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RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 163/2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 97/2019.
DOE Número: 224
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 22 de noviembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 59405
Página Fin: 59406
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Contra la desestimación presunta por silencio negativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por Línea Directa Aseguradora, SA, contra la extinta Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad; la interesada presentó recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, con n.º 97/2019.
Mediante la sentencia n.º 163/2023, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, de fecha de 21 de abril de 2023, se estima el recurso contencioso administrativo n.º 97/2019, contra la desestimación presunta por silencio negativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada, la cual se anula, condenándose a la Junta de Extremadura al pago de una indemnización por importe de 8.270 euros, más los intereses correspondientes desde la fecha de la reclamación administrativa previa.
Contra la mencionada sentencia, que tiene el carácter de firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
Asimismo, el artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE núm. 58, de 30 de julio), establece que la ejecución de resoluciones recaídas en recursos contenciosos administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso.
Por su parte, el artículo 9.1 del citado decreto establece que el titular del órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
El apartado 3 del mismo artículo establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el DOE que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial .
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales; la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible; y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos en la Secretaría General y demás órganos administrativos de la Consejería;
RESUELVO:
Proceder a la ejecución de la sentencia firme n.º 163/2023, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 97/2019, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva determina:
Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por el Procurador Sr. Leal López, obrando en nombre y representación de la entidad Línea Directa Aseguradora, SA, CIA de Seguros, contra la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura (hoy día Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad); y, en consecuencia, debo anular y anulo la resolución presunta desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la demandante y ya referida por estimarla no conforme a Derecho, y debo declarar y declaro que dicha Administración es responsable de los daños causados al vehículo matrícula 0893-GVJ, asegurado por la demandante al tiempo de los hechos, por lo que debo condenar y condeno a dicha Administración a pagar a la actora la suma de 8.270 euros, más los intereses legalmente aplicables que se devenguen desde la reclamación administrativa hasta completo pago .
Mérida, 7 de noviembre de 2023.
La Consejera,
(DOE núm. 152, de 8 de agosto de 2023).
La Secretaria General,
MARÍA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ

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