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RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera, de delegación de determinadas competencias y funciones del Organismo Pagador de gastos FEAGA y FEADER de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, en relación con aquellas intervenciones del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 que tengan como beneficiario al Organismo Pagador, o a alguna Dirección General que no pertenezca a la estructura de la Consejería competente en materia de agricultura.
DOE Número: 225
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 23 de noviembre de 2023
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Delegación de competencias. Delegación de funciones.
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TEXTO ORIGINAL
LOGO UNION EUROPEA
El Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, supone un cambio sustancial en la PAC, que ha pasado a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos.
Esta nueva orientación se articula sobre una mayor subsidiariedad a los Estados miembros, que ahora son quienes diseñen sus propias intervenciones. Con este nuevo enfoque, España, elaboró el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, (en adelante PEPAC) cuyo objetivo es el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo. El Plan Estratégico fue aprobado por la Comisión el 31 de agosto de 2022.
El PEPAC establece que la designación de los diferentes organismos de gobernanza, coordinación y control de éste ha de tener en cuenta las disposiciones constitucionales en materia de distribución de competencias entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas en el ámbito de la política agroalimentaria. Con el fin de garantizar una eficaz y correcta gestión del plan estratégico, éste deberá identificar el marco administrativo mediante el cual se llevará a cabo su ejecución.
En base a lo anterior, se dicta el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER (en adelante el Real Decreto de Gobernanza), en cuyo capítulo II Coordinación y gobernanza del Plan Estratégico de la PAC, se designa la autoridad nacional de gestión del PEPAC, al que le atribuye la responsabilidad de gestionar y ejecutar el PEPAC de España de forma eficiente, eficaz y correcta, y de velar por la adecuada coordinación con las autoridades regionales de gestión, las cuales ejercerán en su ámbito te­rritorial las funciones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto de Gobernanza, respecto a las previstas en el artículo 123.3 del citado Reglamento (UE) 2021/2115. Mediante este real decreto se constituye el Órgano de Coordinación del Plan Estratégico, como órgano de seguimiento, debate y análisis de todos los aspectos relacionados con la aplicación del PEPAC de España, y se crea el Comité de Seguimiento del PEPAC de España, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 124 del citado Reglamento (UE) 2021/2115.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto de Gobernanza, la Comunidad Autónoma de Extremadura debía proceder a la designación de las autoridades y la atribución de las funciones asignadas a las autoridades regionales, respecto a las previstas en el artículo 123.3 del Reglamento (UE) 2021/2115. Atendiendo a su capacidad de autogobierno, se designan en nuestra Comunidad Autónoma la Autoridad regional de Gestión del PEPAC, como responsable de la ejecución del PEPAC en Extremadura, y la Autoridad regional de Gestión de FEADER, cuyas funciones están ligadas a la programación, seguimiento y evaluación de los elementos relativos a las intervenciones territoriales financiadas por el fondo FEADER.
Por otro lado, se crea el Comité regional de Seguimiento, de acuerdo con lo previsto en el artí­culo 5.6 del Real Decreto de Gobernanza y en el artículo 124 del Reglamento (UE) 2021/2115.
Finalmente, según lo dispuesto en el capítulo III del Real Decreto de Gobernanza, los organismos de Gobernanza, se regulan las designaciones de los Organismos Pagadores y Certificadores en cada ámbito territorial y competencial. Según lo establecido en su artículo 8 sobre las autoridades competentes para efectuar tal designación, los Organismos Pagadores y los Organismos de Certificación en el ámbito autonómico serán las vigentes a la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2021/2116, y que se encuentran relacionadas en el Plan Estratégico de la PAC de Es­paña, debiendo comunicar a la Autoridad de Gestión nacional del PEPAC los cambios que les afecten.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la entrada en vigor del Reglamen­to (UE) 2021/2116, el órgano competente para la designación era el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, la Consejería competente en materia de agri­cultura ostentaba la designación de Organismo Pagador, y la Intervención General de la Junta de Extremadura, el Órgano de Certificación, al venir desarrollando estas competencias respecto a los fondos FEADER y FEAGA en el periodo 2014-2022, según el Decreto 299/2015, de 27 de noviembre, por el que se designa y establece la organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 233, de 3/12/2015).
Por razones de seguridad jurídica, con fecha 25 de enero de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 4/2023, de 20 de enero, por el que se regula la estructura de gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en la Comunidad Autónoma de Extremadura a efectos de recoger adecuadamente las funciones atribuidas a dichos órganos por el Real Decreto de Gobernanza y el Reglamento (UE) 2021/2116.
Este decreto tiene por objeto establecer la estructura de gobernanza del Plan Estraté­gico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, haciendo la designación de autoridades y atribución de funciones en el marco del Plan Es­tratégico de la Política Agrícola Común en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parla­mento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.
En él se designan las siguientes autoridades de gestión:
1. Autoridad regional de gestión del PEPAC: Se designa a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible como tal.
Será responsable de la ejecución del PEPAC en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ejercerá las funciones establecidas en el artículo 123.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 en el ámbito de la región, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2. del Real Decreto de Gobernanza, y en coordinación con la Autoridad regional de gestión de FEADER, en lo relativo a las interven­ciones financiadas con fondos FEADER. Asimismo, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto de Gobernanza precitado, participará en representación de la Comunidad Autónoma en el Órgano de coordinación del PEPAC, y, de igual forma, con base en el artículo 7 de la citada norma, ejercerá dicha representación en el Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura (SCIA).
2. Autoridad Regional de gestión de FEADER: La Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, ejercerá las funciones establecidas en los artículos 123.2 y 86.4 del Reglamento (UE) 2021/2115, en relación con la programación, gestión, evaluación y seguimiento de las intervenciones del PEPAC financiadas con fondos FEADER, y en coordinación con la Autoridad Regional de gestión del PEPAC. Participará, además, en representación de la Comunidad Autónoma, en el Comité de Seguimiento nacional del PEPAC, de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto de Gobernanza.
Las funciones recogidas en el Decreto 4/2023 serán ejercidas de conformidad con lo establecido en el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en cuyo artículo 6.1 establece, respecto a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, que en el área de Fondos Europeos, le corresponde la elaboración, coordinación y seguimiento presupuestario de las formas de intervención cofinanciadas con los fondos de la Unión Europea, tanto los estructurales y los de cohesión como otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea, a excepción del FEAGA, en coordinación con los diferentes Departamentos de la Comunidad Autónoma. Asimismo, le corresponde llevar a cabo las labores de información, asesoramiento y difusión en materias relacionadas con dichos Fondos.
El anexo I, punto 1, apartado A) del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión establece que la estructura organizativa del organismo pagador debe permitirle realizar, respecto a los gastos del FEAGA y del FEADER, las funciones de autorización y control de los pagos, ejecución de los pagos, contabilización y registro de todos los pagos, y ejecución de los informes de rendimiento, contemplando una asignación clara de facultades y competencias en todos los niveles operativos y una separación de funciones respecto de las tres primeras funciones referidas.
Estas mismas exigencias se preveían en el marco legislativos de las anteriores PAC a través del anexo I del Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro. Así pues, con la finalidad de cumplir con estas prescripciones de asignación clara de facultades y competencias, así como de separación de funciones, el Decreto 299/2015, de 27 de noviembre, establece lo siguiente:
— La autorización de los pagos corresponderá a cada uno de los Servicios responsables de la gestión de las actuaciones del FEAGA y del FEADER.
— El control de los pagos será realizado por los Servicios responsables de la gestión de las actuaciones del FEAGA y del FEADER. Esta función de control comprenderá, al efecto de garantizar la correcta aplicación de la normativa que resulte de aplicación:
a. El examen de las solicitudes presentadas al Organismo Pagador.
b. El mantenimiento de las bases de datos.
c. La realización de controles administrativos y sobre el terreno.
— La ejecución del pago corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura o a la persona titular del órgano en que delegue.
— La función de contabilidad de los pagos será ejercida por la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura.
— El Servicio de Auditoría Interna de la Consejería competente en materia de agricultura, desarrollará sus funciones con independencia del resto de las unidades del Organismo Pagador.
Se da la circunstancia de que para algunas de las intervenciones de desarrollo rural del PEPAC 2023-2027 en Extremadura se contemplan operaciones en las que el propio Organismo Pagador o algún otro órgano, tal como la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios y la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia en quien se han delegado funciones, figuran como beneficiarios de éstas. Este hecho dificulta la acreditación de una adecuada separación de funciones en la realización de las verificaciones necesarias para la autorización de los pagos por parte de un órgano independiente.
Para salvaguardar dicha separación de funciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 apartado 1 del Reglamento (UE) 2021/2016 y en el anexo I punto 1 apartado D) del Reglamento Delegado (UE) 2022/127, el artículo 7 del Decreto 299/2015, de 27 de noviembre, prevé que, en aquellas actuaciones en la que figure como beneficiario el propio Organismo Pagador, o alguna Dirección general que no pertenezca a la estructura de la Consejería competente en materia de agricultura, el control de los pagos deberá ser delegado en un órgano que acredite una adecuada separación de funciones respecto del beneficiario.
A fecha actual, para el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022, y mediante Acuerdo suscrito entre el Organismo Pagador y la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos con fecha 24 de enero de 2020 (publicado en DOE con fecha 4 de febrero de 2020), dicha Dirección General ostenta por delegación las competencias propias del Organismo Pagador en cuanto a realización de los controles administrativos necesarios para garantizar la correcta aplicación de la normativa que resulte aplicable en cada caso, la selección de las muestras de controles sobre el terreno, a posteriori y de calidad que pudieran corresponder, así como la ejecución material de los controles de calidad respecto de los controles sobre el terreno y a posteriori previamente seleccionados, para aquellas actuaciones en las que el propio Organismo Pagador o alguna Dirección general que no pertenezca a la estructura de la Consejería competente en materia de agricultura figuren como beneficiario.
Este extremo permite al Organismo Pagador acreditar, como ya lo viene haciendo hasta ahora, lo establecido en el anexo I, punto 1 apartado D) del Reglamento Delegado (UE) 2022/127, en cuanto a la necesidad del Organismo Pagador de cerciorarse de que el órgano delegado cuenta con sistemas eficaces para garantizar el cumplimiento de sus tareas de forma satisfactoria.
Abundando en la cuestión de los sistemas eficaces para el cumplimiento de las tareas, mencionar que a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos le corresponde, en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto al área de Fondos Europeos, la elaboración, coordinación y seguimiento presupuestario de las formas de intervención cofinanciadas con los fondos de la Unión Europea, tanto los estructurales y los de cohesión como otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea, a excepción del FEAGA, en coordinación con los diferentes departamentos de la Comunidad Autónoma, así como las labores de información, asesoramiento y difusión en materias relacionadas con dichos Fondos.
En virtud de todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el nombramiento como Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, mediante el Decreto de la Presidenta 19/2023, de 20 de julio, asumiendo las funciones de Directora del Organismo Pagador atribuidas por el artículo 5.1 del Decreto 299/2015, de 27 de noviembre, y de acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER; en virtud de las facultades que se me confieren para ello conforme con lo establecido en los artículos 72.5 y 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de Extremadura y una vez emitido informe favorable con fecha 14 de noviembre de 2023 por la Consejera de Hacienda y Administración Pública,
RESUELVO:
Primero. Delegar expresamente en la persona titular de la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, para todas aquellas operaciones susceptibles de imputación a las intervenciones de desarrollo rural incluidas en el PEPAC 2023-2027 que tengan como beneficiario al propio Organismo Pagador o a las Direcciones Generales de Gestión Forestal, caza y pesca; la de Prevención y Extinción de Incendios y la de Infraestructura Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, las competencias propias del Organismo Pagador relativas a:
— La realización de los controles administrativos necesarios para garantizar la correcta aplicación de la normativa que resulte aplicable en cada caso.
— La selección de las muestras de controles sobre el terreno, a posteriori y de calidad que pudieran corresponder, incluyendo la elaboración del correspondiente Plan de control;
— La ejecución material de los controles de calidad respecto de los controles sobre el terreno y a posteriori previamente seleccionados.
Segundo. Suscribir con la persona titular de la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, el acuerdo previsto en el apartado D.1) del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, y que se incorpora como anexo a esta resolución.
Tercero. En las resoluciones que se adopten en virtud de la presente delegación se hará constar esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conteniendo además las precisiones que establece el apartado 4 del artículo 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En su caso, la revocación deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo establecido en el artículo 73.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Lo contenido en la presente resolución no afecta a lo dispuesto en la Resolución de fecha 24 de enero de 2020, de la Consejera, de delegación de determinadas competencias y funciones del Organismo Pagador de gastos FEAGA Y FEADER en Extremadura que, para asegurar una adecuada separación de funciones, serán desarrolladas por la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos en relación con aquellas operaciones del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022. Esta última resolución permanece vigente en cuanto a su contenido y objeto.
Sexto. La presente resolución surtirá sus efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 14 de noviembre de 2023.
La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ
ANEXO
ACUERDO POR EL QUE SE REGULAN LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL ORGANISMO PAGADOR DE GASTOS FEAGA Y FEADER EN EXTREMADURA QUE SERÁN DESARROLLADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE FINANCIACIÓN AUTONÓMICA Y FONDOS EUROPEOS EN RELACIÓN CON AQUELLAS INTERVENCIONES DE DESARROLLO RURAL INCLUIDAS EN EL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN 2023-2027 QUE TENGAN COMO BENEFICIARIO AL ORGANISMO PAGADOR O A ALGUNA DIRECCION GENERAL QUE NO PERTENEZCA A LA ESTRUCTURA DE LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE AGRICULTURA.
Mérida, 14 de noviembre de 2023.
De una parte, D.ª Mercedes Morán Álvarez, Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, mediante el Decreto de la Presidenta 19/2023, de 20 de julio (DOE n.º 21, de 21 de julio) y asumiendo las funciones de Directora del Organismo Pagador atribuidas por el Decreto 299/2015, de 27 de noviembre (DOE n.º 233, de 3/12/2015), por el que se designa y establece la organización y funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, designada expresamente mediante el Decreto 4/2023 de 20 de enero, por el que se regula la estructura de gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de recoger adecuadamente las funciones atribuidas a ellos por el Reglamento (UE) 2021/2116, así como por el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER.
De otra parte, Dña. Rosa María Ramos Cotrina, Directora General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos (en adelante Órgano Delegado), mediante el Decreto 115/2023, de 2 de agosto, por el que se dispone su nombramiento (DOE n.º 143, de 3/08/2023), en ejercicio de las funciones y competencias atribuidas por el Decreto 77/2023, de 1 de julio, por el que se establece la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28/07/2023).
De conformidad con la Resolución de 14 de noviembre de 2023 de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de delegación de determinadas competencias y funciones del Organismo Pagador de gastos FEAGA y FEADER de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, para asegurar un adecuada separación de funciones, en relación con aquellas intervenciones del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 que tengan como beneficiario al Organismo Pagados o a alguna Dirección General ajena a éste, así como lo dispuesto en el apartado D.1) del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/127, que dispone que cualquier delegación que efectúe el Organismo Pagador deberá celebrarse mediante acuerdo escrito, especificando además de las tareas que se delegan, el tipo de información y de justificantes que deba presentar el órgano delegado al organismo pagador, así como los plazos para su presentación, de tal forma que el organismo pagador siga cumpliendo los criterios de autorización como tal, suscriben el siguiente,
ACUERDO
Primero. Para salvaguardar la separación de funciones exigida por el anexo I, punto 1, apartado A) del Reglamento Delegado (UE) 2022/127, en todas aquellas intervenciones de desarrollo rural incluidas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 en las que el Organismo Pagador, o alguna dirección general que no pertenezca a la estructura de la consejería competente en materia de agricultura, participen como beneficiarios, de conformidad con lo regulado en el artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2021/20116, el Órgano Delegado asumirá la realización de las siguientes competencias propias de los organismos pagadores:
— En el marco de la función de autorización y control, asumirá la realización de los controles administrativos necesarios para garantizar la correcta aplicación de la normativa que resulte aplicable en cada caso, la selección de las muestras de controles sobre el terreno, a posteriori y de calidad que pudieran corresponder según lo prescrito en el Plan de Control redactado al efecto, así como la ejecución material de los controles de calidad respecto de los controles sobre el terreno y a posteriori previamente seleccionados por el órgano Delegado y ejecutados por el Organismo Pagador u órganos en quien delegue.
Por tanto, respecto de estas operaciones (contratos, encargos a medios propios o convenios), los servicios gestores del Organismo Pagador o de la dirección general que no pertenezca a la estructura de la Consejería competente en materia de agricultura de que se trate, seguirán siendo responsables del examen de las solicitudes presentadas y del mantenimiento de las bases de datos, de la ejecución material de los controles sobre el terreno y a posteriori seleccionados por el Órgano Delegado en virtud de este acuerdo, así como de la autorización de los pagos, a la vista de los resultados de los controles que se efectúen por dichas entidades. Asimismo, el Organismo Pagador conservará las funciones de ejecución y contabilización de los pagos de estas operaciones.
Por su parte, la persona titular del Órgano Delegado ejercerá, respecto de estas operaciones, las funciones inherentes a su condición de Autoridad Regional de gestión FEADER, según establece el Decreto 4/2023, en cumplimiento de los artículos 123.2 y 86.4 del Reglamento (UE) 2021/2115, en relación con la programación, gestión, evaluación y seguimiento de las intervenciones del PEPAC financiadas con fondos FEADER, y en coordinación con la Autoridad Regional de gestión del PEPAC.
Segundo. Según el apartado D.1) del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/127, que dispone que cualquier delegación que efectúe el Organismo Pagador deberá celebrarse mediante acuerdo escrito, especificando además de las tareas que se delegan, el tipo de información y de justificantes que deba presentar el órgano delegado al organismo pagador, así como los plazos para su presentación, de tal forma que el organismo pagador siga cumpliendo los criterios de autorización como tal.
En este sentido, se concreta a continuación el alcance de la presente delegación de funciones a favor de la persona titular del Órgano Delegado, quien a través de los controles administrativos delegados deberá comprobar que el gasto susceptible de ser declarado por estas operaciones (ya sean contratos, encargos a medios propios o convenios) es conforme con las normas comunitarias, especialmente las de contratación pública, y las demás normas obligatorias correspondientes establecidas por las legislaciones nacionales y regionales, así como la correcta ejecución de los controles sobre el terreno y a posteriori llevados a cabo por el Organismo Pagador u órganos en quien delegue.
En particular, mediante el presente acuerdo, el Órgano Delegado asume, respecto de todas aquellas intervenciones de desarrollo rural incluidas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 en las que el Organismo Pagador, o los órganos que no pertenezcan a la estructura de la consejería con competencias en materia de agricultura en quienes delegue, como es el caso de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios y la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, participen como beneficiarios, las siguientes funciones atribuidas a los organismos pagadores por el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de la intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. Es de aplicación al presente acuerdo el capítulo III del título III del Real Decreto 1047/2022 sobre control de intervenciones y ayudas no incluidas en el sistema integrado de gestión y control.
1. La realización de los controles administrativos del 100% de las solicitudes de ayuda, de pago u otras solicitudes o declaraciones presentadas por los beneficiarios o terceros, que correspondan a las intervenciones de desarrollo rural susceptibles de financiación con cargo al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 que se encuentren entre las definidas en la cláusula primera del presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 71, 72, 73, 74, 82, 99, 100 y 101 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
Estos controles deben abarcar todos los elementos que puedan verificarse y resulte adecuado comprobar mediante controles administrativos, refiriéndose como mínimo a los aspectos previstos en las listas de comprobación administrativa que figuran como anexo I del presente acuerdo, y que podrán ser actualizadas a medida que se produzcan cambios en la normativa reguladora que las soportan o, por razones de oportunidad, a fin de contemplar nuevos controles.
Dichas listas de comprobación habrán de ser rubricadas por el personal técnico del Órgano Delegado adscrito a la realización de las funciones previstas en este apartado y supervisadas por un funcionario, para su traslado al Organismo Pagador o a la dirección general que no pertenezcan a la estructura de la consejería con competencias en materia de agricultura en quienes delegue, a efectos de la autorización de los pagos que pudieran corresponder.
Los procedimientos empleados por el Órgano Delegado deben permitir el registro y almacenamiento de los controles efectuados, así como de los aspectos que se revisan, los resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancias. No obstante, quedan excluidos del alcance de esta delegación los requerimientos previstos en el artículo 33 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia, y la información contable según el artículo 30 apartado 1 letra C) del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, cuya cumplimentación y presentación corresponde en todo caso al Organismo Pagador, y órganos en quien delegue, siguiendo los modelos que la Comisión pone a disposición de los Estados Miembros a través de las Directrices que cada año publica la Comisión y por las que se establece la forma y el contenido de la información contable que debe presentarse a la Comisión con vistas a la liquidación de cuentas FEGA y FEADER así como con fines de seguimiento y elaboración de previsiones con respecto al ejercicio siguiente (Cuadro de las X).
Dichos controles administrativos deben incluir procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros regímenes nacionales o de la Unión y del anterior período de programación. En caso de que existan otras fuentes de financiación, percibidos previamente a la concesión de las ayudas, dichos controles garantizarán que la ayuda total recibida no supera los importes o porcentajes de ayuda máximos admisibles.
Asimismo, dichos controles deben incluir verificaciones relativas a la moderación de costes para garantizar que los costes de las operaciones que pretenden imputarse al Fondo se acomodan a los precios de mercado. Al respecto, el Órgano Delegado deberá hacer uso de alguno de los sistemas de evaluación previstos en el artículo 82 del Real Decreto 1047/2022 y tomar en consideración las Directrices de la Comisión y las interpretaciones del Órgano de Coordinación:
— Para operaciones con contratos públicos, con carácter general, los costes se considerarán moderados siempre que se cumpla el procedimiento establecido en la normativa sobre contratación pública. No obstante, también requieren moderación de costes los contratos menores.
— Y, en el caso de encargos a medios propios, se tendrá en cuenta que las tarifas aplicadas han sido establecidas de acuerdo con un método basado en los costes reales en los que incurre el medio propio y que han sido aprobadas por la administración a la que pertenece dicho medio propio. Cuando se realice subcontratación, los costes de las partidas subcontratadas deberán moderarse para cumplir con lo indicado en este apartado.
En las intervenciones y ayudas que incluyan un procedimiento de contratación pública, a través de estos controles administrativos habrá de comprobarse el procedimiento de contratación pública, así como el procedimiento en caso de operaciones con encargos a medios propios, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Debe verificarse la adecuada separación de funciones de las unidades que intervienen en el proceso de contratación. Y, en el caso de operaciones con encargos a medios propios en las que se realice subcontratación, deberán controlarse todos los aspectos relacionados con dicha subcontratación, tal y como establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 100 del Real Decreto 1047/2022, los controles administrativos de las solicitudes de pago de operaciones de inversión delegados incluirán al menos una visita al lugar de la operación objeto de ayuda o al emplazamiento de la inversión para comprobar su realización, quedando registrada con el correspondiente informe. No obstante, el órgano delegado puede decidir no llevar a cabo tales visitas por razones debidamente justificadas, que deberán quedar motivadas y registradas en el expediente, amparándose en alguno de los siguientes extremos previstos en el citado real decreto:
a) la operación está incluida en la muestra que debe ser objeto de control sobre el terreno de conformidad con el artículo 75;
b) la autoridad competente considera que la operación en cuestión es una pequeña inversión;
c) la autoridad competente considera que el riesgo de que no se cumplan las condiciones para recibir la ayuda es escaso, o que lo es el riesgo de que no se haya realizado la inversión.
2. La selección de la muestra de operaciones que correspondan a las intervenciones de desarrollo rural susceptibles de financiación con cargo al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 que se encuentren entre las definidas en la cláusula primera del presente, deban ser objeto de control sobre el terreno en cumplimiento de los artículos 75, 76, 77, 78, 79, 102, 103, 104 y 105 del Real Decreto 1047/2022.
El artículo 75 del citado real decreto obliga al Organismo Pagador a realizar controles sobre el terreno de las operaciones autorizadas, al objeto de verificar que las mismas se han ejecutado de conformidad con las normas aplicables y tienen derecho a recibir ayuda del FEADER. Dichos controles deben verificar:
los criterios de subvencionalidad, los compromisos y otras obligaciones que puedan comprobarse en el momento de la visita y que no hayan podido verificarse durante los controles administrativos
la exactitud de los datos declarados por el beneficiario en relación con los documentos disponibles y registros oficiales
las obligaciones de los beneficiarios en cuanto a información y publicidad de la ayuda, de acuerdo con lo indicado en la normativa correspondiente.
Según el citado real decreto, estos controles deberán efectuarse, en la medida de lo posible, antes de que se abone el pago final de las operaciones, y sin que en ningún caso puedan ser practicados por los mismos inspectores que hayan participado en el control administrativo de la misma operación. Este último aspecto queda garantizado para estas operaciones a través del presente acuerdo, en virtud del cual los controles administrativos de las mismas serán ejecutados por técnicos del Órgano Delegado y los controles sobre el terreno por técnicos del Organismo Pagador o de los órganos que no pertenezcan a la estructura de la consejería con competencias en materia de agricultura en quienes delegue, según las instrucciones que se dicten al efecto.
Concretamente, según el artículo 102 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, el Organismo Pagador debe ejecutar controles sobre el terreno sobre gastos que representen, al menos, el 5% de los gastos cofinanciados por el FEADER que se reclamen al organismo pagador ese año natural. A tales efectos, sólo computarán los controles efectuados hasta la fecha prevista para la presentación de los datos de control y las estadísticas de control de las intervenciones correspondientes al año natural anterior.
Excepto en circunstancias excepcionales, debidamente anotadas y justificadas, los controles sobre el terreno incluirán una visita al lugar en que se ejecute la operación o, si se tratara de una operación inmaterial, al promotor de la misma, debiendo dejar constancia de su ejecución mediante la cumplimentación por técnicos del Organismo Pagador o de la dirección general ajena a la estructura de la Consejería con competencias en materia de agricultura de que se trate del correspondiente check-list. Estas listas de control deben estar supervisadas por un funcionario del Organismo Pagador u órgano delegado.
En aras de acreditar una adecuada separación de funciones en las operaciones objeto del presente acuerdo (contratos, encargos a medios propios o convenios), donde el Organismo Pagador o los órganos en quienes delegue, como es el caso de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios y Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, figuran como beneficiario y, al mismo tiempo, tienen atribuidas las competencias de autorización y control de las operaciones, se delega a través del presente acuerdo en el Órgano Delegado la realización del muestreo de las operaciones que hayan de ser objeto de control sobre el terreno cada año.
El procedimiento de muestreo aplicado por el órgano delegado y las operaciones seleccionadas deben quedar debidamente registradas en un Plan de Control Anual redactado por dicho órgano, de forma que se garantice la trazabilidad del muestreo y sea revisable cada año. Para su definición deberá prestarse especial atención a los siguientes extremos, recogidos en los artículos 102 y 103 del Real Decreto 1047/2022 y en los documentos de coordinación:
a) Los gastos cubiertos por los controles sobre el terreno representarán como mínimo el 5 % de los gastos asociados a contratos, encargos o convenios cofinanciados por el FEADER solicitado al Organismo Pagador cada año natural.
b) En la selección de la muestra debe observarse, por el Órgano Delegado, la necesidad de:
— controlar operaciones de naturaleza y amplitud suficientemente variadas, y mantener un equilibrio entre las diferentes intervenciones y tipos de operaciones, con objeto que la muestra sea fiable y representativa
— seleccionar aleatoriamente entre el 20% y el 40% de los gastos y el resto por criterio de riesgo
— necesidad de utilizar criterios de riesgos detectados a raíz de controles nacionales o de la Unión. El Órgano Delegado definirá los criterios específicos para cada muestra de control, así como su justificación
— considerar el riesgo implícito de error de las operaciones en cuestión
— realizar muestreos específicos a nivel de intervención. En caso contrario, se recomienda realizar controles dirigidos en aquellas intervenciones que no hayan sido seleccionadas para el control sobre el terreno, con objeto de conocer la tasa de error, obtener información adecuada y valorar la verificabilidad y controlabilidad de estas.
— Adicionalmente, se podrán realizar otros controles dirigidos cuando por razones fundadas se considere oportuno, teniendo en cuenta que estos controles no computan en el porcentaje de control obligatorio.
Si, a través de los controles sobre el terreno se pone de manifiesto la existencia de cualquier incumplimiento significativo en el contexto de una intervención o tipo de operación, el Organismo Pagador o la dirección general ajena a la estructura de la consejería con competencias en materia de agricultura en quienes delegue, deberán comunicarlo a el Órgano Delegado, quien deberá aumentará el porcentaje de control de la intervención o tipo de operación de que se trate a un nivel adecuado durante el año natural siguiente.
El Órgano Delegado debe revisar anualmente el método de muestreo aplicado para tener en cuenta las recomendaciones de otros órganos de control, nacionales y comunitarios, así como los resultados obtenidos en verificaciones efectuadas que permitan una mejor evaluación del riesgo.
Para que el Órgano Delegado pueda efectuar dicha selección de la muestra de controles sobre el terreno, resulta indispensable que el Organismo Pagador y las direcciones generales ajenas a la estructura de la consejería con competencias en materia de agricultura en quienes delegue informen cada año de los gastos que previsiblemente finalizarán y serán pagados a lo largo del ejercicio, con las especialidades propias de algunas intervenciones.
3. La selección de la muestra de operaciones que, habiendo percibido financiación, correspondan a las intervenciones de desarrollo rural susceptibles de financiación con cargo al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 que se encuentren entre las definidas en la cláusula primera del presente, y deban ser objeto de control a posteriori en los términos establecidos en los artículos 80 y 106 del Real Decreto 1047/2022.
En virtud de los citados artículos, corresponde al Organismo Pagador efectuar controles a posteriori de las operaciones de inversión sujetas a compromiso de durabilidad, respecto de las que el FEADER haya abonado ya el pago final para comprobar que se cumplen los compromisos contemplados en el artículo 65 del Reglamento (UE) n.º 1060/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, o establecidos en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Dichos controles deben cubrir, cada año natural, al menos, el 1% de los gastos del FEADER de las operaciones de inversión que estén aún sujetas a dichos compromisos y respecto de las que el FEADER haya abonado el pago final, según lo establecido en los artículos 80 y 106 del Real Decreto 1047/2022. Al efecto, solamente se tomarán en consideración los controles efectuados hasta el final del año natural en cuestión.
Dichos controles se documentarán en el correspondiente informe de control a posteriori, que será rubricado por el personal técnico del Organismo Pagador o de la dirección general ajena a la estructura de la consejería con competencias en materia de agricultura en quienes se delegue su ejecución y supervisado por un funcionario.
En aras de acreditar una adecuada separación de funciones respecto del beneficiario de estas operaciones, en virtud del presente acuerdo, el Órgano Delegado asumirá la realización de la selección de la muestra de operaciones correspondientes a contratos, encargos a medios propios y convenios que vayan a ser objeto de control a posteriori cada año.
El procedimiento de selección aplicado deberá plasmarse por escrito en el correspondiente Plan de Control Anual redactado por el Órgano Delegado, y basarse en un análisis de los riesgos y del impacto financiero de las diferentes operaciones, tipos de operaciones o intervenciones. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1047/2022 entre el 20% y el 25% de la muestra deberá seleccionarse de manera aleatoria y el resto utilizando los criterios de riesgo específicos que se definan. Adicionalmente, se podrán realizar controles dirigidos cuando por razones fundadas se considere oportuno y teniendo en cuenta que dichos controles no computan en el porcentaje de control obligatorio.
A tal fin, el Organismo Pagador y las direcciones generales ajenas a la estructura de la consejería con competencias en materia de agricultura en quienes se deleguen competencias, deben remitir cada año información sobre las operaciones que se encuentran afectadas a los compromisos mencionados en el apartado primero del artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo u otros definidos en el Plan Estratégico.
El ámbito de aplicación de esta delegación se extiende a todas aquellas operaciones que se encuentren entre las definidas en la cláusula primera del presente acuerdo en las que el Organismo Pagador, o los órganos en quienes delegue, como es el caso de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, dirección General de Prevención y Extinción de Incendios y Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, participen como beneficiarios, con independencia del período al que se extienda el mantenimiento de los compromisos a que estas operaciones estén sujetas según el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060. Esto es, el Órgano Delegado asumirá la realización del muestreo de los controles a posteriori respecto de las dichas operaciones, aún concluida la vigencia del Plan.
4. La selección de la muestra de operaciones que, habiendo percibido financiación, correspondan a las intervenciones de desarrollo rural susceptibles de financiación con cargo al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 que se encuentren entre las definidas en la cláusula primera del presente, y deban ser objeto de control de calidad para verificar la correcta ejecución de los controles sobre el terreno y a posteriori, así como la ejecución material de los controles de calidad seleccionados.
Para comprobar la correcta ejecución de los controles sobre el terreno y a posteriori, el Organismo Pagador debe realizar, en base a un procedimiento establecido y una planificación previa, comprobaciones sobre los controles referidos, según lo dispuesto en el artículo 81 del Real Decreto 1047/2022.
Dichas comprobaciones deben realizarse por personas distintas de las que llevaron a cabo el control correspondiente, debiendo existir entre ambas independencia jerárquica y separación de funciones, para lo cual se dictarán las instrucciones precisas en el organismo pagador.
Estos controles de calidad consistirán, preferiblemente, en la repetición de los controles en un momento distinto, pero siempre antes de que se hayan podido modificar aquellos elementos susceptibles de cambio, o en su defecto, en el acompañamiento a los inspectores en la realización de los mismos, debiendo incluir un análisis del informe de control sobre el terreno o a posteriori objeto de comprobación, así como una revisión del control administrativo de la operación de que se trate.
En aras de acreditar una adecuada separación de funciones respecto del beneficiario de estas operaciones (ya sea el Organismo Pagador u otra dirección general ajena a la estructura de la consejería con competencias en materia de agricultura), en virtud del presente acuerdo, el Órgano Delegado asumirá la realización de la selección de la muestra de operaciones correspondientes a contratos, encargos a medios propios y convenios controladas sobre el terreno o a posteriori que vayan a ser objeto de control de calidad cada año.
En el proceso de muestreo, el Órgano Delegado debe tener en consideración que, según el citado artículo 81, anualmente, estos controles deben alcanzar, como mínimo, el 1% de cada tipo de control (sobre el terreno y a posteriori) efectuado sobre los contratos, encargos a medios propios y convenios en cada año, según lo dispuesto en el artículo 81 del Real Decreto 1047/2022. Dicha muestra estará integrada por una parte seleccionada aleatoriamente y otra parte seleccionada mediante criterios de riesgo. No obstante, cuando el universo de población sea de tamaño insuficiente como para permitir que a partir de un análisis estadístico se pueda obtener un porcentaje de error representativo, la muestra podrá formarse únicamente mediante una selección aleatoria.
El método de muestreo utilizado y la relación de operaciones seleccionadas deberán plasmarse por escrito en el correspondiente Plan de Control Anual redactado por el Órgano Delegado. El universo de población estará integrado por los controles sobre el terreno y a posteriori seleccionados cada año por este mismo órgano, por lo que en este caso para la selección de la muestra no se requiere comunicación de la población por el Organismo Pagador ni por los posibles órganos delegados.
La ejecución de los controles seleccionados se documentará en el correspondiente informe de control de calidad, que será rubricado por el personal técnico del Órgano Delegado y supervisado por un funcionario.
Si al hacer el control de calidad se detectase algún incumplimiento no reflejado en el informe original, deberá documentarse adecuadamente y comunicarse al órgano correspondiente para que subsane las deficiencias y, en su caso, aplique la recuperación de pagos correspondiente. Además, deberá tenerse en consideración por el Órgano Delegado para que en los ejercicios sucesivos se intensifique el control sobre las intervenciones correspondientes.
El Órgano Delegado deberá elaborar un manual de procedimiento y un plan de controles que describan el sistema de gestión y control desarrollado para dar cumplimiento a las funciones que le son atribuidas. Concretamente, recogerá en los mismos un apartado de organización y procedimientos donde se detalle el alcance y contenido del apoyo y colaboración que prestará en los controles mencionados.
Tercero. El artículo 85.2 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, establece que, el FEADER financiará los tipos de intervenciones a que se refiere el título III, capítulo IV, y la asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros a que se refiere el artículo 94 apartado 3.
En cuanto a la selección de operaciones, el artículo 79 del Reglamento (UE) 2021/2115 indica que previa consulta con el comité de seguimiento, la autoridad de gestión (nacional, regional o los organismos intermedios designados), deberá establecer los criterios de selección para los siguientes tipos de intervenciones: inversiones, establecimiento de jóvenes agricultores y nuevos agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales, cooperación, intercambio de conocimientos y difusión de información. Dichos criterios de selección deberán garantizar un trato equitativo a los solicitantes, un uso más satisfactorio de los recursos financieros y la orientación de las ayudas de acuerdo con el propósito de las intervenciones. Aun así, podrá decidirse no aplicar criterios de selección en el caso de las intervenciones de inversión claramente orientadas a fines medioambientales o que se lleven a cabo en relación con actividades de recuperación.
En este sentido, el artículo 3, apartado 4 punto a) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 define operación como un proyecto, contrato, acción o grupo de proyectos o acciones seleccionados en el marco del plan estratégico de la PAC de que se trate .
Además, el tercer párrafo del punto 4 del artículo 86 de este mismo reglamento establece que no serán subvencionables a efectos de la concesión de ayudas las operaciones que se hayan completado físicamente o se hayan ejecutado por completo antes de que se presente a la autoridad de gestión la solicitud de ayuda, independientemente de si se han realizado o no todos los pagos correspondientes.
En este sentido, para dar cumplimiento a lo anterior, el artículo 12.1 de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad autónoma de Extremadura para el año 2023 indica lo siguiente: los órganos gestores de las actuaciones cofinanciadas por dichos Fondos deberán presentar una solicitud de financiación a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, como Autoridad de Gestión del FEADER y Organismo Intermedio que actúa por delegación de la Autoridad de Gestión de los Programas Operativos de FEDER, FSE y Empleo Juvenil 2014-2020 .
En respuesta a la solicitud anterior, la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos emitirá un informe, que tendrá carácter vinculante, y que se pronunciará sobre la adecuación de las actuaciones previstas al documento de Criterios de Selección de cada uno de los programas operativos de ayuda de la Unión Europea.
Por todo ello, en las intervenciones de desarrollo rural incluidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en las que el Organismo Pagador, o los órganos en quienes delegue, participen como beneficiarios, dicha aprobación se materializará en el citado informe del artículo 12.1 de la Ley de Presupuestos vigente, que será suscrito por la Autoridad de Gestión y comunicado al Organismo Pagador o a la dirección general ajena a la estructura de la consejería con competencias en materia de agricultura en quienes se hubieran delegado competencias antes de la solicitud de reembolso correspondiente.
Cuarto. Respecto de estas operaciones, el Organismo Pagador, u órganos en quienes delegue, como es el caso de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, dirección General de Prevención y Extinción de Incendios y Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, a través de los titulares de las Unidades o Servicios Gestores respectivos, procederá a emitir el certificado de autorización de pagos necesario para efectuar la solicitud del reembolso de la ayuda comunitaria, a partir de la información contenida en las listas de comprobación administrativa cumplimentadas por el Órgano Delegado y, en su caso, de los informes de control sobre el terreno emitidos por el propio Organismo Pagador o la dirección general ajena a la consejería con competencias en materia de agricultura de que se trate.
Se adjunta como anexo II el modelo del certificado de autorización de pagos a suscribir por los Servicios responsables de la gestión de las intervenciones de desarrollo rural del PEPAC 2023-2027.
Con carácter previo a la solicitud de reembolso de la ayuda comunitaria asociada a cada una de las operaciones, el Organismo Pagador debería asegurarse de que los servicios gestores y los órganos en quienes tenga delegadas competencias cumplimentan la información relativa a los indicadores comunes para el seguimiento y la evaluación del Programa Estratégico de la PAC 2023-2027.
Quinto. Dentro del marco normativo que rige el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, la Comisión otorgan una importancia cada vez mayor a la lucha contra el fraude en la gestión de los fondos agrícolas. Es por ello que siguiendo el principio de subsidiariedad que desde el Parlamento Europeo y el Consejo se promueven en los reglamentos (UE) 2021/2115, (UE) 2021/2116 y (UE) 2021/2117, España como estado miembro ha aprobado la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agraria Común y otras materias conexas, cuya entrada en vigor se establece el 2 de enero de 2023, así como un paquete normativo de desarrollo de la ley. Dentro de este paquete normativo se encuentra el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos agrícolas FEAGA y FEADER, en cuyo artículo 25 Lucha contra el fraude y conflicto de intereses, se insta a los organismos pagadores al reforzamiento de la prevención, detección y lucha contra el fraude de las intervenciones o medidas de la PAC financiadas con fondos FEAGA y FEADER dentro del marco de la Estrategia nacional de prevención y lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión Europea, y normativa nacional antifraude .
En virtud de las prescripciones contenidas en el Real Decreto de Gobernanza, y a fin de cumplir con los requerimientos que en él se contemplan, se ha aprobado por la Dirección del Organismo Pagador el Manual de Procedimiento de Estrategias Antifraude del Organismo Pagador de las intervenciones y medidas de la política agraria común con cargo al presupuesto de la Unión Europea a través del FEAGA y del FEADER en Extremadura de aplicación obligatoria por todas las unidades que integran el citado organismo y, por extensión, también aplicable por aquellos órganos que ejecuten por delegación algunas de sus funciones.
El citado procedimiento se inicia con la detección por los servicios gestores de una posible irregularidad o indicio de fraude o conflicto de interés en el curso de los controles administrativos y/o sobre el terreno de las solicitudes de ayuda o de pago. Por tanto, a la vista del alcance de la presente delegación, en virtud de la cual el Órgano Delegado ejecutará los controles administrativos de los contratos, encargos a medios propios y convenios, corresponderá a esta unidad asumir también, dentro de sus tareas, las propias de los gestores del Organismo Pagador en lo que a la detección del fraude se refiere.
Sexto. El Organismo Pagador y los órganos en quienes delegue, como es el caso de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios y Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, conservará justificantes de los pagos correspondientes a este tipo de operaciones efectuados con cargo a FEADER, así como de los documentos correspondientes a la ejecución de los controles administrativos y sobre el terreno establecidos en la legislación comunitaria.
Séptimo. El Organismo Pagador, u órganos en quienes delegue, podrá efectuar los controles de sistemas y procedimientos que considere necesarios a efectos de verificar la correcta realización de las funciones que atribuye a través del presente acuerdo al Órgano Delegado.
Concretamente, se prevé realizar por el Organismo Pagador una revisión anual del manual de procedimiento y del plan de controles que defina cada año el Órgano Delegado para el ejercicio de tales funciones, como mecanismo de seguimiento de la ejecución del encargo.
Asimismo, el Órgano Delegado deberá someterse a los controles que pudiera efectuarles la Autoridad de Certificación de cara a la liquidación de cuentas del FEADER, así como la Unidad de Auditoría Interna del Organismo Pagador, la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo.
Octavo. El Organismo Pagador seguirá siendo responsable en todos los casos de la gestión eficaz de los Fondos de que se trate. Este seguirá siendo plenamente responsable de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, en particular de la protección de los intereses financieros de la Unión, así como de declarar el gasto correspondiente a la Comisión y de preparar la contabilidad en consonancia con ello.
Noveno. El Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento y del Consejo, en el anexo I punto 3.B) prescribe que La seguridad de los sistemas de información deberá estar certificada de conformidad con la norma ISO 27001: Information Security management systems - Requeriments (ISO) (Sistema de gestión de la seguridad de la información-Requisitos) (ISO) .
Uno de los requisitos del estándar ISO/IEC 27001 obliga a esta organización a establecer las medidas de seguridad en todas aquellas relaciones que mantenga con terceros, independientemente de la naturaleza y objeto de éstas. Para dar cumplimiento a este requerimiento el Organismo Pagador dispone de su propia Normativa de Seguridad en Servicios de Terceros , aplicable, entre otras, a las relaciones entre el Organismo Pagador y otros órganos de la Junta de Extremadura con los cuales establece encomiendas de gestión, o cualquier otro tipo de relación jurídica.
En virtud de la citada normativa, corresponde incluir en el presente acuerdo un conjunto de cláusulas específicas de seguridad de la información, que se describen detalladamente en el anexo III adjunto, relativas a los siguientes ámbitos:
— Confidencialidad de la información.
— Protección de Datos de Carácter Personal.
— Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual sobre los trabajos realizados.
— Devolución de activos.
— Auditoría del tercero.
— Cumplimiento del tercero con la Política de Seguridad de la Información.
— Medidas de seguridad relacionadas con el personal del tercero.
— Prestación de los servicios en las instalaciones del Organismo Pagador.
— Transmisión de información por parte del tercero a otras entidades.
— Protección del equipamiento informático.
— Seguridad en las instalaciones del tercero.
— Continuidad del servicio.
Décimo. El Organismo Pagador de gastos FEAGA y FEADER en Extremadura y la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, mediante la firma del presente acuerdo manifiestan su conformidad con lo establecido en el mismo, así como su disposición a colaborar en la gestión, control y certificación de los gastos susceptibles de financiación con cargo a aquél, cumpliendo cada uno las funciones que tiene encomendadas de conformidad con lo establecido en las normas comunitarias que resultan de aplicación.
Undécimo. La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde su suscripción hasta el cierre del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, con la salvedad prevista respecto de la selección de los controles a posteriori, que es asumida por la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, siempre que corresponda a operaciones imputables a este Plan, aún concluida la vigencia del mismo.
Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente Acuerdo, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicado.
El Organismo Pagador de gastos FEAGA y FEADER en Extremadura operaciones de desarrollo rural incluidas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
Directora del Organismo Pagador de Extremadura
Mercedes Morán Álvarez
La Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos.
Rosa María Ramos Cotrina
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