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Orden de 16 de noviembre de 2023 por la que se cesa y nombra miembros del Consejo Social de la Universidad de Extremadura en representación de la Comunidad Universitaria como representante de personal de administración y servicios.
DOE Número: 228
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 28 de noviembre de 2023
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: consejería de educación, ciencia y formación profesional
Rango: Orden
Descriptores: Ceses. Nombramientos.
Página Inicio: 60318
Página Fin: 60320
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades. Estas competencias se atribuyen a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional por Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio de 2023). Establece el citado decreto que la Consejería ejercerá las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de política universitaria, las de ciencia, tecnología e innovación.
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, regula el Consejo Social de la Universidad en su artículo 47, definiéndolo como órgano de participación y representación de la sociedad, un espacio de colaboración y rendición de cuentas en el que se interrelacionan con la universidad las instituciones, las organizaciones sociales y el tejido productivo.
Señala la exposición de motivos, así como el artículo primero de la Ley 1/2010, de 7 de enero, del Consejo Social que El Consejo Social, como órgano de participación de la sociedad en la Universidad, debe ejercer como elemento de interrelación entre ambas, buscando la mayor calidad de la enseñanza y la investigación universitarias y la intensificación de las relaciones de los ámbitos culturales, profesionales, económicos, empresariales y sociales de la sociedad extremeña con el quehacer universitario. Para el cumplimiento de estas funciones se establece una composición del Consejo integradora, con una representación ponderada y equitativa de los intereses sociales implicados en la Universidad que permita un funcionamiento operativo, transparente y flexible del Consejo Social como órgano que garantiza la presencia de la sociedad extremeña en la Universidad .
Señala la exposición de motivos, así como el artículo primero de la Ley 1/2010, de 7 de enero, del Consejo Social que El Consejo Social, como órgano de participación de la sociedad en la Universidad, debe ejercer como elemento de interrelación entre ambas, buscando la mayor calidad de la enseñanza y la investigación universitarias y la intensificación de las relaciones de los ámbitos culturales, profesionales, económicos, empresariales y sociales de la sociedad extremeña con el quehacer universitario. Para el cumplimiento de estas funciones se establece una composición del Consejo integradora, con una representación ponderada y equitativa de los intereses sociales implicados en la Universidad que permita un funcionamiento operativo, transparente y flexible del Consejo Social como órgano que garantiza la presencia de la sociedad extremeña en la Universidad .
La Ley 1/2010, de 7 de enero, del Consejo Social de la Universidad de Extremadura, regula en su artículo 4 la composición de este, señalando que, en representación de la comunidad universitaria, forman parte del Consejo Social las siguientes personas:
a. Titular del Rectorado, titular de la Secretaría General y titular de la Gerencia de la Universidad.
b. Un representante del profesorado, un representante del colectivo estudiantil y un representante del personal de administración y servicios, que serán elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros.
Según el citado artículo 4, en representación de la sociedad extremeña, forman parte del Consejo Social:
a. Tres vocales designados por la Asamblea de Extremadura, a propuesta de los grupos parlamentarios, por mayoría de al menos 3/5 de los Diputados que formen la Cámara.
b. Tres vocales designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de enseñanzas universitarias, que serán obligatoriamente elegidos entre personas de reconocido prestigio que no ostenten cargos públicos en la Administración autonómica.
c. Dos vocales a propuesta de las centrales sindicales más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d. Dos vocales a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e. Dos vocales designados por la Federación Extremeña de Municipios y Provincias.
El apartado 4 de este mismo artículo establece que los nombramientos y ceses de los vocales se producirán por orden de la Consejería competente en materia de enseñanzas universitarias, y serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1/2010, los miembros del Consejo Social de la Universidad de Extremadura cesarán como tales por revocación de la designación por la entidad o institución a la que representa.
Por todo ello, de conformidad con las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico,
DISPONGO:
Primero. Cesar como miembro del Consejo Social de la Universidad de Extremadura en aplicación del artículo 7, apartado d), de la Ley 1/2010, de 7 de enero, del Consejo Social de la Universidad de Extremadura, en representación de la comunidad universitaria como representante del personal de administración y servicios:
— Dña. María Eugenia Gabriel Marín.
Segundo. Nombrar miembro del Consejo Social de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1/2010, de 7 de enero, del Consejo Social de la Universidad de Extremadura, en representación de la comunidad universitaria como representante del personal de administración y servicios:
— Dña. Rosa María Amo Cacho.
Disposición final única. La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 16 de noviembre de 2023.
La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO

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