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RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 153/2023, de 8 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 21/2023.
DOE Número: 227
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 27 de noviembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de educación, ciencia y formación profesional
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 60181
Página Fin: 60182
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Con fecha 8 de noviembre de 2023 se ha dictado la sentencia núm. 153/2023, por el Juzgado Contencioso-administrativo núm. 2 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 21/2023, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado a instancias de D.ª María Luz Galán Gil, contra la Resolución de fecha 23 de noviembre de 2022, firmada por la Directora General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura por la que se desestima la reclamación formulada por la aquí recurrente solicitando el abono en la nómina del mes de julio y agosto del año 2022, del complemento específico y singular correspondiente a la Jefatura de Departamento por los citados meses.
Contra la mentada sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución de la sentencia núm. 153/2023, de 8 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 21/2023, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por la recurrente, declarando nula la resolución identificada en el fundamento jurídico primero de la presente, en el sentido de condenar a la Administración a restituir a la Sra. Galán Gil las cantidades detraídas en la nómina de octubre de 2022 relativas al complemento de jefe de departamento en el IES Gonzalo Torrente Ballester de Miajadas, inadmitiendo el resto de pretensiones recogidas en el suplico de la demanda por desviación procesal. Todo lo anterior, sin costas .
Mérida, 15 de noviembre de 2023.
El Director General de Personal Docente,
DAVID MORENO REGO

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