RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 81/2023, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 312/2022.
TEXTO ORIGINAL
Contra la Resolución de 26 de enero de 2022 de la extinta Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, confirmada en reposición por Resolución de fecha 31 de marzo de 2022, en la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por Dña. Esperanza González Fernández, por entender que no existía responsabilidad de la Junta de Extremadura, ni obligación de abonar cantidad alguna en concepto de daños y perjuicios, a falta de la necesaria relación de causalidad entre el resultado dañoso y el funcionamiento del servicio público; la interesada presentó recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso-administrativo, con n.º 312/2022.
Mediante la sentencia n.º 081/2023, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso-administrativo, de fecha 17 de febrero de 2023, se estima el recurso contencioso administrativo n.º 312/2022, contra la Resolución de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura de fecha 26 de enero de 2022, confirmada en reposición por Resolución de fecha 31 de marzo de 2022, la cual se anula, condenándose a la Junta de Extremadura al pago de una indemnización por importe de 37.675,01 euros, más los intereses correspondientes desde la fecha de la reclamación administrativa previa.
Contra la mencionada sentencia, que tiene el carácter de firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
Asimismo, el artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE núm. 58, de 30 de julio), establece que la ejecución de resoluciones recaídas en recursos contenciosos administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso.
Por su parte, el artículo 9.1 del citado decreto establece que el titular del órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
El apartado 3 del mismo artículo establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el DOE que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial .
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales; la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible; y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos en la Secretaría General y demás órganos administrativos de la Consejería, esta Secretaría General,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución de la sentencia firme n.º 081/2023, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el Procedimiento Ordinario n.º 312/2022, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva determina:
Estimar parcialmente el recurso interpuesto por el procurador D. Senén García González en nombre y representación de D.ª Esperanza González Fernández, con la asistencia letrada de D. Francisco Julián López Gómez contra la resolución de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, de fecha 26/01/2022, posteriormente confirmada en reposición por resolución de fecha 31/03/2022, que anulamos declarando la responsabilidad de la Junta de Extremadura en la rotura de la presa y, en consecuencia, se la condena a abonar a la actora la cantidad de 37.675,01 €, con sus intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa. Sin costas .
Mérida, 7 de noviembre de 2023.
La Consejera,
(DOE núm. 152, de 8 de agosto de 2023).
La Secretaria General,
MARÍA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ