Anuncio de 11 de noviembre de 2023 por el que se somete a información pública la solicitud de la autorización ambiental integrada de la explotación porcina de cebo intensivo, titularidad de María del Carmen Sánchez Suira, ubicada en el término municipal de Puebla del Prior. Expte.: AAI23/006.
TEXTO ORIGINAL
Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 20.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y al artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se comunica al público en general que la solicitud de la autorización ambiental integrada de la explotación porcina de cebo intensivo, titularidad de María del Carmen Sánchez Suira, ubicada en el término municipal de Puebla del Prior (Badajoz), podrá ser examinada, durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de la avda. Valhondo, s/n., de Mérida, previa cita solicitada a través del correo electrónico exp.sostenibilidad@juntaex.es.
Durante dicho plazo, las personas físicas o jurídicas podrán presentar las sugerencias y alegaciones que estimen pertinentes, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Por otra parte, la solicitud de AAI y el estudio de impacto ambiental han sido remitidos por la DGS al correspondiente Ayuntamiento, al cual se le ha solicitado que promueva la participación de los interesados en este procedimiento.
Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la actividad, por disponerlo así el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Estas dos figuras administrativas autorizan y condicionan la ejecución y puesta en funcionamiento de la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme a los artículos 11.4 y 71.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, la AAI y la DIA son anteriores al resto de autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a la licencia urbanística. Asimismo, para dar cumplimiento al artículo 11.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, la AAI incluirá las actuaciones relativas a la evaluación de impacto ambiental del proyecto.
Los datos generales del proyecto son:
— Categorías Ley 16/2015, de 23 de abril:
— Categoría 1.2.a del anexo I, relativa a Instalaciones destinadas a la cría intensiva de cerdos que dispongan de más de 2.000 emplazamientos para cerdos de cría (de más de 20 kg) .
— Grupo 1.d del anexo iv de la referida ley, relativo a Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas , por lo tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario.
— Actividad:
El proyecto consiste en la ampliación de una explotación porcina de cebo con una capacidad para 4.000 plazas.
— Ubicación:
El proyecto se encuentra ubicado en la parcela 38 del polígono 11 del término municipal de Puebla del Prior. La superficie de la finca 19,5980 hectáreas.
— Infraestructuras, instalaciones y equipos principales:
La explotación dispondrá de las siguientes instalaciones existentes:
Se propone la construcción de las siguientes:
Además, la explotación contará con las siguientes instalaciones:
— Sistemas de almacenamiento: La instalación dispone de fosa de hormigón existente de 422,50 m3 de capacidad total para el almacenamiento de purines y aguas de limpieza de las instalaciones, y se proyecta la construcción de una balsa impermeabilizada con PEAD de 1.600 m3 de capacidad.
— Estercolero: Dispone de un estercolero existente de 180 m3 de capacidad, se deberá cubrir mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta flexible (plástico), impidiendo de este modo el acceso de pluviales al interior del cubeto, con sistema de recogida y conducción de lixiviados a sistema de almacenamiento.
— Corrales de manejo hormigonados y anexos a las naves de secuestro, los purines y aguas pluviales de estos corrales serán recogidos en la balsa.
— Nave almacén de útiles.
— Embarcadero.
— Vado sanitario.
— Pediluvio. Colocados en cada uno de los accesos reservados para el personal en las naves.
— Balsas de retención de purines en los patios de ejercicios. Habrá una balsa de 300 m3, que recogerá los purines y aguas pluviales de los mismos.
— Zona de almacenamiento de cadáveres.
— Cerramiento de malla ganadera.
Las personas físicas o jurídicas podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, durante el plazo indicado en el párrafo primero de este anuncio, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (oficinas que realicen función de registro de cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, de los órganos de la Administración General del Estado, de los órganos de cualquier otra Administración Autonómica, de las Entidades que integran la Administración Local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado, a través del Registro Telemático de la Junta de Extremadura, en las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa o en cualquier otro órgano que indique una norma específica), o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Mérida, 11 de noviembre de 2023. El Director General de Sostenibilidad, GERMÁN PUEBLA OVANDO.