Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se declaran aptas en la fase de prácticas a las personas aspirantes que fueron nombradas funcionarias en prácticas del Cuerpo de Maestros, por Resolución de 27 de octubre de 2022.
TEXTO ORIGINAL
Por Resolución de 15 de febrero de 2022 (DOE núm. 33, de 17 de febrero), se convocaron procedimientos selectivos para ingreso, adquisición de nuevas especialidades, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de personas integrantes de listas ordinarias, para el Cuerpo de Maestros.
Mediante Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, se nombran funcionarios en prácticas del Cuerpo de Maestros, a las personas seleccionadas en los procedimientos convocados por Resolución de 15 de febrero de 2022.
Concluida la fase de prácticas prevista en la base LVI de la resolución citada procede declarar a quienes han resultado aptas en ella y aprobar el expediente del procedimiento selectivo, por lo que esta Dirección General,
RESUELVE:
Primero. Declarar aptas en la fase de prácticas a las personas aspirantes nombradas como funcionarios en prácticas del Cuerpo Maestros, por Resolución de 27 de octubre de 2022, que se relacionan en el anexo I de la presente resolución.
Segundo. Determinar en el anexo II de la presente resolución las personas aspirantes que no han superado el período de prácticas, que deberán realizar las prácticas durante el curso escolar 2023/2024.
Tercero. El régimen jurídico del profesorado al que se declara apto por la presente resolución, será desde el momento de su nombramiento como funcionario en prácticas y hasta su toma de posesión como funcionario de carrera, el de funcionario en prácticas, siempre que esté desempeñando un puesto docente.
Cuarto. Proponer al Ministerio de Educación y Formación Profesional, el nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, a quienes figuran en el anexo I de la presente resolución, así como la expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, ante el órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, así como cualquier otro recurso que se estime procedente.
Mérida, 10 de noviembre de 2023.
El Director General de Personal Docente,
(PD, Resolución de 09-08-2023,DOE núm. 156, de 14 de agosto),
DAVID MORENO REGO