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Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se autoriza el control de cerdo vietnamita y sus híbridos en cotos de caza de Extremadura.
DOE Número: 225
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 23 de noviembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Resolución
Descriptores: Especies exóticas invasoras.
Página Inicio: 59656
Página Fin: 59658
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTEDENTES DE HECHO:
Primero. El cerdo vietnamita (Sus scrofa domestica var. Vietnamita) es una variedad del cerdo doméstico originario de Vietnam que se ha comercializado como mascota exótica desde hace tres décadas. En España su adquisición ha aumentado principalmente en la última década y desde ésta se vienen dando casos de abandonos por parte de sus propietarios en el medio natural, llegándose a naturalizar y reproduciéndose de forma normal.
Segundo. El impacto principal de esta especie sobre la biodiversidad es la capacidad que tiene esta especie de hibridarse con la especie silvestre jabalí (Sus scrofa), produciendo ejemplares fértiles, denominados cerdolíes o jabamitas, que deterioran el acervo genético de esta especie cinegética. La ganadería es otro de los sectores que pueden verse afectados por la presencia de ejemplares de cerdo vietnamita en el medio natural, debido a la posibilidad de cubriciones de hembras en explotaciones porcinas de cerdo ibérico en extensivo, y por suponer un vector de transmisión de enfermedades como la peste porcina o la enfermedad de Aujeszky entre otras. Finalmente, los ejemplares de esta especie presentes en el medio natural pueden suponer un peligro para las personas, dado que pueden provocar accidentes de tráfico o ataques a personas.
Tercero. Debido a los impactos que produce sobre la biodiversidad y la economía, el cerdo vietnamita es una especie exótica incluida en el catálogo de especies exóticas invasoras desde el 31 de marzo de 2019 a través del Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las islas Canarias y por el que se modifica el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
Cuarto. En Extremadura, a través de la red de alerta temprana para la detección de especies exóticas invasoras de la Dirección General de Sostenibilidad, desde 2017 se tiene constancia de la aparición de ejemplares aislados en el medio natural, de casos de hibridación con jabalí y cerdo doméstico y de la existencia de ejemplares híbridos.
Quinto. La detección y movilidad de esta especie en el medio natural dificulta en gran manera la ejecución de actuaciones de control efectivas, impidiendo la erradicación de esta especie en Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las islas Canarias y por el que se modifica el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, recoge la inclusión del cerdo vietnamita (Sus scrofa var. domestica raza vietnamita) en el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
Segundo. El artículo 4 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, establece que En el catálogo se incluyen las especies exóticas para las que exista información científica y técnica que indique que constituyen una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural, de acuerdo al artículo 61.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre .
Tercero. El artículo 10, punto 1, del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, establece que Las administraciones competentes adoptarán, en su caso, las medidas de gestión, control y posible erradicación de las especies incluidas en el catálogo. En este mismo artículo, en su punto 5, se expone que Teniendo en cuenta criterios de selectividad y bienestar animal, las autoridades competentes autorizarán los métodos y condiciones de captura más adecuados para el control, gestión y posible erradicación de especies animales incluidas en el catálogo .
Por todo ello, de conformidad con el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Adoptar, como medida preventiva para la conservación de la biodiversidad y la prevención de transmisión de enfermedades infecciosas entre animales, autorizar a los cotos de caza de Extremadura el control de cerdo vietnamita y sus híbridos durante la realización de acciones cinegéticas, de acuerdo con las siguientes,
CONDICIONES:
Primera. La especie autorizada para el control es el cerdo vietnamita (Sus scrofa var. domestica raza vietnamita) y sus híbridos con el jabalí (Sus scrofa) y el cerdo doméstico (Sus scrofa var. domestica).
Segunda. El método autorizado para su control será mediante arma de fuego durante las acciones cinegéticas.
Tercera. Los ejemplares de cerdo vietnamita abatidos deberán tener el mismo tratamiento y destino que el que para los jabalíes abatidos se establecen en el Decreto 149/2016, de 13 de septiembre, para los subproductos SANDACH de categoría 1 (C1) o en el caso del material de categoría 2 (C2) y 3 (C3) y otros despojos, en razón de que se produzcan en Áreas de Especial Incidencia en Tuberculosis Bovina o de fuera de las Áreas de Especial Incidencia en Tuberculosis Bovina.
Cuarta. Tras cada actuación de control que se realice el coto de caza emitirá un informe con el número de ejemplares abatidos y su localización (coordenadas UTM). Dicho informe se remitirá en formato digital a la Dirección General de Sostenibilidad (invasoras@juntaex.es).
Quinta. Los titulares responderán civil y penalmente en cuanto estas actividades lesionen los derechos de terceros.
Sexta. Esta autorización se otorga a los meros efectos de la repercusión medioambiental de las actividades autorizadas, a reserva de otras licencias y autorizaciones necesarias correspondientes a otras entidades y organismos según la legislación vigente.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, conforme a los artículos 112.1, 114, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos sus efectos.
Mérida, 10 de noviembre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OBANDO

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