RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), ENEL Green Power España, SL, y Ribeorpagan Sociedad Limitada Unipersonal, para el desarrollo de experiencia piloto en planta fotovoltaica en el marco del proyecto Pastoreo-FV.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 17 de noviembre de 2023, el Convenio entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), ENEL Green Power España, SL, y Ribeorpagan Sociedad Limitada Unipersonal, para el desarrollo de experiencia piloto en planta fotovoltaica en el marco del proyecto Pastoreo-FV, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 21 de noviembre de 2023.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE EL CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS DE EXTREMADURA (CICYTEX), ENEL GREEN POWER ESPAÑA, SL, Y RIBEORPAGAN SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL, PARA EL DESARROLLO DE EXPERIENCIA PILOTO EN PLANTA FOTOVOLTAICA EN EL MARCO DEL PROYECTO PASTOREO-FV.
Mérida, 17 de noviembre de 2023.
De una parte, D.ª Carmen González Ramos Directora del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (en adelante CICYTEX), en representación del mismo, en virtud de nombramiento por Decreto 237/2015, de 31 de julio (DOE extraordinario núm. 4, de 1 de agosto), y de conformidad con las funciones atribuidas en virtud del artículo 12 de los Estatutos del CICYTEX, aprobados mediante Decreto 135/2013, de 30 de julio (DOE núm. 148, de 1 de agosto de 2013).
De otra parte, D. Francisco Javier Haro Alarcón con NIF ***4643**, en calidad de apoderado, en nombre y representación de la empresa ENEL Green Power España, SL (en adelante EGPE), con CIF B-61234613, según escritura de fecha 29 de noviembre de 2019, y domicilio en Madrid, calle Ribera del Loira, 60, constituida, por tiempo indefinido, como sociedad anónima y con la denominación Proyectos de Desarrollo Energetico ISA (en adelante Enel Green Power), constituida por escritura pública de fecha 6 de noviembre de 1996, ante el notario don Ricardo Ferrer Marsal, número de protocolo 1812, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, hoja M-5140848.
Y de otra parte, D. Santiago Cruz Rodríguez, con NIF ***823***, en nombre y representación de la empresa Ribeorpagan Sociedad Limitada Unipersonal, (en adelante Ribeorpagan, SL), con CIF B-06759906, en calidad de apoderado, con domicilio social en Ribera del Fresno, calle Sevilla, 33, en virtud de nombramiento efectuado en la escritura de poder general mercantil número ciento cincuenta, , realizada el 25 de febrero de 2020 ante el notario D. Francisco José López Delgado, inscrita en el Registro Mercantil de Badajoz.
Las tres partes consideran oportuna la formalización del presente Convenio a cuyo efecto,
EXPONEN
Primero. Por Decreto 135/2013, de 30 de julio, se aprueban los Estatutos del CICYTEX. El artículo 4, del citado Estatuto establece que el CICYTEX tendrá como fin la generación de I+D+i en los institutos adscritos al mismo, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en materia de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello bajo la dirección, vigilancia y tutela de la Consejería competente en materia de I+D+i.
Así mismo, el artículo 5 de los Estatutos del CICYTEX, establece que, para el cumplimiento y desarrollo de sus fines, corresponderá al CICYTEX entre otras las siguientes funciones:
Realizar investigación científica y tecnológica y, en su caso, contribuir a su fomento.
Transferir los resultados de la investigación científica y tecnológica a instituciones públicas y privadas.
Fomentar la cultura científica en la sociedad.
Informar, asistir y asesorar en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación a entidades públicas y privadas.
Segundo. El Instituto de Investigaciones Agrarias Finca La Orden-Valdesequera (en adelante La Orden) y el Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal (en adelante ICMC), son institutos integrados en el CICYTEX, que ejecutan actividades de investigación y desarrollo, formando parte del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y, como tal, realiza entre sus distintas actividades las relacionadas con los sectores de producción agraria y ganadera.
Tercero. CICYTEX es beneficiario y coordinador del proyecto Sistema de apoyo a la decisión y estrategias de gestión ganadera para la conservación de la biodiversidad y la generación de servicios ecosistémicos en plantas fotovoltaicas (PASTOREO FV), aprobado por Resolución de la Dirección de la Fundación Biodiversidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) de la Convocatoria de subvenciones de la Fundación Biodiversidad F.S.P. para apoyo a programas y proyectos de investigación en materia de gestión de la biodiversidad, correspondiente al año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU para el año 2022, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 172, de fecha 19 de julio de 2022.
El proyecto PASTOREO-FV pretende crear un sistema de apoyo a la decisión que permita convertir las plantas fotovoltaicas en instalaciones mucho más sostenibles, contribuyendo a la creación de servicios ecosistémicos a través de estrategias de gestión basadas en el pastoreo. Para ello se desarrollará un Sistema de Información Geográfica de las plantas fotovoltaicas en Extremadura que aporte información relevante para la gestión; se diseñarán e implementarán estrategias de gestión sostenible mediante mejoras de cubiertas vegetales y pastoreo adaptadas a diferentes contextos de dichas plantas en Extremadura, analizando su impacto sobre parámetros de suelo y vegetación; se facilitará el desarrollo del conocimiento a través de planes de seguimiento, manuales, divulgación y sensibilización de la población, alentando al incremento del papel femenino en los sectores de energías renovables y agroganadería; y se analizará su impacto en los ámbitos medioambiental, social y económico.
Cuarto. Que EGPE como empresa productora fotovoltaica, comprometida con la sostenibilidad y precursora de actividades Agrovoltaicas en sus instalaciones, está interesada en colaborar con CICYTEX en el proyecto Pastoreo-FV, mediante la puesta a disposición de CICYTEX durante la vigencia del presente convenio, de parte de la superficie perteneciente a la Planta Fotovoltaica Veracruz , que será destinada a la implementación de medidas de gestión ganadera recogidas en el ámbito de trabajo del proyecto.
La Planta Solar Fotovoltaica Veracruz está situada en el polígono 8 (parcelas 48, 225 y 293) y en el polígono 9 (parcelas 35 y 36) del término municipal de Almendralejo (Badajoz). Coordenadas Punto de encuentro SET CT6 (X: 723143,580; Y: 4292018,262; Z: 317,70).
Quinto. Que Ribeorpagan, SL, como empresa con actividad ganadera, está interesada en colaborar con CICYTEX en el proyecto Pastoreo-FV mediante la puesta a disposición de CICYTEX, durante la vigencia del presente convenio, de su ganado ovino, que será destinado al aprovechamiento de los pastos en las parcelas experimentales implementadas en la planta fotovoltaica para el desarrollo de las estrategias de gestión ganadera recogidas en el ámbito de trabajo del proyecto.
Sexto. Que por todo lo expuesto, las partes consideran de interés establecer un convenio para el desarrollo de experiencia piloto en planta fotovoltaica en el marco del proyecto Pastoreo-FV.
Por cuanto antecede, es voluntad de las partes suscribir un Convenio que defina la colaboración entre las mismas a los fines que a continuación se describen, a cuyo efecto, otorgan el presente documento en virtud de las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
El objeto del presente Convenio es establecer los compromisos adquiridos por las partes para el desarrollo de experiencia piloto en planta fotovoltaica en el marco del proyecto Pastoreo-FV.
Segunda. Fines.
Desde Extremadura se ha propuesto el uso de la ganadería como herramienta integradora de los aprovechamientos agrarios y energéticos. El uso de la ganadería, generalmente ovina, para el control de la cubierta herbácea espontánea generada en las plantas fotovoltaicas no es nuevo. El ganado ovino tradicionalmente ha sido utilizado para minimizar el riesgo de incendios a través del consumo a diente de la biomasa herbácea existente. El pasto generado en las plantas fotovoltaicas a nivel nutricional suele ser un pasto de baja calidad resultado de una degradación acumulada que provoca rechazos en el consumo por parte del ganado que tienen que ser compensados con largos periodos de aprovechamiento. Esto conduce a situaciones de degradación de suelo que derivan en procesos erosivos que además pueden llegar a tener un impacto sobre el propio rendimiento energético de la planta fotovoltaica por la generación de polvo.
CICYTEX propone un cambio de paradigma en cuanto a la consideración de cubierta herbácea y su mantenimiento en las plantas fotovoltaicas, pasando el ganado ovino de ser mera una herramienta de lucha contra incendios, a un recurso generador de riqueza económica, ambiental y social en las áreas donde se asientan. Así mismo, se propone la realización de actuaciones agrarias a implementar en plantas fotovoltaicas adaptadas al contexto regional, que permitan la compatibilización del aprovechamiento agrario y energético, donde además será analizado el impacto económico, ambiental y social.
Tercera. Compromisos adquiridos por el CICYTEX.
Mediante el presente convenio, CICYTEX se compromete a desarrollar las siguientes actuaciones:
Elección de la zona de la planta fotovoltaica sobre la que implantar los ensayos.
Muestreos de suelo anuales (previo, medio y final del proyecto).
Ejecución de ensayos en campo: labores previas, abonado y siembra de cubierta vegetal mejorada.
Aislamiento del ensayo mediante instalación de cercados o pastor eléctrico.
Control y asesoramiento de condiciones de aprovechamiento ganadero.
Muestreos periódicos de cubierta vegetal, composición botánica, producción y calidad de biomasa.
Transferencia de conocimiento y resultados a los sectores energético y agrario.
Cuarta. Compromisos adquiridos por EGPE.
Mediante el presente Convenio, ENEL Green Power España, SL, se compromete a:
Facilitar el acceso a las instalaciones de la planta fotovoltaica VERACRUZ al personal técnico de CICYTEX y maquinaria necesaria para la implantación de ensayos y toma de muestras.
Facilitar el acceso del ganado ovino a la zona de las instalaciones de la planta fotovoltaica seleccionadas para el desarrollo de los ensayos.
Autorizar y facilitar la posible organización de jornadas de transferencia de resultados en la propia planta fotovoltaica en caso necesario.
Quinta. Compromisos adquiridos por Ribeorpagan, SL.
Mediante el presente Convenio, Ribeorpagan, SL, se compromete a:
Suministro de un rebaño de ovino de al menos 400 cabezas y control de las condiciones de aprovechamiento de la cubierta vegetal de ensayo, atendiendo siempre al criterio marcado por el personal de CICYTEX.
Abastecimiento de bebederos y agua para abrevadero del ganado ovino empleado para aprovechamiento de la superficie de ensayo.
Sexta. Contenido económico.
El presente Convenio no supondrá incremento de gastos de personal ni de materiales para CICYTEX, ya que se utilizan los recursos disponibles a través de sus Institutos adscritos, no siendo necesario proceder a la contratación de personal.
Los costes derivados de implantación del ensayo, muestreos y analíticas son asumidos por CICYTEX con cargo al proyecto PASTOREO-FV.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Con el objetivo de contribuir al cumplimiento de lo dispuesto en este convenio y dirimir aquellas cuestiones que pudieran surgir en su interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante designado por cada una de las partes firmantes, que se reunirá a instancia de cualquiera de las partes.
La Comisión, en relación con este convenio, tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar las actuaciones necesarias para su ejecución.
b) Velar por el cumplimiento y seguimiento de cuanto en él queda establecido.
c) Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia de su interpretación y ejecución.
Octava. Derechos de propiedad intelectual e industrial.
La titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial que puedan surgir a raíz de los trabajos de investigación y evaluación desarrollados en el marco del presente Convenio corresponderá a las partes firmantes, de acuerdo a su grado de participación en los resultados obtenidos, atendiendo entre otras circunstancias, a las aportaciones económicas, materiales e intelectuales efectuadas por las mismas, y de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, modificado por Ley 23/2006, de 7 de julio, y la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, así como demás normativa complementaria.
No obstante, lo anterior, cualquiera de las partes podrá solicitar una licencia no exclusiva, intransferible y exenta de regalía para el uso y explotación comercial de los resultados generados en el marco de la presente colaboración, de acuerdo a la normativa anteriormente citada. En tales casos, las partes proporcionarán los conocimientos técnicos que ostenten y que resulten necesarios para la adecuada explotación.
La renuncia expresa de alguno de los titulares a la protección y consiguiente explotación de los resultados obtenidos, facultará a la otra parte para solicitar dicha protección, así como las eventuales decisiones sobre licencias de explotación a favor de terceros.
Con independencia de lo anteriormente manifestado, ambas partes tendrán derecho a utilizar los resultados obtenidos para propósitos no comerciales, en especial, para la realización de actividades internas de I+D+i.
Novena. Eficacia, duración y prórrogas del presente Convenio.
El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su otorgamiento por las partes, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Las partes podrán formular la denuncia del Convenio, por escrito, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción del mismo.
No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga hasta un máximo de cuatro años adicionales, de acuerdo con el apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Resolución de la presente colaboración.
Serán causas de resolución del presente Convenio, además del transcurso del plazo de vigencia previsto en la estipulación anterior, las siguientes:
a) Mutuo acuerdo expreso y escrito de las partes.
b) Decisión unilateral por incumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes en virtud del presente Convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
Undécima. Régimen Jurídico e Interpretación.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que se encuentra sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente convenio se resolverá por mutuo acuerdo de las partes y, en su imposibilidad, serán aplicables para la resolución judicial de las diferencias surgidas las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo competentes los Juzgados de Mérida.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio por medios electrónicos.
Por el CICYTEX,
D.ª Carmen González Ramos
Por ENEL Green Power España, SL,
D. Francisco Javier Haro Alarcón
Por Ribeorpagan, SL,
D. Santiago Cruz Rodríguez