ORDEN de 22 de noviembre de 2023 por la que se establecen los servicios mínimos en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud durante la huelga general convocada por el sindicato para la solidaridad de los trabajadores de España.
TEXTO ORIGINAL
Orden de 22 de noviembre de 2023 por la que se establecen los servicios mínimos en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud durante la huelga general convocada por el sindicato para la solidaridad de los trabajadores de España.
El sindicato para la solidaridad de los trabajadores de España ha convocado huelga general, dirigida a la totalidad de los trabajadores de todas las empresas privadas y organismos públicos de España, en todo el ámbito nacional. La huelga tendrá lugar el día 24 de noviembre desde las 00.00 horas y hasta las 23:59 horas.
De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, un servicio no es esencial tanto por la naturaleza de la actividad que se despliega como por el resultado que con dicha actividad se pretende. Más concretamente, por la naturaleza de los intereses a cuya satisfacción la prestación se dirige. La atención sanitaria en todos sus niveles asistenciales constituye una prestación esencial del Sistema Nacional de Salud indisolublemente asociada con el derecho a la protección a la salud que el artículo 43 de la Constitución Española garantiza, resultando notorio y jurisprudencialmente admitido que la asistencia sanitaria constituye uno de los servicios esenciales cuya cobertura mínima los poderes públicos están obligados a garantizar.
Por tanto, dado el carácter de servicio público esencial que se atribuye a la asistencia sanitaria, se hace necesario determinar el personal que debe atenderlo, en régimen de servicios mínimos, teniendo en cuenta que en el establecimiento de los mismos debe existir una razonable proporcionalidad entre la protección del interés de la comunidad y la restricción impuesta al ejercicio del derecho de huelga, entre los sacrificios impuestos a los huelguistas y los que padezcan los usuarios, según la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2003.
Entendiendo la especial protección legal que a la salud se propugna desde las leyes anteriormente expuestas, desde la Consejería de Salud y Servicios Sociales, no se pretende garantizar el funcionamiento normal de los servicios sanitarios, sino reducir o paliar la lesión que al servicio público esencial le genera el ejercicio del derecho a la huelga de los trabajadores convocados; así pues, los servicios mínimos han sido fijados respetando el principio de proporcionalidad entre las garantías constitucionales del derecho a la huelga y el derecho al mantenimiento de los servicios esenciales que deben prestarse a la ciudadanía, procurando ajustarlos al personal imprescindible para garantizar su ejercicio.
En virtud de lo expuesto, en aplicación de lo establecido en el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo y de conformidad con el artículo 92.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Primero. La presente Orden tiene por objeto establecer los servicios mínimos en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, durante la huelga general, convocada por el sindicato para la solidaridad de los trabajadores de España, que afectará a la totalidad de los trabajadores de todas las empresas privadas y organismos públicos de España, en todo el territorio nacional. La huelga tendrá lugar el día 24 de noviembre desde las 00.00 horas y hasta las 23:59 horas.
Segundo. Durante el periodo de huelga y atendiendo a la naturaleza del servicio se fijan los siguientes servicios mínimos en aras de evitar un grave riesgo para la seguridad y la integridad física y la vida de las personas:
1. Atención Especializada:
Todos los Servicios hospitalarios, en lo referente a su cobertura por personal en servicios mínimos, tendrán tratamiento de turno de domingo o festivo excepto en Oncología Médica, Oncología Radioterápica, Hemodiálisis y Hospital de Día en lo que se refiere a tratamientos oncohematológicos y aquellos cuya aplicación sea de carácter inexcusable.
El personal del Servicio de Urgencias se contempla en su totalidad como servicios mínimos.
2. Atención Primaria:
Todos los Centros de Atención Primaria (centros de salud y consultorios locales) donde se ubique un PAC (Punto de Atención Continuada), en lo referente a su cobertura por personal en servicios mínimos, serán atendidos en régimen de Atención Continuada como un día festivo.
En los Centros de Salud donde no se ubique un PAC (Punto de Atención Continuada), se designará como personal de servicios mínimos un médico y un enfermero exclusivamente para la atención a la urgencia.
En cada matadero se designará como personal de servicios mínimos un veterinario.
Los Servicios de Urgencias y Emergencias en Atención Primaria se contemplarán en su totalidad como servicios mínimos.
3. Gerencias de Área.
Los servicios mínimos recaerán en un trabajador del área de personal y en otro del registro general de documentos.
Como norma general se considerarán en su totalidad como servicios mínimos aquellas otras situaciones similares a las descritas anteriormente por las que los enfermos debieran recibir atención de forma inexcusable.
Tercero. La presente Orden producirá efectos desde su firma y se extenderá durante el día de la convocatoria de huelga extinguiéndose con la desconvocatoria.
Cuarto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Salud y Servicios Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación o notificación, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Órgano de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que resulte competente a tenor de los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente Orden hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 22 de noviembre de 2023.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
SARA GARCÍA ESPADA