Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 4 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Aldehuela del Jerte. Expte.: IA23/461.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 4 del PDSU de Aldehuela del Jerte se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1º de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la modificación puntual n.º 4 del PDSU de Aldehuela del Jerte, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual n.º 4 del PDSU de Aldehuela del Jerte tiene por objeto la reclasificación de 5.175 m2 de suelo no urbanizable a suelo urbano consolidado con uso dotacional, pertenecientes a la parcela 45 del polígono 2 del término municipal de Aldehuela del Jerte. Asimismo, se establece la ordenación detallada de los mismos, con la creación de una nueva ordenanza EQ Equipamiento Comunitario Genérico , estableciendo como uso principal Equipamiento en todos los casos , como uso compatible “Zonas Verde” y como usos prohibidos el resto.
2. Consultas.
Con fecha 27 de abril de 2023, el Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada junto al documento ambiental estratégico y el borrador de la modificación puntual para su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 11 de mayo de 2023, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
LISTADO DE CONSULTADOS
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RESPUESTAS
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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DG de Política Forestal
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Servicio de Ordenación del Territorio
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X
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Servicio de Regadíos
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X
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Confederación Hidrográfica del Tajo
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X
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DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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DG de Salud Pública
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-
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Diputación de Cáceres
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X
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Coordinación Agentes Medio Natural UTV-2
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ADENEX
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Sociedad Española de Ornitología
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Ecologistas en Acción
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Ecologistas Extremadura
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AMUS
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GREENPEACE
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El resultado de las contestaciones de las distintas Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se resume a continuación:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la superficie afectada por la modificación puntual se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura. En la parcela objeto de la modificación, no hay valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la biodiversidad según los censos oficiales de dicho Servicio. No se prevé que la aplicación de la modificación puntual n.º 4 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Aldehuela del Jerte, pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del presente informe, resultando compatible con la aplicación de lo establecido en los planes de conservación vigentes. Informa favorablemente la modificación puntual n.º 4 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Aldehuela del Jerte (Cáceres), ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
— El Servicio de Ordenación del Territorio, informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019, si bien, está en fase de tramitación el Plan Territorial de Rivera de Fresnedosa y Valle del Alagón, en cuyo ámbito se encuentran el término municipal de Aldehuela del Jerte, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— El Servicio de Regadíos informa que los terrenos objeto de esta modificación están incluidos en el sector V de la Zona Regable del Pantano de Gabriel y Galán (Cáceres), por lo que se ven afectados por la siguiente legislación sectorial, Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero, Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares. El artículo 121 de la Ley 6/2015 permite a los propietarios de terrenos incluidos dentro de Zonas Regables de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de la Nación (que es el caso de la parcela número 45 del polígono 2) solicitar su exclusión de las mismas cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) Que se trate de terrenos que hayan perdido la aptitud para riego, y se demuestre la imposibilidad de recuperar dicha capacidad de forma técnica, económica y medioambientalmente viable.
b) Que exista la necesidad de disponer de nuevos terrenos aptos para la transformación urbanística, y el municipio no disponga de otros terrenos idóneos, entre los incluidos dentro de la categoría de suelo no urbanizable, que estén ubicados fuera de las zonas regables.
c) Que se trate de parcelas que cuenten con calificación urbanística que legitime la instalación de establecimientos industriales que sean incompatibles con el regadío.
En el caso de esta modificación puntual n.º 4 del PDSU de Aldehuela del Jerte, podría darse el caso expuesto en la letra b) siempre y cuando el Ayuntamiento de Aldehuela justifique que no dispone de otros terrenos idóneos entre los incluidos dentro de la categoría de suelo no urbanizable, que estén ubicados fuera de la zona regable.
Se emite informe favorable condicionado a la justificación de que el municipio no dispone de otros terrenos idóneos, entre los incluidos dentro de la categoría de suelo no urbanizable, que estén ubicados fuera de las zonas regables. Una vez justificada la condición anterior y aprobada la modificación puntual y el instrumento de desarrollo del planeamiento se tramitará en el Servicio de Regadíos el correspondiente expediente de desafección de riego de la parcela correspondiente de la Zona Regable del Pantano de Gabriel y Galán, antes de comenzar la construcción de cualquier edificación. Mientras no se apruebe la desafección, en ningún caso, podrá suponerse el cambio de usos del suelo de regadío de los terrenos ocupados, ni la exclusión de los mismos de la zona regable, debiendo permanecer la superficie ocupada inscrita en el correspondiente elenco de la misma, así como, mantener las infraestructuras y servidumbre de riego.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/, obteniéndose la inexistencia de estudios oficiales relativos a cauces de dominio público hidráulico en el ámbito de actuación. No obstante, lo anterior y consultada la cartografía oficial y la fotografía aérea disponible, se comprueba que, en el ámbito de aplicación de la modificación puntual objeto de informe, se detecta la presencia de un arroyo innominado a una distancia aproximada de 90 metros y, por tanto, parte de los terrenos afectados por la modificación se encontrarían en zona de policía de cauces públicos.
Con respecto al abastecimiento, se significa que el Ayuntamiento de Aldehuela de Jerte no dispone de concesión de aguas para abastecimiento. No obstante, se está tramitando la solicitud de concesión de aguas subterráneas para abastecimiento a la población C-0050/2023, por lo que se entiende que en la solicitud se han tenido en cuenta los consumos generados por dichas instalaciones para el cálculo del volumen total demandado en la concesión que se encuentra en tramitación. En cuanto a las aguas residuales procedentes del ámbito de aplicación de la modificación, según la documentación presentada, las instalaciones tienen conexión a la red municipal. No obstante, hay que señalar que el Ayuntamiento de Aldehuela de Jerte no dispone de autorización de vertido de las aguas residuales procedentes del núcleo urbano.
Revisado el visor mencionado más arriba se detecta que los terrenos afectados por la modificación objeto de informe se encuentran en la zona protegida por zona de abastecimiento superficial denominada Ayuntamiento de Plasencia (Código: ES030ZCCM0000003149) y recogida en el Registro de Zonas Protegidas del anexo 4 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Además, se ha podido comprobar que el ámbito se encuentra en el interior de zona regable y por el límite suroccidental del mismo discurre la acequia secundaria A-V-29-2 del Sector V de la margen izquierda, infraestructura de riego gestionada por este organismo.
Asimismo, el municipio se encuentra en el área de captación del embalse de Alcántara II. El embalse fue declarado zona sensible mediante Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se declaran zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias, publicada en el BOE el miércoles 20 de febrero de 2019 con número 44.
Con los datos actuales, desde este organismo se realizan las siguientes indicaciones para la resolución del trámite ambiental, aunque se significa que se deberán definir las actuaciones concretas que se van a derivar de esta modificación en el momento en que éstas se vaya a llevar a cabo, para que puedan someterse a la valoración de este organismo con el fin de definir si sus objetivos son compatibles con la protección del dominio público hidráulico.
En la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación planteada se recomienda tener en cuenta las consideraciones indicadas en el informe para evitar cualquier actuación que, de forma directa o indirecta, pudiera afectar al dominio público hidráulico de forma negativa.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, de acuerdo con los registros de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
— El Servicio de Asistencia y Asesoramiento a Entidades Locales de la Diputación de Cáceres informa que no se genera afección alguna sobre bienes patrimoniales de titularidad provincial que sean distintos de la red viaria. Se informa favorablemente tanto el borrador de la modificación puntual n.º 4 del PDSU como el documento ambiental estratégico y su planimetría.
— El Servicio de Red Viaria de la Diputación de Cáceres, indica que hay una carretera que pudiera resultar afectada, CC-205, de Carcaboso (EX-370) a Aldehuela de Jerte, no obstante, informa que no resultan afecciones, en cuanto a la compatibilidad del normal uso viario, por las modificaciones de planeamiento objeto del documento recibido. En cualquier caso, se ha de tener en cuenta el cumplimiento de la normativa sectorial de carreteras en cuanto a las protecciones establecidas de limitación a la propiedad, autorización de obras y otras actividades (Ley 7/1995, Carreteras de Extremadura, y Real Decreto 1812/1994, Reglamento General de Carreteras). Se informa favorablemente, en lo que respecta a la red de carreteras de esta Diputación y con las consideraciones expuestas, la documentación recibida, referente a la modificación puntual n.º 4 del PDSU de Aldehuela del Jerte.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 4 del PDSU de Aldehuela del Jerte, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 4 del PDSU de Aldehuela del Jerte tiene por objeto la reclasificación de 5.175 m2 de suelo no urbanizable a suelo urbano consolidado con uso dotacional, pertenecientes a la parcela 45 del polígono 2 del término municipal de Aldehuela del Jerte. Asimismo, se establece la ordenación detallada de los mismos, con la creación de una nueva ordenanza EQ Equipamiento Comunitario Genérico , estableciendo como uso principal Equipamiento en todos los casos , como uso compatible “Zonas Verde” y como usos prohibidos el resto.
Con la modificación puntual se regulariza la situación actual de los terrenos y se obtiene suelo de uso dotacional para futuros equipamientos.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Los terrenos afectados por la modificación puntual se localizan fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura. Asimismo, en dichos terrenos no hay valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la biodiversidad según los censos oficiales del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dicho Servicio informa que no se prevé que la aplicación de la modificación puntual pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del presente informe, resultando compatible con la aplicación de lo establecido en los planes de conservación vigentes. Informa favorablemente la modificación puntual, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
El ámbito de aplicación de la modificación puntual se localiza en la zona periurbana del núcleo urbano de Aldehuela del Jerte, encontrándose dichos terrenos muy antropizados (existen diversas instalaciones y equipamientos deportivos) y carentes de valores ambientales de interés.
En los terrenos afectados por la modificación puntual no existen estudios oficiales relativos a cauces de dominio público hidráulico, no obstante, en la respuesta a consulta, dentro del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, la Confederación Hidrográfica del Tajo informa que se detecta la presencia de un arroyo innominado a una distancia aproximada de 90 metros del ámbito de la modificación, y, por tanto, éste se encontraría en zona de policía de cauces públicos. A este respecto, el documento ambiental estratégico, justifica este hecho, aportando un informe sectorial del organismo de cuenca, en el que además de indicar lo anterior, informa que la escasa envergadura del arroyo, la amplia distancia de la actuación del mismo (90 metros), y el hecho de que la zona de actuación se encuentra a apenas 600 metros de aguas abajo del nacimiento del arroyo, con una pequeña cuenca de aportación, hacen que no se considere necesaria una comprobación de la inundabilidad, estimándose que la parcela se ubica tanto fuera de su zona de flujo preferente como zonas inundables.
Los terrenos objeto de esta modificación están incluidos en el sector V de la Zona Regable del Pantano de Gabriel y Galán, por lo que se ven afectados por la siguiente legislación sectorial, Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero, Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.
No resulta afectado, directamente ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte.
A efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019, si bien, está en fase de tramitación el Plan Territorial de Rivera de Fresnedosa y Valle del Alagón, en cuyo ámbito se encuentran el término municipal de Aldehuela del Jerte, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
No se genera afección alguna sobre bienes patrimoniales de titularidad provincial que sean distintos de la red viaria.
Colindante al ámbito de actuación discurre la carretera provincial CC-205, de Carcaboso (EX-370) a Aldehuela de Jerte, informando el Servicio de Red Viaria de la Diputación de Cáceres, que no resultan afecciones, en cuanto a la compatibilidad del normal uso viario, por las modificaciones de planeamiento objeto del documento recibido. En cualquier caso, se ha de tener en cuenta el cumplimiento de la normativa sectorial de carreteras en cuanto a las protecciones establecidas de limitación a la propiedad, autorización de obras y otras actividades (Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, y Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras).
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
En la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación planteada se recomienda tener en cuenta las consideraciones realizadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo, para evitar que cualquier actuación, de forma directa o indirecta, pudiera afectar al dominio público hidráulico de forma negativa.
En el procedimiento de tramitación urbanística de la modificación puntual, el Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte deberá obtener el informe favorable del Servicio de Regadíos, justificando que el municipio no dispone de otros terrenos idóneos, entre los incluidos dentro de la categoría de suelo no urbanizable, que estén ubicados fuera de las zonas regables, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, tal y como ha indicado dicho Servicio. Asimismo, una vez justificada la condición anterior y aprobada la modificación puntual y el instrumento de desarrollo del planeamiento, se tramitará en el Servicio de Regadíos, el correspondiente expediente de desafección de riego de la parcela correspondiente de la Zona Regable, antes de comenzar la construcción de cualquier edificación. Mientras no se apruebe la desafección, en ningún caso, podrá suponerse el cambio de usos del suelo de regadío de los terrenos ocupados, ni la exclusión de los mismos de la zona regable, debiendo permanecer la superficie ocupada inscrita en el correspondiente elenco de la misma, así como, mantener las infraestructuras y servidumbre de riego.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible considera que no es previsible que modificación puntual n.º 4 del PDSU de Aldehuela del Jerte vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 13 de noviembre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO