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RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 25/2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Cáceres, en el procedimiento abreviado n.º 135/2019.
DOE Número: 224
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 22 de noviembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 59397
Página Fin: 59398
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TEXTO ORIGINAL
Contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por D. José Antonio Fernández Gudiel, por los daños sufridos como consecuencia de la rotura de la balsa de abastecimiento de agua de consumo de Valverde de la Vera, el interesado presentó recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Cáceres, con n.º 135/2019.
Mediante la sentencia n.º 025/2023, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Cáceres, de fecha 13 de abril de 2023, se estima el recurso contencioso-administrativo núm. 135/2019, anulando la desestimación presunta de la reclamación patrimonial interpuesta frente a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, y condenando a ésta al pago de una indemnización por importe de 4.642,85 euros, más los intereses legales desde la reclamación en vía administrativa.
Contra la mencionada sentencia, que tiene el carácter de firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE núm. 58, de 30 de julio), establece que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso.
Asimismo, el artículo 9.1 del citado decreto establece que el titular del órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Además, el apartado 3 del mismo artículo establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el DOE que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial .
Por lo tanto, y de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales; la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible; y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos en la Secretaría General y demás órganos administrativos de la Consejería; esta Secretaría General,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución de la sentencia firme n.º 025/2023, del Juzgado de lo Contencioso- administrativo n.º 1 de Cáceres, en el procedimiento abreviado n.º 135/2019; llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva determina:
Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. José Antonio Fernández Gudiel, debo anular la resolución recurrida, debiendo la Consejería de Economía e Infraestructuras, Dirección General de Infraestructuras, de la Junta de Extremadura, indemnizar al recurrente en la cantidad de 4.642,85 euros, con los intereses legales desde la reclamación en vía administrativa, con expresa imposición de costas a la Administración demandada .
Mérida, 7 de noviembre de 2023.
La Consejera,
(DOE núm. 152, de 8 de agosto de 2023).
La Secretaria General,
MARÍA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ

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