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RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Cooperación descentralizada y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la actuación conjunta y coordinada en materia de acción humanitaria.
DOE Número: 227
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 27 de noviembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 59943
Página Fin: 59976
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 10 de noviembre de 2023, el Convenio entre la Cooperación descentralizada y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la actuación conjunta y coordinada en materia de acción humanitaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 21 de noviembre de 2023.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA COOPERACIÓN DESCENTRALIZADA Y LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO PARA LA ACTUACIÓN CONJUNTA Y COORDINADA EN MATERIA DE ACCIÓN HUMANITARIA
Madrid, 10 de noviembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D.ª Pilar Cancela Rodríguez, nombrada Secretaria de Estado de Cooperación Internacional por Real Decreto 614/2021, de 20 de julio, en su calidad de Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11.2.e) del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1403/2007, de 23 de octubre.
De otra parte,
— Diego Calvo Pouso, vicepresidente primero y consejero de Presidencia, Justicia y Deportes, actuando en nombre y representación de la Xunta de Galicia, en virtud del Decreto 65/2023, de 14 de junio, por el que se nombra vicepresidente primero y consejero de Presidencia, Justicia y Deportes, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidencia.
— D. Antonio Sanz Cabello, Consejero de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio (BOJA extraordinario número 25, de 26 de julio de 2022), es a su vez, Presidente de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, cargo y representación que ostenta conforme al artículo 8 de la Ley 2/2006, de 16 de mayo, de creación de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo quedando las facultades de ésta establecidas en sus artículos 5) y 6).e y previa aprobación del Consejo Rector de la misma.
— D.ª Melania Álvarez García, Consejera de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, actuando en nombre y representación del Principado de Asturias y autorizada para formalizar el presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
— Dña. Begoña Gómez del Rio, Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 7/2023, de 7 de julio, de la Presidencia del Gobierno de Cantabria (BOC extraordinario de 7 de julio de 2023 n.º 52), por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno de Cantabria, con competencias en Cooperación al Desarrollo en virtud del Decreto 6/2023, de 7 de julio de reorganización de la Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
— D.ª Susana Camarero Benítez, Hble. vicepresidenta segunda y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, de la Generalitat Valenciana, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 11/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que nombra a las personas titulares de las vicepresidencias y de las consellerias, con competencias en materia de cooperación al desarrollo de acuerdo con el Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones y facultada para este acto por Acuerdo del Consell.
— D.ª Bárbara García Torijano, Consejera de Bienestar Social de la Comunidad de Castilla-La Mancha, nombrada mediante Decreto 89/2023 de 9 de julio, del Presidente de la Comunidad de Castilla-La Mancha, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 9 de la Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo y por el artículo 1, 2.d) del Decreto 111/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social, entre las que se encuentra la gestión de los programas de cooperación internacional para el desarrollo y facultada para este acto por la Resolución de 18 de septiembre de 2023, de avocación de la competencia.
— D. José Luis Perestelo Rodríguez , en calidad de Viceconsejero de Acción Exterior del Gobierno de Canarias, nombrado en virtud de Decreto 332/2023, de 28 de agosto (BOC n.º 170 de 29 de agosto de 2023), en el ejercicio de la competencia conferida para suscribir el presente Convenio, en virtud del Decreto n.º 356/2019, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno y del Decreto 159/2019, de 30 de agosto, del Presidente, por el que se delegan competencias en materia de convenio de colaboración y de subvenciones (BOC n.º 172, de 6 de septiembre).
— D. Abel Bautista Morán, Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, nombrado mediante Decreto de la Presidenta 17/2023, de 20 de julio (DOE n.º 140, de 21 de julio), en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio (DOE n.º 140, de 21 de julio), por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura (DOE Extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre). La firma de este convenio fue autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión de 10 de mayo de 2023.
— D.ª Catalina Cirer Adrover, Consejera de Famílias y Asuntos Sociales del Gobierno de las Illes Balears, nombrada mediante Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto.
— D. Luis Miguel González Gago, Consejero de la Presidencia, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y en virtud de las atribuciones que le son conferidas de acuerdo a lo previsto en el Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, y en relación con el Decreto 6/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.
— D. Carlos Daniel Casares Díaz, en su calidad de secretario general de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) con CIF n.º G-28783991, actuando en nombre y representación de la misma, en desarrollo de las funciones que le atribuye el artículo 39 apartado 2 de los Estatutos aprobados en el XII Pleno celebrado en Madrid el día 21 de septiembre de 2019, con domicilio en Madrid, C/ Nuncio n.º 8.
EXPONEN
Que, entre los principios generales que deberán regir la actuación de todas las Administraciones Públicas, establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se encuentran la cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.
Que, la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Que la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, establece, en su artículo 1, apartado 5, que la política española de cooperación para el desarrollo sostenible es un elemento integral, central y definitorio de la Acción Exterior del Estado y, por ello, sujeto al cumplimiento de los objetivos, fines y directrices de Política Exterior del Gobierno, que se desarrollará conforme a los principios rectores definidos en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, y desde la colaboración entre Administraciones respetando el ámbito competencial de cada una de ellas. Que la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID) tiene atribuida la coordinación de la ayuda humanitaria oficial del Estado y, por tanto, se constituye en agente facilitador de procesos y capacidades del sistema de cooperación humanitario, ofreciendo sus capacidades, instrumentos y dispositivos para canalizar recursos financieros, humanos y técnicos en la respuesta a crisis, articulando aquellas contribuciones de la cooperación descentralizada que se establezcan en el ámbito de este convenio en programas cada vez más complejos, así como la posibilidad de acceder a un seguimiento más profundo.
Que, tal y como reconoce el V Plan Director de la Cooperación española, la Agenda 2030 requiere de una articulación multinivel y multiactor, comprometiendo, por tanto, al conjunto de los poderes públicos, al nivel local, regional, nacional e internacional. Es esencial la actuación coordinada de todos ellos para la consecución de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y sus 169 metas en los distintos territorios promoviendo, en consecuencia, una mejora de las condiciones de vida y oportunidades de sus habitantes de forma integral. Por consiguiente, el propio Plan Director profundiza en la necesidad de lograr una mayor concertación, colaboración y coordinación entre todas las administraciones públicas para así avanzar en la coherencia, complementariedad, eficacia y eficiencia de las intervenciones. Para ello, se prevé potenciar el funcionamiento de la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo (CICD) y avanzar en la ejecución de los cinco ámbitos específicos incluidos en la Agenda de Portugalete, como se conoce al acuerdo alcanzado en 2012 sobre la colaboración de comunidades autónomas (en adelante, CCAA) y Administración General del estado (en adelante, AGE) en materia de cooperación para el desarrollo.
Que se reconoce, así mismo, el papel de la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP) en el apoyo a la cooperación descentralizada pública local, lo que repercute directamente en el fomento de municipios más sostenibles, más transparentes, contribuyendo a ofrecer una mejor calidad de vida a su ciudadanía.
Que, en virtud del V Plan Director, se contribuye a afianzar las herramientas de coordinación, y especialmente los convenios marco y de colaboración entre la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (SECI), las CCAA y la FEMP, así como la programación conjunta en acción humanitaria.
Que la Estrategia de Acción Humanitaria de la Cooperación Española 2019-2026 (en adelante, EAH) tiene como objetivo contribuir, mediante una respuesta basada en los principios humanitarios y alineada con compromisos asumidos internacionalmente, a salvar y proteger vidas, aliviar el sufrimiento y mantener la dignidad humana antes, durante y después de crisis humanitarias, mejorando asimismo la calidad y la rendición de cuentas.
Que la segunda línea estratégica de la EAH, mejora de la respuesta integral de la acción humanitaria española (en adelante, AHE) a las crisis y su articulación con el conjunto de la Cooperación Española (en adelante, CE), respetando su especificidad e independencia, está orientada a la mejora de la coherencia en un sentido amplio, entre otras cuestiones, entre las acciones de los diversos actores y la coordinación.
Que el Resultado 7 de la EAH aspira a consolidar la capacidad de respuesta en emergencias de la AHE, incluyendo la mejora de los mecanismos de coordinación y estableciendo procedimientos claros de actuación para todos los actores implicados, tanto públicos como privados, con la prioridad de estimular mecanismos de coordinación para la respuesta común a emergencias entre AECID, CCAA y otros actores implicados.
Que el Resultado 10 de la EAH pretende aumentar los recursos de la AHE hasta al menos el 10% del conjunto de la Ayuda Oficial al Desarrollo (en adelante, AOD) española en el año 2022, con el objetivo de dar respuesta a un agravamiento de las necesidades humanitarias a nivel mundial, priorizando para ello el incremento gradual de los fondos destinados por parte del conjunto de la CE a la acción humanitaria en coherencia con el incremento de los fondos de AOD.
Que, en los últimos años se ha reforzado la coordinación entre la AECID y la cooperación descentralizada, tanto en la respuesta a emergencias humanitarias, en la actuación conjunta en crisis crónicas, así como en la promoción de una mayor coherencia de las distintas estrategias vigentes en materia de acción humanitaria.
Que, el Convenio de colaboración de 20 de mayo 2015 para la programación conjunta en materia de acción humanitaria, suscrito entre la AECID y diferentes CCAA, significó un gran avance en este esfuerzo por la coordinación y la coherencia de políticas.
Que el Convenio entre la cooperación descentralizada y la AECID para la actuación conjunta y coordinada en materia de acción humanitaria, suscrito el 3 de octubre de 2018, consolidó este avance, constituyéndose en un instrumento imprescindible de concertación entre administraciones públicas.
Que numerosos actores de la cooperación descentralizada han manifestado su deseo de continuar participando en este esfuerzo humanitario coordinado y de reforzar esta colaboración.
Que la actuación conjunta y la suma de recursos técnicos, económicos, humanos y estratégicos está orientada a la mejora de la gestión, la consecución de un mayor impacto, mayores resultados cuantitativos y cualitativos, así como a la mejora del seguimiento y la evaluación de las intervenciones implementadas.
Que, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, (DOG n.º 50, de 15 de marzo de 2021) contiene un título VIII donde se regula la política pública autonómica de cooperación para el desarrollo, que incluye el conjunto de iniciativas, actuaciones y recursos que la sociedad gallega, a través del sector público autonómico, pone al servicio de las personas, las comunidades, las entidades y las instituciones públicas en países empobrecidos y en vías de desarrollo, contribuyendo al logro de la Agenda global de desarrollo humano sostenible, con el fin de erradicar la pobreza en sus múltiples dimensiones, reducir las desigualdades, promover la realización efectiva de los derechos humanos, favorecer modelos de producción y consumo sostenibles, luchar contra lo cambio climático y promover unas relaciones internacionales basadas en la paz y en la justicia. Así mismo, reconoce como una de sus modalidades, la acción humanitaria y ayuda de emergencia, consistente en las actuaciones de asistencia, socorro, protección, rehabilitación y reconstrucción en favor de las personas y comunidades afectadas por desastres naturales, guerras o conflictos armados, así como de las poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema, con un enfoque de derechos humanos e impulsando la protección de las víctimas y la aplicación del derecho internacional humanitario. También incluye las actuaciones de prevención de desastres y de reducción y mitigación de riesgos con un enfoque de resiliencia, la ayuda alimentaria y sanitaria de emergencia y la asistencia a personas refugiadas, desplazadas internas y migrantes forzosas.
Que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 3, establece que la política de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo tiene como objetivo esencial contribuir, en la medida de sus posibilidades, a la erradicación de la pobreza y a la consolidación de los procesos encaminados a asegurar un desarrollo humano sostenible, fomentando, entre otros objetivos, la acción humanitaria. Asimismo, el III Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo 2020-2023 que contempla como uno de sus objetivos salvar vidas, disminuir el sufrimiento y proteger los derechos de las personas afectadas por las crisis humanitarias, a través del desarrollo de intervenciones de acción humanitaria y emergencia. El Plan establece como foco de trabajo de la acción humanitaria andaluza la atención de las poblaciones afectadas por las emergencias sobrevenidas, las crisis de larga duración y olvidadas priorizando los colectivos afectados por violencia y conflictos y en particular, las personas refugiadas y desplazadas.
Que, en el ámbito territorial del Principado de Asturias, la Ley 4/2006, de 5 de mayo de cooperación al desarrollo, contempla en su artículo 11 a la acción humanitaria como una de las modalidades de la cooperación al desarrollo, posteriormente definida en el artículo 14 como el conjunto de acciones dirigidas a la ayuda a víctimas de desastres, o a poblaciones en situación de emergencia, de vulnerabilidad extrema o conflictos crónicos, orientadas a garantizar su subsistencia, proteger sus derechos, defender su dignidad y sentar las bases de su posterior desarrollo; a la rehabilitación y reconstrucción de las infraestructuras físicas, económicas y sociales, y a la prevención y reducción de la situación de vulnerabilidad de comunidades y poblaciones víctimas de desastres del tipo que fuere; a la ayuda alimentaria y sanitaria; a la asistencia a refugiados y desplazados internos por motivo de conflictos armados o de guerras y también de catástrofes naturales cuando su situación se prolongue en el tiempo, a la prevención de desastres, a la denuncia de violaciones de los derechos humanos asociada habitualmente a estos colectivos, y a proyectos de defensa de los mismos . La citada ley establece, en el artículo 2, j), como uno de los principios orientadores de la política de cooperación al desarrollo, la colaboración entre las administraciones públicas en cuanto al acceso a la información, participación y máximo aprovechamiento de los recursos públicos.
Que la Ley 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria establece en su articulado, que la misma se enmarca en el respeto a las líneas básicas de la acción exterior definidas por la administración del Estado, bajo los criterios de coordinación, complementariedad entre administraciones públicas, en orden a una mayor eficacia y eficiencia en la planificación y utilización de los recursos materiales, técnicos y humanos, recogiendo entre sus objetivos atender o prevenir las situaciones de vulnerabilidad y emergencia y contribuir a preservar la vida de los individuos y de las poblaciones más vulnerables. . Así mismo recoge entre sus principios la consecución de un desarrollo humano sostenible y global, integrador de las dimensiones, democrática, económica, social y medioambiental, y con respeto a la equidad de género, reconociendo al ser humano en su dimensión individual y colectiva como protagonista y destinatario último de la cooperación internacional, especialmente en las acciones de asistencia, protección, rehabilitación y reconstrucción a favor de las poblaciones, así como la prevención de riesgos que reduzcan la vulnerabilidad, el restablecimiento de sus derechos y la potenciación de sus capacidades de desarrollo. La citada Ley establece en su artículo 13 que la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá celebrar convenios de colaboración con otros agentes o Administraciones Públicas, siempre que carezcan de ánimo de lucro y dispongan de estructura y experiencia para la ejecución de los mismos.
Que, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la Ley 18/2017, de la Generalitat, de Cooperación y Desarrollo Sostenible define, en su artículo 5 la acción humanitaria como el conjunto de actuaciones de ayuda a las víctimas de desastres naturales y conflictos armados, o a poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema, orientadas a garantizar su subsistencia, proteger sus derechos, defender su dignidad y sentar las bases de su posterior desarrollo. Igualmente, comprende las actuaciones de post-emergencia encaminadas a la rehabilitación y reconstrucción de las infraestructuras físicas, económicas y sociales, y la prevención y reducción de la situación de vulnerabilidad de comunidades y poblaciones víctimas de desastres del tipo que fuere. El mismo artículo establece que las ayudas alimentaria y sanitaria de emergencia, la asistencia a personas refugiadas y desplazadas internos por motivo de conflictos armados o de guerras, y también de catástrofes naturales cuando su situación se prolonga en el tiempo, la prevención de desastres, la denuncia de violaciones de los derechos humanos asociada habitualmente a estos colectivos, y los proyectos de defensa de los mimos, constituyen, así mismo, acción humanitaria. Por otra parte, en el artículo 16 de la Ley, se establece la colaboración de la Generalitat con otras instituciones y entidades nacionales e internacionales, señalando que, la Generalitat, en el marco de sus competencias y de acuerdo con los principios constitucionales, se relaciona con las otras instituciones nacionales e internacionales en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo con criterios de información y colaboración recíprocos, colaborando de forma especial con la Administración General de Estado en los programas transversales de la cooperación española, las becas de prácticas de formación en las Oficinas Técnicas de Cooperación o la coordinación de acciones de emergencia de interés humanitario para llevar a cabo programas y proyectos de interés común.
Que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la materia objeto del convenio se rige por la Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación al Desarrollo que, en su artículo 7.1, en la redacción dada al mismo por la Ley 1/2012, de 21 de febrero, establece que el Gobierno de Castilla-La Mancha participará en las instancias de coordinación previstas en la legislación estatal y colaborará con la Agencia Española de Cooperación Internacional. Asimismo, en el apartado 2 del citado artículo, se indica que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá, en sus relaciones con los países socios y con otros donantes, aplicar las fórmulas de cooperación previstas en el Código de conducta de la Unión Europea relativo a la división del trabajo en el ámbito de la política de desarrollo, establecido mediante la comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 28 de febrero de 2007.
Que, el compromiso de la Comunidad Autónoma de Canarias con la cooperación internacional es de tal relevancia que así queda reflejado en el artículo primero del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre), en el que se reconoce la necesidad de contribuir a la cooperación y a la paz entre los pueblos, así como a un orden internacional justo, en el marco constitucional y estatutario. Este vínculo necesario e histórico se incorporó desde el primer Estatuto de Autonomía y se desarrolló en la vigente ley Canaria de Cooperación, la cual destaca que la cooperación internacional al desarrollo se relaciona con el reparto equitativo de la riqueza, el fomento de las capacidades humanas y la libertad, unido al acceso a los servicios básicos. De igual forma, en el marco estratégico de la ACDS 2030 se considera la cooperación al desarrollo y humanitaria como un ámbito de actuación fundamental para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Sobre esta base, la Estrategia de Cooperación Internacional para el Desarrollo Canarias 2021 2023 y el II Plan Director de Cooperación Canarias – 2021 – 2024, pretende construir un concepto de cooperación más amplio, que profundice en la consecución de los ODS desde las particularidades de la cooperación descentralizada aportando desde el valor añadido que se genera en Canarias; desde la vinculación de la sociedad civil transnacional y desde la creación de una conciencia ciudadana con los problemas del planeta; y desde la consolidación de un aparato institucional que acompañe ambos procesos.
Que, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura, respetando los principios, objetivos y priorida­des de la política del Estado, regula en su artículo 6 el sistema de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional de la Comunidad Autó­noma de Extremadura, que estará formado por el conjunto de actuaciones orientadas al desarrollo humano sostenible, articuladas en torno a, entre otros, a la acción humanitaria, entendida como conjunto de actuaciones de ayuda de emergencia a las vícti­mas de desastres naturales, conflictos armados y crisis prolongadas, o a poblaciones en si­tuación de vulnerabilidad extrema, particularmente de las mujeres y la infancia, orientadas a garantizar su subsistencia, proteger sus derechos, defender su dignidad y sentar las ba­ses de su posterior desarrollo. Por su parte el artículo 24.2 de la misma Ley establece que la Comunidad Autónoma de Extremadura promoverá mecanismos de coordinación de las políticas de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional con el Estado, con otras comunidades autónomas y con la Unión Europea.
Que, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, esta materia se rige por lo dispuesto en la Ley 8/2023, de cooperación para la transformación global y el IV Plan Director de la Cooperación al Desarrollo de las Illes Balears 2020-2023, entendida la política de cooperación como el conjunto de actuaciones, iniciativas, capacidades y recursos que esta administración pone al servicio de los pueblos más desfavorecidos, con la finalidad de contribuir a la erradicación de la pobreza, al progreso humano, económico y social, y a la defensa de los derechos fundamentales de las personas. Las intervenciones, por parte del Gobierno, se centrarán en los desastres naturales y los conflictos armados en las fases de asistencia y rehabilitación, principalmente en las crisis olvidadas, que obligan, en la mayoría de los casos, a desplazamientos forzosos con una gran vulnerabilidad de la población. Estas actuaciones buscan aliviar las personas de situaciones de gran debilidad e indefensión y mitigar su sufrimiento; proveer a la población de bienes y servicios básicos y garantizar espacios de llegada libres de violencias y agresiones sexuales, y proteger sus derechos según los estándares internacionales. El Gobierno balear se alinea con los compromisos plasmados en la Cumbre Humanitaria Mundial y en los compromisos de Grand Bargain, y se centrará, especialmente, en impulsar la participación de la población afectada y de los actores locales, hacer un enfoque basado en derechos humanos y protección, incrementar las respuestas basadas en transferencias en efectivo, trabajar por las actuaciones específicas para la protección de la violencia de género y sexual, y hacer una apuesta estratégica por las crisis olvidadas
Que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la materia objeto del convenio se rige por la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León, así como por el Plan Director de Cooperación para el Desarrollo de Castilla y León, en su caso vigente, que contempla como una de las modalidades prioritarias de actuación las intervenciones llevadas a cabo en el ámbito de la acción humanitaria.
Que, en el ámbito local, la Federación Española de Municipios y Provincias (en lo sucesivo FEMP) es la Asociación de Entidades Locales de Ámbito Estatal con mayor implantación, constituida al amparo de lo previsto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y declarada de utilidad pública por acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985, que agrupa a Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos y Cabildos Insulares. Que cuenta con una Comisión de Cooperación para el Desarrollo como parte de su estructura organizativa, compuesta por 25 representantes cargos electos municipales, siendo uno de sus objetivos el fomento de la coordinación y la articulación de las acciones de cooperación al desarrollo de los gobiernos locales. Asimismo, la FEMP forma parte del Consejo de Municipios y Regiones de Europa (CMRE) y de Ciudades y Gobiernos Locales Unidos (CGLU) organizaciones de ámbito europeo y global respectivamente desde las que también se desarrollan e impulsan acciones de cooperación internacional alineadas a la localización de la Agenda 2030.
Que la realidad actual, a la que se enfrenta la comunidad internacional, se caracteriza por una tipología de crisis, marcadas por su complejidad y larga duración, exigiendo una articulación más eficaz de todos los instrumentos que pretenden abordarlas, debiendo enfatizarse en este plano la relación que la agenda humanitaria debe tener con el resto de agendas , y muy especialmente, con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El objetivo de no dejar a nadie atrás es, en definitiva, un reto tanto para los actores humanitarios como para los de desarrollo, debiendo promoverse el respeto de los Derechos Humanos y la construcción de la paz.
Que, los retos a los que el mundo se enfrenta tras la inédita situación provocada por la pandemia de COVID-19, y su impacto en los sistemas socioeconómicos, las implicaciones globales que está teniendo la guerra de Rusia contra Ucrania, así como los efectos de la emergencia climática, requieren de soluciones más integradas y de una actuación más conjunta y coordinada que nunca, en la que debe primar la colaboración y coordinación de todos los actores humanitarios siendo estas actuaciones complementarias a las intervenciones humanitarias que se realizan directamente por las Comunidades Autónomas y la FEMP. En este sentido, como principales financiadoras e impulsoras de intervenciones humanitarias, las administraciones públicas tienen la responsabilidad de tomar decisiones conjuntamente en pro de una mejora de la calidad de la ayuda, sin perjuicio de que todas las entidades firmantes continúen impulsando, financiando, gestionando y ejecutando directamente intervenciones de acción humanitaria en el marco de sus competencias y en cumplimiento de lo establecido en sus marcos normativos, planes de cooperación y estrategias que sean de aplicación, en materia de cooperación internacional para el desarrollo y, en particular, en materia de la acción humanitaria.
Que dicha actuación debe estar guiada, en términos generales, por los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible recogidos en la Agenda 2030 y, en términos específicos, por la Agenda por la Humanidad, aprobada en la I Cumbre Mundial Humanitaria, celebrada en Estambul en el año 2016. El cambio de paradigma que estas representan abre un periodo de reflexión para repensar las estructuras existentes y ofrecer una acción humanitaria eficaz y de calidad a las personas afectadas.
Que la Cooperación Española asume los del Gran Pacto por la Eficiencia (en inglés, Grand Bargain) aprobado en 2016 y comparte la adaptación de esta agenda con la aprobación del Grand Bargain 2.0 en el año 2022 comprometiéndose con su objetivo estratégico Resultados humanitarios más eficaces para las poblaciones afectadas a través de la eficacia, la eficiencia y mayor transparencia que establece como sus dos principales prioridades: i) incrementar una financiación de calidad que promueva respuestas eficaces y garantice visibilidad y rendición de cuentas y ii) apoyo al liderazgo, la respuesta y la capacidad de actuación y participación de los actores locales así como de las comunidades afectadas. En este sentido el Grand Bargain 2.0 mantiene en sus líneas de trabajo un total de cinco que son: i) mayor transparencia; ii) más apoyo y mecanismos de financiación para los actores locales y nacionales; iii) mejora e imparcialidad de las evaluaciones de necesidades; iv) la revolución de la participación: incluir en la toma de decisiones a las personas y comunidades receptores; y v) armonización y simplificación de los requisitos de elaboración de documentación y justificación
Que dichos compromisos, así como la filosofía que inspira la Agenda para la Humanidad quedan recogidos en las tres líneas estratégicas en las que se estructura la EAH.
Las partes, reconociéndose capacidad y competencia suficientes para intervenir en este acto, de mutuo acuerdo, celebran este convenio rigiéndose por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto regular la cooperación de las partes firmantes en materia de acción humanitaria y, de manera específica, el establecimiento de las finalidades específicas de dicha coordinación, así como los compromisos financieros asumidos por las mismas
Segunda. Líneas principales de intervención.
1. Enfoques y sectores de intervención.
1.1. Enfoques.
Las intervenciones humanitarias que sean apoyadas conjuntamente a través este convenio deberán estar fundamentadas en los principios humanitarios de humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia, así como en las Directrices de Oslo, los Principios y Buenas Prácticas de Donación Humanitaria, el Consenso Europeo de Ayuda Humanitaria, la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo EMPTY, relativa a la acción humanitaria de la UE: nuevos desafíos, mismos principios, los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2015-2030 y los compromisos de la Agenda para la Humanidad, emanada de la I Cumbre Mundial Humanitaria y del Gran Pacto por la Eficiencia (Grand Bargain), así como su reforma con la aprobación del Grand Bargain 2.0.
Serán intervenciones orientadas a proteger y salvar vidas, prevenir y aliviar el sufrimiento humano, atender las necesidades básicas e inmediatas de las poblaciones afectadas por crisis de origen natural, sociopolítico o de cualquier otra índole, a aquellas que padecen las consecuencias de la violencia generalizada y los conflictos armados, incluyendo los desplazamientos forzados de población, incluyendo los desplazamientos provocados por situaciones de conflicto armado y por los efectos del cambio climático, protegiendo y promoviendo sus derechos y su dignidad, desde una perspectiva de reducción de la vulnerabilidad y fortalecimiento de capacidades.
En particular, deberán tener en cuenta la priorización de las personas en situación de mayor vulnerabilidad, entre otras, menores de edad, especialmente no acompañados/as, mujeres en situación de vulnerabilidad, víctimas de violencia sexual, víctimas de violencia de género, víctimas de trata de seres humanos, personas con discapacidad y personas adultas mayores, colectivo LGTBIQ+, así como personas refugiadas, desplazados/as internos/as y demás personas bajo el mandato del ACNUR (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados).
En particular, las intervenciones cofinanciadas en el marco del presente convenio deberán focalizarse en la promoción de las responsabilidades básicas tercera, cuarta y quinta de la I Cumbre Mundial Humanitaria:
No dejar a nadie atrás:
promover el empoderamiento y el liderazgo de las mujeres y los derechos de las mujeres;
reforzar un enfoque inclusivo para la concepción, la ejecución, la supervisión y la financiación de la asistencia.
Cambiar la vida de las personas: acabar con las necesidades:
desarrollar las capacidades locales y nacionales para responder a las crisis, reforzar las estrategias de afrontamiento de las comunidades.
Invertir en la humanidad:
financiación directa a actores locales y nacionales y el desarrollo de sus capacidades en la gestión de los desastres y los riesgos, particularmente los grupos de mujeres locales.
Igualmente, con la finalidad de trabajar conjuntamente de una forma más eficiente, transparente y armoniosa, en la elección de las intervenciones humanitarias a apoyar, se tendrán especialmente en cuenta los principios rectores del Gran Pacto por la Eficiencia 2.0 (Grand Bargain 2.0), garantizar la participación de las personas beneficiarias en el proceso de toma de decisiones, reforzar el vínculo entre la acción humanitaria y el desarrollo, a través de programas de resiliencia, promover la agenda de localización y una financiación previsible y de calidad. Para avanzar de forma efectiva en la consecución del objetivo de reforzar el vínculo entre la acción humanitaria y el desarrollo, en el marco del presente Convenio se trabajará conjuntamente para hacer operativas las recomendaciones y orientaciones del CAD en cuestiones como aplicación del enfoque del triple nexo, a través del apoyo a intervenciones que integren la vinculación entre la acción humanitaria, el desarrollo y la construcción de paz.
En esta línea, se tendrá en cuenta el compromiso de la comunidad de donantes y otros actores humanitarios de aumentar el uso y coordinación de los programas de transferencia de efectivo y utilización de cupones.
Se apoyarán de manera prioritaria intervenciones que integren de manera transversal el enfoque de género, reconociéndose así el impacto diferenciado y desproporcionado de los conflictos y los desastres naturales en las mujeres y las niñas, así como la necesidad de adoptar medidas que promuevan la igualdad de género, el empoderamiento femenino y la lucha contra la violencia de género y la violencia sexual. Igualmente, deberá priorizarse la aplicación transversal del enfoque de derechos, el enfoque de sostenibilidad medioambiental y el enfoque de diversidad cultural.
1.2 Sectores.
Las intervenciones financiadas desarrollarán actuaciones en el ámbito de la prevención y preparación ante desastres, acción anticipatoria, respuesta a emergencias súbitas, atención a crisis complejas, crónicas, sostenidas y recurrentes, recuperación temprana y protección de las personas en situación de especial vulnerabilidad.
Serán intervenciones centradas prioritariamente en los sectores de protección, seguridad alimentaria y nutrición, agua, saneamiento e higiene, salud y educación en emergencias, pudiendo igualmente contemplarse la financiación de intervenciones en otros sectores, tales como cobijo o logística.
2. Entidades beneficiarias.
2.1. Las aportaciones de las partes se destinarán a financiar la actuación de organismos multilaterales especializados en acción humanitaria para intervenciones en crisis, de acuerdo con los criterios de necesidad, pertinencia de las acciones propuestas, capacidad de intervención (acceso) de las agencias operadoras beneficiarias y necesidad de financiación. Las intervenciones elegibles vendrán establecidas por los llamamientos humanitarios internacionales emitidos por las Naciones Unidas y por el Movimiento Internacional de la Cruz Roja.
2.2. Asimismo, dichas aportaciones podrán destinarse, igualmente, a financiar la actuación de organismos multilaterales especializados para intervenciones de emergencia, de acuerdo con los criterios de necesidad, pertinencia de las acciones propuestas, capacidad de intervención (acceso) de las agencias operadoras beneficiarias que vendrán establecidas por los llamamientos antes citados.
2.3. Las aportaciones de las partes podrán destinarse a financiar intervenciones a entidades locales especializadas en acción humanitaria que cuenten con acreditada solvencia técnica para el desarrollo de las intervenciones propuestas, en aras del cumplimiento del resultado 9 de la EAH, destinando un porcentaje creciente de la AHE al apoyo de actores locales y contribuyendo al logro de una de las dos líneas estratégicas que prioriza el Grand Bargain 2.0. Se trabajará asimismo para asegurar el liderazgo de los actores locales y nacionales en la respuesta humanitaria, fomentando la transferencia de capacidades y recursos a la población local y sus organizaciones respetando siempre los principios humanitarios.
2.4. El Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de coordinación, seguimiento, vigilancia y control del convenio, regulada en la cláusula sexta, que figura como Anexo 1 a este convenio, recoge un listado de aquellos organismos internacionales y entidades locales que serán prioritariamente beneficiarios de subvenciones cofinanciadas en el marco del convenio.
3. Fondo de Contingencia.
Del presupuesto anual resultante de las aportaciones de las partes, se reservará un porcentaje de al menos un 30% para un Fondo de Contingencia, como presupuesto sin programar, que será objeto de activación ante una emergencia humanitaria sobrevenida. El mecanismo de financiación en caso de emergencias a través de este Fondo de Contingencia vendrá determinado en el Reglamento de Funcionamiento de la comisión de Coordinación, anexo a este convenio. Si el Fondo de Contingencia no hubiera sido asignado en su totalidad para la respuesta ante una emergencia humanitaria antes del último trimestre del ejercicio, la Comisión decidirá a qué proyecto o programa concreto se asignará el presupuesto reservado.
Tercera. Compromisos de la AECID.
1. La AECID se compromete a realizar una aportación anual mínima de un millón quinientos mil euros (1.500.000€), que provendrá del presupuesto asignado a la Oficina de Acción Humanitaria. En función de su disponibilidad presupuestaria, la AECID hará un esfuerzo por incrementar progresivamente esta aportación durante las anualidades comprendidas en el período de vigencia del convenio, pudiendo aportar anualmente fondos entre un millón quinientos mil euros (1.500.000€) y dos millones quinientos mil euros de euros (2.500.000€).
2. En relación con los fondos aportados por las Comunidades Autónomas y de la FEMP, la AECID destinará dichos fondos a la financiación de las actividades objeto de su competencia, sin que, en ningún caso, estos fondos se consideren integrantes del patrimonio de la AECID.
3. En concreto, la AECID se compromete a:
a) distribuir las aportaciones de las Comunidades Autónomas y de la FEMP según los criterios señalados en la cláusula segunda, a través de los instrumentos específicos de los que dispone, de acuerdo con el Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, con la Disposición adicional cuarta de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, así como de acuerdo con otra normativa que resulte de aplicación;
b) justificar a las Comunidades Autónomas y a la FEMP la utilización de los fondos para la realización de los fines contenidos en el presente convenio mediante la emisión de una certificación anual relativa a la puesta a disposición de las entidades especializadas en acción humanitaria de los fondos aportados, con mención específica de la aportación de cada Comunidad Autónoma. Esta certificación se realizará finalizado el ejercicio presupuestario, una vez que se hayan transferido todos los fondos correspondientes al mismo;
c) someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar las Comunidades Autónomas y la FEMP, únicamente con el alcance señalado en el apartado anterior;
d) promover y coordinar el seguimiento de los programas financiados por las partes de este convenio, facilitando grupos de trabajo temáticos y geográficos, iniciativas de comunicación a la ciudadanía sobre las actuaciones desarrolladas, además de eventuales visitas al terreno para un mayor acceso a información que, con carácter ordinario, serán realizadas anualmente, sin perjuicio de que puedan realizarse cuantas visitas extraordinarias, presenciales o virtuales, puedan considerarse pertinentes por la Comisión de coordinación, seguimiento, vigilancia y control del convenio;
e) informar a las entidades firmantes de las reflexiones y decisiones que se adopten en reuniones y foros internacionales en materia de acción humanitaria en los que se participe la Oficina de Acción Humanitaria y que puedan resultar de interés, redundando así en una mayor coordinación y eficacia;
f) invitar, en la medida de lo posible, a representantes de las Comunidades Autónomas y de la FEMP a foros internacionales sobre acción humanitaria relacionados con los contextos de trabajo que se apoyen en el marco del presente convenio, siempre que sea coherente con el sistema organizativo y el nivel de participación de la reunión correspondiente;
g) promover la creación de espacios de encuentro, reflexión y debate sobre acción humanitaria que puedan incluir intercambios con organismos internacionales y entidades beneficiarias de las propuestas financiadas en el marco del convenio;
h) ejercer de secretaría de la Comisión de coordinación, seguimiento, vigilancia y control del convenio, según lo establecido en el punto 5 de la cláusula sexta de este convenio.
Cuarta. Compromisos de la Comunidad Autónoma.
1. Cada Comunidad Autónoma se compromete a realizar una aportación mínima de setenta y cinco mil euros (75.000,00 €) anuales durante la vigencia del presente convenio, que serán abonados en el primer semestre del ejercicio presupuestario, previa justificación de la anualidad anterior mediante la emisión por parte de la AECID de la certificación anual regulada en el apartado b) de la cláusula tercera de este convenio. En función de su disponibilidad presupuestaria, las Comunidades Autónomas harán un esfuerzo por incrementar progresivamente esta aportación durante las anualidades comprendidas en el período de vigencia del convenio, pudiendo aportar anualmente fondos entre setenta y cinco mil euros (75.000 €) y ciento cincuenta mil euros (150.000 €).
De la misma forma, en caso de imposibilidad sobrevenida de atender al compromiso descrito en el párrafo anterior por falta de dotación presupuestaria durante alguno de los cuatro ejercicios previstos durante la vigencia de este convenio, la Comunidad Autónoma afectada deberá comunicarlo con carácter inmediato a la AECID, al objeto de dar por finalizada su participación en el convenio. La Comunidad Autónoma afectada deberá comunicarlo a la AECID, al objeto de resolver el convenio con ese firmante por incumplimiento de sus compromisos.
En el caso de la primera anualidad no aplicará la justificación previa de la anualidad anterior por parte de la AECID: cada parte deberá realizar la aportación correspondiente al primer ejercicio en los seis primeros meses tras la firma del convenio. El pago se realizará una vez que el convenio sea eficaz.
2. La aportación correspondiente de cada Comunidad Autónoma será ingresada en la cuenta corriente de la AECID en el Banco de España.
3. Las Comunidades Autónomas se comprometen a analizar cuantas propuestas y solicitudes de asesoramiento técnico se les solicite por parte de la AECID, relacionado con los objetos, finalidades o actuaciones previstos en el mismo Convenio.
4. Las Comunidades Autónomas se comprometen a ejercer la presidencia temporal de la Comisión de coordinación, seguimiento, vigilancia y control del convenio según lo establecido en el punto 4 de la cláusula sexta de este convenio.
5. Las Comunidades Autónomas y la FEMP, en la medida de sus posibilidades, se comprometen a participar en las visitas de seguimiento a terreno, en los foros internacionales sobre acción humanitaria, y/o en los grupos de trabajo que puedan establecerse, en los términos previstos en la Cláusula tercera.
6. La Comunidad Autónoma de Galicia realizará sus aportaciones con cargo a la aplicación presupuestaria 06.07.331A.490.0.
7. La Comunidad Autónoma de Andalucía realizará sus aportaciones con cargo a la aplicación presupuestaria 0152010000/G/82B/49000/00/01.
8. El Principado de Asturias realizará sus aportaciones con cargo a la aplicación presupuestaria 11.10.313C.404.003.
9. La Comunidad Autónoma de Cantabria realizará sus aportaciones con cargo a la aplicación presupuestaria 03.08.143 A. 432 Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) , o la que corresponda en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
10. La Comunitat Valenciana realizará sus aportaciones con cargo a la aplicación presupuestaria 22.03.01.0000.134.10.
11. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha realizará sus aportaciones con cargo a la aplicación presupuestaria 27.12.313F.48119.
12. La Comunidad Autónoma de Canarias realizará sus aportaciones con cargo a la aplicación presupuestaria Sección 06 Presidencia del Gobierno , Servicio 0634 Dirección General de Relaciones Exteriores , Programa 143.ªA, subconcepto 490.02, Línea de Actuación 064.G1409, denominada “Fondo de Emergencia y Ayuda Humanitaria”
13. La Comunidad Autónoma de Extremadura realizará sus aportaciones con cargo a la aplicación presupuestaria 170030000 G/252C/40000.
14. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares realizará sus aportaciones con cargo a la aplicación presupuestaria 17501. 232A02.40400.00.
15. La Comunidad Autónoma de Castilla y León realizará sus aportaciones con cargo a la aplicación presupuestaria 01.12.231B08. 45001
Quinta. Compromisos de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).
1. La FEMP se compromete a realizar una aportación por determinar, y que previsiblemente variará en cada anualidad, al ser el resultado de las contribuciones realizadas por los Entes Locales que componen la FEMP, durante la vigencia del presente convenio. La aportación anual de la FEMP se fijará en una cuantía mínima de cinco mil euros (5.000€)que serán abonados en el primer semestre del ejercicio presupuestario, previa justificación de la anualidad anterior mediante la emisión por parte de la AECID de una certificación anual relativa a la puesta a disposición de las entidades especializadas en acción humanitaria de los fondos aportados, con cargo a la correspondiente aplicación presupuestaria, en la forma establecida en el apartado c) de la cláusula Tercera de este convenio. En función de su disponibilidad presupuestaria, la FEMP hará un esfuerzo por incrementar progresivamente esta aportación en todas o algunas de las anualidades comprendidas en el período de vigencia del convenio, pudiendo aportar anualmente fondos entre cinco mil euros (5.000€) y ciento cincuenta mil euros (150.000€).
En caso de imposibilidad sobrevenida de atender al compromiso descrito en el párrafo anterior por falta de dotación presupuestaria durante alguno de los cuatro ejercicios previstos durante la vigencia de este convenio, la FEMP deberá comunicarlo con carácter inmediato a la AECID, al objeto de dar por finalizada su participación en el convenio por incumplimiento de sus compromisos.
En el caso de la primera anualidad no aplicará la justificación previa de la anualidad anterior por parte de la AECID: la FEMP deberá realizar la aportación correspondiente al primer ejercicio una vez que el convenio cobre eficacia.
2. La Federación Española de Municipios y Provincias realizará sus aportaciones con cargo a los fondos recibidos por las entidades locales asociadas que decidan realizar contribuciones.
3. La FEMP se compromete a participar con voz y voto en las reuniones de la Comisión de coordinación, seguimiento, vigilancia y control del convenio y trasladar a las entidades locales federadas los acuerdos a los que se llegue en dicha comisión, así como actuar de canal de comunicación entre las entidades locales y las demás administraciones parte del convenio.
Sexta. Comisión de coordinación, seguimiento, vigilancia y control del convenio.
1. Para la coordinación de las actuaciones previstas en este convenio existirá una Comisión de coordinación, seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes (en adelante, la Comisión de coordinación), que tendrá como principal objeto la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio, así como la coordinación de las actuaciones implementadas en el marco del mismo.
2. La Comisión de coordinación estará integrada por dos representantes de la AECID y dos representantes de cada una de las Comunidades Autónomas que forman parte de este convenio y dos representantes de la FEMP.
3. Como norma general, y en aras del consenso, la Comisión de coordinación adoptará sus acuerdos por unanimidad. Si, excepcionalmente no se alcanzase dicha unanimidad, se procederá a una votación, en la que cada una de las partes firmantes del convenio emitirá un voto, independientemente del número de representantes que participen en la reunión; en estos casos, los acuerdos serán adoptados por mayoría simple, que consistirá en al menos la mitad más uno del total de votos.
4. La presidencia de la comisión será desempeñada de forma rotatoria, por periodos semestrales, por uno/a de los/as representantes de cada una de las Comunidades Autónomas como de la FEMP, en tanto que entidades firmantes del convenio, conforme al orden de firma del Convenio que vendrá determinado por la fecha de aprobación del Estatuto de Autonomía correspondiente. En el caso de que, en virtud de la cláusula Octava de este convenio, otras Comunidades Autónomas se adhieran posteriormente al convenio, estas Comunidades ostentarán la presidencia por orden cronológico de las adhesiones, una vez finalizado el turno de presidencias inicialmente establecido.
Será la Comunidad Autónoma de Canarias la que ostente el primer turno de presidencia, a partir de la cual, se seguirá el orden establecido por la citada Comisión de coordinación, en su primera reunión tras la entrada en vigor del convenio.
5. La secretaría de la Comisión de coordinación corresponderá a la representación de la AECID.
6. La Comisión de coordinación se regirá por el Reglamento de Funcionamiento que se adjunta como Anexo I a este convenio. En todo caso, su funcionamiento se adaptará a lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Publico.
7. La Secretaría presentará a la Comisión la propuesta de Plan anual de intervenciones, que comprenderá las organizaciones y los programas concretos a los que se propone contribuir en el marco del convenio. En el desarrollo de sus competencias, la Comisión deberá aprobar en cada ejercicio un Plan Anual de Intervenciones, que comprenderá los proyectos o programas concretos a los que irán destinadas las aportaciones económicas de todas partes integrantes del convenio.
Para la aprobación de las intervenciones a financiar, la Comisión deberá valorar las propuestas técnicas iníciales solicitadas a las entidades establecidas como prioritariamente beneficiarias, según lo dispuesto en la Cláusula Segunda del convenio. Atendiendo al punto 2.4 de dicha Cláusula, se priorizarán las propuestas de las siguientes entidades: Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de Naciones Unidas, Programa Mundial de Alimentos, Comité Internacional de la Cruz Roja, Federación Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja y Sociedades Nacionales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, sin perjuicio de que la Comisión pueda decidir apoyar intervenciones de otras organizaciones internacionales o locales que sean propuestas.
Dichas propuestas deberán reflejar los elementos fundamentales de los posibles proyectos a financiar: objetivos, resultados esperados, cuantía y momento de la aportación de fondos. Con carácter ordinario, la Comisión recibirá esta documentación al menos quince días antes de la reunión de valoración y aprobación de propuestas, de forma que, si alguna de las CCAA miembro de la Comisión tiene preguntas adicionales sobre lo reflejado en cada documento, pueda solicitar a la Secretaría que recabe la información ante el correspondiente organismo internacional que formula la propuesta.
Asimismo, la Comisión aprobará el porcentaje del conjunto del presupuesto anual destinado a un Fondo de Contingencia. Dicho Fondo será reservado, sin asignar a ningún proyecto concreto, por si tuviera que ser asignado a la cobertura de una emergencia no prevista. Si en el mes de octubre el Fondo de Contingencia no hubiera sido asignado, la Comisión decidirá a que proyecto o programa concreto se asignará el presupuesto reservado.
La Comisión determinará las actuaciones de visibilidad concretas que se vayan a realizar sobre el Plan Anual de Intervenciones, pudiendo acordar la reserva de una cuantía no superior a 18.000€ del total del presupuesto del convenio para el desarrollo de acciones de visibilidad.
Con la finalidad de analizar constructivamente el primer bienio de vigencia del convenio y tener elementos que puedan alimentar la toma de decisiones durante el siguiente período, la Comisión podrá valorar la realización de una evaluación intermedia del convenio, determinando los términos de referencia y recursos necesarios para este ejercicio. Igualmente, la Comisión podrá dedicar recursos del último ejercicio de vigencia del convenio para la realización de una evaluación final del instrumento.
8. Anualmente, la Secretaría deberá, presentar a la Comisión de coordinación una memoria de la ejecución de las aportaciones que han tenido lugar durante el ejercicio anterior.
Séptima. Visibilidad de las actuaciones realizadas en el marco del convenio.
1. La Comisión de Coordinación determinará las actuaciones de visibilidad relativas al Plan anual de intervenciones que sea aprobado por esta, que podrán consistir tanto en acciones de visibilidad que las organizaciones beneficiarias puedan llevar a cabo, como otras medidas de publicidad que resulten adecuadas para dar cumplimiento a la visibilidad de las intervenciones cofinanciadas en el marco del convenio, así como al propio convenio.
2. En desarrollo de lo establecido en el apartado anterior, la Comisión de Coordinación podrá acordar reservar una cuantía no superior a 18.000€ del total del presupuesto del convenio para el desarrollo de acciones de visibilidad.
Octava. Adhesión de otras Comunidades Autónomas al convenio.
1. Las partes aceptan expresamente que otras Comunidades Autónomas, mediante declaración expresa, puedan adherirse al presente convenio, a través de la firma del acuerdo de adhesión que se adjunta como Anexo 2 a este convenio.
2. Para ello, las Comunidades Autónomas que pretendan la adhesión deberán asumir un compromiso económico mínimo de 75.000 euros y máximo de 150.000€ anuales y aceptar el contenido íntegro del convenio. En este caso, la Comisión de coordinación a la que se refiere la Cláusula Sexta incorporará a dos representantes de la Comunidad Autónoma adherida, que tendrá acceso a la Presidencia de la comisión siguiendo los criterios establecidos en dicha cláusula y por orden estricto de adhesión.
Novena. Vigencia.
1. Este convenio se suscribe por un periodo de cuatro años.
2. El convenio podrá modificarse mediante acuerdo de las partes en la Comisión de coordinación, formalizado en una adenda de modificación.
3. El presente Convenio se perfecciona a partir de la fecha en que se firme por todas las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y será publicado en el Boletín Oficial del Estado . Previamente y con carácter facultativo, se podrá publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o de la provincia, que corresponda a la otra Administración firmante.
Décima. Causas de extinción.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo;
el acuerdo unánime de todas las partes, manifestado por escrito a través de medios electrónicos;
la voluntad de una Comunidad Autónoma, que deberá ser comunicada a la Comisión de Coordinación. Esta decisión, que surtirá efectos exclusivamente para la Comunidad Autónoma que manifieste su voluntad de extinguir el acuerdo, será efectiva desde el ejercicio siguiente a aquél en el que se comunique, por lo que en ningún caso afectará a las aportaciones ya realizadas y a los demás compromisos adquiridos durante ese año:
el incumplimiento de sus cláusulas, para la parte responsable del incumplimiento, en especial, en lo que se refiere a la aportación económica anual de las Comunidades Autónomas. En caso de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, la Comisión de coordinación, seguimiento, vigilancia y control del convenio, a través de su Secretaría, podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos; si, transcurrido el plazo, persistiera el incumplimiento, la Comisión de coordinación, seguimiento, vigilancia y control del convenio, a través de su Secretaría, notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de extinción del convenio para dicha parte y se entenderá resuelto el Convenio para la parte incumplidora exclusivamente, no afectando esta resolución a las actuaciones del resto de las partes o las actuaciones que ya hubieran sido realizadas. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna;
por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otra normativa que resulte de aplicación.
En cada caso concreto, la Comisión de coordinación establecerá, en función de la causa específica de extinción y a la vista de la situación de las actuaciones en curso, la forma de finalización de dichas actuaciones. Para dicha finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.
Undécima. Naturaleza.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Duodécima. Resolución de conflictos.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Decimotercera. Resolución del convenio anterior.
Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes e inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación en fecha 14 de marzo de 2023, dando lugar a su extinción desde su inscripción en el citado registro.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes e inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación en fecha 14 de marzo de 2023, convenio que por consiguiente se declara resuelto y extinto.
Por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo la Presidenta de la AECID,
D.ª Pilar Cancela Rodríguez
Vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Xusticia y Deportes,
Diego Calvo Pouso
Y para que así conste y en prueba de conformidad, las partes lo rubrican y firman electrónicamente,
Consejero de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa y presidente de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo,
D. Antonio Sanz Cabello
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,
D.ª Begoña Gómez del Rio
Consejera de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
D.ª Bárbara García Torijano
Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
D. Abel Bautista Morán
Consejero de la Presidencia de la Junta de Castilla y León,
D. Luis Miguel González Gago
Vicepresidenta segunda y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda,
D.ª Susana Camarero Benítez
Viceconsejero de Acción Exterior,
José Luis Perestelo Rodríguez
Consejera de Famílias y Asuntos Sociales,
D.ª Catalina Cirer Adrover
Secretario General de la FEMP,
D. Carlos Daniel Casares Díaz
Consejera de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias,
D.ª Melania Álvarez García
ANEXO 1
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN, SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL DEL CONVENIO
I. Antecedentes y fundamentación.
La Comisión de coordinación, seguimiento, vigilancia y control (en adelante, la Comisión) del convenio es un órgano colegiado establecido la Cláusula Sexta en el Convenio de colaboración entre la Cooperación Descentralizada y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) para la actuación conjunta y coordinada en materia de acción humanitaria.
En dicha Cláusula Sexta se recogen varios de los aspectos fundamentales de dicha Comisión, tales como el objeto (la propia coordinación de las actuaciones previstas en el Convenio), la composición (representantes de la AECID, de las Comunidades Autónomas (CCAA) y de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), el orden de la Presidencia, así como algunas de las funciones de la Secretaría.
En tanto que todos estos aspectos están contemplados de forma muy amplia y sin las concreciones necesarias para el correcto funcionamiento de la Comisión, las partes signatarias del convenio acuerdan la necesidad de elaborar un documento adjunto al mismo en el que se acuerden los aspectos más relevantes para el correcto funcionamiento de la Comisión.
Teniendo en cuenta la cambiante realidad de la acción humanitaria, así como las posibles actualizaciones normativas o técnicas que se considere pertinente hacer, el presente Reglamento podrá ser modificado en las ocasiones que lo estime necesario la propia Comisión.
II. Composición.
1. Integrantes.
Con carácter general, la Comisión estará integrada por dos representantes de la AECID, dos representantes de cada Comunidad Autónoma y dos representantes de la FEMP. Si bien, si por alguna justificada razón, alguna de las partes integrantes de la Comisión quisiera variar este número de representantes, dicha variación no influirá en su representación dentro de la Comisión, actuando siempre cada una de las partes como una unidad, independientemente de su número de representantes.
2. Presidencia.
— La Presidencia de la Comisión será desempeñada de forma rotatoria, por períodos semestrales, por cada Comunidad Autónoma, según el orden de firma del Convenio y, si este fuese coincidente, el orden lo marcará la fecha de firma del Estatuto de Autonomía correspondiente. En el caso de que, en virtud de la Cláusula Octava de este convenio, otras Comunidades Autónomas se adhieran posteriormente al convenio, estas Comunidades ostentarán la presidencia por orden cronológico de las adhesiones, una vez finalizado el turno de presidencias inicialmente establecido. Aquellas Comunidades Autónomas que hayan ejercido la presidencia temporal en alguno de los períodos del anterior convenio, aprobado en octubre de 2018, declinarán su turno en favor de la siguiente Comunidad Autónoma a la que, según el criterio arriba establecido, le corresponda ejercerla en el primer semestre de 2023. A partir de esta presidencia, el orden será el establecido en el apartado anterior.
— Serán funciones de la Presidencia las siguientes:
ostentar la representación de la Comisión.
acordar la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día.
presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
asegurar el cumplimiento de las leyes.
visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia.
Si, en algún caso, la Presidencia no pudiera ser ejercida puntualmente por la Comunidad Autónoma a la que le corresponde en ese momento, será sustituida por otra Comunidad Autónoma atendiendo al orden rotatorio establecido.
3. Secretaría.
— La Secretaría de la Comisión corresponderá a la AECID.
— Serán funciones de la Secretaría las siguientes:
asistir a las reuniones con voz y con voto.
efectuar la convocatoria de las reuniones de la Comisión por indicación de la Presidencia.
recibir todos los actos de comunicación de los miembros de la Comisión.
preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las reuniones.
recabar información de las actuaciones de las CCAA integrantes del convenio en materia de acción humanitaria y sistematización en un documento que se actualizará dos veces al año, coincidiendo con las reuniones ordinarias de la Comisión.
presentar a la Comisión, al final de cada ejercicio y, de cara a planificar el siguiente, la propuesta de Plan Anual de Intervenciones. Para ello, recabará de las posibles entidades beneficiarias las propuestas técnicas iniciales que reflejen los elementos fundamentales de los posibles proyectos a financiar: objetivos, resultados esperados, cuantía y momento de la aportación de fondos. Estas propuestas deberán ser remitidas por correo electrónico a los miembros al menos quince días antes de la celebración de la reunión de la Comisión.
una vez seleccionada por la Comisión de Coordinación la/s propuesta/s a financiar, se lo comunicará las entidades correspondientes, solicitándoles una propuesta técnica completa que contenga todos los elementos de formulación del proyecto a financiar.
presentar a la Comisión, una memoria de ejecución del Plan Anual del ejercicio anterior, en la que se incluyan los principales elementos de las intervenciones financiadas: entidades, programas, cuantía, modalidad de concesión de fondos, plazos de ejecución y datos de seguimiento técnico recabados hasta ese momento.
cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretaría.
III. Competencias.
— La Comisión tiene por objeto la coordinación de todas las actuaciones previstas en el Convenio, para lo que se establece, como funciones de todos sus miembros:
participar activamente en las reuniones de la Comisión.
expresar su opinión y su posición en los temas de debate y ejercer su derecho al voto en las cuestiones que lo requieran.
realizar ruegos y preguntas, así como proponer cualquier otra cuestión de su interés en el marco del convenio.
cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de integrantes de la Comisión.
en el desarrollo de sus competencias, la Comisión deberá aprobar en cada ejercicio un Plan Anual de Intervenciones, que comprenderá los proyectos o programas concretos a los que irán destinadas las aportaciones económicas de todas partes integrantes del convenio.
para la aprobación de las intervenciones a financiar, la Comisión deberá valorar las propuestas técnicas iniciales solicitadas a las entidades establecidas como prioritariamente beneficiarias, según lo dispuesto en la Cláusula Segunda del convenio. Atendiendo al punto 2.4 de dicha Cláusula, se priorizarán las propuestas de las siguientes entidades: Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de Naciones Unidas, Programa Mundial de Alimentos, Comité Internacional de la Cruz Roja, Federación Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja y Sociedades Nacionales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, sin perjuicio de que la Comisión pueda decidir apoyar intervenciones de otras organizaciones internacionales o locales que sean propuestas.
dichas propuestas deberán reflejar los elementos fundamentales de los posibles proyectos a financiar: objetivos, resultados esperados, cuantía y momento de la aportación de fondos. Con carácter ordinario, la Comisión recibirá esta documentación al menos quince días antes de la reunión de valoración y aprobación de propuestas, de forma que, si alguna de las CCAA miembro de la Comisión tiene preguntas adicionales sobre lo reflejado en cada documento, pueda solicitar a la Secretaría que recabe la información ante el correspondiente organismo internacional que formula la propuesta.
asimismo, la Comisión aprobará el porcentaje del conjunto del presupuesto anual destinado a un Fondo de Contingencia. Dicho Fondo será reservado, sin asignar a ningún proyecto concreto, por si tuviera que ser asignado a la cobertura de una emergencia no prevista. Si en el mes de octubre el Fondo de Contingencia no hubiera sido asignado, la Comisión decidirá a que proyecto o programa concreto se asignará el presupuesto reservado.
la Comisión determinará las actuaciones de visibilidad concretas que se vayan a realizar sobre el Plan Anual de Intervenciones, pudiendo acordar la reserva de na cuantía no superior a 18.000€ del total del presupuesto del convenio para el desarrollo de acciones de visibilidad.
con la finalidad de analizar constructivamente el primer bienio de vigencia del convenio y tener elementos que puedan alimentar la toma de decisiones durante el siguiente período, la Comisión podrá valorar la realización de una evaluación intermedia del convenio, determinando los términos de referencia y recursos necesarios para este ejercicio. Igualmente, la Comisión podrá dedicar recursos del último ejercicio de vigencia del convenio para la realización de una evaluación final del instrumento.
IV. Reuniones.
1. Consideraciones generales.
— La Comisión de Coordinación se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
— En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audio-conferencias y las videoconferencias.
2. Reuniones ordinarias.
— La Comisión celebrará sesiones con carácter ordinario dos veces al año.
— Con carácter general, estas dos reuniones ordinarias tendrán lugar en la sede de la Comunidad Autónoma a la que corresponda la Presidencia de la Comisión en ese momento. En la reunión ordinaria precedente, se valorará la idoneidad del lugar de celebración de la reunión siguiente y, en todo caso, siempre prevalecerá el criterio de la Comunidad Autónoma que ostente la presidencia en el momento de celebración de la reunión próxima.
— La primera reunión ordinaria se celebrará entre febrero y abril del ejercicio correspondiente. En ella se presentarán, por parte de la AECID, en calidad de Secretaría de la Comisión, las propuestas de intervención para ese ejercicio. Dichas propuestas serán valoradas por todas las partes, acordando cuáles integrarán el Plan Anual de Intervenciones.
— En la segunda de las reuniones ordinarias, que se celebrará entre los meses de octubre y diciembre del ejercicio correspondiente, se realizará una revisión de las intervenciones, acordando, en caso de que no haya sido asignado a ningún proyecto o programa concreto, el destino del Fondo de Contingencia.
3. Reuniones extraordinarias.
— Si, a propuesta de alguna de las partes, fuese necesario que la Comisión celebrase una reunión extraordinaria, por parte de la Presidencia se valorará, en cada caso, la posibilidad de que esta se celebre de forma no presencial, a través de una videoconferencia u otra posibilidad de comunicación telemática. Con carácter general, la videoconferencia o la teleconferencia serán las modalidades empeladas en el caso de una reunión extraordinaria que hubiera de celebrarse con carácter de urgencia.
— Se celebrará telemáticamente una reunión extraordinaria de la Comisión de Coordinación para valorar el apoyo a alguno de los organismos internacionales con mandato en dicha emergencia, así como la activación del mecanismo de financiación en emergencias a ONG especializadas, detallado en el punto siguiente.
4. Mecanismo de financiación en emergencias.
1º) En el caso de que la Comisión de coordinación haya tomado la decisión de intervenir ante una emergencia, la AECID, en calidad de Secretaría de la Comisión, solicitará telemáticamente una nota conceptual a las organizaciones potencialmente beneficiarias.
2º) Las propuestas serán remitidas telemáticamente por la AECID al resto de miembros de la Comisión de Coordinación, estableciendo un plazo máximo de 48 horas para que todos los miembros de la Comisión remitan su valoración a la AECID. Dicho plazo podrá ser inferior si así lo estima la AECID en función de la necesidad de respuesta. Asimismo, en dicho plazo, la AECID deberá realizar la valoración correspondiente.
3º) En el caso de contar con más de una propuesta, los criterios que podrán tomarse en consideración para la valoración los criterios de calidad técnica de la propuesta serán: aplicación efectiva del enfoque de género y medioambiental de la entidad solicitante en el contexto de emergencia concreto; presupuesto; participación de las organizaciones locales y de la sociedad civil en la ayuda humanitaria de emergencia; así como cualquier otro criterio que resulte pertinente para el caso concreto.
4º) Una vez aprobada la propuesta de financiación por la Comisión de Coordinación, la AECID procederá a la tramitación de una subvención en virtud del Título III del RD 794/2010, de 16 de junio, a las entidades aprobadas en el procedimiento o del instrumento que se considere más adecuado para una rápida y eficiente canalización de los fondos.
V. Convocatoria.
1. La convocatoria de las reuniones ordinarias se realizará telemáticamente, al menos, con quince días hábiles de antelación, pudiendo modificarse dicho plazo de forma motivada en la convocatoria.
2. En el caso de las reuniones extraordinarias, la antelación de su convocatoria será de, al menos, siete días hábiles, salvo en el caso de las reuniones extraordinarias de carácter urgente, que podrán ser convocadas en el plazo de veinticuatro horas.
3. La convocatoria se realizará a propuesta de la Presidencia de la Comisión, y será remitida por la Secretaría, por correo electrónico, al resto de las partes integrantes del Convenio, indicando el lugar y la fecha y adjuntando el orden del día de la reunión, así como todos los documentos necesarios para su conocimiento y/o aprobación, cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
4. Para la válida constitución de la Comisión, será necesaria la confirmación de asistencia a la reunión convocada de al menos la mitad más uno de sus integrantes (entendiendo como integrantes a cada una de las CCAA firmantes del convenio, la FEMP, así como a la AECID, independientemente del número de representantes que cada una de ellas vaya a tener en la reunión convocada).
VI. Acuerdos.
Como norma general, la Comisión adoptará sus acuerdos por unanimidad.
Si, excepcionalmente, no se alcanzase dicha unanimidad, se procederá a una votación en la que cada una de las partes firmantes del convenio emitirá un voto, independientemente del número de representantes que participen en la reunión.
En dicha votación, los acuerdos serán adoptados por mayoría simple, que consistirá en al menos la mitad más uno del total de votos de los miembros de la Comisión participantes en la reunión.
Además de la posibilidad de participación telemática que se contempla en el punto IV de este Reglamento, si alguna parte integrante de la Comisión de Coordinación así lo considera pertinente, podrá delegar su voto en el/la representante de otra de las administraciones integrantes de dicha Comisión, para lo que deberá comunicarlo por correo electrónico a la Secretaría con una antelación mínima de 24 horas a la celebración de la reunión.
VII. Actas.
— De cada reunión de la Comisión de Coordinación se levantará acta por parte de la Secretaría.
— El contenido de las actas reflejará el lugar de celebración, la fecha, los asistentes, el orden del día, los puntos de las deliberaciones, el contenido de los acuerdos adoptados, así como cualquier otra cuestión registrada durante la celebración de la reunión que sea de interés para sus integrantes.
— La Secretaría remitirá un borrador de acta a todas las partes integrantes de la Comisión, con el objeto de que, aquellas que hayan participado en la reunión sobre la que versa, realicen cuantas observaciones consideren necesarias.
— Recogidas estas observaciones, si las hubiere, la Secretaría redactará un borrador definitivo del acta, que será remitido de nuevo a todas los integrantes de la Comisión para su aprobación en la siguiente reunión.
ANEXO 2
ACUERDO DE ADHESIÓN AL CONVENIO ENTRE LA COOPERACIÓN DESCENTRALIZADA Y LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO PARA LA ACTUACIÓN CONJUNTA Y COORDINADA EN MATERIA DE ACCIÓN HUMANITARIA
D./D.ª (nombre y apellidos) ………..…………………………………………………….., (cargo)…………………….., en nombre y representación de la (Comunidad Autónoma) ……………………………………………………, en virtud del nombramiento efectuado por (competencia en virtud de la que firma la adhesión) …………………………………………...…………………………………………..……
DECLARA
Primero. Que conoce el Convenio entre la cooperación descentralizada y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la actuación conjunta y coordinada en materia de acción humanitaria, con fecha xx de xxx de 20xx, publicado en el BOE el (fecha) ……….
Segundo. Que, al amparo de la opción de adhesión prevista en la Cláusula Octava de dicho Convenio, mediante el presente documento y, en virtud de la facultad que ostenta, viene a formalizar la adhesión de la (nombre de la Comunidad Autónoma) ………al indicado Convenio.
Tercero. Que, con la firma del presente documento de Adhesión, la (nombre de la Comunidad Autónoma) ……………..……. acepta y asume la totalidad de obligaciones y compromisos contenidos en el citado Convenio.
Y, en prueba de conformidad, firmo por duplicado el presente Documento de Adhesión, quedando un ejemplar en poder de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para su unión al Convenio entre la cooperación descentralizada y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la actuación conjunta y coordinada en materia de acción humanitaria.
Firmado electrónicamente
(cargo y nombre de la persona firmante)

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