Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el alumnado participante en los Programas de Éxito Educativo o en los Programas de Refuerzo, Orientación y Apoyo que se desarrollen en horario de tarde, en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso escolar 2023/2024.
TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 80.1 que, con el fin de hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia y participación o aprendizaje, asegurando con ello los ajustes razonables en función de sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su máximo desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás.
Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece en el apartado tercero del artículo 33 que La Junta de Extremadura podrá complementar el sistema estatal mediante becas al alumnado y ayudas a las familias, con la finalidad de garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación .
La Comunidad Autónoma de Extremadura ha asumido el compromiso de impulsar actuaciones para que el derecho a la educación sea disfrutado por todo el alumnado en igualdad de oportunidades, apostando por desarrollar, dentro del Plan Integral para la mejora del éxito Educativo y la prevención del abandono escolar temprano, los programa de éxito educativo que pretenden ofrecer el máximo avance en el alumnado, valorando las diferencias individuales y la diversidad como enriquecedoras, con el fin de evitar situaciones de fracaso escolar y abandono escolar temprano. Del mismo modo, mediante los Programas de refuerzo, orientación y apoyo, que tienen como eje fundamental la reducción y prevención del fracaso escolar y del abandono escolar temprano, se ha decidido apoyar a centros educativos de entornos socioeconómicos vulnerables, intervenciones específicas dirigidas a colectivos que en numerosas ocasiones están en situación especialmente vulnerable (tales como el alumnado inmigrante, de etnia gitana o con necesidades educativas especiales).
La existencia de un número determinado de alumnos y alumnas susceptibles de estas actuaciones preventivas y compensatorias, por factores sociales, económicos, culturales o étnicos, que no pueden acceder a las mismas debido principalmente a problemas económicos o familiares, lo que dificulta o impide el traslado del alumnado al centro educativo, hace imprescindible que estos/as escolares reciban ayudas para sufragar los gastos que les supone desplazarse al centro escolar, ya que dichas actuaciones se desarrollan en periodos no lectivos, para los que no está previsto el transporte escolar.
Con este fin, la Orden de 29 de septiembre de 2021, publicada en el DOE núm. 193, de 6 de octubre de 2021, ha establecido las bases reguladoras de subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el alumnado participante en los Programas de Éxito Educativo o en los Programas de Refuerzo, Orientación y Apoyo que se desarrollen en horario de tarde, en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En relación al procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa, que según lo dispuesto en el artículo 29 adoptará la forma y se efectuará por los órganos que correspondan conforme a lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley, en este caso, el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional. Esta competencia para convocar subvenciones ha sido delegada en la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa mediante Resolución de 9 de agosto de 2023, publicada en el DOE núm. 156, de 14 de agosto.
En virtud de lo expuesto y a tenor de lo establecido en los artículos 29 y 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a propuesta del Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad esta Dirección General,
RESUELVE:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de ayudas individualizadas de transporte y/o comedor para el alumnado escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso escolar 2023/2024, participante en los siguientes Programas y etapas:
a) Programas de Éxito Educativo: alumnado matriculado en Educación Básica Obligatoria.
b) Programas de Refuerzo, Orientación y Apoyo: alumnado matriculado en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato.
Estos programas se desarrollarán en horario de tarde.
Segundo. Régimen Jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo establecido en la Orden de 29 de septiembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el alumnado participante en los Programas de Éxito Educativo o en los programas de Refuerzo, Orientación y Apoyo que se desarrollen en horario de tarde, en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 193, de 6 de octubre), y por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, por las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.
Asimismo, la Administración Autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Tercero. Modalidades.
Las modalidades de las ayudas serán las siguientes:
a) Transporte: Ayudas para sufragar los gastos del traslado del alumnado desde su domicilio habitual al centro escolar los días en los que se desarrolle el Programa de Éxito Educativo o las actuaciones del Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo.
b) Comedor: Ayudas para sufragar los gastos derivados de comedor al alumnado escolarizado en un centro sostenido con fondos públicos que no disponga de servicio de comedor escolar gestionado por la Administración educativa y, que siendo beneficiario de la ayuda de transporte, asista a las actividades del Programas de Éxito Educativo o en los Programas de Refuerzo, Orientación y Apoyo.
Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrá obtener la condición de beneficiario de estas ayudas el alumnado, que por haber sido seleccionado por el centro educativo sostenido con fondos públicos donde se encuentra escolarizado para participar en el Programa de Éxito Educativo o en el Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo, esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia para asistir a su centro educativo.
2. Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos con carácter general:
a) Tener residencia familiar en Extremadura en la fecha de la solicitud o la condición de extremeño, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.
b) Estar matriculado/a en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria o Bachillerato.
c) Los requisitos señalados en los dos apartados anteriores, deberán mantenerse durante la vigencia de la convocatoria que se trate.
3. Además de los anteriores, habrán de reunir los requisitos de carácter específico que se determinan a continuación:
a) En la modalidad de transporte:
1º. Haber sido seleccionado para formar parte de un grupo dentro del Programa de Éxito Educativo o del Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo.
b) En la modalidad de comedor:
1º. Haber sido seleccionado/a para formar parte de un grupo dentro del Programa de Éxito educativo o del Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo.
2º. Carecer el centro donde está escolarizado el alumno de servicio de comedor escolar gestionado por la Administración educativa.
3º. Ser beneficiario/a de la ayuda individualizada de transporte escolar, señalada en la letra a) anterior.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no serán de aplicación las prohibiciones previstas en la Ley, para obtener la condición de beneficiarios/as, en relación con el alumnado.
Quinto. Compatibilidad de las ayudas.
La percepción de esta subvención será compatible con otras ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier administración pública, entidades públicas adscritas o dependientes de la misma, tanto nacionales como internacionales, sin que aisladamente o en concurrencia con otras, puedan superar el coste total de la actividad objeto de subvención.
Sexto. Procedimiento de concesión.
La convocatoria de estas ayudas se tramitará mediante el procedimiento de concesión directa y convocatoria abierta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia. Esta convocatoria y su extracto, obtenido a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. Solicitudes y documentación.
1. Los padres, madres o tutores legales formalizarán las solicitudes de ayudas según el modelo que se acompaña como anexo a esta resolución, y las dirigirán al centro en el que está matriculado el alumno o alumna.
2. A la solicitud acompañará la siguiente documentación:
a) Certificado de residencia, expedido desde el Ayuntamiento en el que conste el domicilio del alumno o alumna durante el curso escolar y los kilómetros de distancia al centro.
b) Alta de terceros del alumno/a, referido a la cuenta bancaria en la que desea que se le ingrese la ayuda. En el caso de encontrarse dado/a de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura, no será necesario aportar el modelo y bastará con indicar en el Anexo el número de cuenta activo.
c) Documento Nacional de Identidad (DNI), Tarjeta de Identidad o Pasaporte del solicitante: el órgano gestor lo recabará de oficio. En el caso de que se oponga de manera expresa a tal actuación, el interesado/a quedará obligado/a a aportar fotocopia del documento. En cualquier caso, el DNI, Tarjeta de Identidad o Pasaporte del alumno/a interesado/a o del padre, madre o representante legal del mismo/a debe coincidir con la persona titular de la cuenta bancaria que se especifica para el cobro de la ayuda.
d) En los supuestos de ayuda de transporte por coste de servicio se acompañará, además, el presupuesto de transporte por coste de servicio que se va a realizar, por la empresa del sector legalmente constituida, debiendo figurar en dicho documento el NIF de la misma.
e) En el supuesto de ayuda de comedor se acompañará la solicitud del presupuesto de la empresa del sector legalmente constituida, debiendo figurar en dicho documento el NIF de la misma.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los datos referidos a la consulta de la identidad y de residencia de los/as interesados/as. No obstante, podrán oponerse a la consulta de oficio de dichos datos y documentos, marcando la casilla correspondiente en el anexo, en cuyo caso deberán aportarlos.
5. La Dirección de los centros comprobará las solicitudes y la documentación presentada por los y las solicitantes y, si procede, recabará de los mismos los documentos que falten y los remitirá a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa (Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad, avda. Valhondo, s/n., Módulo 5 - planta 1ª - 06800, de Mérida) junto con la siguiente documentación:
— Certificación de la Dirección del centro, referida al número total de solicitudes presentadas, con indicación del nombre y apellidos del alumnado solicitante de la ayuda.
— Certificación de horario de permanencia en el centro del alumnado para el que solicita la ayuda.
Octavo. Vigencia de la convocatoria y lugar de presentación de solicitudes.
1. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de las solicitudes coincidirá con la duración del Programa de Éxito Educativo o del Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo en el curso escolar correspondiente, esto es, desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y del extracto de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta el 15 de junio de 2024, o hasta agotarse el crédito previsto en dicha convocatoria.
Como consecuencia de este último supuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no proceder a su ampliación se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones del preceptivo anuncio, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes que se presenten después.
2. La presentación de la documentación podrá realizarse en cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía incluidas en el anexo a la Resolución de 23 de abril de 2021, de la Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno. Financiación.
1. Para la financiación de esta convocatoria se destinará la cantidad total de ochenta mil euros (80.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 130050000/G/222G/48000/CAG0000001/20230314.
2. En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura, quedando, en todo caso, dicha convocatoria sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio de 2024.
Décimo. Importe y criterios para la determinación de las cuantías de las ayudas.
1. Para la modalidad de transporte la cuantía de las ayudas se determinará conforme a los siguientes criterios:
1º. Por los kilómetros recorridos por el alumnado desde el domicilio familiar al centro, le corresponderá una cuantía fija según los tramos que a continuación se señalan:
— Hasta 40 kms semanales: 280 euros alumno/a/curso.
— De 41 a 60 kms semanales: 300 euros alumno/a/curso.
— De 61 a 80 kms semanales: 335 euros alumno/a/curso.
— De 81 a 100 kms semanales: 400 euros alumno/a/curso.
— De 101 a 150 kms semanales: 535 euros alumno/a/curso.
— De 151 a 200 kms semanales: 665 euros alumno/a/curso.
— De 201 a 250 kms semanales: 800 euros alumno/a/curso.
— Más de 250 kms semanales: 930 euros alumno/a/curso.
2º. Para la determinación de los kilómetros recorridos se tendrá en cuenta el número de desplazamientos semanales que se realicen para asistir a las actividades del Programa de Éxito Educativo y las del Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo.
2. Podrán concederse de manera excepcional por la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, previo informe propuesta del Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad, ayudas de transporte para cubrir el coste total del servicio, aunque se superen las cuantías previstas en el apartado primero, en el caso del alumnado que carezca de medio de transporte propio para acudir al centro educativo sostenido con fondos públicos en la que tiene adjudicada plaza. Las Direcciones de los centros podrán organizar el traslado del alumnado de manera colectiva. Estas circunstancias deberán justificarse documentalmente. La cuantía de la subvención de transporte por el coste total del servicio no podrá superar el importe resultante de aplicar el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo establecido por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana o por la regulación autonómica correspondiente, teniendo en cuenta el número de kilómetros efectivamente recorridos.
3. Para la modalidad de comedor la cuantía de la ayuda se calculará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
— El precio de la comida por alumno y día. En este caso, el máximo de la cuantía a conceder será el doble del precio público establecido por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
— Número de comidas que el alumnado tenga que realizar fuera del domicilio familiar.
4. Otros criterios a tener en cuenta para el cálculo de las cuantías serán los siguientes:
— Para la modalidad de transporte, y en el supuesto de hermanos/as que tengan el mismo domicilio y recorran el mismo itinerario, se adjudicará solamente una ayuda por unidad familiar, asignándose a cada uno de los hermanos/as solicitantes con derecho a la misma, la parte proporcional de la cuantía correspondiente; salvo en aquellos casos en que se demuestre documentalmente (contratos, facturas, certificado de la dirección del centro, etc.) que la asistencia al centro de los mismos se realiza en días distintos y que el coste del servicio se establece por alumno/a transportado/a.
— Para el cálculo de las cuantías de las ayudas a conceder en cualquiera de las dos modalidades previstas en la presente resolución y que no cubran todo el curso escolar, se tendrá en cuenta el período que reste desde que se solicita la ayuda hasta el final de curso, teniendo en cuenta el calendario establecido para el desarrollo del programa educativo.
— En los supuestos de ayudas de transporte por coste del servicio la cuantía de la ayuda a conceder será la que resulte de dividir el coste total del servicio entre el número de usuarios/as de éste.
5. El importe de las ayudas de transporte a que se refiere el presente apartado, se actualizará de acuerdo con lo establecido en las distintas resoluciones de convocatoria de ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar, que se deriven de estas bases reguladoras.
Las ayudas de comedor se actualizarán de acuerdo al precio público correspondiente establecido por la Consejería de Hacienda y Administración Pública y vigente en el momento de efectuar esta convocatoria.
Undécimo. Ordenación e instrucción.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponde a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
2. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Presidente/a: El/La Jefe/a de Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad, o persona en quien delegue.
— Vocales: Dos representantes del Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad, un/a representante del Servicio de Inspección y un/a representante de cada Delegación Provincial de Educación, designados por el órgano de instrucción.
— Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, designado/a por su titular.
Los nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura, antes del inicio de las actuaciones.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto los y las vocales como las personas que actúen como secretario/a podrán ser sustituidos por funcionarios o funcionarias adscritos a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, publicándose en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, así como en las Delegaciones Provinciales. Esta circunstancia se hará constar en la resolución por la que se haga pública la composición de la Comisión de Valoración.
4. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:
a) Análisis de la documentación presentada por los solicitantes, para lo que podrá recabar la colaboración de los servicios de las Delegaciones Provinciales de Educación.
b) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Formulación del informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada para elevarlo al órgano instructor que emitirá la correspondiente propuesta de resolución.
5. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, con indicación de los beneficiarios y las cuantías a conceder, como de aquel alumnado excluido, indicando en este caso, los motivos de denegación.
Duodécimo. Propuesta, resolución y notificación
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración y sin separarse de él, el Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad realizará la propuesta de concesión al Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa que dictará la resolución que proceda, en virtud de la delegación de competencias efectuada por el Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
2. La concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, excepto en los supuestos previstos en el artículo 17.2.c) y d), de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que será sustituida por la publicidad en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de su notificación a los interesados. No obstante, en el Diario Oficial de Extremadura se insertará, en cada convocatoria, tras su resolución, un anuncio en virtud del cual se ordenará la publicación a través de los citados medios.
3. Salvo las ayudas reguladas en el citado artículo 17.2.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, todas las demás se publicarán en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo se publicarán en el Portal Electrónico de la Transparencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses, a contar desde la presentación de la solicitud de ayuda por el interesado/a.
Decimotercero. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios/as de estas ayudas estarán obligados al cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular, deberán:
a) Acudir al centro docente para asistir a las sesiones del Programa de Éxito Educativo o del Programa de Orientación y Refuerzo para el avance y apoyo en la educación, desarrolladas en horario de tarde.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
c) Comunicar al órgano concedente la petición y obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, señalando la entidad concedente e importe. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Comunicar al órgano concedente de la subvención todos los cambios de domicilio a efectos de notificaciones, durante el período en que la subvención sea reglamentariamente susceptible de control.
e) Proceder al reintegro total o parcial de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17 de la orden de bases reguladoras.
Decimocuarto. Modificación de la resolución de concesión.
Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión antes del abono de la ayuda, la obtención por el beneficiario/a de otras ayudas o subvenciones para el mismo destino o finalidad y que, como consecuencia de su acumulación, pueda superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.
Decimoquinto. Abono de las ayudas y justificación.
1. El abono de las ayudas reguladas por la presente resolución se llevará a cabo en un único pago, una vez realizada la actividad subvencionable y presentada la documentación justificativa correspondiente.
2. El pago de las ayudas de transporte y/o comedor se realizará mediante transferencia a la cuenta corriente o libreta de ahorro que el solicitante haya acreditado y que deberá estar abierta a nombre del alumno y de su representante legal, si es menor de edad.
3. El pago de las ayudas en la modalidad de coste de servicio y de ayudas de comedor, cuando este se gestione de forma conjunta por el centro educativo, se realizará a través del centro donde el alumno o alumna está escolarizado, a fin de asegurar el destino de las mismas y facilitar el adecuado seguimiento de éstas.
Para proceder al pago de las ayudas contempladas en este apartado, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional procederá a transferir, a las cuentas autorizadas de gastos de funcionamiento de los centros docentes, las cantidades que correspondan, las cuales se consideran afectadas al cumplimiento de esta finalidad, no pudiendo destinarse a otro concepto de gasto distinto.
4. Los centros docentes asumen el compromiso de gestionar la aplicación de los fondos, de acuerdo con su finalidad, responsabilizándose de comunicar la asistencia regular a las sesiones, así como las bajas definitivas a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
Decimosexto. Graduación de incumplimientos.
1. En el caso de que el interesado/a no realice la totalidad de las actividades objeto de la ayuda, sólo percibirá la parte proporcional a la actividad realizada. Las Secretarías de los centros comprobarán que los mencionados alumnos han cumplido la finalidad para la que se concede la ayuda.
2. A estos efectos, se entenderá que no han cumplido dicha finalidad el alumnado que no haya asistido a clase un número significativo de días lectivos, lo que obligará a la reducción de la ayuda a conceder de acuerdo con la siguiente escala:
— Más del 20% de días de inasistencia hasta el 40%: reducción del 20% de la ayuda.
— Más del 40% de días de inasistencia hasta el 60%: reducción del 40% de la ayuda.
— Más del 60% de días de inasistencia hasta el 80%: reducción del 60% de la ayuda.
— Más del 80% de días de inasistencia hasta el 90%: reducción del 80% de la ayuda.
— La inasistencia de más del 90% hasta el 100% de los días lectivos supondrá el reintegro total de la ayuda.
3. No obstante, no tendrá la consideración de incumplimiento cuando el alumno dejara de desarrollar el Programa de Éxito Educativo o alguna de las actuaciones del Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo, por una evolución favorable en su proceso de enseñanza-aprendizaje. En este caso, se tendrá en cuenta el tiempo real en el que dicho alumno haya formado parte de este programa para abonarle la cuantía proporcional al mismo.
Decimoséptimo. Justificación de las cantidades recibidas.
1. Las Secretarías de los centros, una vez concluido el periodo lectivo del Programa de Éxito educativo y del Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo, a los efectos de justificar las ayudas recogidas en la presente convocatoria, comprobarán que el alumnado beneficiario ha cumplido la finalidad para la que se concede la ayuda y ha asistido a las sesiones del programa para el que fueron seleccionados.
Para la graduación del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda, se estará a lo previsto en el resuelvo anterior.
2. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo señalado en el apartado anterior, una vez realizada la actividad subvencionable, la Dirección del centro escolar deberá remitir, en la segunda quincena del mes de junio, a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, el listado del alumnado beneficiario de las ayudas, incluyendo las fechas de alta y baja en el curso escolar.
3. Para el abono de ayudas de transporte por coste de servicio o ayudas de comedor, el centro educativo deberá remitir copia auténtica de las facturas que acrediten el gasto realizado. El plazo para justificar estas ayudas será el establecido en el apartado anterior.
4. Los justificantes originales y demás documentación original de carácter económico del gasto realizado se custodiarán desde los centros, quedando a disposición de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, así como de la Intervención General de la Junta de Extremadura.
Decimoctavo. Incumplimiento, revocación y reintegros.
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con las causas establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La renuncia por parte de la persona beneficiaria a la ayuda individualizada concedida dará lugar a la revocación inmediata y, en su caso, al reintegro.
Decimonoveno. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del extracto, al que se refiere el artículo 20.8.a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Vigésimo. Recursos.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante el titular de la consejería con competencia en materia de educación en el plazo de un mes contados desde el día siguiente a su notificación, siendo competente para su resolución este último, de conformidad con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 26 de octubre de 2023.
El Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa,
(PD, Resolución de 9 de agosto de 2023,DOE núm. 156, de 14 de agosto),
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN
ANEXO
SOLICITUD DE AYUDAS INDIVIDUALIZADAS DE TRANSPORTE Y/O COMEDOR PROGRAMA DE ÉXITO EDUCATIVO/ PROGRAMA DE REFUERZO, ORIENTACIÓN Y APOYO
DATOS DEL ALUMNO
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Apellidos:____________________________________
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Nombre:___________________________
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D.N.I.:____________________
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Domicilio a efectos de notificación postal: ______________________________________________________________________
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Localidad: ______________________________________________________________
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C.P.: __________Provincia________________
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Tlfº: _____________
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Residencia familiar durante el curso: _____________________________________________________________________________________________
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Sexo: H M
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Localidad: _______________________________________________________________
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C.P.: _________________
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Tlfº:__________________
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DATOS
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ACADEMICOS
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Centro docente en el que está matriculado:Distancia en Km desde el domicilio al Centro Educativo: Localidad: Provincia:
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Etapas:
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EDUCACIÓN PRIMARIA
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Curso : 1º 2º 3º 4º 5º 6º
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E.S.O.
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Curso: 1º 2º 3º 4º
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POSTOBLIGATORIA: 1º 2º
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DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL (padre, madre o tutor)
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Apellidos: _______________________________________________________
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Nombre:____________________
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N.I.F.: ____________
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SOLICITA le sea concedida ayuda para:
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TRANSPORTE COMEDOR
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PARA LO QUE APORTA LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
— Certificado de residencia expedido por el Ayuntamiento.
— Alta de Terceros del alumno o alumna.
— En el caso de encontrarse dado de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura bastará con facilitar el número de cuenta:
La persona abajo firmante SE OPONE a que la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura pueda solicitar los datos de identidad y de domicilio familiar, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de Identidad (S.V.D.I.) y del Servicio de Verificación de Datos de Residencia (S.V.D.R.) del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
En caso de OPONERSE, el solicitante deberá presentar junto con la solicitud fotocopia del documento de identidad y certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Junta de Extremadura.
En el caso de proceder, se aportará:
— Presupuesto del transporte por coste del servicio.
— Presupuesto del servicio del comedor.
Asimismo, declara bajo su responsabilidad:
Que se compromete a garantizar la asistencia regular de su hijo al centro escolar durante todos los días lectivos del curso que corresponda, así como a comunicar al tutor del alumno, cualquier incidencia que motivara la falta de asistencia al centro, o cualquier cambio en el domicilio familiar que modifique las circunstancias que determinaron la concesión de la ayuda.
_____________________________ a ____ de _________________ de 20___
El padre, madre o tutor
Fdo.: ____________________________
I.E.S./I.E.S.O/CRA./C.E.I.P.__________________________________________
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL RELATIVA A:
Ayudas individualizadas destinadas a sufragar los gastos del transporte y/o el comedor escolar para el alumnado participante en el Programa de Éxito Educativo y en el Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo. en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Responsable del tratamiento: Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
Dirección: Edificio III Milenio. Avda., Valhondo s/n., Módulo 5.º 1.ª planta Mérida 06800.
Teléfono: 924006816.
Correo electrónico: atenciondiversidad@juntaex.es
Delegada de protección de datos: atenciondiversidad@juntaex.es
Finalidad del tratamiento.
El proceso de admisión y concesión de los beneficiarios de las ayudas individualizadas destinadas a sufragar los gastos del transporte y/o el comedor escolar para el alumnado participante en el programa de éxito educativo y en el Programa refuerzo, orientación y apoyo, en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Conservación de los datos.
La información de los datos será conservada hasta la finalización del procedimiento y posteriormente durante los plazos legalmente previstos en la normativa y durante el plazo que un juez o tribunal pueda reclamar. Cumplidos esos plazos podrán ser traslados al Archivo Histórico de acuerdo con la normativa vigente.
Licitud y base jurídica del tratamiento.
La base legal para los tratamientos indicados es RGPD 6 1C) tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Destinatarios.
Podrán ser comunicado a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine que las cesiones procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal, aunque se deberá informar de este tratamiento al interesado, salvo excepciones previstas en el artículo 145.
Transferencias internacionales de datos.
No están previstas transferencias internacionales de datos.
Derechos de las personas interesadas.
Le informamos que en cualquier momento puede solicitar el acceso a sus datos personales. Asimismo, tiene derecho a la rectificación de los datos inexactos o en su caso solicitar la supresión, cuando, entre otros motivos, los datos no sean necesarios para el cumplimiento de sud fines, a la limitación del tratamiento, su oposición al mismo, así como la potabilidad de los datos personales.
Estos derechos podrán ejercerlos presentando la correspondiente solicitud en el Sistema de Registro único de la Administración del a Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o remitidos por correo postal en la dirección Edificio III Milenio. Avda. Valhondo, s/n., Modulo 5.º 1.ª planta. Mérida 06800.
Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que el ejercicio de sus derechos no ha sido atendido convenientemente, a través de su sede electrónica o en su domicilio. C/ Jorge Juan 6, 28001 Madrid.
Procedencia de los datos.
Proceden del interesado.