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RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2023, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
DOE Número: 227
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 27 de noviembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Colegios Profesionales. Estatutos.
Página Inicio: 59977
Página Fin: 60029
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente iniciado mediante escrito, de 14 de febrero de 2022, del Presidente del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz con anotación de entrada en el Registro Único de Documentos de la Junta de Extremadura (SIREX), el 1 de marzo de 2022 , por el que se solicita la emisión de informe de legalidad respecto de la modificación-adaptación de los Estatutos del citado colegio, aprobados por su Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el 2 de diciembre de 2021 –posteriormente objeto de nueva aprobación por su Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el 31 de marzo de 2023–, se emite la presente de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz se constituyó mediante Real Decreto, de 8 de enero de 1926.
Segundo. El Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz no figura inscrito en el Registro de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, por lo que no existen asientos registrales que resaltar.
Tercero. Los vigentes Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz fueron aprobados por su Asamblea General, en sesión celebrada el 15 de junio de 2002.
Cuarto. Mediante escrito, de 14 de febrero de 2022, del Presidente del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz con anotación de entrada en el Registro Único de Documentos de la Junta de Extremadura (SIREX), el 1 de marzo de 2022 , se solicita la emisión de informe de legalidad respecto de la modificación-adaptación de los Estatutos del citado colegio, aprobados por su Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el 2 de diciembre de 2021, adjuntándose copia del texto de los Estatutos aprobados, así como Acta de su aprobación en la citada sesión de la Asamblea General colegial.
Quinto. Con fecha 30 de diciembre de 2022, se emite por el Jefe de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones del Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura informe de legalidad respecto de la modificación-adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz, aprobados por su Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el 2 de diciembre de 2021, estimando en su Fundamento de Derecho Séptimo que la modificación-adaptación del Estatuto del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz, aprobada por su Asamblea General en sesión extraordinaria de 2 de diciembre de 2021, no se adapta plenamente a las modificaciones de la Ley 11/2002, introducidas por la Ley 4/2020, por lo que en el texto modificado acordado por el referido Colegio, se deberán subsanar las deficiencias de legalidad y adaptación a la ley observadas, así como atender las observaciones estructurales o de redacción que por el Colegio se consideren procedentes .
El citado informe de legalidad fue notificado mediante escrito dirigido por el Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura al Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz, con anotación de salida en el Registro Único de Documentos de la Junta de Extremadura (SIREX), el 30 de diciembre de 2022.
Sexto. Mediante escrito, de 2 de junio de 2023, del Presidente del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz con anotación de entrada en el Registro Único de Documentos de la Junta de Extremadura (SIREX), el 7 de junio de 2023 , se remite copia del texto de los Estatutos de dicho colegio aprobados en su Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el 31 de marzo de 2023, adaptados conforme a las apreciaciones recogidas en el informe de legalidad citado en el antecedente de hecho anterior, adjuntándose también los preceptivos Certificados del Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales de España, de fecha 19 de mayo de 2023, y del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz, de fecha 31 de marzo de 2023.
Séptimo. Con fecha 6 de noviembre de 2023, se emite por el Jefe de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones del Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura informe de legalidad respecto del nuevo texto de la modificación-adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz, concluyendo en su fundamento de derecho cuarto que la modificación-adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz, aprobada por su Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el 31 de marzo de 2023, e informada favorablemente por el Consejo General de Colegios Oficiales de Agentes Comerciales de España, es ajustada al ordenamiento jurídico vigente, adaptándose plenamente a las modificaciones de la Ley 11/2002, introducidas por la Ley 4/2020, una vez atendidas e incorporadas en el texto modificado acordado por el referido Colegio todas aquellas observaciones de legalidad, de adaptación a la ley o estructurales (o de redacción) formuladas en el anterior Informe de Legalidad, de fecha 30-12-2022, conforme al tenor de lo expresado en los puntos b), d), e), g), h), k) y m) del apartado 2.1, y en el punto g) del apartado 2.2 del Fundamento de Derecho Segundo del presente informe, resultando procedente su publicación en el Diario Oficial de Extremadura .
Octavo. Con fecha 8 de noviembre de 2023, la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura ha emitido Propuesta de resolución favorable a la declaración conforme a la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre , y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del texto íntegro de los citados Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Normas aplicables.
En el marco de la Constitución Española de 1978, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que establece en su artículo 9.1.11 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de profesiones tituladas , y de lo dispuesto en la legislación básica del Estado en dicha materia, en este procedimiento es directamente aplicable la siguiente normativa legal y reglamentaria:
1º. El Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.
2º. La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
3º. La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con la modificación practicada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
4º. La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
5º. La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
6º. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7º. El Decreto 24/2007, de 20 de febrero, por el que se regula el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
8º. El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9º. El Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
10º. Los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz, aprobados por su Asamblea General en sesión de 15 de junio de 2002.
11º. Los Estatutos Generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General, aprobados por Real Decreto 118/2005, de 4 de febrero, publicado en el Boletín Oficial del Estado, número 40, de 16 de febrero de 2005.
Segundo. Régimen jurídico de los colegios profesionales.
La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura fija el régimen jurídico de los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial de actuación se circunscriba exclusivamente al territorio de Extremadura, en este sentido, su artículo 1.2, dispone que se regirán por las disposiciones básicas del Estado, por la presente ley, las normas que se dicten en desarrollo de la misma, y por sus Estatutos .
Tercero. Control de legalidad de los estatutos de los colegios profesionales o sus modificaciones.
Los Estatutos de las corporaciones colegiales son la norma mediante la que sus colegiados ejercitan de forma autónoma la facultad de autoorganización y funcionamiento para la consecución de sus fines; en este sentido, el artículo 18 de la Ley 11/2002, dispone que Los Colegios Profesionales de Extremadura elaborarán y aprobarán sus estatutos y sus modificaciones de manera autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico ; por su parte, el artículo 19, establece las determinaciones que, como mínimo, han de contener los estatutos colegiales.
La comunicación a la Administración Autonómica, la calificación de legalidad y publicación de los estatutos y sus modificaciones, se regula en los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002; en este sentido y de conformidad con los preceptos citados, los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales (actualmente la Consejería de Hacienda y Administración Pública) los estatutos y sus modificaciones para su control de legalidad e inscripción en el Registro regulado en el Título V de esta Ley dentro el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su aprobación (artículo 20.1). Los estatutos y sus modificaciones serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura (artículo 21).
Cuarto. Adaptaciones estatutarias.
La Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002 (en adelante Ley 4/2020), en su disposición transitoria segunda, dispone:
Las corporaciones colegiales constituidas deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor .
Si, transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, no se hubiera producido la adaptación de los estatutos, no se inscribirá documento alguno de las corporaciones colegiales en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta que la adaptación haya sido aprobada e inscrita por la Administración .
Las modificaciones de la ley a la que deben adaptarse los Colegios van dirigidas al refuerzo de las garantías de las personas colegiadas, las personas consumidoras y usuarias de los servicios profesionales, a la consecución de transparencia en la información que ofrecen los colegios profesionales y a la supresión de trabas administrativas no justificadas en el trámite de colegiación en estas corporaciones.
La ley también introduce como fin la defensa de los intereses de consumidores y usuarios; mejora y agrupa las funciones y obligaciones de los colegios; el contenido de los estatutos; regula la ventanilla única en los términos de la normativa básica estatal; el visado; la atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios; la prohibición de establecer honorarios salvo lo señalado para las costas y la jura de cuentas; la aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación en el acceso y ejercicio a profesiones colegiadas y los servicios y prestaciones que pueden imponerse a los y las profesionales titulados en situaciones excepcionales. Completa lo anterior la necesidad de que los colegios elaboren una memoria anual que recoja información sobre el modo en que las actividades realizadas redundan en beneficio de la protección del interés público y la oportunidad de que dentro del Consejo Autonómico de Colegios Profesionales de la comunidad que pudiera crearse participen aquellos colegios supraautonómicos que tengan representación en Extremadura.
Quinto. Examen de las modificaciones y adaptaciones estatutarias acordadas por el colegio.
1. Modificaciones estatutarias introducidas.
Al margen de las puntuales modificaciones de oportunidad y autoorganización introducidas, las modificaciones practicadas sobre los estatutos del Colegio pretenden fundamentalmente una adaptación del citado texto estatutario a las modificaciones practicadas en la Ley 11/2002, por la Ley 4/2020, lo que aconseja la procedencia de realizar un estudio global del Estatuto modificado, para así analizar, con carácter general, el grado de adaptación del texto a los cambios introducidos en la legislación autonómica sobre Colegios Profesionales y proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos Estatutos del Colegio.
2. Elaboración y aprobación del texto estatutario modificado.
En lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación del texto modificado de los Estatutos del Colegio, de conformidad con la certificación de 31 de marzo de 2023 y el informe de 6 de noviembre de 2023, referidos en los antecedentes de hecho sexto y séptimo, dicho texto ha sido elaborado por el propio Colegio y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11/2002, sus Estatutos aprobados por su Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el 31 de marzo de 2023; de igual manera, en atención a lo dispuesto en el artículo sexto punto 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, la modificación-adaptación estatutaria colegial ha sido también informada favorablemente por el Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales de España, de conformidad con la certificación, de 19 de mayo de 2023, referida en el antecedente de hecho sexto.
3. Control de legalidad, inscripción y publicación del texto modificado.
El texto aprobado, junto con las certificaciones anteriormente referidas, ha sido remitido a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales actualmente la Consejería de Hacienda y Administración Pública , a los efectos de control de legalidad y, en su caso, inscripción en el Registro y publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme preceptúan los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020.
4. Calificación de legalidad de las modificaciones aprobadas.
El estudio y calificación de legalidad de los Estatutos del Colegio, se realiza sobre la sistemática de analizar la adecuación del texto modificado tanto al contenido mínimo estatutario que dispone la Ley 11/2002, como a las modificaciones introducidas a dicha ley por la Ley 4/2020, para así proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos Estatutos del Colegio.
4.1. Contenido mínimo de los estatutos:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente los contenidos mínimos establecidos en el artículo 19 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
4.2. Modificaciones introducidas por la Ley 4/2020:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente las principales modificaciones o previsiones introducidas en la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, que han de ser tenidas en cuenta y que sería procedente reflejar en los estatutos colegiales; previsiones tales como: los Fines y Obligaciones de los Colegios (en los artículos 3 y 4); la Ventanilla única (en el apartado a) del artículo 4.2 y en el artículo 5); la Memoria anual (en el apartado b) del artículo 4.2 y en el artículo 6); el Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios (en el apartado c) del artículo 4.2 y en el artículo 7); el Visado colegial (ninguna referencia ha sido realizada sin que ello suponga reparo de legalidad ni observación alguna a realizar); la Prohibición de recomendaciones sobre honorarios (en el último inciso del artículo 4.2); y el Ejercicio de las profesiones colegiadas y obligación de colegiación (en el apartado w) del artículo 4.1 y en el artículo 8).
Sexto. Régimen competencial.
1. Competencia de instrucción y tramitación.
La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura, número 140, de 21 de julio de 2023) en relación con el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (Diario Oficial de Extremadura, extraordinario número 3, de 16 de septiembre de 2023), en el que se atribuye en su artículo 2.1 a la mencionada Secretaría General, entre otras, las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de Colegios Profesionales.
2. Competencia de resolución.
La competencia para resolver las solicitudes de inscripción corresponde a quien ostenta la titularidad de la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, competencias que han sido atribuidas a la actual Consejería de Hacienda y Administración Pública en virtud de lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE, número 140, de 21-07-2023) en relación con el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE, extraordinario número 3, de 16-09-2023).
Por todo ello, vista la Propuesta de resolución, de 8 de noviembre de 2023, emitida por la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, el previo informe favorable de legalidad emitido, el 6 de noviembre de 2023, así como los antecedentes de hecho, la normativa aplicable y los fundamentos de derecho que anteceden, en uso de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
RESUELVO:
Primero. Declarar conforme a la legalidad la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz, aprobada por su Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el 31 de marzo de 2023, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
Segundo. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura el texto íntegro de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz, recogido en anexo a la presente resolución.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer ante este mismo órgano recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el citado Diario Oficial, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Si se interpone el recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el de reposición o se produzca su desestimación por silencio administrativo.
Mérida, 16 de noviembre de 2023.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
ELENA MANZANO SILVA
ANEXO
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES COMERCIALES DE BADAJOZ
TÍTULO PRELIMINAR
El Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz y provincia agrupa en su censo a todos los profesionales de la mediación mercantil privada, y fue creado por Real Decreto del Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria, de 8 de enero de 1926. La definición de Agente Comercial se encuentra contenida en el artículo 2 de los Estatutos Generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General, aprobados por el Real Decreto 118/2005, de 4 de febrero, publicado en el Boletín Oficial del Estado, número 40, de 16 de febrero de 2005.
Los presentes Estatutos han sido adaptados a lo dispuesto en la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Naturaleza, domicilio y ámbito territorial.
1. El Colegio Oficial de Agentes Comerciales es un Corporación de Derecho Público, de carácter profesional, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines en el ámbito de su competencia.
2. El ámbito territorial de la competencia de este Colegio está constituido por la provincia de Badajoz, extendiéndose a los Agentes Comerciales que actúan en su ámbito territorial.
3. El Colegio tiene su domicilio y sede principal en Cáceres, en la avenida de Alemania, 5 entresuelo local TL2 bis, 10001 Cáceres, pudiendo establecerse delegaciones, sedes auxiliares y otras dependencias dentro de su ámbito territorial.
4. Su estructura y funcionamiento interno serán democráticos.
Artículo 2. Régimen jurídico.
El Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz y provincia se regirá:
a) Por las leyes estatales y autonómicas que le sean de aplicación.
b) Por los Estatutos Generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General, aprobados por el Real Decreto del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio 118/2005, de 4 de febrero, publicado en el Boletín Oficial del Estado, número 40, de 16 de febrero de 2005, y demás disposiciones que le afecten.
c) Por los presentes Estatutos y por los Reglamentos de Régimen Interior y otras normas de orden interno que el Colegio pueda aprobar en el ejercicio de sus competencias y atribuciones.
d) Por los demás reglamentos y acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 3. Fines.
Son fines esenciales del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz:
a) Ordenar el ejercicio de la profesión, en el marco de las Leyes que la regulan, en el ámbito de su competencia, en beneficio tanto de la sociedad a la que sirven como de los intereses generales que les son propios.
b) Representar y defender los intereses generales de la profesión, en particular en sus relaciones con los poderes públicos.
c) Defender los derechos e intereses profesionales de sus miembros, y los generales de la profesión.
d) Garantizar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, promoviendo la formación y perfeccionamiento de estos.
e) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados.
f) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquellos, a la Administración competente en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios.
g) Colaborar con la Junta de Extremadura o con cualquier otra Administración u organismo público en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes.
Artículo 4. Funciones y obligaciones.
1. Funciones del Colegio.
Para la consecución de los fines previstos en el anterior artículo el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz ejercerá en su ámbito territorial cuantas funciones le asigne la legislación sobre Colegios Profesionales y, en particular, las siguientes:
a) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.
b) Adoptar los acuerdos que sean precisos para ordenar y vigilar, en sus respectivos ámbitos, el adecuado ejercicio de la profesión colegiada.
c) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales, los estatutos profesionales y reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
d) Velar por la ética y dignidad profesionales de los colegiados, cuidando de que en el ejercicio de su profesión se respeten y garanticen los derechos de los consumidores y usuarios.
e) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
f) Intervenir, en vía de conciliación, mediación o arbitraje, en las cuestiones que puedan suscitarse entre los colegiados por motivos relacionados con la profesión.
g) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
h) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial sobre los profesionales colegiados.
i) Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior y sus modificaciones.
j) Aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.
k) Regular y exigir las aportaciones económicas a sus miembros. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. Los colegios dispondrán los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática.
l) Informar las disposiciones de carácter general de la comunidad autónoma que afecten directamente a su profesión cuando no estuviese creado el correspondiente consejo de colegios profesionales de Extremadura.
m) Colaborar con la Administración mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.
n) Participar en los consejos u organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de cada una de las profesiones.
ñ) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.
o) Facilitar a cualquier juzgado o tribunal la relación de los colegiados que puedan ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales, o designarlos por si mismos, según proceda, así como para emitir informes y dictámenes, siempre que sean requeridos para ello.
p) Asumir, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones públicas, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.
q) Colaborar con las instituciones universitarias de la comunidad autónoma en la elaboración de los planes de estudios, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria, y ofrecer la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos colegiados.
r) Organizar cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con los fines del colegio.
s) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados que tengan carácter profesional, formativo, cultural, medioambiental, asistencial y de previsión y otros análogos, contribuyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
t) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
u) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, Inspecciones e Investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
v) Aquellas funciones que les hayan sido delegadas o encomendadas por la Junta de Extremadura o que hayan sido objeto de convenios de colaboración con ella o que les sean atribuidas por la presente ley o por otras normas de rango legal o reglamentario.
w) Verificar y, en su caso, exigir el cumplimiento del deber de colegiación en los términos establecidos en las leyes.
x) El Colegio podrá encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales a petición libre y expresa de los colegiados, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados para tal fin, en las condiciones que se determinen en este Estatuto o en reglamento de régimen interior.
2. Obligaciones del Colegio.
Asimismo, el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz cumplirá con las siguientes obligaciones:
a) Disponer de una ventanilla única en los términos previstos en la Ley de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
b) Elaborar una memoria anual de conformidad con lo establecido en la Ley de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
c) Disponer de un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios en los términos establecidos en la Ley de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
d) Poner a disposición de quienes lo soliciten toda la Información necesaria para acceder a la profesión y para su ejercicio, facilitándoles la gestión de los trámites relacionados con la colegiación y el ejercicio profesional.
e) Promover y asesorar sobre iniciativas y prácticas de responsabilidad social en las empresas extremeñas, fomentar la responsabilidad social de género, la implementación de planes de igualdad, la gestión de la diversidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito empresarial, así corno impulsar las medidas contra la siniestrabilidad laboral.
f) Llevar el registro de todas las personas colegiadas, en el que consten, al menos, el título académico oficial habilitante para la colegiación, la fecha de alta en el colegia, el domicilio profesional y/o residencia, teléfono y correo electrónico profesional de contacto y cuántas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos.
g) Verificar y, en su caso, exigir el deber de colegiación en los términos establecidos en la legislación vigente.
Las organizaciones colegiales deberán respetar en su actuación los principios democráticos de buen gobierno corporativo, transparencia y colaboración con las entidades públicas, colegiados y consumidores y usuarios, fomentando en sus actuaciones la igualdad efectiva de mujeres y hombres removiendo cualquier obstáculo que pueda dificultar la consecución de este objetivo, y propiciarán en su gestión el desarrollo de prácticas de igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y el uso del lenguaje inclusivo.
Asimismo, promoverán la composición equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos y cargos de responsabilidad y la igualdad de trato y oportunidad en el acceso, formación, promoción y condiciones de trabajo de su personal, así como medidas de conciliación
El Colegio no puede establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales.
Artículo 5. Ventanilla Única.
1. El Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el colegía a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia concretamente, las organizaciones colegiales harán lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan de forma gratuita:
a) Obtener toda la Información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan consideración de interesados y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de estos por el colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Convocar a los colegiados a las juntas generales ordinarias y extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del colegio profesional.
2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:
a) El acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
e) El contenido de los códigos deontológicos.
f) Resoluciones, dictámenes u otros actos de interés general.
Artículo 6. Memoria anual.
1. El Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz elaborará una memoria anual con la siguiente información:
a) Informe anual de gestión económica que incluya los gastos de personal suficientemente desglosados y especifique las retribuciones de los miembros de la junta de gobierno en razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren; su tramitación, y la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos en caso de disponer de ellos.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las juntas de gobierno.
g) Información estadística sobre la actividad de visado.
h) Información sobre el modo en que las actividades realizadas, en cumplimiento de las funciones que tienen legalmente encomendadas, redundan en el interés público conforme a su naturaleza de corporaciones de derecho público.
2. La memoria anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año y deberá respetar la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.
3. En la memoria anual, así como en los informes, estudios, estadísticas, encuestas o recogidas de datos que realicen las organizaciones colegiadas, cuando sea posible, deben desagregar por sexos los datos estadísticos y evaluar el Impacto de género de las actuaciones.
Artículo 7. Servicio de atención a consumidores y usuarios.
1. El Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz atenderá las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.
2. Asimismo, este Colegio profesional dispondrán de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá, en el plazo máximo de un mes, cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales de sus colegiados, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
3. A través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
4. La presentación de quejas y reclamaciones se podrá realizar por vía electrónica y a distancia.
TÍTULO II
De la inscripción obligatoria en el Colegio Oficial de Agentes Comerciales
Artículo 8. Obligatoriedad de la colegiación.
De conformidad con la legislación estatal de aplicación, las personas que tengan su domicilio en el territorio comprendido en la jurisdicción del Colegio, deberán solicitar obligatoriamente su inscripción en el mismo, cuando tengan o pretendan tener por profesión permanente u ocasional la de promover, negociar o concretar operaciones mercantiles en nombre y por cuenta de una o varias empresas mediante retribución y en zona determinada, cualesquiera que sean las características contractuales con que realicen su cometido, bien actuando con facultades para dejar obligada a la Empresa mandante en las operaciones en que intervengan, respondiendo del buen fin de las mismas, o limitándose a promover tales operaciones siempre que las mismas exijan la aprobación y conformidad de la empresa, sin que el Agente quede obligado a responder del buen fin o de cualquier otro elemento de la operación, conforme lo regula la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia.
Artículo 9. Corredores Privados de Comercio.
Estarán también obligados a su inscripción en el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz, los que tengan o pretendan tener por profesión la de Corredor privado de Comercio, cuya función se limita a acercar o aproximar a las partes interesadas para la celebración de un contrato mercantil, con independencia o imparcialidad frente a una y otra, sin dejar obligada a ninguna por su información.
También podrán pertenecer al Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz, con la denominación de colegiados no ejercientes quienes, cumpliendo los requisitos necesarios para incorporarse a un Colegio, no ejerzan la actividad de agencia comercial o hayan cesado en el ejercicio de sus actividades.
TÍTULO III
De los requisitos para la incorporación al Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz y la expedición de títulos profesionales
Artículo 10. Requisitos de colegiación.
Para incorporarse al Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz se deberá acreditar estar en posesión del Título de Agente Comercial, solicitarlo y satisfacer la cuota de ingreso.
1. Para la obtención del título de Agente Comercial será necesario:
a) Tener capacidad legal para ejercer el comercio.
b) No estar inhabilitado para ejercer la profesión.
c) Haber superado la prueba de aptitud convocada por el Consejo General previa aprobación del ternario por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. La prueba se convocará al menos una vez al año.
Cumplidos los requisitos anteriores, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Dirección General de Política Comercial, y a propuesta del Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales de España, expedirá el título de Agente Comercial que se exige para la colegiación.
2. Para la incorporación tanto de nacionales de estados miembros del Espacio Económico Europeo como de ciudadanos de terceros países será necesario cumplir con los mismos requisitos que los nacionales españoles.
En el primer caso, les será de aplicación el Real Decreto 253/2003, de 28 de febrero, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 1999/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de junio de 1999, por la que se establece un mecanismo de reconocimiento de títulos respecto a las actividades profesionales a que se refieren las Directivas de liberalización y de medidas transitorias.
En el segundo, los ciudadanos de terceros países podrán acreditar los títulos extranjeros que sean homologados al título de Agente Comercial conforme lo establecido en los Tratados Internacionales en los que sea parte el Reino de España o en aquellos en que lo sea la Unión Europea.
3. No obstante, la prueba de aptitud a que se refiere la letra c) del apartado 1 del presente artículo, no será necesario realizarse para incorporarse al Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz cuando el solicitante, a juicio de la Junta de Gobierno del Colegio, reúna los conocimientos y experiencia necesarios para el desempeño de la profesión.
Artículo 11. Tribunal de las pruebas de aptitud.
El Tribunal encargado de juzgar la prueba prevista en el artículo 10.1.c) estará constituido por el Presidente del Colegio o Persona en quien delegue, junto con el Secretario de la Junta de Gobierno y tres Vocales designados por sorteo entre los restantes miembros de la Junta. El programa y número de ejercicios serán establecidos con carácter nacional por el Consejo General de Colegios.
Artículo 12. Expedición de Título.
Superada la prueba de aptitud a que se refiere el artículo anterior, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del Consejo General de Colegios, expedirá el Título de Agente Comercial, único documento que le facultará para el ejercicio activo de la profesión, cualquiera que sea la modalidad o régimen contractual en que ésta se ejerza.
Artículo 13. Solicitud, admisión y denegación de la colegiación.
El procedimiento para la solicitud, admisión y, en su caso, denegación de la colegiación será el siguiente:
1. La solicitud, en el modelo colegialmente aprobado, junto con la documentación que en cada caso proceda, se presentará en el Colegio que corresponda.
2. El Colegio dictará resolución expresa y la notificará dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de colegiación.
3. Si transcurrido el plazo para resolver y notificar no se hubiera dictado resolución expresa se entenderá estimada la solicitud.
4. Si la decisión del Colegio fuera contraria a la colegiación, la resolución contendrá los motivos en que se fundamente la denegación. Contra este acuerdo, que agotaría la vía administrativa, caso de no estar creado el Consejo de Agentes Comerciales de Extremadura, podrá interponerse recurso de reposición previo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la legislación reguladora de dicha jurisdicción.
5. Si se interpone el recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el de reposición o se produzca su desestimación por silencio administrativo.
6. En el caso de que estuviese creado el Consejo de Agentes Comerciales de Extremadura, la resolución denegatoria de la colegiación será susceptible de recurso de alzada ante dicho consejo en la forma y plazos establecidos en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Artículo 14. Colegiados extranjeros.
Los extranjeros que aspiren a afiliarse al Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz, y superen la prueba de aptitud a ingreso en el mismo, deberán acompañar también junto a los documentos reseñados en el artículo anterior, la autorización expedida por el Ministerio de Trabajo que les autorice concretamente a ejercer la profesión de Agente Comercial en la respectiva localidad de su residencia.
Artículo 15. Fichas y Tarjeta profesional.
Junto a la expedición de la Tarjeta profesional, se extenderán dos fichas, en las que constarán además de la fotografía del inscrito, los datos relativos a su filiación completa, fecha de inscripción y admisión, actividades principales dentro de su profesión y, a ser posible, nombre y domicilio de las Casas Representadas. Una de las fichas se remitirá al Consejo General de Colegios y otra quedará archivada en el Colegio respectivo.
Artículo 16. Expediente personal.
Con todos los documentos reseñados en los artículos anteriores, así como los demás documentos aportados por el solicitante, se abrirá a cada uno de ellos su expediente personal que será individualizado con el número del Registro General de Colegiados dentro del Colegio.
Artículo 17. Cuota de ingreso.
Previamente a la entrega de la Tarjeta de identidad Profesional y a la apertura del expediente personal de cada solicitante, éste deberá abonar una cuota de ingreso, cuya cuantía determinará para cada ejercicio la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz, y que no podrá ser inferior a la estipulada por el Consejo General con carácter nacional.
Artículo 18. Colegiados de otros colegios.
Podrán ejercer en el ámbito territorial de este Colegio aquellos Agentes Comerciales que estén ya incorporados a otro Colegio Oficial, si bien, para su ejercicio deberán acreditar que reúnen los requisitos que se exigen en estos Estatutos y que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Colegio de origen.
TÍTULO IV
De la cesación en el ejercicio de la colegiación
Artículo 19. Pérdida y suspensión de la condición de colegiado.
Se pierde la condición de colegiado por:
1. Fallecimiento.
2. Baja voluntaria.
3. Sanción administrativa o sentencia judicial firme y definitiva que implique inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
4. Sanción disciplinaría firme, Impuesta por el Colegio en forma prevista y acordada en expediente disciplinario, que lleve aparejada la suspensión del carácter de colegiado.
Artículo 20. Suspensión disciplinaria.
En caso de suspensión como consecuencia de un expediente sancionador, éste se tramitará según el procedimiento previsto y procederán los recursos que se establezcan y que serán detallados en la comunicación que se remita al interesado. La decisión de suspensión así acordada no será ejecutiva hasta que haya transcurrido el plazo para recurrir sin ejercitarse este derecho o haya sido confirmada la sanción.
Artículo 21. Comunicaciones.
De todas las bajas y modificaciones, el Colegio hará la difusión oportuna y dará traslado al Consejo General, para su constancia y publicación, en su caso, en los medios de comunicación colegial.
Artículo 22. Rehabilitación.
Podrá recuperarse la condición de colegiado, siempre que en el momento de la reincorporación se cumplan las condiciones precisas para ello, en los siguientes casos:
1. Por solicitud de reincorporación cuando la baja se hubiera producido por decisión del colegiado.
2. Por indulto o condonación de las sanciones impuestas por autoridades administrativas o judiciales.
3. Por el cumplimiento de la sanción de suspensión colegial.
4. Por la satisfacción de las cuotas pendientes.
TÍTULO V
De los derechos y obligaciones de los colegiados
Artículo 23. Derechos.
Los colegiados tendrán los siguientes derechos:
1. Participar en la vida de su Colegio, y asistir con voz y voto a las reuniones de los órganos respectivos, en las condiciones previstas en los Estatutos y Reglamentos correspondientes.
2. Derecho de sufragio activo y pasivo para la elección de los miembros de los órganos de gobierno del Colegio, de acuerdo con los Estatutos.
3. Informar y ser informado oportunamente de las actuaciones y de la vida de su Colegio en sus aspectos esenciales y de las cuestiones que concreta y personalmente les afecten en este ámbito.
4. Promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas formuladas en los términos estatutarios.
5. Utilizar los servicios establecidos por los respectivos Colegios y acogerse a los sistemas de asistencia y previsión organizados por ellos, por los Consejos Autonómicos, en su caso, y por el Consejo General, de acuerdo con sus normas.
6. Disfrutar del asesoramiento del Colegio en cuestiones profesionales de acuerdo con las normas establecidas en sus Estatutos o Reglamentos.
7. Solicitar la mediación de los órganos de gobierno del Colegio, en los casos de discrepancia entre colegiados, mediación que se llevará a efecto si la acepta la otra parte.
8. Ejercer ante los órganos jurisdiccionales o de gobierno las reclamaciones o recursos que procedan, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos y Reglamentos colegiales.
9. Hacer uso del emblema colegial.
10. Derecho a crear agrupaciones representativas de intereses profesionales en el seno del Colegio.
11. Derecho a remover a los titulares de los órganos de gobierno por medio de mociones de censuras reguladas estatutaria mente.
12. Todos los demás derechos previstos en las normas legales y en los Estatutos y Reglamentos colegiales.
Artículo 24. Obligaciones.
Son obligaciones de los colegiados:
1. La aceptación y cumplimiento de lo establecido en los respectivos Estatutos y Reglamentos colegiales, así como en las normas y acuerdos legal y estatutariamente adoptados por los órganos de gobierno colegiales.
2. Contribuir al sostenimiento económico del Colegio satisfaciendo las cuotas que se establezcan.
3. Cumplir respecto de los órganos de gobierno del Colegio, de sus miembros y de todos los colegiados, los deberes que impone el compañerismo, la armonía y la ética profesional.
4. Asistir a los actos corporativos cuando desempeñen cargos representativos.
5. Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer directa o indirectamente el funcionamiento de los órganos de gobierno del Colegio.
6. Comunicar al Colegio sus cambios de domicilio, a efectos colegiales.
TÍTULO VI
Órganos de Gobierno del Colegio
Artículo 25. Órganos de Gobierno.
Los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz serán los siguientes:
a) La Asamblea General.
b) La Junta de Gobierno.
c) La Comisión Permanente.
d) El Presidente.
Artículo 26. Asamblea General.
1. La Asamblea General de colegiados es el órgano supremo del Colegio. Está compuesta por todo el censo de colegiados del ámbito territorial que en su caso corresponda, cada uno de los cuales tendrá derecho a voz y voto, siempre que se encuentre al corriente de sus obligaciones corporativas.
2. La participación en la Asamblea General será personal, aunque podrá ser por representación mediante delegación especial escrita para cada reunión, sin que se pueda ostentar más de una delegación.
Artículo 27. Reuniones ordinarias y adopción de acuerdos.
La Asamblea General se reunirá con carácter Ordinario una vez al año después del primer trimestre del mismo.
La Asamblea General quedará válidamente constituida, cuando asistieren la tercera parte de sus componentes, en 1.ª convocatoria, y sea cual fuere el número de asistentes en 2.ª convocatoria.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de asistentes y dirimirá los empates el voto del Presidente.
Se reunirá asimismo con carácter Ordinario, para la elección de miembros de la Junta de Gobierno en el ejercicio en que corresponda renovación. El acto de la elección podrá celebrarse al día siguiente hábil de la Junta Ordinaria, si la Junta de Gobierno lo estimase conveniente.
Igualmente, y de forma optativa, puede reunirse con carácter Ordinario para asuntos de interés profesional, durante el cuarto trimestre.
Artículo 28. Competencias.
Son competencias propias y exclusivas de la Asamblea General:
a) Conocer y sancionar la memoria anual de actividades que le someta la Junta de Gobierno.
b) Aprobar los presupuestos y regular, conforme a los Estatutos, los recursos económicos del Colegio, así como designar una Comisión Revisora de Cuentas o unos auditores para verificar el estado de cuentas.
c) Conocer y aprobar, en su casa, definitivamente la liquidación de los presupuestos y las cuentas de gastos, inversiones e ingresos de cada ejercicio vencido.
d) Acordar las cuotas que pudieran establecerse.
e) Autorizar los actos de disposición de los bienes inmuebles y derechos reales constituidos sobre los mismos, así como de los restantes bienes patrimoniales que figuren inventariados como de considerable valor.
f) Promover la fusión o absorción, segregación, o disolución del Colegio, y establecer, en su caso, las delegaciones que estime convenientes, determinando su demarcación, normas de funcionamiento, y competencias.
g) Además, la Asamblea General conocerá cuantos otros asuntos le someta la Junta de Gobierno por propia iniciativa o a solicitud del número de colegiados que el Estatuto particular establezca, o bien les sea atribuido de forma normativa o estatutaria.
h) Exigir, cuando proceda, la Responsabilidad del Presidente y de los restantes miembros de la Junta de Gobierno, promoviendo en su caso moción de censura.
Estará prohibido la adopción de acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros de la Asamblea y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 29. Actas.
De las reuniones de la Asamblea General se levantará Acta que será remitida a todos los colegiados inscritos en el censo.
Artículo 30. Reuniones extraordinarias.
La Asamblea General se reunirá con carácter Extraordinario cuando lo acuerde la Junta de Gobierno o se solicite por escrito con las firmas comprobadas, al menos, de un número de colegiados que supere el 10 por 100 del censo.
La aprobación, modificación o derogación del Estatuto del colegio y el voto de censura a la Junta de Gobierno o a cualquiera de sus miembros habrán de ser tratados en Asamblea General Extraordinaria convocada con ese solo objeto.
Artículo 31. Modificación de cuotas y enajenación o gravamen de bienes.
Será preceptivo el acuerdo de la Asamblea General de colegiados para el aumento o modificación de la cuota. Igualmente se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria para la enajenación de bienes inmuebles o gravamen de los que integren el Patrimonio del Colegio o para establecer cualquier clase de derrama o contribución de carácter ordinario entre los colegiados.
Artículo 32. Programa de inversiones.
Será también preceptivo el acuerdo de la Asamblea General de colegiados, bien en Reunión Ordinaria o Extraordinaria, para la aprobación del programa de inversiones que presente la Junta de Gobierno a realizar durante el ejercicio y cuyo desarrollo o realización se llevará a cabo por la Comisión Permanente.
Artículo 33. Junta de Gobierno.
Como órgano de ejecución y gestión de los acuerdos de la Asamblea General, así como del desarrollo permanente de la Administración del Colegio y organización de sus servicios, existirá una Junta de Gobierno integrada por el Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Contador y ocho Vocales. Este número de Vocales podrá ser aumentado por acuerdo de la Asamblea General de colegiados, si así lo aconseja el número de inscritos en el censo. El Secretario tendrá voz pero no voto cuando el cargo sea ocupado por una persona contratada al servicio del Colegio y no por un colegiado electo.
Artículo 34. Miembros y duración del cargo.
Los cargos de la Junta de Gobierno durarán cuatro años, renovándose por mitad cada dos. Quedarán vacantes en la primera renovación los cargos de Vicepresidente, Secretario, si el cargo fuera de elección, Contador y Vocales de número impar, y en la segunda, los de Presidente, Tesorero y Vocales de número par.
Artículo 35. Requisitos y derechos de los cargos.
Todos los miembros que integren la Junta de Gobierno deberán encontrarse en el ejercicio activo de la profesión debidamente acreditada. Podrá, no obstante, reservarse una cuarta parte del número de los Vocales de la Junta para colegiados no ejercientes. En todo caso, el cargo de Presidente habrá siempre de desempeñarse por persona que se encuentre en el ejercicio activo de la profesión. La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, una vez al trimestre.
Todos los miembros de la Junta de Gobierno tienen derecho a:
a) Recibir, con la antelación necesaria, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones.
b) Participar en los debates de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
Los miembros de la Junta de Gobierno o de la Comisión Permanente no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a estos órganos colegiados, salvo que expresamente se les haya otorgado por un acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano.
Artículo 36. Competencias.
Son competencias de la Junta de Gobierno:
1. Convocar las reuniones de la Asamblea General fijando el orden del día.
2. Proponer a la Asamblea la elaboración o modificación de sus estatutos particulares.
3. Informar los presupuestos, proponer las cuotas ordinarias y extraordinarias, y formular balances, cuentas, inventarios, memoria anual y planes de actuación para someterlos a la Asamblea General.
4. Defender los intereses profesionales y colegiales, ostentando en su ámbito la plena representación del Colegio, sin perjuicio de la delegación de todas o parte de sus facultades.
5. Acordar y aplicar, de conformidad con estos Estatutos y el procedimiento previsto, las sanciones que procedan.
6. Ejercer cuantas funciones correspondan al Colegio siempre que no estén expresamente reservadas a la Asamblea General, desarrollando, en su caso, las líneas generales que ésta señale.
7. Exonerar, en su caso, al solicitante de incorporación al Colegio, de realizar los exámenes de aptitud establecidos en el artículo 10, apartado l, letra c) de los presentes Estatutos.
Estará prohibido la adopción de acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros de la Junta de Gobierno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 37. Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente está compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero, el Contador y por el Secretario.
2. Los miembros de la Comisión Permanente serán nombrados por la Junta de Gobierno del Colegio, órgano al que también corresponderá acordar el cese, renovación y sustitución de estos cargos. Salvo acuerdo en contrario, el cese en un cargo de la Comisión Permanente coincidirá con el cese como miembro de la Junta de Gobierno.
3. Para ocupar un cargo en la Comisión Permanente se requiere encontrarse en el ejercicio activo de la agencia comercial.
4. La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez al mes.
Artículo 38. Funciones de la Comisión Permanente.
Serán funciones de la Comisión Permanente:
1. Preparar los trabajos para la Junta de Gobierno.
2. Adoptar los acuerdos de trámite en los expedientes.
3. Ejercer las funciones que le pueda delegar la Junta de Gobierno o la Asamblea General.
4. Administrar y gestionar el Colegio con las limitaciones que determine la Junta de Gobierno.
5. En general, ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno pudiendo, en caso de urgencia, acordar lo que estime conveniente para el buen régimen del Colegio, con la obligación de dar cuenta a la Junta de Gobierno a la primera reunión que ésta celebre.
Estará prohibido la adopción de acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros de la Comisión Permanente y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 39. Comunicación de las convocatorias.
La convocatoria para la Asamblea General, tanto para la Ordinaria como para la Extraordinaria, habrá de enviarse a todos los colegiados por escrito, con quince días de antelación, incluyendo el Orden del Día que contendrá los asuntos a tratar, no pudiéndose adoptar acuerdos sobre temas no incluidos en el mismo. En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo podrán tratarse aquellos asuntos que motiven especialmente su convocatoria.
Artículo 40. Proposiciones a la Asamblea General.
Los colegiados que lo deseen podrán formular proposiciones a la Asamblea General, al menos, con cinco días de antelación a la celebración de la misma y habrán de llevar, como mínimo, la firma de diez colegiados. Se exceptúan las proposiciones incidentales o cuestiones de orden que se presenten durante la celebración de la Asamblea por cualquiera de sus asistentes.
Artículo 41. Tipo de votaciones.
Las votaciones serán ordinarias nominales o secretas por papeletas, cuando así lo acuerde la tercera parte de los asistentes a la Junta o lo proponga su Presidente.
Artículo 42. Representación y adopción de acuerdos.
En las Asambleas Generales del Colegio, de su Junta de Gobierno o Comisión Permanente, cualquier miembro podrá hacerse representar por otro del mismo órgano mediante delegación especial escrita para cada reunión y formalizada en los modelos que apruebe la Junta de Gobierno y que se presentará por quien la ostente en la mesa presidencial, ante el secretario, antes del Inicio de la reunión. No se puede ostentar más de una delegación, y la misma faculta al miembro que la ejerce para votar todos los asuntos del orden del día libremente.
La aprobación de cualquier asunto sometido a debate exigirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes con derecho a voto, salvo para los casos en que esté fijado un porcentaje distinto.
No podrán ejercer su derecho a voto los colegiados que no estén al corriente en el pago de sus cuotas ordinarias o extraordinarias.
Las votaciones se realizarán de la forma y por el orden que la Presidencia fije, la cual decidirá si han de ser a mano alzada, nominales o secretas, salvo que afecten a personas, en cuyo caso serán siempre secretas.
A petición, al menos, de la tercera parte de los asistentes, las votaciones podrán ser nominales o secretas, con la salvedad anterior en cuanto a estas últimas.
Artículo 43. Actas de las sesiones.
A todas las reuniones de órganos de gobierno asistirá el Secretario o quien haga sus funciones, que levantará la correspondiente acta, que podrá ser aprobada por el propio órgano al término de la reunión o por delegación, en el plazo de treinta días, por los Interventores nombrados en cada reunión con este objeto.
En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.
Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados, emitidas con anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar expresamente tal circunstancia.
Artículo 44. Presidente y Vicepresidente.
1. El Presidente del Colegio tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Ejercer, en virtud de su cargo y sin perjuicio de la representación colectiva de la Junta de Gobierno, la representación del Colegio.
b) Asumir la alta dirección del Colegio y de los servicios colegiales en cuantos asuntos lo requieran, de acuerdo con las normas de la Asamblea General y la Junta de Gobierno.
c) Convocar a la Comisión Permanente y a la Junta de Gobierno.
d) Presidir las reuniones que celebren los órganos de gobierno del Colegio y Comisiones del mismo.
e) Contar, tanto en la Junta de Gobierno como en la Comisión Permanente, en su caso, con voto dirimente si se produjera empate en las votaciones de los miembros asistentes a la respectiva reunión.
f) Firmar o autorizar con su visto bueno, según proceda, las actas, certificaciones, informes, circulares y normas generales.
g) Ordenar los pagos que hayan de realizarse con cargo a los fondos del Colegio y autorizar la disposición de los fondos de las cuentas o depósitos, uniendo su firma a la del Tesorero.
h) Delegar en el Vicepresidente cometidos concretos.
2. Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante, con las mismas facultades y atribuciones; así como llevar a cabo todas aquellas funciones colegiales que le encomiende o delegue el Presidente.
Artículo 45. Secretario.
1. El Secretario podrá ser un miembro de la Junta de Gobierno o una persona al servicio del Colegio; en este caso tendrá voz, pero no voto en los órganos de gobierno de los que forme parte, y su designación y cese corresponderá a la Junta de Gobierno.
2. Son funciones del Secretario del Colegio:
a) Asistir a las reuniones, con voz y voto, salvo en el caso previsto en el apartado anterior.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de los órganos colegiados por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros del órgano colegiado y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Redactar las actas y correspondencia oficial, dirigiendo los trabajos administrativos del Colegio, así como el archivo y custodia de la documentación.
g) Desempeñar la Jefatura directa e inmediata de todos los Servicios colegiales y de las personas afectas a los mismos.
h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
3. La decisión sobre la sustitución temporal del Secretario, en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, se realizará por la Junta de Gobierno.
Artículo 46. Tesorero y Contador.
1. Al Tesorero le corresponderá la custodia y responsabilidad de los fondos de la Corporación, la ejecución o efectividad de los cobros y pagos, llevando al efecto el oportuno libro de caja y la autorización, junto con la firma del Presidente, de las disposiciones de fondos. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Tesorero, su firma podrá ser sustituida por la de quién o quiénes reglamentariamente se determinen.
2. Corresponderá al Contador la intervención de todos los documentos contables, así como la redacción, para su examen y formulación por la Junta de Gobierno, de los balances, cuentas, presupuestos y de cualquier estudio económico que se le encargue por la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno.
3. Por acuerdo de la Junta de Gobierno podrán acumularse en una sola persona los cargos de Tesorero y Contador, con todas sus funciones.
Artículo 46 bis. Vocales.
Corresponde a los vocales:
1. Las competencias necesarias para dirigir el departamento, área o actividad asignada a su vocalía, que será determinada por acuerdo de la Junta de Gobierno.
2. Cualquier alteración en las facultades otorgadas requerirá del mismo procedimiento seguido para su otorgamiento.
3. Resolver, en primera instancia, los asuntos de su vocalía, informando de ello a la Junta de Gobierno.
4. Integrarse en las Comisiones que la Junta de Gobierno les encomiende.
5. Desempeñar los cargos de Decano, Secretario o Tesorero, o los de vocalías distintas a la propia, en los supuestos de producirse vacante.
TÍTULO VII
De la eficacia de los actos y acuerdos
Artículo 47. Ejecutividad de los actos y acuerdos.
1. Los acuerdos adoptados por los órganos colegiales, a excepción de los que impongan sanciones en virtud de la aplicación del régimen disciplinario los cuales no se ejecutarán ni se harán públicos mientras no sean firmes, se considerarán ejecutivos desde su adopción sin más requisito que su notificación o publicación cuando proceda y salvo que de sus propios términos resulten sometidos a plazo o condición de eficacia.
2. Los Reglamentos colegiales y sus modificaciones, así como los restantes acuerdos de alcance general asimilables a aquéllos por su contenido y la extensión de sus efectos, entrarán en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el boletín o circular colegial, salvo que expresamente se establezca en ellos otro término.
3. Deberán notificarse las resoluciones y acuerdos particulares, o que afecten a los derechos o intereses de los colegiados. La notificación deberá realizarse en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado, con indicación de los recursos que proceden y los plazos para interponerlos.
Artículo 48. Régimen de recursos.
Contra las Resoluciones expresas o tácitas del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Colegios Profesionales de Agentes Comerciales de Extremadura, en el caso que estuviera creado el mismo, en los términos y plazo previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que no existiera el citado Consejo, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto o resolución.
En materias delegadas las resoluciones serán recurribles ante el consejero competente por razón de la materia, conforme al artículo 34.2 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
Los actos colegiales agotan la vía administrativa, pudiendo el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción en el plazo de dos meses.
Artículo 49. Legitimación.
Están legitimados para recurrir los actos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz:
— Cuando se trate de actos o acuerdos jurídicos individualizados, los titulares de derechos subjetivos que pudieran haber sido lesionados o los que tuvieran interés legítimo para impugnar.
— Cuando se trate de actos o acuerdos que afecten a una pluralidad indeterminada de colegiados o al Colegio mismo, cualquier colegiado perteneciente al Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz.
TÍTULO VIII
De la elección de los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio
Artículo 50. Representatividad.
La designación de cargos en la Junta de Gobierno del Colegio tendrá carácter electivo y de origen representativo, ajustado a los más claros principios democráticos, mediante votación directa, libre y secreta de todos los colegiados, siempre que se encuentren en el ejercicio de sus derechos como tales, al corriente de sus obligaciones y no sujeto a expediente alguno por el Colegio.
Artículo 51. Elegibles.
Serán elegibles aquellos colegiados que, gozando de la condición de electores, cuenten al menos con un año de antigüedad en el Colegio y sean proclamados de acuerdo con las normas y condiciones reglamentariamente establecidas.
Artículo 52. Ejercicio del voto.
El voto de los colegiados electores se ejercerá personalmente en forma secreta, o por correo en la forma que acuerde la Junta de Electoral, quien redactará a estos efectos las normas electorales oportunas que, para el ejercicio del voto, hayan de regir en cada convocatoria.
Artículo 53. Convocatoria de elecciones.
La convocatoria de elección cuyas fechas señalará el Consejo General para todos los Colegios de España, siempre que en el ejercido corresponda renovación parcial o total de la Junta de Gobierno, se hará al menos con treinta días naturales de antelación a la fecha en que haya de celebrarse.
Artículo 54. Censo electoral.
Simultáneamente a la publicación de la convocatoria, el Secretario del Colegio ordenará publicar en los locales del mismo las listas de los colegiados con derecho a voto. Las listas comprenderán a los colegiados inscritos el primer día del mes natural anterior a aquél en que se publique la convocatoria.
Contra las inclusiones o exclusión de las listas podrá formularse recurso por los interesados en el plazo improrrogable de 3 días, a partir de la fecha de la convocatoria, resolviéndose al cabo de otros 2 por la Junta Electoral del Colegio, sin ulterior recurso.
El Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz, nombrará su Junta Electoral, formada por un Presidente, un Secretario y un Vocal, insaculados entre todos los colegiados que figuren en el censo de electores del Colegio, que será el órgano que, ajeno a la Junta de Gobierno y por su delegación, recibirá en cada tiempo electoral, competencias para resolver todas las cuestiones que se presenten en la jurisdicción de los trámites electorales.
Artículo 55. Proclamación de candidatos.
La proclamación de candidatos, tanto para Presidente como para miembros de la Junta de Gobierno, se hará al menos con veinte días naturales de antelación a la fecha fijada para la celebración de las elecciones, y aquellos colegiados que aspiren a ser elegidos, solicitarán su proclamación como candidatos para uno u otro cargo, en carta firmada por diez colegiados y el candidato que se presente.
Artículo 56. Campaña electoral.
Recibidas de conformidad las solicitudes para tomar parte como candidatos en la elección, la Junta Electoral les declarará formalmente proclamados, quince días antes de la celebración de las elecciones, y la campaña electoral de cada candidato a formar parte de la Junta de Gobierno, no podrá dar comienzo hasta que se haya efectuado su proclamación, finalizando antes de las veinticuatro horas del día anterior a la fecha del acto de la elección, desarrollándose de tal forma que ofrezca a cada uno de los proclamados iguales oportunidades.
Los gastos de publicidad y propaganda correrán a cargo de cada candidato.
En el caso de que se presentara un sólo candidato para cada cargo a renovar reglamentariamente o por vacante, quedará suspendida la convocatoria de elecciones, una vez examinadas las candidaturas y si todos los aspirantes cubren los requisitos reglamentarios.
Artículo 57. Votaciones.
El acto de la elección se celebrará en el domicilio del Colegio, en atención al posible número de votantes, pudiendo constituirse varias mesas distribuidas por orden alfabético de apellidos para facilitar el desarrollo de la elección.
Artículo 58. Mesas electorales.
La Mesa de elección o las de las otras que puedan constituirse para facilitar la emisión del voto conforme se indica en los artículos anteriores, estarán integradas por un Presidente y dos adjuntos designados por insaculación entre todos los componentes del censo del Colegio. Se Insacularán, también, un número de suplentes para las posibles renuncias o imposibilidad de los que resulten elegidos en el sorteo.
Artículo 59. Interventores.
Los candidatos tendrán derecho a designar, cada uno ellos por escrito, uno o dos Interventores dentro de los colegiados del mismo censo y que se hallen al día en sus obligaciones corporativas, quienes asistirán al desarrollo de la elección, formando parte de la Mesa. La designación de estos Interventores habrá de hacerse, por lo menos, veinticuatro horas antes del día señalado para la elección, no admitiéndose designación de Interventores pasado dicho plazo.
Artículo 60. Escrutinio.
En el anuncio de convocatoria que deberá remitirse por la Junta de Gobierno a todos los colegiados, se indicará el día en que la elección vaya a tener lugar, con indicación clara de la hora de comienzo y cierre de la elección, terminada la cual se efectuará la apertura de los sobres enviados por correo, procediéndose entonces a verificar el escrutinio del que se levantará la oportuna Acta, que firmarán el Presidente y los adjuntos, así como los interventores que lo desearen.
Artículo 61. Papeletas.
En las papeletas, en papel en blanco, constarán con toda claridad el nombre y apellidos de los candidatos que aspiren a ser elegidos, tanto para Presidente como para miembros de Junta Directiva, sin admitir mayor número de los cargos a cubrir y sin que se admitan enmiendas o tachaduras que puedan ofrecer duda sobre la identidad del candidato.
Artículo 62. Declaración de electos.
Terminado el acto del escrutinio, el Presidente declarará electos a aquellos candidatos que hayan obtenido más votos, procediéndose a redactar el correspondiente Acta, y quemando o destruyendo totalmente, acto seguido, las papeletas depositadas en la urna y las que se hubieren recibido por correo.
Artículo 63. Toma de posesión.
Dentro del plazo de quince días después de la celebración de las elecciones se procederá a la toma de posesión de los candidatos electos, y si alguno de ellos dejare de presentarse a dicha toma de posesión o renunciara a ser elegido, será proclamado el candidato con número de votos inmediatamente inferior.
En caso de igualdad de votos se elegirá siempre al candidato de mayor antigüedad en el Colegio.
Artículo 64. Nombramiento de cargos de la Comisión Permanente.
Una vez posesionados de sus cargos los nuevos miembros de la Junta de Gobierno a que se haya referido la renovación total o parcial de la misma, la Junta de Gobierno en pleno se reunirá al efecto de designar por votación entre ellos quiénes han de desempeñar los cargos de la Comisión Permanente.
Artículo 65. Vacantes.
Si en el transcurso desde la última elección celebrada a la que corresponda la renovación normal o parcial de la Junta de Gobierno, se produjera alguna vacante de la misma, podrá optar o por convocar nuevas elecciones parciales solamente por el período de tiempo que restare hasta el ciclo de renovación normal o bien podrá optar porque dicha vacante sea provista provisionalmente, entre los colegiados más antiguos, siempre que no estuvieren en situación de imposibilidad física para desempeñarla.
TÍTULO IX
Del cese en los cargos de la Junta de Gobierno
Artículo 66. Cese.
Todos los componentes de la Junta de Gobierno del Colegio cesarán en sus cargos al cumplirse el período de mandato para el que fueron elegidos, a no ser que fuesen objeto de reelección.
Igualmente cesarán en el desempeño del cargo, por dimisión voluntaria aceptada por la Junta de Gobierno a propuesta del Presidente del Colegio.
Se producirá también el cese automático en el ejercicio de los cargos de la Junta de Gobierno, cuando el interesado deje de ejercer activamente la profesión o solicite su baja en el Colegio.
También se producirá el cese automático en el desempeño del cargo, en el caso de que resultase aprobada la moción de censura que fuese presentada de acuerdo con los presentes Estatutos.
Artículo 67. Otras causas de cese.
Aparte de las causas mencionadas en el artículo anterior, los miembros de la Junta de Gobierno podrán también ser cesados en el desempeño de sus cargos por abandono de funciones, cuando no se desempeñe el cargo con la dedicación y asiduidad exigibles.
Igualmente, considerándose obligatoria la asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Comisión Permanente, se estimará que se renuncia al cargo automáticamente, si se dejara de asistir a tres sesiones consecutivas o a cinco alternas en el plazo de un año, sin justificar debidamente su inasistencia. En este caso, bastará un oficio del Presidente del Colegio comunicando al interesado el cese reglamentario, para que queda vacante el cargo no atendido, pudiendo procederse a la provisión del mismo en la forma prevista reglamentariamente.
Cesarán igualmente por ejercicio indebido de funciones.
Se entenderá que existe ejercicio indebido de funciones, cuando éstas se realicen en detrimento del prestigio del Colegio o en perjuicio de sus intereses económicos y patrimoniales o con propósito de lucro indebido por parte de los interesados.
Artículo 68. Expediente de cese.
Para que pueda ser acordado el cese al concurrir los motivos a que se refiere el artículo anterior, se exigirá la instrucción de un expediente, adoptado por acuerdo de la Junta de Gobierno a iniciativa del Presidente del Colegio. Terminada la instrucción del expediente, se remitirá al Consejo General de Colegios que resolverá en definitiva.
Si el inculpado fuera el Presidente del Colegio, el acuerdo de formación de expediente se adoptará por las dos terceras partes de los componentes de la Junta de Gobierno, comunicándolo al Consejo General para que éste acuerde su suspensión en ejercicio de las funciones presidenciales, siendo sustituido por el Vicepresidente, a quien incumbirá entonces la instrucción del expediente, concluido el cual se remitirá igualmente al Consejo General para su resolución definitiva.
Artículo 69. Moción de censura.
También será causa de cese inmediato de sus funciones, la presentación y aprobación, por mayoría absoluta, de un voto de censura frente a cualquier miembro de la Junta de Gobierno.
La moción de censura deberá ser propuesta por escrito y, al menos, por el 25% (veinticinco por ciento) de los miembros que componen la Asamblea General, expresando con claridad y precisión las razones o motivos en las que se funda y proponiendo las personas que sustituirán en sus respectivos cargos a los miembros de la Junta de Gobierno, en caso de prosperar la misma.
Si la moción de censura resultase aprobada por la Asamblea General, los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en sus cargos y serán sustituidos por aquellos que hubiesen sido propuestos en la Moción de Censura por el tiempo que reste de mandato a los miembros cesados.
En caso de que la Moción de censura presentada no fuese aprobada, quienes hubiesen promovido la misma, no podrán presentar otra hasta transcurridos seis meses desde la anterior.
TÍTULO X
De los gastos de viaje y representación
Artículo 70. Gastos de representación.
Si los recursos económicos del Colegio lo consienten, podrá acordarse por la Junta de Gobierno la concesión de gastos de representación del Presidente y de los cargos de firma, que los percibirán justificando documentalmente el empleo de los mismos.
Artículo 71. Dietas de gestión.
Los titulares de los cargos de la Junta de Gobierno o cualquier otro colegiado a quien se encomiende una gestión a realizar fuera de su domicilio habitual les serán reintegrados el importe de los gastos sufridos en el desempeño de la gestión encomendada o dietas, cuyo importe será el que reflejen los presupuestos aprobados por la Junta de Gobierno, y si utilizase vehículo de su propiedad, el kilometraje al uso, siendo amparado por póliza de seguro en caso de accidente profesional.
En ningún caso el Colegio sufragará ningún gasto originado por el desplazamiento de cualquier miembro de la Junta de Gobierno desde su domicilio hasta la sede colegial o viceversa.
TÍTULO XI
Las Secciones de Especializados
Artículo 72. Secciones de Especializados.
Como órgano colaborador de la Junta de Gobierno y especialmente de su Presidente, el Colegio podrá constituir Secciones de Especializados, agrupando en el seno de las mismas a aquellos agentes comerciales que ostenten la representación o mandato de una determinada rama de la industria o el comercio. Los colegiados podrán solicitar su inscripción en la Sección que crean les corresponde con arreglo a su actividad específica o principal, comunicándolo al Colegio, donde estarán actualizadas las secciones a que pertenecen para mayor eficacia y distribución de asuntos que afecten a la especialidad profesional de cada colegiado.
Artículo 73. Tipos de Secciones.
Las Secciones que pueden constituirse en el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz serán las siguientes:
I. Alimentación y bebidas.
II. Artículos para el hogar (menaje, electrodomésticos ...).
III. Ocio (artículos de deporte, juegos, juguetes, ...).
IV. Joyería, bisutería, relojería, óptica.
V. Productos químicos y visitadores médicos.
VI. Textiles y cueros (tejidos, pañería, calzados ...).
VII. Papel y cartón (materias primas, editoriales, embalajes).
VIII. Gran maquinaria (máquinas, herramientas, motores ...).
IX. Ferretería y pequeñas herramientas.
X. Construcción, obras públicas e instalaciones.
XI. Minerales, Metalurgia (siderurgia, fundición, chatarras ...).
XII. Prestaciones de servicios (publicidad, servicios financieros ...).
A su vez, cada Sección estará formada por grupos de productos o subsecciones, según establezca la Junta de Gobierno.
Esta clasificación podrá ser modificada por la Junta de Gobierno a propuesta del Colegio, cuando lo aconsejen mercados, nuevas tecnologías u otros factores que así lo determinen.
Artículo 74. Cargos de las Secciones, asesores y régimen de reuniones.
Las Secciones de Especializados constarán de un Presidente y un Secretario, elegidos por votación directa y secreta entre todos los que constituyen la respectiva Sección, en la forma prevista en este Reglamento para los cargos de Junta de Gobierno. Dichos cargos serán incompatibles con el desempeño de cargo en la Junta Directiva. Dichos cargos durarán cuatro años, renovándose por mitad cada dos. La reunión de estas secciones puede originarse a instancias de la Junta de Gobierno, o por los Presidentes de tales Secciones, cuantas veces sean convenientes.
Como elementos asesores de la Junta de Gobierno, los Presidentes que ostentarán la representación de su Sección respectiva ejerciendo la labor de coordinación entre éstas y el resto de órganos colegiales, pueden ser citados, como asesores de la Junta de Gobierno a las reuniones de la misma, cuando sean necesarios, con voz, pero sin voto.
Se entenderá que renuncian a sus cargos si dejaran de asistir a tres reuniones en plazo de un año, sin justificar debidamente su inasistencia.
Las Secciones se reunirán tras convocatoria escrita, siempre que lo proponga su Presidente o lo solicite por escrito la quinta parte de sus componentes, previa comprobación de sus firmas. En todo caso deberán reunirse, al menos, dos veces al año, una por semestre natural, levantando Acta de la sesión, que se leerá en reunión de la Junta de Gobierno.
Las reuniones de Secciones o subsecciones se celebrarán en la sede Colegial, previa solicitud escrita del día y hora de su celebración, con un plazo de comunicación de, al menos, quince días.
A las mencionadas reuniones tiene derecho a asistir el Presidente del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz y/o un miembro de la Junta de Gobierno designado por él.
Al finalizar el año, y con carácter preceptivo, se elaborará un informe en el que se plasmará la actividad desarrollada en las sesiones celebradas, cuyo resumen podrá servir de elemento de juicio a la Junta de Gobierno, para redactar la Memoria Anual.
Artículo 75. Funciones de las Secciones.
Las Secciones de Especializados tendrán las siguientes funciones:
a) Reunirse periódicamente para celebrar cambios de impresiones sobre el mercado del artículo o artículos a que se refiere el contenido de la Sección, aportando las experiencias recogidas, así como la situación y fluctuaciones de dicho mercado.
b) Informar a la Junta de Gobierno sobre aquellos datos estadísticos, etc. que se refieren al mercado o ramo de cada Sección, para que puedan servir de elemento de juicio a la Junta de Gobierno en el cumplimiento de los fines propios del Colegio.
c) Estudiar la posibilidad de señalamiento de tipos mínimos de comisión establecidos según el uso y costumbre del mercado, para cada artículo o grupo de artículos a que se extienda la competencia de la Sección, procurando que tales tipos mínimos sean respetados sin dar lugar a competencias ilícitas o desleales.
d) Redactar los modelos de contrato de representación para cada especialidad o grupo de especialidades, procurando que el modelo tipo de dicho contrato, sea el adoptado en todos los contratos de representación que se celebren por los interesados.
e) Recoger información sobre intrusismo, clandestinidad o incompatibilidades en los sectores de su especialidad, comunicándola con el mayor número de pruebas y detalles a la Junta de Gobierno del Colegio. Informar de aquellas empresas y clientes de dudosa solvencia o que hayan obrado reiteradamente con mala fe.
f) Cualquier otra iniciativa que se estime beneficiosa para los intereses específicos de la Sección o las generales del Colegio, elevándola a conocimiento del Presidente del mismo.
TÍTULO XII
De las Delegaciones
Artículo 76. Delegaciones Territoriales.
Conforme se indica en el artículo 1.3 de estos Estatutos, en aquellas localidades donde exista un censo importante -más de 25 colegiados- y pudieran constituirse Delegaciones, el titular de la misma estará en constante relación con la Junta de Gobierno del Colegio, tramitando las denuncias por clandestinidad, incompatibilidad, falta de probidad comercial o cualquiera otra. También podrán encargarse de la cobranza de cuotas, a no ser que el Colegio establezca otro sistema de percepción de las mismas.
Los delegados podrán asistir a las sesiones que celebre la Junta de Gobierno del Colegio, con voz y sin voto, cuando sean convocados por el Presidente del mismo.
Artículo 77. Juntas de Delegación.
Si el número de colegiados fuese considerable, podrá constituirse una Junta de Delegación que cuente, al menos, con un Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales.
La Junta de Delegación será escogida también por votación secreta de todos los colegiados residentes en la localidad de que se trate, y de las reuniones que celebre deberá dar cuenta a la Junta de Gobierno del Colegio, realizando además por delegación, cuantas funciones se le encomienden por ésta.
TÍTULO XIII
De las Comisiones Auxiliares
Artículo 78. Comisiones Auxiliares.
Podrán constituirse en el Colegio, Comisiones Auxiliares de la Junta de Gobierno, integradas por miembros de la misma, o por colegiados que se adscriban a ellas por decisión de la Presidencia del Colegio. Tendrán voto en las mismas los miembros de la Comisión que ostenten el carácter de miembros de la Junta de Gobierno, mientras que los restantes sólo tendrán voz en ellas.
Artículo 79. Tipos de Comisiones Auxiliares.
Estas Comisiones Auxiliares, sin perjuicio de poder ser aumentadas o complementadas con otras, serán como mínimo las siguientes:
a) De admisión, clandestinidad e Incompatibilidades.
b) De cultura profesional: Formación y publicaciones. Biblioteca-Boletín del Colegio.
c) Comisión revisora de Cuentas y Presupuestos.
d) Comisión Deontológica, Régimen disciplinarlo y sanciones.
Artículo 80. Presidencia de las Comisiones Auxiliares.
Cada una de estas Comisiones podrá ser presidida por un miembro de la Junta de Gobierno, en quien delegue la Presidencia del Colegio, a no ser que asista a ellas personalmente. La Presidencia de la Comisión de Personal y Servicios corresponderá siempre al Secretario.
Artículo 81. Asistencia a las Comisiones Auxiliares.
Las Comisiones Auxiliares podrán designar un Secretario, así como la adscripción a las mismas de aquellos funcionarios del Colegio cuya asistencia se considere necesaria a las reuniones que celebren, sin derecho a voz ni voto en las mismas, interviniendo sólo con carácter informativo, cuando para ello sean requeridos.
TÍTULO XIV
Del Personal y Servicios
Artículo 82. Oficina administrativa.
Al servicio de los colegiados y de la Junta de Gobierno del Colegio se organizará su propia Oficina administrativa atendida por personal remunerado, sujeto al régimen laboral, regulado en la Ley de Relaciones Laborales, en el ramo de Oficinas y Despachos.
La selección del personal que preste sus servicios en el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz se llevará a cabo mediante convocatoria pública, y a través de sistemas que garanticen la publicidad y los Principios Constitucionales de Igualdad, mérito y capacidad.
Artículo 83. Régimen del personal.
El régimen de excedencias, retribución y disciplina del personal se acomodará a lo dispuesto por acuerdo de la Junta de Gobierno, en aquellos casos en que no estuviere en contradicción con las leyes laborales.
Artículo 84. Jefatura de personal.
La Jefatura del personal del Colegio y de los Servicios encomendados al mismo la ostentará siempre el Secretario o Vocal que le sustituya en caso de enfermedad, dimisión, ausencia, cese, etc.
Artículo 85. Horarios, Premios y Recompensas.
La Junta de Gobierno tendrá libertad para determinar el horario de trabajo, dentro de los límites señalados en la jornada legal. Corresponderá asimismo a la Junta de Gobierno, a propuesta del Secretario, la concesión de anticipos, premios en metálico, recompensas honoríficas y cualquier otra clase de retribuciones extraordinarias en atención a los servicios que realicen.
Artículo 86. Contratación Personal Eventual.
Si las necesidades del servicio lo hiciesen imprescindible podrá contratarse con carácter eventual el personal que sea necesario, pero la prestación de tales servicios tendrá una duración condicionada como máximo a la terminación de los trabajos que hayan requerido dicha contratación, siempre que esa duración no exceda de los plazos establecidos en las leyes laborales.
Artículo 87. Régimen de los servicios.
Los servicios de biblioteca, sala de trabajo, cursos, ofertas de representación, etc. se acomodarán al horario y condiciones que señale para ello la Junta de Gobierno, inspirándose siempre en las normas que rindan su mayor eficacia en beneficio de los colegiados.
El Servicio de asesoría jurídica podrá ser de plantilla o contratado estableciéndose, en el primer caso, la obligada permanencia del letrado en las oficinas del Colegio y, en el segundo, en el propio despacho o estudio de dicho letrado.
Artículo 88. Personal de plantilla.
El personal de plantilla no podrá ser desposeído de su cargo sin la instrucción del oportuno expediente, con audiencia del interesado, que será resuelto por la Junta de Gobierno.
TÍTULO XV
Del régimen económico del Colegio
Artículo 89. Sostenimiento del Colegio.
El sostenimiento económico del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz se hará a expensas de los colegiados mediante el pago de la cuota mensual o trimestral establecida por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.
Artículo 90. Sostenimiento de los Consejos Generales.
De los recursos colegiales se detraerá obligatoriamente el porcentaje que se señale por la normativa colegial para el sostenimiento del Consejo General y del Consejo Autonómico. El Colegio estará obligado a pagar su aportación al Consejo General por trimestres vencidos, dentro de los quince primeros días hábiles del siguiente trimestre.
Artículo 91. Censores de Cuentas.
La Junta de Gobierno será la encargada de designar un Censor Jurado de Cuentas que será el encargado de examinar la memoria, balance y cuentas anuales. Del informe elaborado por el Censor Jurado de Cuentas se dará cuenta a la Asamblea General de colegiados.
Artículo 92. Otros ingresos.
Podrán también figurar entre los ingresos del Colegio los derechos que perciba por servicios prestados a requerimiento de los colegiados o de terceras personas, o por certificaciones expedidas, informes, consultas, laudos, ... cuya cuantía será fijada por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno. Igualmente figurarán entre los ingresos del Colegio toda clase de donativos, herencias o legados que se instituyan a su favor, así como la percepción de las rentas e intereses de su patrimonio.
Artículo 93. Enajenación y gravamen de bienes inmuebles.
La enajenación y gravamen de bienes inmuebles del Colegio deberá contar con la aprobación de la Asamblea General.
TÍTULO XVI
De la incompatibilidad profesional
Artículo 94. Incompatibilidad profesional.
Se considerarán incompatibles para el ejercicio de la profesión de agente comercial en cualquiera de sus modalidades contractuales, aquellas personas que por el desempeño de funciones de índole oficial o privada puedan ejercer coacción o gozar de situación de privilegio o beneficio en la compraventa de mercancías o en la contratación de servicios.
Artículo 95. Alcance de la incompatibilidad.
La incompatibilidad profesional podrá referirse igualmente a las personas que estén ya inscritas en los Colegios, como a las que todavía no hayan efectuado su ingreso, siempre que se conocieran, a juicio de la Junta de Gobierno, actos demostrativos fehacientes de incompatibilidad manifiesta con la profesión de agente comercial.
Artículo 96. Expediente de incompatibilidad.
Cuando la Junta de Gobierno tenga conocimiento de que un agente comercial ya colegiado o solicitante a ingreso resulte incompatible para el ejercicio de la profesión, según lo establecido en el artículo anterior, procederá a incoar el oportuno expediente, previo acuerdo de la Junta de Gobierno con designación del Instructor y del Secretario del mismo.
La designación del Instructor habrá de recaer siempre en un agente comercial inscrito en el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz, pudiendo actuar de Secretario otro agente comercial, un funcionario del Colegio o una persona contratada al efecto.
Artículo 97. Formalización del expediente.
La formalización del expediente se hará siempre de acuerdo con lo que es uso y costumbre en esta clase de actuaciones, es decir, en base a providencias del Instructor y Diligencias a cumplimentar por el Secretario. Constituye requisito indispensable la audiencia del interesado, al que se formulará por escrito pliego de cargos, concediéndole un plazo no inferior a 15 días para que lo conteste, con advertencia de que si no lo hiciere se le tendrá por confeso en los mismos.
Artículo 98. Resolución del expediente y régimen de recursos.
Concluido el expediente, en el que se practicará por acuerdo del Instructor cuantas Diligencias estime oportunas para demostrar con la mayor certeza posible la realidad de la incompatibilidad profesional, declarará concluso el expediente redactando la oportuna propuesta de sanción que someterá a la Junta de Gobierno, la cual fallará el expediente por mayoría absoluta de sus componentes. En la resolución se indicará que contra el acuerdo de la Junta de Gobierno podrá interponerse recurso de reposición ante la propia Junta, o interponer directamente recurso Contencioso-Administrativo ante dicha Jurisdicción.
Artículo 99. Traslado del recurso a los interesados.
Resuelto el recurso de reposición por la Junta de Gobierno se dará traslado del mismo al interesado en resolución motivada, indicándole que contra la resolución de la Junta de Gobierno sólo podrá recurrirse en vía contenciosa-administrativa de conformidad con la legislación reguladora de dicha jurisdicción.
Artículo 100. Sanción a imponer.
La sanción máxima a imponer en los expedientes de incompatibilidad instruidos con arreglo a las normas anteriores será la de expulsión del Colegio, si se trata de personas ya colegiadas, o la denegación de ingreso en el mismo, si todavía no tuviera aquel carácter.
TÍTULO XVII
Responsabilidad disciplinaria
Artículo 101. Ejercicio de la potestad disciplinaria.
Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz el ejercicio de la potestad para exigir las responsabilidades disciplinarias en que puedan incurrir los colegiados, en caso de infracción de sus deberes colegiales, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal exigible a los mismos.
Artículo 102. Suspensión del procedimiento disciplinario.
1. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penalmente, en los supuestos en que exista identidad de sujetos, de acciones y de fundamentos.
2. Iniciado el procedimiento sancionador, si el Instructor aprecia que la presunta infracción puede ser constitutiva de delito o falta penal, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del órgano que haya ordenado la incoación del expediente para que éste lo ponga en conocimiento del Ministerio Fiscal y suspender el procedimiento disciplinario hasta que recaiga sentencia firme en el proceso penal.
3. Reanudada la tramitación del expediente disciplinario, tras la suspensión acordada en el supuesto previsto en el párrafo anterior, la resolución que se dicte deberá respetar los hechos determinantes del pronunciamiento judicial.
Artículo 103. Expediente disciplinario.
La responsabilidad disciplinaria sólo podrá exigirse a través del correspondiente expediente, que se tramitará por medio del procedimiento que regula el presente Estatuto.
Artículo 104. Expediente disciplinario.
Las penas y sanciones derivadas del ejercicio profesional que impongan los Tribunales a los agentes comerciales se harán constar en su expediente personal, salvo en el caso de que la Junta de Gobierno lo estime improcedente.
Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar, en todo caso, en el expediente personal del colegiado.
Artículo 105. Clasificación de las faltas.
Las faltas que pueden llevar aparejadas sanciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
1. Son faltas muy graves:
a) El ejercicio de la profesión de agente comercial en cualquiera de sus modalidades por toda persona que, por el desempeño de sus funciones, sean éstas de índole oficial o privada, pueda ejercer coacción o gozar de privilegio para la compraventa de mercancías o el encargo de servicios.
b) El incumplimiento de las obligaciones contraídas con el empresario o empresarios por cuya cuenta actúe, tanto de lealtad, como en la dimensión económica y profesional de su contrato.
c) El abuso de poder o lucro ilícito en el desempeño de cargos colegiales.
d) El encubrimiento o complicidad en el intrusismo profesional.
2. Son faltas graves:
a) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo General, por los Consejos Autonómicos o por el Colegio. Estos acuerdos no podrán ir en contra de lo establecido en el presente Estatuto.
b) La lesión deliberada de la imagen y el buen nombre de sus competidores en el ámbito de la agencia comercial.
c) La competencia desleal, una vez que haya sido calificada como tal por la jurisdicción competente.
d) La negligencia y desinterés habitual en el cumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo para el que hubiese sido elegido por sus compañeros.
e) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una falta leve cuando así haya sido declarada por resolución firme.
f) El impago de las cuotas ordinarias o extraordinarias y de las demás cargas colegiales a las que viniera obligado.
3. Son faltas leves:
a) Entorpecer deliberadamente las reuniones de los órganos colegiales.
b) No facilitar al Colegio los datos o información que se solicite en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 106. Imposición de sanciones.
Las sanciones disciplinarias que puedan imponerse como consecuencia de las infracciones previstas son las siguientes:
1. Por faltas muy graves:
a) La suspensión de la condición de colegiado por un plazo de tres meses dos años.
b) La pérdida del cargo que desempeñe en los órganos colegiales.
2. Por faltas graves:
a) La suspensión de la condición de colegiado por un plazo no superior a tres meses.
b) La pérdida del cargo que desempeñe en los órganos colegiales.
3. Por faltas leves:
Apercibimiento por escrito.
Artículo 107. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años, a contar desde el día en que se produjeron los hechos. Interrumpirán los plazos de prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado del procedimiento sancionador, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto culpable.
2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años, a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causas no imputables al infractor.
3. De conformidad con el artículo 27.1.d) de la ley 11/2002, se establece como plazo de caducidad del procedimiento sancionador el de tres meses contados desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento.
TÍTULO XVIII
Procedimiento sancionador
Artículo 108. Actuaciones previas y expediente disciplinario.
1. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, se podrán realizar actuaciones previas al objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial estas actuaciones se orientarán a determinar con la mayor precisión posible los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.
2. Para la imposición de cualquier sanción será preceptiva la apertura de expediente sancionador, a cuyo efecto el Presidente del Colegio designará, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, un instructor, pudiendo recaer tal nombramiento en cualquier colegiado.
3. La apertura de expediente, que contendrá una relación sucinta de los hechos constitutivos de la infracción y de las sanciones que pudieran ser objeto de aplicación, deberá comunicarse personalmente al interesado por los medios que acrediten debidamente su notificación, siendo cursada por el Secretario de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz, a fin de que evacúe el correspondiente pliego de descargos en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, efectuando las alegaciones que estime pertinentes y aportando y proponiendo cuantas pruebas estime necesarias. En cualquier caso, el no formularse dicho pliego de descargo no impedirá la tramitación en forma del expediente.
4. El plazo para la práctica de la prueba que sea propuesta en el pliego de cargos vendrá determinado en función de los medios que resulten pertinentes en cada caso.
Artículo 109. Resolución del expediente disciplinario.
1. La resolución sancionadora será dictada por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz, deberá ser motivada y no podrá referirse a hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, deberá comunicarse por escrito personalmente al interesado por los medios que acrediten debidamente su notificación, siendo cursada por el Secretarlo de la Junta de Gobierno.
En la adopción de dicha resolución no podrá intervenir ni el Instructor ni cuantas otras personas hayan actuado en el Expediente.
2. Contra la resolución que ponga fin al expediente administrativo sancionador, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Colegios Profesionales de Agentes Comerciales de Extremadura, desde el momento en que haya sido creado el mismo; hasta tanto esto se produzca, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno.
3. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento, también se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción. Si se interpone el recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-­administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el de reposición o se produzca su desestimación por silencio administrativo.
TÍTULO XIX
De los Premios y Distinciones
Artículo 110. Competencia para su concesión.
Corresponde al Colegio o al Consejo General, a propuesta del Colegio (para las menciones o distinciones de ámbito nacional), la concesión de premios o distinciones a aquellos colegiados o terceras personas que se hayan distinguido notablemente en el ejercicio de la profesión o en defensa y divulgación de la función atribuida a la misma.
Artículo 111. Clases y acuerdo de concesión.
Los premios que podrán concederse serán la Medalla al Mérito Profesional en cualquiera de sus categorías de oro, plata y bronce, acompañada del respectivo diploma.
La concesión de los mismos se hará mediante Acuerdo de la Asamblea del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz, a propuesta de la Junta de Gobierno o de treinta colegiados, en los que se hará constar los méritos contraídos por el propuesto, sin que estas propuestas tengan carácter vinculante.
La concesión de la Medalla podrá hacerse también a título póstumo, como reconocimiento a los méritos contraídos por el interesado, o en aquellos casos de fallecimiento sobrevenido en accidente profesional.
Artículo 112. Colegiados de Honor y Presidentes de Mérito.
Podrá también ser otorgada la condición de Colegiado de Honor o de Presidente de Mérito a aquellos colegiados o particulares que sean acreedores de esa distinción.
TÍTULO XX
De la nulidad de los actos de la Junta de Gobierno del Colegio
Artículo 113. Actos nulos.
Serán nulos de pleno derecho los actos de los órganos corporativos en que se den alguno de los supuestos enumerados en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 114. Actos anulables.
Serán anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o den lugar a la indefensión de los interesados.
La realización de actos fuera de plazo o del tiempo establecido para ello sólo implicará la anulabilidad cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
TÍTULO XXI
De la fusión, absorción y disolución del Colegio
Artículo 115. Régimen jurídico.
1. Para la fusión, absorción y disolución del Colegio se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
2. La propuesta de fusión, absorción y disolución será realizada por la Junta de Gobierno y requerirá la aprobación en Asamblea General, especialmente convocada al efecto, con el voto favorable de dos tercios de los asistentes. En caso de disolución, será la Asamblea quien decida el destino del patrimonio del Colegio.
3. A estos efectos, para la válida constitución de la Asamblea General que apruebe la disolución, absorción o fusión del Colegio se requiere la asistencia de, al menos, el setenta y cinco por ciento de los colegiados y el voto favorable de dos tercios de los asistentes en primera convocatoria; y asistencia de mayoría simple y el voto favorable de dos tercios de los asistentes en segunda convocatoria.
4. Previamente a la convocatoria de la Asamblea General referida en el apartado anterior, se someterá dicha propuesta a información pública de todos los colegiados, con una antelación mínima de treinta días.
TÍTULO XXII
Reforma de los Estatutos
Artículo 116. Procedimiento de reforma.
El procedimiento para la reforma de los Estatutos se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, quien lo someterá a Asamblea General Extraordinaria, siendo necesario, en todo caso, que voten a favor de la reforma los dos tercios de los asistentes, representados o con participación mediante conexión telemática.
También podrá iniciarse el procedimiento de modificación por solicitud de los dos tercios de los colegiados.
La modificación de disposiciones estatutarias en virtud de las cuales se exija alcanzar determinado quórum o proporción de votos en la Asamblea General, requerirá para su aprobación de iguales requisitos.
El Colegio de Agentes Comerciales comunicará, en su caso, a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales de la Junta de Extremadura, las modificaciones de sus estatutos para su control de legalidad e inscripción en el registro regulado en la Ley de Colegio y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Ejercicio transitorio del cargo.
La actual Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz permanecerá en el ejercicio de sus cargos hasta que corresponda su renovación de conformidad con los Estatutos del Colegio.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Traslado del Estatuto a la Consejería autonómica competente.
Se autoriza expresamente al Sr. Presidente para que, en nombre y representación del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz, y una vez aprobados por la Asamblea General los presentes Estatutos, haga entrega de los mismos en la Consejería competente de la Junta de Extremadura para su aprobación.
Segunda. Entrada en vigor.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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