Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se modifica el número de profesionales del Trabajo Social para la prestación de información, valoración y orientación reconocidos por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para los servicios sociales de atención social básica.
TEXTO ORIGINAL
Esta Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia conforme con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 99/2016, de 5 de julio, por la que se regula la colaboración entre la Junta de Extremadura y las entidades locales en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en base a los siguientes hechos y consideraciones jurídicas:
Primero. El Sistema Público de Servicios Sociales de Extremadura consta de 77 servicios sociales de atención social básica y un número de 350 profesionales de Trabajo Social reconocidos a esos servicios, siendo la ratio media en Extremadura de 3.002 habitantes por profesional, según anexo II de la Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, por la que se modifica el número de profesionales del Trabajo Social para la prestación de información, valoración y orientación reconocidos por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para los servicios sociales de atención social básica (DOE núm. 209, de 31 de octubre de 2022).
De los 77 servicios sociales de atención social básica 16 de ellos no alcanzan la ratio de 3.000 habitantes por profesional prevista en el artículo 15.1 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, de los que 8 presentan una caracterización de cobertura demográfica y de ratio más desfavorable.
Segundo. Atendiendo a la solicitud de la Mancomunidad Integral Sierra Suroeste, con NIF V06182430, presentada con fecha de 21 de septiembre de 2023 en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, solicitando un incremento del número de profesionales del Trabajo Social para la adscripción al Servicio Social de Atención Social Básica 013 Mancomunidad Integral Sierra Suroeste motivado por una gran dispersión geográfica entre los municipios que integran la mancomunidad y el número elevado de personas usuarias que utilizan este servicio social, necesitando por ello contar con profesionales adecuados para garantizar un servicio óptimo y de calidad.
Tercero. Atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes y a las necesidades detectadas en cada servicio social de atención social básica por la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, y según informe técnico de esta secretaria general de 20 de octubre de 2023, se propone un incremento del número de profesionales de Trabajado Social para la prestación de información, valoración y orientación reconocidos por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para los siguientes servicios sociales de atención social básica, lo que conlleva a una mejor asignación de los recursos con la adecuación de la ratio de un trabajador o trabajadora social y del funcionamiento de la prestación de cada servicio social en atención al número de municipios o entidades locales menores que lo integran, cumpliéndose de este modo la finalidad establecida en el artículo 15.1 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, de una ratio de un trabajador o trabajadora social por cada 3.000 habitantes, ofreciendo una atención de carácter universal y global a las necesidades sociales actuales, y garantizar una adecuada atención social en la atención social básica:
1. El servicio social de atención social básica 017 Don Benito para la prestación de información, valoración y orientación se presta a través de municipio único-, gestionado por el Ayuntamiento de Don Benito, atiende a una población de 33.313 habitantes, según última publicación de datos de población publicados por el INE a fecha de a fecha de 1 de enero de 2022, con efectos desde el 31 de diciembre de 2022 (RD 1037/2022, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2022. BOE núm. 305, de 21 de diciembre de 2022), cuenta con un número de 10 profesionales del Trabajo Social reconocidos (Resolución de 20 de octubre de 2022. DOE núm. 209, de 31 de octubre de 2022), siendo la ratio de 1 profesional por cada 3.331 habitantes, y se incrementaría en 1 el número de profesionales, quedando el servicio social con un total de 11 profesionales reconocidos para la prestación y con una ratio de 1 profesional por cada 3.028 habitantes.
2. El servicio social de atención social básica 018 Badajoz para la prestación de información, valoración y orientación se presta a través de municipio único-, gestionado por organismo público dependiente del Ayuntamiento de Badajoz (Instituto Municipal de Servicios Social -IMSS-), atiende a una población de 150.146 habitantes, según última publicación de datos de población publicados por el INE a fecha de a fecha de 1 de enero de 2022, con efectos desde el 31 de diciembre de 2022 (RD 1037/2022, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2022. BOE núm. 305, de 21 de diciembre de 2022), cuenta con un número de 34 profesionales del Trabajo Social reconocidos (Resolución de 20 de octubre de 2022. DOE núm. 209, de 31 de octubre de 2022), siendo la ratio de 1 profesional por cada 4.416 habitantes, y se incrementaría en 3 el número de profesionales, quedando el servicio social con un total de 37 profesionales reconocidos para la prestación y con una ratio de 1 profesional por cada 4.058 habitantes.
3. El servicio social de atención social básica 019 Cáceres para la prestación de información, valoración y orientación se presta a través de municipio único-, gestionado por al Ayuntamiento de Cáceres, atiende a una población de 95.456 habitantes, según última publicación de datos de población publicados por el INE a fecha de 1 de enero de 2022, con efectos desde el 31 de diciembre de 2022 (RD 1037/2022, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2022. BOE núm. 305, de 21 de diciembre de 2022), cuenta con un número de 22 profesionales del Trabajo Social reconocidos (Resolución de 20 de octubre de 2022. DOE núm. 209, de 31 de octubre de 2022), siendo la ratio de 1 profesional por cada 4.339 habitantes, y se incrementaría en 2 el número de profesionales, quedando el servicio social con un total de 24 profesionales reconocidos para la prestación y con una ratio de 1 profesional por cada 3.977 habitantes.
4. El servicio social de atención social básica 020 Mérida para la prestación de información, valoración y orientación se presta a través de municipio único-, gestionado por al Ayuntamiento de Mérida, atiende a una población de 59.324 habitantes, según última publicación de datos de población publicados por el INE a fecha de 1 de enero de 2022, con efectos desde el 31 de diciembre de 2022 (RD 1037/2022, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2022. BOE núm. 305, de 21 de diciembre de 2022), cuenta con un número de 14 profesionales del Trabajo Social reconocidos (Resolución de 20 de octubre de 2022. DOE núm. 209, de 31 de octubre de 2022), siendo la ratio de 1 profesional por cada 4.237 habitantes, y se incrementaría en 1 el número de profesionales, quedando el servicio social con un total de 15 profesionales reconocidos para la prestación y con una ratio de 1 profesional por cada 3.954 habitantes.
5. El servicio social de atención social básica 022 Almendralejo para la prestación de información, valoración y orientación se presta a través de municipio único-, gestionado por al Ayuntamiento de Almendralejo, atiende a una población de 33.669 habitantes, según última publicación de datos de población publicados por el INE a fecha de 1 de enero de 2022, con efectos desde el 31 de diciembre de 2022 (RD 1037/2022, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2022. BOE núm. 305, de 21 de diciembre de 2022), cuenta con un número de 10 profesionales del Trabajo Social reconocidos (Resolución de 20 de octubre de 2022. DOE núm. 209, de 31 de octubre de 2022), siendo la ratio de 1 profesional por cada 3.367 habitantes, y se incrementaría en 1 el número de profesionales, quedando el servicio social con un total de 11 profesionales reconocidos para la prestación y con una ratio de 1 profesional por cada 3.060 habitantes.
6. El servicio social de atención social básica 028 Plasencia para la prestación de información, valoración y orientación se presta a través de municipio único-, gestionado por al Ayuntamiento de Plasencia, atiende a una población de 39.247 habitantes, según última publicación de datos de población publicados por el INE a fecha de 1 de enero de 2022, con efectos desde el 31 de diciembre de 2022 (RD 1037/2022, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2022. BOE núm. 305, de 21 de diciembre de 2022), cuenta con un número de 12 profesionales del Trabajo Social reconocidos (Resolución de 20 de octubre de 2022. DOE núm. 209, de 31 de octubre de 2022), siendo la ratio de 1 profesional por cada 3.271 habitantes, y se incrementaría en 1 el número de profesionales, quedando el servicio social con un total de 13 profesionales reconocidos para la prestación y con una ratio de 1 profesional por cada 3.019 habitantes.
7. El servicio social de atención social básica 013 Mancomunidad Integral Sierra Suroeste para la prestación de información, valoración y orientación se presta a través de mancomunidad (compuesta por los municipios de Jerez de los Caballeros, Higuera la Real, Salvaleón, Salvatierra de los Barros, Oliva de la Frontera, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Valencia del Mombuey y Zahínos, gestionado por la Mancomunidad Integral Sierra Suroeste, atiende a una población de 24.654 habitantes, según última publicación de datos de población publicados por el INE a fecha de 1 de enero de 2022, con efectos desde el 31 de diciembre de 2022 (RD 1037/2022, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2022. BOE núm. 305, de 21 de diciembre de 2022), cuenta con un número de 9 profesionales del Trabajo Social reconocidos (Resolución de 20 de octubre de 2022. DOE núm. 209, de 31 de octubre de 2022), siendo la ratio de 1 profesional por cada 2.739 habitantes, y se incrementaría en 1 el número de profesionales, quedando el servicio social con un total de 10 profesionales reconocidos para la prestación y con una ratio de 1 profesional por cada 2.465 habitantes.
Cuarto. Atendiendo a la aprobación de la ampliación de los profesionales de Trabajo Social para ofrecer la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica por parte de las entidades locales gestoras de éstos según apartado anterior y en los términos del acuerdo de inicio de 26 de octubre de 2023, conforme consta en el expediente administrativo correspondiente.
Quinto. El municipio es la administración más cercana a los ciudadanos, ante la que los vecinos plantean todas sus demandas. Por ello deben ser y es, con frecuencia, el que ha de responder y responde con mayor rapidez, de un modo ágil, eficaz y eficiente en la atención a las necesidades sociales de los ciudadanos y, en especial, de aquellos ciudadanos en situación o riesgo de exclusión social a través del servicio social de atención social básica, que ofrece una atención de carácter universal y global a las necesidades sociales, y garantizando una adecuada atención social en la atención social básica (artículo 15 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura). Asimismo, la Administración autonómica junto con la Administración local, ante las necesidades detectadas en cada servicio social de atención social básica, tienen la responsabilidad pública de garantizar la suficiencia financiera y técnica del Sistema Público de Servicios Sociales, bajo los principios de eficacia y eficiencia (artículo 5 de la Ley 14/2015, de 9 de abril).
Sexto. El artículo 32.2 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, dispone que A las Entidades Locales les corresponde el desarrollo y la gestión del Sistema Público de Servicios Sociales, en los términos establecidos en la presente ley y en la normativa que sea de aplicación, y se ejercerá bajo los principios generales de coordinación y cooperación que han de regir la actuación administrativa . Así, el artículo 35.1.a) de la citada ley establece que corresponde a los municipios de Extremadura las siguientes competencias: Prestar los servicios sociales de atención social básica, proporcionando el equipamiento y personal suficiente y adecuado que se establezca reglamentariamente .
Es una responsabilidad pública, como principio rector previsto en el artículo 5 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, garantizar la suficiencia financiera y técnica del Sistema Público de Servicios Sociales, bajo los principios de eficacia y eficiencia.
Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma deberán, en el marco de sus respectivas competencias, establecer una adecuada coordinación y colaboración administrativa para asegurar la homogeneidad en la prestación de servicios sociales en toda la región, garantizar la continuidad de las prestaciones y conseguir una mayor eficiencia del Sistema Público de Servicios Sociales (artículo 37 de la citada ley).
Séptimo. En relación con los profesionales que ofrecerán la prestación de información, valoración y orientación del servicio social de atención social básica al que estén adscritos y reconocidos conforme al Decreto 99/2016, de 5 de julio, su disposición transitoria segunda dispone que: El número de profesionales del Trabajo Social reconocido a cada servicio social de atención social básica por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la prestación de información, valoración y orientación será el recogido en el anexo II del presente decreto . Dicho anexo fue actualizado por Resolución de 20 de octubre de 2022 (DOE núm. 209, de 31 de octubre de 2022).
No obstante, conforme prevé la citada disposición transitoria segunda, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes y a las necesidades detectadas en cada servicio social de atención social básica, en cualquier momento, se podrá incrementar o reducir, de oficio o a petición de las entidades locales interesadas, el número de profesionales para la prestación de información, valoración y orientación. Dicho incremento o reducción, que conllevará la actualización del anexo II, se formalizará mediante resolución dictada por la persona titular de la dirección general competente en materia de servicios sociales, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
La resolución de modificación que se dicte fijará la fecha a partir de la cual se reconoce la misma, a efectos de realizar el cálculo del coste del personal y/o de funcionamiento a recoger en la financiación del convenio a suscribir o, en su caso, de la prórroga a acordar, conforme se establece en la disposición transitoria segunda del Decreto 99/2016, de 5 de julio.
Octavo. Está facultada la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, como órgano competente en materia de servicios sociales en virtud Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (DOE extraordinario núm. 3, sábado, 16 de septiembre de 2023), para dictar la presente resolución.
Noveno. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa del presente procedimiento es de 3 meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la modificación, sin perjuicio de que se dicte resolución en dicho sentido.
En virtud de lo expuesto, esta Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, en ejercicio de sus competencias en materia de servicios sociales, una vez realizado el trámite de audiencia a las entidades locales interesadas con fecha de 26 de octubre de 2023, y con base a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 99/2016, de 5 de julio,
RESUELVO:
Primero. Modificar de oficio, a iniciativa propia y a solicitud de parte interesada, el número de profesionales del Trabajo Social para la prestación de información, valoración y orientación reconocidos por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para los servicios sociales conforme se detalla a continuación, especificándose el nombre del servicio social, número de municipios que lo componen, número de trabajadores sociales reconocidos y fecha a partir de la cual se reconoce la presente modificación a los efectos de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda apartado tercero del Decreto 99/2016, de 5 de julio.
1. El servicio social de atención social básica 017 Don Benito para la prestación de información, valoración y orientación prestado a través de municipio único-, gestionado por el Ayuntamiento de Don Benito, con una población de 33.313 habitantes -según última publicación de datos de población publicados por el INE a fecha de 01/01/2022-, se incrementa en 1 profesional del Trabajo Social reconocido para la prestación, quedando el servicio social para la prestación de la siguiente forma:
a) Municipios que lo integran: Don Benito.
b) Número total de Trabajadores/as Sociales que se reconocen: 11.
c) Ratio de 1 profesional por cada 3.028 habitantes.
d) Fecha de reconocimiento de la modificación: desde el 1 de enero de 2024.
2. El servicio social de atención social básica 018 Badajoz para la prestación de información, valoración y orientación prestado a través de municipio único-, gestionado por organismo público dependiente del Ayuntamiento de Badajoz (Instituto Municipal de Servicios Social -IMSS-), con una población de 150.146 habitantes -según última publicación de datos de población publicados por el INE a fecha 01/01/2022-, se incrementa en 3 el número de profesionales del Trabajo Social reconocidos para la prestación, quedando el servicio social para la prestación de la siguiente forma:
a) Municipios que lo integran: Badajoz.
b) Número total de Trabajadores/as Sociales que se reconocen: 37.
c) Ratio de 1 profesional por cada 4.058 habitantes.
d) Fecha de reconocimiento de la modificación: desde el 1 de enero de 2024.
3. El servicio social de atención social básica 019 Cáceres para la prestación de información, valoración y orientación prestado a través de municipio único-, gestionado por al Ayuntamiento de Cáceres, con una población de 95.456 habitantes -según última publicación de datos de población publicados por el INE a fecha de 01/01/2022-, se incrementa en 2 profesionales del Trabajo Social reconocidos para la prestación, quedando el servicio social para la prestación de la siguiente forma:
a) Municipios que lo integran: Cáceres.
b) Número total de Trabajadores/as Sociales que se reconocen: 24.
c) Ratio de 1 profesional por cada 3.977 habitantes.
d) Fecha de reconocimiento de la modificación: desde el 1 de enero de 2024.
4. El servicio social de atención social básica 020 Mérida para la prestación de información, valoración y orientación prestado a través de municipio único-, gestionado por al Ayuntamiento de Mérida, con una población de 59.324 habitantes -según última publicación de datos de población publicados por el INE a fecha de 01/01/2022-, se incrementa en 1 el número profesionales del Trabajo Social reconocidos para la prestación, quedando el servicio social para la prestación de la siguiente forma:
a) Municipios que lo integran: Mérida.
b) Número total de Trabajadores/as Sociales que se reconocen: 15.
c) Ratio de 1 profesional por cada 3.954 habitantes.
d) Fecha de reconocimiento de la modificación: desde el 1 de enero de 2024.
5. El servicio social de atención social básica 022 Almendralejo para la prestación de información, valoración y orientación prestado a través de municipio único-, gestionado por al Ayuntamiento de Almendralejo, con una población de 33.669 habitantes -según última publicación de datos de población publicados por el INE a fecha de 01/01/2022-, se incrementa en 1 el número de profesionales del Trabajo Social reconocidos para la prestación, quedando el servicio social para la prestación de la siguiente forma:
a) Municipios que lo integran: Almendralejo.
b) Número total de Trabajadores/as Sociales que se reconocen: 11.
c) Ratio de 1 profesional por cada 3.060 habitantes.
d) Fecha de reconocimiento de la modificación: desde el 1 de enero de 2024.
6. El servicio social de atención social básica 028 Plasencia para la prestación de información, valoración y orientación prestación a través de municipio único-, gestionado por al Ayuntamiento de Plasencia, con una población de 39.247 habitantes -según última publicación de datos de población publicados por el INE a fecha de 01/01/2022-, se incrementa en 1 el número de profesionales del Trabajo Social reconocidos para la prestación, quedando el servicio social para la prestación de la siguiente forma:
a) Municipios que lo integran: Plasencia.
b) Número total de Trabajadores/as Sociales que se reconocen: 13.
c) Ratio de 1 profesional por cada 3.019 habitantes.
d) Fecha de reconocimiento de la modificación: desde el 1 de enero de 2024.
7. El servicio social de atención social básica 013 Mancomunidad Integral Sierra Suroeste para la prestación de información, valoración y orientación prestado a través de mancomunidad, gestionado por la Mancomunidad Integral Sierra Suroeste, con una población de 24.654 habitantes -según última publicación de datos de población publicados por el INE a fecha de 01/01/2022-, se incrementa en 1 el número de profesionales del Trabajo Social reconocidos para la prestación, quedando el servicio social para la prestación de la siguiente forma:
a) Municipios que lo integran: Jerez de los Caballeros, Higuera la Real, Salvaleón, Salvatierra de los Barros, Oliva de la Frontera, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Valencia del Mombuey y Zahínos.
b) Número total de Trabajadores/as Sociales que se reconocen: 10.
c) Ratio de 1 profesional por cada 2.465 habitantes.
d) Fecha de reconocimiento de la modificación: desde el 1 de enero de 2024.
Segundo. La presente modificación conlleva la actualización del anexo II Número de Trabajadores/as Sociales reconocido a cada servicio social de atención social básica por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de información, valoración y orientación , recogido en la Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, por la que se modifica el número de profesionales del Trabajo Social para la prestación de información, valoración y orientación reconocidos por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para los servicios sociales de atención social básica (DOE núm. 209, de 31 de octubre de 2022).
Tercero. Proceder a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución y del anexo II que acompañan a la misma, conforme exige la disposición transitoria segunda del Decreto 99/2016, de 5 de julio.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, órgano que dicta esta resolución, o directamente ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales, órgano competente para resolverlo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la resolución del recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 22 de noviembre de 2023.
La Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia,
MARÍA TERESA ANGULO ROMERO
ANEXO II
NÚMERO DE TRABAJADORES/AS SOCIALES RECONOCIDOS A CADA SERVICIO SOCIAL DE ATENCIÓN SOCIAL BÁSICA POR LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LA PRESTACIÓN DE INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN.
NÚMERO DEL SERVICIO
|
DENOMINACIÓN DEL SERVICIO
|
NÚMERO DETRABAJADORES/AS SOCIALESRECONOCIDOS
|
---|
001
|
MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE LA VERA
|
8
|
002
|
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS TAJO-SALOR
|
9
|
003
|
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SIBERIA
|
4
|
004
|
MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE SERVICIOS CÍJARA
|
4
|
005
|
VILLAFRANCA DE LOS BARROS
|
4
|
006
|
FUENTE DE CANTOS
|
3
|
007
|
LOS IBORES
|
1
|
008
|
TRUJILLO
|
3
|
009
|
CAMPANARIO
|
3
|
010
|
MONTIJO
|
5
|
011
|
MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS CAMPO ARAÑUELO
|
5
|
012
|
MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS VALLE DEL AMBROZ
|
3
|
013
|
MANCOMUNIDAD INTEGRAL SIERRA SUROESTE
|
10
|
014
|
VALLE DE ARRAGO
|
3
|
015
|
LLANOS DE OLIVENZA
|
6
|
016
|
LAS VILLUERCAS I
|
3
|
017
|
DON BENITO
|
11
|
018
|
BADAJOZ
|
37
|
019
|
CACERES
|
24
|
020
|
MERIDA
|
15
|
021
|
ALBURQUERQUE
|
2
|
022
|
ALMENDRALEJO
|
11
|
023
|
MANCOMUNIDAD VEGAS ALTAS IV
|
2
|
024
|
MIAJADAS
|
3
|
025
|
VEGAS ALTAS I
|
1
|
026
|
CORIA
|
5
|
027
|
FREGENAL DE LA SIERRA
|
2
|
028
|
PLASENCIA
|
13
|
029
|
NAVALMORAL DE LA MATA
|
6
|
030
|
TALAYUELA
|
3
|
031
|
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS LA SERENA
|
11
|
032
|
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS COMARCA DE TRUJILLO
|
2
|
033
|
MANCOMUNIDAD INTEGRAL LÁCARA LOS BALDIOS
|
2
|
034
|
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS TIERRA DE BARROS-RÍOMATACHEL
|
3
|
035
|
ZAFRA
|
6
|
036
|
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS VALLE DEL JERTE
|
5
|
037
|
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SIERRA DE GATA
|
5
|
039
|
VEGAS ALTAS II
|
2
|
040
|
VILLANUEVA DE LA SERENA
|
7
|
041
|
LA VEGA
|
1
|
042
|
MANCOMUNIDAD DE AGUAS Y SERVICIOS DE LA COMARCA DELLERENA
|
10
|
043
|
MANCOMUNIDAD INTEGRAL RIVERA FRESNEDOSA
|
5
|
044
|
SANTA AMALIA
|
3
|
045
|
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS ZONA DE BARROS
|
7
|
046
|
ZORABESAL
|
2
|
047
|
LOS SANTOS DE MAIMONA
|
3
|
048
|
COMARCA SUR DE MERIDA I
|
3
|
049
|
MONESTERIO
|
3
|
050
|
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS RIO BODION
|
5
|
051
|
COMARCA ESTE DE MERIDA
|
4
|
052
|
MANCOMUNIDAD RIBEROS DEL TAJO
|
2
|
053
|
MAMANCOMUNIDAD INTEGRAL SIERRA DE SAN PEDRO
|
2
|
054
|
MALPARTIDA DE PLASENCIA
|
2
|
055
|
SIERRA DE SAN PEDRO
|
3
|
057
|
ALVISAL
|
1
|
058
|
BARCARROTA
|
2
|
059
|
CALAMONTE
|
2
|
060
|
TALAVERA
|
3
|
061
|
VILLANUEVA DEL FRESNO
|
1
|
062
|
MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE SIERRA DE MONTANCHEZ
|
6
|
063
|
MANCOMUNIDAD INTEGRAL TRASIERRA-TIERRAS DE GRANADILLA
|
3
|
064
|
MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS VALLE DEL ALAGÓN
|
6
|
065
|
LA JARA
|
1
|
067
|
MANCOMUNIDAD COMARCA DE LAS HURDES
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3
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068
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VALENCIA DE ALCANTARA
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2
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069
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SIERRA MORENA
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2
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070
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ORELLANA LA VIEJA
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1
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071
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FUENTE DEL MAESTRE
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2
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072
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EL IBOR
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1
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073
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LAS VILLUERCAS II
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1
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074
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MANCOMUNIDAD VEGAS BAJAS DEL GUADIANA II
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3
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075
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MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS CENTRO
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1
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076
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PUEBLA DE LA CALZADA
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3
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078
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ALCONCHEL
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2
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079
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MADROÑERA
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2
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080
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VEGAS ALTAS III
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2
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081
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GUAREÑA
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3
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