya solicitado la pertinente autorización para el cruce de los cauces afectados y la ocupación de la zona de policía, por lo que deberá solicitarla a este Organismo de cuenca.
Informan que los centros de seccionamiento deberán ubicarse fuera de la Zona de Flujo Preferente de los cauces del arroyo de Lurianilla y del arroyo de la Cetra.
— Con fecha de 09 de febrero de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio emite informe en el que indica que a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— Con fecha de 10 de febrero de 2023, la Unidad Territorial de Vigilancia n.º 7 emite informe en el que indica que, el camino por donde discurrirá la obra, en el término municipal de Puebla de Obando, se encuentra en fase de acondicionamiento y mejora, por lo que se pueden producir emisiones de partículas de polvo durante la ejecución de los trabajos. Indica también que puede haber afección a especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, ya que en el entorno de la línea proyectada existen plataformas de Buitre negro, así como presencia de Jarabugo en el arroyo del Corcho.
— Con fecha de 8 de febrero de 2023, la Sección de Badajoz del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural informa que el proyecto de Ampliación de la LSMT L-4866-012 `Montanchez?20KV KV de la STR ?Torre Sta. María? entre las poblaciones de Puebla de Obando y Cordobilla de Lácara , en los términos municipales de Puebla de Obando, Cáceres, Mérida y Cordobilla de Lácara y promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias existentes en los citados términos municipales.
— Con fecha de 22 de febrero de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe en el que indica que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura. No obstante, unos 4.400 m del trazado de la línea se encuentran colindando con la Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) y Zona Especial de Conservación (ZEC) "Sierra de San Pedro" (ES0000070).
Este Servicio informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas establecidas en su informe, las cuales serán incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 15 de marzo de 2023, el Servicio de Urbanismo emite informe en el que indica que en virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde a los Municipios de Puebla de Obando, Cáceres, Mérida, y Cordobilla de Lácara realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
— Con fecha de 24 de marzo de 2023, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite informe en el que indica que la línea no afecta a Monte gestionado por la Administración Forestal, así como que el trazado propuesto atraviesa formaciones forestales adehesadas, según la información proporcionada por el Mapa Forestal.
Este Servicio considera que la ejecución de la línea es asumible sin poner en riesgo los valores forestales del entorno, por lo que informan favorablemente el proyecto, siempre que se cumplan las medidas establecidas en su informe, las cuales serán incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 3 de abril de 2023, el Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara emite informe en el que indica que por parte de este Ayuntamiento no tienen consideraciones que realizar en materia ambiental, más allá de la correcta gestión de los residuos que se generen en la obra que deberá llevar a cabo el promotor, en cumplimiento del artículo 25 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Con fecha de 5 de julio de 2023, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que, dada la cercanía de la instalación prevista respecto a varios elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo una serie de medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras, las cuales serán incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
Tercero. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La línea de Media Tensión objeto de ampliación es la L-4866-01- Montánchez de la STR Torre Sta. María , de 20 kV, que alimenta al Centro de Trasformación “Avda. Fátima”, con número de identificación 903300334, que enlazará con el Centro de Transformación “Puebla de Obando 4”, con número de identificación 140105650, alimentado por la L-4142-08-“Puebla de Obando” de la STR `La Roca?, también de 20 kV.
La nueva línea a ejecutar será subterránea, tendrá 17.766 metros de longitud y discurrirá por nueva canalización a realizar en su mayor parte por el camino público existente entre las poblaciones de Puebla de Obando y Cordobilla de Lácara. Dicha canalización será en unos tramos por canalización directamente enterrada y en otros tramos por nueva canalización entubada en zanja.
Tendrá su inicio en una celda de línea libre del CT Puebla de Obando 4 N.º140105650 y finalizará en el apoyo existente n.º 5263 de la L-4866-01- Montanchez de la STR `Torre Sta. María?, en el que se realizará un entronque aéreo-subterráneo, haciendo previamente entrada y salida en el CT “Avda. Fátima” n.º 903300334.
Debido a la longitud de la nueva línea subterránea, a lo largo del recorrido de la misma se proyectan 3 Centros de Seccionamiento (CS-1, CS-2 y CS-3) de tal manera que ésta haga entrada y salida en los mismos, con objeto de maniobrar y no superar la longitud máxima de 5 km entre p.a.t. Así, la línea proyectada quedará dividida en 5 tramos claramente diferenciados, con las longitudes y características que se indican a continuación:
Tramo 1: 4.918 metros de longitud. Inicio en una celda de línea libre del CT Puebla de Obando 4 n.º 140105650 y fin en una celda de línea del nuevo Centro de Seccionamiento CS-1 proyectado.
Tramo 2: 4.789 metros de longitud. Inicio en una celda de línea del nuevo Centro de Seccionamiento CS-1 proyectado y fin en una celda de línea del nuevo Centro de Seccionamiento CS-2 proyectado.
Tramo 3: 4.981 metros de longitud. Inicio en una celda de línea del nuevo Centro de Seccionamiento CS-2 proyectado y fin en una celda de línea del nuevo Centro de Seccionamiento CS-3 proyectado.
Tramo 4: 2.528 metros de longitud. Inicio en una celda de línea del nuevo Centro de Seccionamiento CS-3 proyectado y fin en una nueva celda de línea a instalar en el CT Avda. Fátima n.º 903300334.
Tramo 5: 550 metros de longitud. Inicio en una nueva celda de línea libre del CT Avda. Fátima n.º 903300334 y fin en el apoyo existente N.º 5263 de la L-4866-01- Montanchez de la STR `Torre Sta. María?, en el que se realizará un entronque aéreo-subterráneo.
Los nuevos Centros de Seccionamiento (CS) proyectados serán prefabricados y se instalarán en terrenos privados.
Será necesario también realizar un cambio de las celdas existentes (2L1P) en el CT Avda. Fátima por una nuevo conjunto de celdas 3L+1P telemandadas.
3.2. Ubicación del proyecto.
Las actuaciones proyectadas se ubican en los siguientes polígonos/parcelas:
TÉRMINO MUNICIPAL
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POLÍGONO
|
PARCELA
|
---|
Puebla de Obando
|
3
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9001
|
Puebla de Obando
|
2
|
9002
|
Cáceres
|
46
|
52
|
Cáceres
|
46
|
9028
|
Mérida
|
5
|
1
|
Mérida
|
5
|
9001
|
Cordobilla de Lácara
|
9
|
31
|
Cordobilla de Lácara
|
9
|
9001
|
Cordobilla de Lácara
|
10
|
9004
|
Cordobilla de Lácara
|
12
|
80
|
Cordobilla de Lácara
|
12
|
9009
|
3.3. Análisis de alternativas.
En el análisis de alternativas del trazado se han tenido en cuenta tres escenarios:
Alternativa 0: La alternativa cero considerada es la no realización del proyecto. Ahora bien, esta actuación se conforma como parte del plan estratégico de la compañía para mejorar la red de distribución eléctrica, cumpliendo el compromiso de garantizar el derecho de los consumidores (en este caso concreto de la comarca de Tierra de Mérida - Vegas Bajas) al suministro de energía eléctrica y la adecuación de éste a sus necesidades en términos de seguridad, calidad y eficiencia, según marca la Ley (Decreto-ley 1/2018, de 20 de noviembre, por el que se modifica la Ley 2/2002, de 25 de abril, de protección de la calidad del suministro eléctrico en Extremadura). Por tanto, esta opción ha sido descartada.
Alternativa 1: El trazado se diseña en subterráneo, con una longitud de 17.766 metros. Tiene su inicio en una celda de línea libre del CT Puebla de Obando 4 N.º140105650 y finaliza en el apoyo existente n.º 5263 de la L-4866-01- Montanchez de la STR `Torre Sta. María?, en el que se realizará un entronque aéreo-subterráneo.
Este trazado discurrirá en su mayor parte por el camino público existente entre las poblaciones de Puebla de Obando y Cordobilla de Lácara.
Esta alternativa no afecta directamente ni a Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ni a Zonas de Especial Conservación (ZEC) de la Red Natura 2000.
En lo que respecta a la hidrología, este trazado afecta a los cauces del Arroyo del Lugar, el arroyo de Lurianilla, el arroyo de Navarredonda, el arroyo Luriana, el arroyo de la Cetra, el arroyo del Corcho y el arroyo de las Viñas, entre otros.
Respecto a la vegetación existente, esta alternativa atraviesa áreas arboladas semi-naturales (dehesa), con presencia de quercíneas, matorral y praderas. Como Hábitats de Interés Comunitario aparece principalmente el 6310. Al implantarse esta alternativa subterránea en el margen de una infraestructura lineal ya existente, carente de vegetación de alto valor ambiental, la afección a la vegetación y hábitats es mucho menor que en la alternativa 2.
En cuanto a la fauna, la alternativa subterránea elimina por completo el riesgo de colisión y electrocución de la avifauna.
En lo que respecta al patrimonio, no existe afección a elementos patrimoniales consultados en la carta arqueológica de Extremadura.
Alternativa 2: El trazado se diseña en aéreo, con una longitud de 16.075 metros y 104 apoyos. Tiene su origen en un tramo subterráneo de 310 metros de longitud en conexión urbana con la red existente en el municipio de Puebla de Obando y finaliza en el apoyo existente n.º 5263 de la L-4866-01- Montanchez de la STR `Torre Sta. María?.
Desde su punto de origen, en las afueras del municipio de Puebla de Obando, toma dirección este para proyectarse a lo largo de su recorrido paralelo al camino de Puebla de Obando y Cordobilla de Lácara, atravesando varias zonas forestales de distinta densidad localizadas al sur de la Sierra de San Pedro.
Esta alternativa tiene una afección directa sobre espacios de la Red Natura 2000 y de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, al discurrir su trazado en una longitud de unos 4.400 metros por la ZEC Sierra de San Pedro (ES0000070), la ZEPA Sierra de San Pedro (ES0000070) y la Zona de Interés Regional “Sierra de San Pedro”.
En lo que respecta a la hidrología, este trazado afecta a los cauces del Arroyo del Lugar, el arroyo de Lurianilla, el arroyo de Navarredonda, el arroyo Luriana, el arroyo de la Cetra, el arroyo del Corcho y el arroyo de las Viñas, entre otros.
Respecto a la vegetación existente, esta alternativa atraviesa áreas arboladas semi-naturales (dehesa), con presencia de quercíneas, matorral y praderas. Como Hábitats de Interés Comunitario aparece principalmente el 6310. Al ser necesaria la creación de un pasillo eléctrico, así como de nuevos accesos para llegar a los apoyos, esta alternativa incidiría de manera más significativa que el trazado subterráneo en la vegetación, al implicar talas y podas de ejemplares arbóreos.
En cuanto a la fauna, aunque se cumpliría con el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, en cuanto a adopción de medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, el riesgo no desaparecería totalmente.
En lo que respecta al patrimonio, no existe afección a elementos patrimoniales consultados en la carta arqueológica de Extremadura.
Tras el análisis comparativo de las alternativas planteadas se selecciona la alternativa 1, debido a que se considera como la más viable desde el punto de vista ambiental, técnico y económico, por los siguientes motivos:
Se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de las Áreas Protegidas de Extremadura.
La alternativa 2 afectaría a la vegetación con sus acciones (apertura de accesos, implantación de apoyos y vuelo del conductor) en mayor grado que lo hace la alternativa 1, al implantarse esta última en el margen de una infraestructura lineal ya existente, carente de vegetación de alto valor ambiental.
Se elimina el riesgo de colisión y electrocución de la avifauna.
3.4. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura. No obstante, unos 4.400 m del trazado de la línea se encuentran colindando con la Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) y Zona Especial de Conservación (ZEC) "Sierra de San Pedro" (ES0000070), en concreto con la Zona de Uso Limitado, y con la ZIR Sierra de San Pedro .
La ZEPA/ZEC/ZIR Sierra de San Pedro alberga una importante dehesa, así como una considerable superficie de bosques de Quercus suber. Esta zona es importante para las poblaciones de Cerambyx cerdo y Lucanus cervus, incluyendo una notoria población de Lynx pardinus y diversas especies de peces (Barbus, Chondrostoma, Rutilus, Tropidophoxinellus, etc.). En cuanto a la avifauna, destacan principalmente las rapaces, con una buena representación de un gran número de especies y poblaciones de las más numerosas a nivel mundial de especies como el águila imperial ibérica y el buitre negro. Asimismo, existe una buena representación de anfibios, como por ejemplo el Sapillo pintojo ibérico, el Sapillo moteado o el Tritón ibérico.
La actividad solicitada se encuentra incluida en el Área Importante para la Conservación de las Aves (IBA 291) Sierra de San Pedro .
Dado que la principal afección a la ZEC/ZEPA/ZIR sería a la comunidad de avifauna y que al ser la línea soterrada, se evita dicha afección, se considera que la ejecución del proyecto resulta compatible con los planes de protección de especies vigentes y no se prevén efectos significativos sobre los valores ambientales presentes, ni sobre espacios Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La red hidrológica del ámbito del proyecto se presenta con una elevada presencia de arroyos, riveras y regatos incluidos en la Cuenca Hidrográfica del Guadiana.
La línea proyectada cruza los siguientes cauces:
Arroyo del Lugar.
Arroyo de Lurianilla.
Arroyo de Navarredonda.
Arroyo Luriana.
Arroyo de la Cetra.
Arroyo del Corcho.
Arroyo de las Viñas.
Varios arroyos innominados.
Durante la fase de construcción, la presencia de maquinaria en las proximidades de cauces podrá afectar a la calidad de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, ya que se pueden producir contaminaciones provenientes de derrames accidentales de combustibles, aceites, etc.
Por otro lado, los mismos movimientos de tierra debidos a las excavaciones podrían producir un incremento de la turbidez de las aguas, al aportar partículas en suspensión a la cuenca de aporte.
En la fase de explotación, la introducción de elementos no naturales puede producir alteraciones en el régimen de escorrentías. Para evitarlo se diseñará la canalización en el cruce con los cauces según las indicaciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su autorización.
En lo que respecta a la afección a las masas de agua subterráneas, el proyecto no afecta a ninguna masa de agua subterránea identificada en la Cuenca Hidrográfica del Guadiana, donde se enclavan las actuaciones objeto del presente proyecto. Además, las canalizaciones de la línea se caracterizan por ser elementos superficiales de escasa profundidad y de pequeño volumen. Este volumen ocupado por los elementos de la canalización eléctrica (conducciones, hormigón, rellenos pétreos, etc.) corresponde al mismo volumen de tierras que se extrae de la excavación a realizar, con lo que no se producirá ninguna alteración en las aguas subterráneas.
— Geología, geomorfología y suelos.
La constitución geológica del territorio se trata, en líneas generales, de una penillanura paleozoica con recubrimientos posteriores correspondientes al terciario y cuaternario y con afloramientos numerosos de rocas eruptivas de tipos muy variados, aunque con predominio evidente de los esquistos y las cuarcitas.
Las rocas más comunes de esta zona son Areniscas, Pizarras, Cuarcitas y Calizas.
En cuanto a la geomorfología, en el ámbito del proyecto se reconocen tres conjuntos litológicos bien diferenciados, que permiten caracterizar unidades morfoestructurales con peculiaridades definidas para cada una de ellas. Son los materiales graníticos, los materiales metamórficos paleozoicos y precámbricos y los materiales detríticos terciarios y cuaternarios.
Respecto a los tipos de suelos existentes en el ámbito del proyecto son, cambisoles dístricos, luvisoles y calcisoles, y planosoles.
La ocupación del suelo constituye el principal impacto que se deriva tanto de la fase de obras como de la fase de explotación.
Otros impactos derivan de la destrucción directa del perfil del suelo y de la alteración de sus características como consecuencia del movimiento de tierras y la compactación del suelo por el tránsito de la maquinaria. No se consideran importantes los procesos de erosión edáfica al no realizarse las actuaciones en zonas de ladera de fuerte pendiente que generen un aumento significativo de escorrentía superficial.
También existe la posibilidad de contaminación del suelo por vertidos accidentales de la maquinaria, que podría originar una cierta alteración de las propiedades edáficas.
Otra posible alteración de las características edáficas se producirá sobre las superficies ocupadas temporalmente por depósitos de materiales y acopios. En estas superficies se producirá una compactación del suelo y la alteración de su estructura.
En la fase de funcionamiento, dada la escasa magnitud del área afectada por la pérdida de suelo útil para la agricultura y aprovechamientos forestales, el efecto sobre los suelos se considera no significativo.
La geología y la geomorfología se podrán ver afectados durante la ejecución del movimiento de tierras que se realizará para la ejecución de la zanja que albergará la nueva línea subterránea proyectada. Sin embargo, la mayor parte de este material volverá a utilizarse para el relleno de la misma, una vez colocadas las canalizaciones y conductores, procediendo a su compactación. Por tanto, el terreno no sufrirá afección significativa geomorfológicamente hablando. Si se llegara a desmantelar la instalación a futuro habría que tener en cuenta que ese volumen que ocupaban las canalizaciones debe ser traído de una zona de préstamo para devolver el terreno a su estado original.
Para minimizar el impacto a los suelos, se limitarán las zonas de acopio de materiales a zonas que se encuentren más degradadas. La implantación de instalaciones auxiliares se realizará en los núcleos urbanos próximos a la zona de obras. El transporte de materiales y la circulación de maquinaria deberán realizarse sobre las pistas y caminos destinados a tal fin para evitar toda serie de afecciones como la compactación del sustrato en otras zonas.
— Fauna.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018):
Avifauna:
Águila imperial ibérica (Aquila adalberti), especie catalogada como En Peligro de Extinción .
Milano real (Milvus milvus), especie catalogada como En Peligro de Extinción .
Cigüeña negra (Ciconia nigra), especie catalogada como En Peligro de Extinción .
Alimoche (Neophron percnopterus), especie catalogada como Vulnerable .
Buitre negro (Aegypius monachus), especie catalogada como Sensible a la Alteración de su Hábitat .
Ictiofauna:
Jarabugo (Anaecypris hispanica), especie catalogada como En Peligro de Extinción .
En cuanto a la comunidad de avifauna presente en el entorno, destacan importantes territorios reproductores de buitre negro, con numerosas colonias en la Sierra Lauriana, Sierra del Casquero y Sierra de la Cebada, encontrándose el territorio más próximo a unos 500 m del trazado de la línea. Además, la Sierra del Garbanzo constituye territorio reproductor para alimoche y águila imperial ibérica, a menos de 2 km de la zona de actuación. Por último, a menos de 2 km al norte del trazado de la línea, se encuentra el Embalse de Horno Tejero, que constituye un área de concentración de cigüeña negra. También cabe indicar que en las proximidades del núcleo urbano de Cordobilla de Lácara, a unos 500 m al norte del trazado de la línea, se encuentra un importante dormidero de milano real.
Esta comunidad de avifauna de gran envergadura y alto nivel de amenaza, que se encuentra en el entorno inmediato del proyecto, no se verían afectadas durante la fase de explotación del mismo, ya que el trazado de la línea discurre soterrado. Las alteraciones más importantes que puede sufrir la comunidad de avifauna se concentran en la fase de ejecución del proyecto, por lo que se deberán temporalizar adecuadamente las actuaciones a fin de no afectar al estado de conservación de estas especies.
El trazado de la línea atraviesa numerosos arroyos, riveras y regatos pertenecientes a la Cuenca Hidrográfica del Guadiana. Uno de ellos, el Arroyo del Corcho, constituye el hábitat de la especie en peligro de extinción jarabugo (Anaecypris hispanica). Además de esta especie, este cauce constituye el hábitat de los endemismos barbo cabecicorto (Luciobarbus microcephalus), barbo comizo (Luciobarbus comizo), pardilla (Iberochondrostoma lemmingii), colmilleja (Cobitis paludica), calandino (Squalius alburnoides) y boga del Guadiana (Pseudochondrostoma willkommii). Por ello, se deberán adoptar las medidas preventivas necesarias, con especial precaución en las fases de extracción de áridos o detracciones de aguas, para evitar la contaminación o alteración de este hábitat, así como adoptar medidas de rehabilitación del mismo, una vez concluida la fase de ejecución del proyecto.
El promotor ha previsto en el documento ambiental una serie de medidas protectoras y correctoras sobre la fauna, entre las que se encuentra la creación de zonas encharcadizas para facilitar la protección y mantenimiento de las poblaciones de anfibios. Así mismo, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas establece una serie de medidas en su informe, que se han incluido en el presente informe de impacto ambiental, destinadas a proteger a la fauna de los peligros derivados de la construcción de la línea.
— Vegetación.
Las formaciones vegetales más representativas de la zona de estudio corresponden a los encinares y alcornocales que, al encontrarse en buen estado de conservación, constituyen uno de los ecosistemas más complejos y maduros del territorio.
Se definen las siguientes categorías vegetales en las que encuadrar las comunidades presentes en el ámbito de actuación:
Bosques de quercíneas con matorral.
Bosques de quercíneas adehesados (dehesas).
Bosques de matorral noble.
Vegetación riparia.
Matorral oportunista.
Pastizales con escaso o nulo arbolado.
Olivares.
Huertas o cultivos intensivos.
Eucaliptales y pinares de repoblación.
Según el muestreo de poblaciones de orquídeas y otras especies de flora protegida realizado por el promotor, en la zona de estudio se localizan 4 especies de orquídeas:
Serapias lingua.
Serapias parviflora.
Ophrys tenthredinifera.
Epipactis tremolsii.
Se ha localizado una única especie protegida, presente de forma generalizada en todo el trazado, aunque con áreas de mayor densidad, el tojo moruno (Ulex eriocladus) que se presenta de forma extensa y abundante.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en la zona de estudio se encuentran los siguientes Hábitats de Interés Comunitario:
Dehesas perennifolias de Quercus spp. (Código UE 6310).
El precitado informe también indica que en la zona de estudio se localiza el siguiente taxon vegetal amenazado incluido en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018):
Aulaga (Ulex eriocladus), especie catalogada como De Interés Especial .
Se incluye también el taxon de flora de importancia para Extremadura:
Serapias parviflora.
Durante la fase de obra, debido al transporte, carga y descarga de material a utilizar, se podrán producir afecciones a la vegetación de la zona, de forma que es posible que haya un deterioro de su estado durante el tiempo que duren las obras, ya sea por deposición de polvo en la superficie foliar o por posible tránsito sobre el ramaje que invada el camino. Se producirá una afección mínima a la vegetación existente en los márgenes del camino, para la ejecución de la zanja que albergará la línea subterránea de media tensión y zonas de ubicación de los centros de seccionamiento proyectados.
En cuanto a la posible afección a la población de orquídeas en el área de estudio y en base al estudio realizado como parte del inventario ambiental, se puede concluir que no se afectará a las especies de Serapias (Serapias lingua y Serapias parviflora) halladas en las zonas de mayor humedad edáfica del arroyo de la Cetra, ya que están alejadas del camino por donde discurrirá la línea eléctrica. No obstante, durante la fase del replanteo de la obra se controlará que ningún ejemplar se vea interceptado.
Respecto a la posible afección al tojo moruno (Ulex eriocladus), hallado en varias áreas limítrofes a la franja de actuación (acompañando a los encinares), cabe señalar que las acciones del proyecto no incidirán directamente sobre esta especie, ya que no interfieren en la zanja a realizar. No obstante, se procederá a la señalización y balizamiento de estas localizaciones para extremar la precaución y no dañar ramas de este arbusto con los movimientos de la maquinaria a emplear en la ejecución de la obra.
Durante la fase de funcionamiento, debido a que la línea discurre por la cuneta/margen del camino, no se necesita de franja expedita de vegetación en la zona de servidumbre de la misma. Por tanto, no se verá afectada ningún tipo de masa arbolada natural, no siendo necesario actuar sobre las quercíneas encuadradas dentro del hábitat 6310 de la Directiva 92/43/CEE.
— Paisaje.
En la zona del proyecto se distingue el dominio de paisaje Sierras , que tiene asociados el tipo de paisaje Sierras cuarcíticas menores y las unidades de paisaje “Valle de Puebla de Obando y Cordobilla” y “Sierras del Garbanzo, de Loriana y de Santiago”.
La litología de este tipo de paisaje está formada en su mayoría por pizarras y cuarcitas, con recubrimientos de canchales formados por acumulaciones de bloques de cuarcitas. Los relieves muestran una morfología de sierras alomadas, de escasa altitud con respecto a la penillanura, con superficies divisorias que tienden a ser más amplias y mucho menos abruptas que las sierras cuarcíticas de su entorno. Los bosques autóctonos se encuentran adehesados o transformados en mayor o menor medida, y en ellos es habitual encontrar un mosaico de usos forestales de aspecto desordenado.
La calidad ambiental de la zona se apoya en la conservación de un paisaje rural tradicional, eminentemente agrario y con una fuerte carga cultural, fruto de la actividad agrícola extensiva, que ha sabido adaptarse a las condiciones del medio para transformarse, a lo largo de los siglos, en un paisaje rural de alto valor ambiental en el que se alterna un paisaje de cultivos, con un arbolado natural adehesado, y una importante superficie de matorral mediterráneo.
Las acciones del proyecto que causarán mayores impactos paisajísticos serán los movimientos de tierras para la ejecución de la canalización y para las cimentaciones de los Centros de Seccionamiento, así como el transporte y acopio de materiales. También se puede producir la obstrucción visual debido al incremento del grado de opacidad del aire causado por las partículas de polvo en suspensión.
Analizada la visibilidad de los centros de seccionamiento, que son los únicos elementos en superficie del proyecto, mediante el estudio de las cuencas visuales, se concluye que éstos tendrán poca visibilidad desde su entorno por quedar ocultos por la vegetación existente (encinares) en el caso de los Centros de Seccionamiento n.º 1 y n.º 2, y por las construcciones existentes, en el caso del Centro de Seccionamiento n.º 3. Por tanto, en conjunto, el proyecto no representa un impacto visual relevante.
— Calidad del aire y contaminación acústica.
Durante la fase de ejecución de las obras, se producirá una pérdida de la calidad del aire como consecuencia del aumento de los niveles de partículas en suspensión (polvo y gases) y emisión de partículas y contaminantes de combustión, sobre todo debido al uso de la maquinaria, excavación, transporte, carga y descarga de materiales y movimientos de tierra.
En fase de explotación se pueden esperar emisiones a la atmósfera de los vehículos que hayan de acceder a la instalación a realizar las labores de inspección y mantenimiento de la línea. Esta incidencia será mucho menor que la producida en la fase de obra.
En cuanto a la contaminación acústica, durante la realización de las obras se producirán incrementos significativos de los niveles sonoros de carácter puntual, como consecuencia de la utilización de maquinaria pesada para el movimiento de tierras, la carga y descarga de materiales, así como por el tránsito de vehículos.
Los niveles de emisión de ruidos producidos por la maquinaria utilizada en las obras de ingeniería están regulados mediante Directivas C.E.E. y la correspondiente norma española.
Los trabajos se realizarán únicamente durante el período diurno o de turno de trabajo habitual.
Durante la fase de funcionamiento, los tendidos eléctricos en subterráneo no producen afecciones sonoras causadas por el efecto corona, al tratarse de conductores aislados.
— Patrimonio arqueológico y bienes de dominio público.
Según los datos aportados por la carta arqueológica, los yacimientos situados en el ámbito de influencia del proyecto son los siguientes:
Puebla de Obando.
Ermita de San Isidro (Moderna. Ermita) (YAC 81016).
Mérida.
Lauriana (Calcolítico, Sepulcro megalítico) (YAC68517).
Lauriana (Moderno. Convento) (YAC68521).
Cáceres.
Castillo de Castellanos o de Mohedano (Medieval. Castillo) (YAC70120).
Estena II, Castillejo de Morrón de Estena II. Tb. Los Castellanos . (Hierro II - Romano. Fortificación) (YAC70475).
El Herradero (Romano. Asentamiento) (YAC70535).
Sin Denominación 7 (Romano. Asentamiento) (YAC70901).
Cordobilla de Lácara.
Burgos (Romano. Asentamiento rural) (YAC79592).
Durante la fase de construcción, las distintas actuaciones de la obra, en particular los movimientos de tierra, pueden provocar la pérdida de restos arqueológicos presentes en las inmediaciones. Por otra parte, determinadas actuaciones, como el tránsito de maquinaria, realizadas en superficies con presencia de restos arqueológicos, pueden provocar un deterioro de éstos.
De cara a evitar la afección del patrimonio arqueológico no detectado existente en la zona de actuación, se cumplirán las medidas preventivas establecidas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, las cuales se han incluido en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
Respecto a la afección a los bienes de dominio público, la traza de la nueva línea proyectada no afecta a Vías Pecuarias ni a Montes de Utilidad Pública.
En relación con las infraestructuras, la traza de la nueva línea subterránea proyectada discurre en casi la totalidad de su recorrido por el camino público Camino histórico Cordobilla a Puebla de Obando , afecta a la carretera N-523 a su paso por el término municipal de Puebla de Obando, y a la carretera BA-099 a su paso por el término municipal de Cordobilla de Lácara.
— Medio socioeconómico.
La construcción de las instalaciones objeto de estudio supondrá un incremento de la población activa en los sectores demandantes de empleo (como la industria, la construcción e incluso repercusión en el sector servicios de la zona) y la consecuente reducción de las tasas de desempleo local. Además, se necesitarán diversos productos industriales y materiales de construcción que normalmente procederán de las inmediaciones de la obra. De esta forma, la construcción de la infraestructura lleva asociada una demanda de materiales de obra que favorecerá a las empresas ubicadas en la zona.
Como aspecto negativo, se producirá un cambio temporal de usos del suelo debido a la ocupación de éste para el movimiento de maquinaria y, en general, la infraestructura de la obra. Se verá afectado el normal uso del camino vecinal entre Puebla de Obando y Cordobilla de Lácara, aunque se planificarán los trabajos para no tener que recurrir al corte total de esta vía de comunicación, manteniendo los accesos a las fincas desde el mismo.
— Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes relevantes.
1. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, el promotor presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto en el que identifican los siguientes riesgos potenciales inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad de concurrencia:
Riesgo sísmico.
Según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España para un período de retorno de 475 años, definido en la Norma de Construcción Sismorresistente, la totalidad de la zona de estudio se enmarca en la franja que corresponde a una aceleración básica ab <0,04 g, que implicaría que es una zona de baja peligrosidad sísmica (< 0,8 m/s2).
Por otro lado, el grado de intensidad según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España para un período de retorno de 500 años es menor a VI. Según el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de Extremadura (PLASISMEX) hay que tener en cuenta que en el estudio de vulnerabilidad de las redes eléctricas las escalas clásicas como la MSK solamente establecen daños a partir de intensidad de grado VIII, los cuales serían leves. Los daños importantes y graves no se producen hasta los grados IX y X.
Según el Mapa de Sismicidad en la Península Ibérica y Zonas Próximas no existen registros de terremotos en la zona de estudio, por lo que la probabilidad de ocurrencia de un sismo es baja. Teniendo en cuenta además que el grado de intensidad es menor a VI, y por lo tanto la severidad del posible daño causado sería leve, se considera que el riesgo sísmico es bajo.
Riesgos geológicos-geotécnicos (movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias; expansividad de arcillas).
Según el Mapa de Peligrosidad por Movimientos de Ladera de la Comunidad Autónoma de Extremadura (SITEX), la zona de estudio se encuentra en una zona con peligrosidad muy baja en cuanto a posibilidad de movimientos naturales. Asimismo, el proyecto tampoco se ve afectado por taludes de origen antrópico (infraestructuras) que puedan dar origen a una instabilidad del terreno y pueda suponer un riesgo sobre la estabilidad de los elementos de la línea.
En lo que respecta al riesgo de expansividad de arcillas, según el Mapa Previsor de Riesgos por Expansividad de Arcillas en España, el presente proyecto se encuentra en una zona sin peligro de expansividad de arcillas.
Por todo lo anterior la probabilidad de se materialice cualquier fenómeno geológico-geotécnico en la zona de influencia del proyecto es baja.
Riesgos meteorológicos.
Se analizan conjuntamente todas las variables meteorológicas en la zona de ubicación del proyecto teniendo que existe una probabilidad baja de que se produzcan fenómenos meteorológicos adversos en forma de viento, nieve, heladas y tormentas en el ámbito del proyecto, según los datos disponibles manejados en la zona de estudio.
El cálculo y dimensionamiento de la línea se ha realizado atendiendo al Reglamento de Líneas de Alta Tensión y otras disposiciones legales respecto a las hipótesis meteorológicas indicadas para la zona en la que se emplazan las actuaciones, teniendo en cuenta además de que se trata de una línea soterrada con conductores aislados. Por ello, se considera el riesgo meteorológico como bajo.
Riesgo por inundaciones y avenidas.
El riesgo de inundación detectado más cercano al ámbito de estudio se encuentra ligado al Arroyo Troya de la cuenca hidrográfica del Guadiana a su paso por La Roca de la Sierra. Por tanto, en el ámbito del proyecto no se atraviesan zonas inundables para períodos de retorno de 10, 100 o 500 años.
Esto nos arroja una probabilidad baja de que se produzca este suceso. Por otro lado, en el caso de que se produjese una eventual inundación o avenida en la zona del proyecto la severidad del daño causado sería leve, con una muy baja afección al tipo de infraestructura proyectada, y también a su entorno, cuya orografía es predominantemente de penillanura. La categorización del riesgo de inundaciones y avenidas es bajo.
Riesgo de incendios forestales.
Según el anexo I del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo el trazado de la línea está incluido en la Zona de Alto Riesgo Sierra de San Pedro .
Por otro lado, a partir de los datos recabados del MITECO, se tiene que en el período comprendido entre 2006-2015 se han producido:
Puebla de Obando: 4 incendios en total, 3 de ellos conatos de incendio, con una superficie total incendiada de 3 ha, de las que el total son en superficie no arbolada.
Cáceres: 232 incendios en total, 114 de ellos conatos de incendio, con una superficie total incendiada de 1.638 ha, de las que 240 ha son en superficie arbolada y 1.398 ha en superficie no arbolada.
Mérida: 127 incendios en total, 62 de ellos conatos de incendio, con una superficie total incendiada de 633 ha, de las que 52 ha son en superficie arbolada y 581 ha en superficie no arbolada.
Analizando los datos estudiados anteriormente, se considera que la categoría del riesgo por incendio forestal en cuanto a catástrofe es alto.
Como medidas de prevención ante el riesgo de incendios se cumplirá con el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre (DOE n.º 236, de 9 de diciembre de 2014), donde se establecen y definen las medidas generales para la prevención de los incendios forestales, a la hora de establecer los períodos de mayor riesgo en el ámbito de la obra, coincidentes con el ámbito al que se asocia con la mayor masa arbolada afectada.
Riesgo nuclear.
Todo el trazado está fuera del ámbito de las zonas de planificación de los Planes de Emergencia Nuclear de cualquier central nuclear (dichas zonas se denominan IA, IB, IC y II; y llegan, respectivamente hasta una distancia de 3, 5, 10 y 30 km del reactor nuclear).
La central nuclear más cercana al trazado propuesto es la de Almaraz, en el municipio de Almaraz, Cáceres; a una distancia muy alejada punto más cercano del trazado.
No se considera el riesgo nuclear al estar todo el trazado del proyecto fuera del ámbito de las zonas de planificación (IA, r = 3 km; IB, r = 5 km; IC, r = 10 km; y II, r = 30 km); del Plan de Emergencia Nuclear de la central nuclear más cercana (Almaraz) con lo que no existe vulnerabilidad sobre la integridad de la línea eléctrica. No se consideran, por tanto, riesgos asociados a esta instalación que tengan repercusión sobre la integridad de la línea eléctrica.
2. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene en cuenta que:
Considerando que ni las instalaciones proyectadas ni las actividades que se van a llevar a cabo para la construcción de las mismas contienen sustancias clasificadas como peligrosas en las cantidades expresadas en el anexo I del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; ni tampoco sustancias radioactivas según lo dispuesto en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas; presentando el promotor un certificado de no aplicación de estos reales decretos; se identifican los accidentes graves que pueden ocurrir, tanto en fase de construcción, como consecuencia de aquellos elementos de la obra que pueden generar, por fallos, errores u omisiones, daños sobre el medio ambiente, como pueden ser derrames o fugas de sustancias peligrosas, incendios y explosiones; como en fase de explotación, asociados éstos únicamente a aquellos casos de incendios que puedan originarse por la caída de una torre, la caída de árboles encima de ésta o la caída de los cables o cortocircuitos.
Después de analizar la probabilidad de ocurrencia y la severidad de estos posibles accidentes, se considera que la instalación analizada no es vulnerable frente a éstos ni en fase de obra ni en fase de explotación, siendo asumibles las consecuencias del riesgo en caso de ocurrencia de alguno de los eventos analizados.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no tiene afección sobre espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
4.1. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.
— Deberá ponerse en contacto con la Coordinación de los agentes de las Unidades Territoriales de Vigilancia números 7 y 8, que le indicarán los Agentes del Medio Natural con los que deberá contactar antes de comenzar los trabajos y a la finalización de estos.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o autorización ambiental, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
— Las áreas de acopio de material, aparcamientos y estancia de maquinaria se ubicarán en áreas previamente degradadas o en puntos del terreno en los que no existan hábitats de interés comunitario. Tras su uso, deberán ser descompactadas y limpiadas de cualquier tipo de residuo, es decir, restauradas. En el proceso de elección de ubicación de estas áreas se consultará con los Agentes del Medio Natural, con la finalidad de establecer su idoneidad desde un punto de vista medioambiental.
4.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
a) Protección del sistema hidrológico y calidad de las aguas.
— Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— La Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada.
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
— El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas.
— Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
— En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
— Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar el incremento del aporte de sólidos a los cauces, procedentes de la remoción de materiales durante la fase de construcción y su posterior arrastre pluvial.
— El suelo de la zona de depósito y acopio de materiales se deberá impermeabilizar para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.
— En relación con los residuos, las superficies sobre las que éstos se dispongan serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
b) Protección del suelo y la geomorfología.
— No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la presente evaluación. No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.
— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras antes del inicio de éstas. Las áreas situadas fuera de las zonas delimitadas como zona de afección se considerarán zonas restringidas al paso y movimiento de la maquinaria.
— Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la actualidad, evitando la apertura de otros nuevos. Si esto no fuera posible, los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.
— En las zonas en las que sea necesario el movimiento de tierras, se retirará previamente el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se evite su erosión y se realizará fuera de los períodos de lluvias. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura inferior a 1,5-2,5 m, en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria.
— El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación previstas. La maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a los cauces atravesados, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Una vez finalizados los trabajos de instalación de la nueva línea eléctrica, se procederá a la restauración de las zonas de actuación, lo que implicará la descompactación de los suelos afectados, el extendido de la tierra vegetal acopiada y la limpieza general de las áreas afectadas. La restauración de la cobertura edáfica se realizará tan pronto como sea posible para cada superficie y de manera progresiva, con el objeto de poderla integrar paisajísticamente.
c) Protección de la fauna y la vegetación.
— Los trabajos de construcción no se realizarán entre 15 de febrero y el 31 de agosto por ser los meses de mayor sensibilidad para las poblaciones reproductoras de buitre negro, águila imperial ibérica y alimoche.
— No se trabajará desde una hora antes de ponerse el sol hasta y una hora después de haber salido, para evitar interrumpir la concentración de fauna (aves acuáticas, cigüeña negra y grullas, principalmente) en los dormideros y áreas de concentración del entorno del embalse.
— Previo a las actuaciones de ejecución de las obras que afectan los rodales de orquídeas y comunidades de aulaga, el promotor solicitará a la Coordinación de los agentes y/o al personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la prospección del área de actuación, a fin de realizar una identificación de las especies de orquídeas y aulaga sin actuar sobre su hábitat durante el período de floración y garantizando la protección de los ejemplares presentes.
— Si durante la realización de las diferentes actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por la Coordinación de los agentes de las Unidades Territoriales de Vigilancia números 7 y 8 y/o el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
— Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realice la Coordinación de los agentes de las Unidades Territoriales de Vigilancia números 7 y 8. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
— Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
— El replanteo definitivo de la línea eléctrica y accesos, siempre que haya afección a vegetación arbórea, se realizará en presencia del Agente del Medio Natural, por lo que se deberá contactar con la Coordinación de los agentes de las Unidades Territoriales de Vigilancia números 7 y 8.
— Se evitará eliminar pies arbóreos siempre que se pueda optar por otra solución (pequeña variación del trazado o poda razonable del ejemplar. Si se requiere (tanto por necesidades constructivas como por cumplimiento de normativa de seguridad) eliminar algún pie, éste será señalado en presencia del Agente del Medio Natural. De este señalamiento se levantará acta suscrita por el responsable de obra y el Agente del Medio Natural.
— En caso de ser necesario realizar alguna poda, éstas se realizarán siguiendo las normas técnicas recogidas en el anexo del Decreto 134/2009. Se planificará su ejecución en el período de parada vegetativa (1 de noviembre a último día de febrero). Se realizarán con medios manuales y sin producir desgarros en el árbol. Se ejecutarán de tal manera que las copas queden bien conformadas, es decir, no se podarán exclusivamente las ramas que puedan estorbar, si no que las copas deben quedar equilibradas. Si se requiere cortar ramas de diámetro superior a 18 cm, serán señaladas previamente por el Agente del Medio Natural y se aplicará producto cicatrizante. De este señalamiento se levantará Acta de control suscrita por el responsable de obra y el Agente del Medio Natural.
— Los cruzamientos de arroyos, cauces y obras de drenaje transversal, no afectarán a la vegetación de ribera asociada. En caso de afectación, deberán inventariarse y cuantificarse la vegetación y ejemplares afectados, para restaurar y/o reponer una vez ejecutada la nueva instalación, mediante medidas compensatorias dispuestas por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
— En las zonas de actuación cercanas a cauces se deberán extremar las precauciones en cuanto a la emisión de partículas, para minimizar la afección a la vegetación y fauna a esos cauces asociada.
— En las fases tanto de ejecución como de explotación, no podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control o eliminación de la vegetación, por el alto riesgo de contaminación de las aguas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
— En cuanto al establecimiento de medidas para evitar la electrocución de avifauna se deberán implementar las siguientes medidas técnicas en el apoyo en el que se realizará el entronque aéreo-subterráneo:
La ubicación de todo equipo de maniobra y/o protección, tales como fusibles, seccionadores y autoválvulas (o pararrayos), deberá ser tal que, sus bornes o conectores, que puedan estar en tensión, queden por debajo de las crucetas o semicrucetas principales.
La cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 metros entre cruceta y conductor desnudo).
Se aislarán, en todas las fases, los puentes y conexiones con cable desnudo entre elementos en tensión:
Las conexiones desde las grapas de las cadenas de aisladores a seccionadores o fusibles y a las autoválvulas.
Los puentes entre las grapas de amarre.
Se colocarán piezas preformadas de material aislante en los bornes de los seccionadores, los fusibles, las autoválvulas y las grapas de amarre.
En caso de instalar elementos antiposada-antinidificación no serán de tipo aguja o paraguas.
d) Protección del paisaje.
— Se dejará la zona de actuación perfectamente acondicionada una vez acabada la instalación.
e) Protección de la calidad atmosférica (calidad del aire, ruido y contaminación lumínica).
— Se minimizará la generación de polvo mediante el empleo de lonas recubridoras en el transporte, la limitación de velocidad de los vehículos y el control de las operaciones de carga, descarga y transporte de material para minimizar la dispersión de partículas de polvo por el entorno.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria, así como la generación de ruidos, con su continua puesta a punto.
f) Gestión de residuos.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se deberán realizar todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
— Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
g) Protección del patrimonio cultural.
— Se realizará una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de reserva, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
— Una vez realizada la prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
— Una vez recibido el informe señalado en el párrafo anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
4.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas preventivas y correctoras incluidas en el presente informe.
— Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radio-eléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución, por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
4.5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El Programa de Vigilancia Ambiental, a realizar por el promotor, establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el documento ambiental y en la presente resolución, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
— El Programa de Vigilancia Ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de Sostenibilidad para su supervisión.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto denominado Ampliación de LSMT L-4866-01 Montánchez 20 kV de la STR “Torre Sta. María , entre las poblaciones de Puebla de Obando y Cordobilla de Lácara”, a realizar en los términos municipales de Puebla de Obando, Cáceres, Mérida y Cordobilla de Lácara, en las provincias de Cáceres y Badajoz, cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Durante el seguimiento del cumplimiento de este, se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 13 de noviembre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO