RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Creación de espacios turísticos", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Oliva de la Frontera, en el término municipal de Oliva de la Frontera (Badajoz). Expte.: IA22/1222.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de creación de espacios turísticos, a ubicar en la parcela 144 del polígono 35 y parcelas 80 y 81 del polígono 15, del término municipal de Oliva de la Frontera, es encuadrable en el apartado l) del grupo 9, del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El promotor del proyecto es el Ayuntamiento de Oliva de la Frontera.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto de creación de espacios turísticos tiene por objeto la adecuación de una edificación existente a albergue en la parcela 144 del polígono 35 del término municipal de Oliva de la Frontera y en la creación de una zona de acampada en las parcelas 80 y 81 del polígono 15, del término municipal de Oliva de la Frontera.
Se pretende rehabilitar un edificio existente que carece actualmente de uso, para adecuarlo a albergue turístico y obtener la autorización de la Consejería competente en materia de turismo. La actuación total afectaría a unos 292 m2 de superficie. Las obras previstas, consisten principalmente en realizar la conexión entre plantas en zona cubierta, la adecuación de los aseos existentes a la normativa de accesibilidad, la dotación a los baños de la equipación necesaria, la construcción de una chimenea de obra, la dotación de alumbrado de emergencia y señalización necesaria y medidas de protección contra incendios, la dotación de equipos de climatización, el cerramiento de la terraza exterior mediante carpintería de aluminio con huecos practicables, el abastecimiento de agua desde una instalación municipal dotada de suministro urbano (tubería polietileno 40 mm con una longitud aproximada de 1.000 metros),la dotación de una nueva fosa séptica estanca certificada de 5900 litros de capacidad, estando previsto su vaciado a través de gestor autorizado. El suministro eléctrico, se realizará mediante línea de baja tensión subterránea, desde un centro transformador situado a 40 metros del edificio. Además, se realizará la urbanización exterior de la zona, con el fin de obtener un espacio adecuado para su uso, con acerados perimetrales, zona de aparcamiento y mesas y bancos exteriores para el disfrute de los usuarios
Fuente. Documentación presentada
En cuanto a la zona de acampada, se pretende la creación de dos líneas de parcelas de acampada, de tres unidades cada una, la rehabilitación de un antiguo chozo existente para la ejecución de unos aseos/baños, y la adecuación de un edificio existente a zona de recepción (arreglo de cubierta). Asimismo, se dotará de una fosa séptica estanca certificada de 4.500 litros, estando previsto su vaciado a través de gestor autorizado, y de un depósito de acumulación de agua, para dotar a los baños de abastecimiento a través de la existencia de una fuente o manantial próxima o llenado desde camión cisterna. Asimismo, se pretende realizar la urbanización exterior, mediante el movimiento de tierra, la construcción de muretes de contención de mampostería a fin de planificar el ligero desnivel de la zona de acampada, con el fin de adecuarse al máximo al entorno, así como solado de lanchas de pizarra. Se construirán, además, bancos y mesas exteriores. El suministro eléctrico se realizará desde una instalación de paneles fotovoltaicos con baterías e inversores.
Fuente. Documentación presentada
Los residuos generados en la fase de explotación de ambas instalaciones, serán depositados en contenedores autorizados reflejados y retirados por el servicio de recogida de basuras autorizado.
2. Tramitación y consultas.
El promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El documento ambiental recibido inicialmente, no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental del proyecto, habiéndose considerado el mismo como correcto en cuanto a contenido tras haber dado cumplimiento el promotor al requerimiento de subsanación formulado por la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 11 de julio de 2023.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 16 de agosto de 2023 la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
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RESPUESTAS RECIBIDAS
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Dirección General de Turismo
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Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios
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X
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Servicio de Urbanismo
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
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X
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Ecologistas en Acción
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Ecologistas Extremadura
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ADENEX
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SEO/BirdLife
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Greenpeace
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Amus
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Coordinación de los Agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 6
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— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que, la actividad solicitada se localiza fuera de Red Natura 2000. Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son: Hábitat inventariado de dehesas (cod. 9230), Hábitat de adelfares (cod. 92D0) y Comunidades de aves forestales ligado a ecosistemas forestales (nidificación de milano real (Milvus milvus) a 700 m de la edificación del albergue juvenil). En lo que respecta a la cigüeña negra y conforme al Plan de Recuperación de la especie, las instalaciones turísticas no se localizan en área crítica (Área de nidificación y áreas de concentración premigratoria), aunque sí en ni área de importancia (Área de alimentación). No obstante, dado la tipología de la actividad a ejecutar, no se considera que el proyecto deba recoger medidas adicionales de protección de la especie ni de restauración de su hábitat y, por tanto, es compatible con el mencionado Plan. La actividad propuesta no se prevé afecte a ningún lugar de la Red Natura 2000 ni a ninguno de los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Informa favorablemente la actividad solicitada ya que, no es susceptible de afectar de forma apreciable, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que, dicho proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la medida correctora contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que se indica en el informe de impacto ambiental.
— La Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios informa sobre la normativa específica de incendios forestales:
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y modificaciones posteriores.
Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y modificaciones posteriores.
Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.
Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX).
Las diferentes Órdenes anuales de declaración de peligro (bajo, medio, alto), en función de las condiciones meteorológicas.
Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales.
El polígono 35 parcela 144 y en el polígono 15, parcelas 80 y 81, del término municipal de Oliva de la Frontera (Badajoz), no se encuentra en Zona de Alto Riesgo en materia de prevención de incendios forestales.
— El Servicio de Urbanismo indica que en el término municipal de Oliva de la Frontera se encuentra actualmente vigente la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Oliva de la Frontera aprobadas definitivamente por Resolución de 9 de agosto de 1994, de la Comisión de Urbanismo de Extremadura publicadas en el DOE n.º 1 Extraordinario de 7, de diciembre de 1994. Conforme lo establecido en el punto 6 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en los actos promovidos por las administraciones públicas, la aprobación de los proyectos de obras y servicios públicos lleva implícita la calificación rústica del suelo a que afecten, siempre que se cumplan los requisitos normativos precisos para su otorgamiento.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que si bien las actividades proyectadas no ocuparían dominio público hidráulico del Estado, constituido en este caso por el lecho de los embalses de Zaos (arroyo Zaos) y Villasirga (arroyo tributario del arroyo de la Nava), se contempla su establecimiento, en la zona de policía de dichos embalses.
De acuerdo con el artículo 96.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), las márgenes de lagos, lagunas y embalses, quedarán sujetas a las zonas de servidumbre y policía fijadas para las corrientes de agua, es decir: una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad y una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que se tramitará conforme al artículo 78 y siguientes del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como la declaración responsable, en función del caso, serán independientes de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas del organismo de cuenca.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 78 ter del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, para otras actividades y usos del suelo no incluidos en el artículo 78 bis que puedan alterar el relieve natural, para la reparación de edificaciones existentes con cambio de uso, o para realizar cualquier tipo de construcción, será necesario la obtención de una autorización previa del organismo de cuenca, la cual se tramitará según lo establecido en el artículo 78 ter 2.
Consta en este organismo de cuenca que el promotor, con fecha 22 de julio de 2022, solicitó autorización administrativa para alberque y zona de acampada en zona de policía del embalse de Zaos y embalse Villasirga, respectivamente (OBMA 125/22). En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la resolución del expediente de autorización.
En cuanto al consumo de agua, la documentación aportada por el promotor no cuantifica las necesidades hídricas totales de la actividad. Con fecha 18 de octubre de 2023, se ha recibido informe del Servicio de Vigilancia del Dominio Público Hidráulico de este organismo de cuenca, en el que se indica que el agua de la zona de acampada, se distribuirá con cisternas de la red municipal del pueblo a unos depósitos. Cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes.
En cuanto a los vertidos al Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con la documentación aportada, no se contemplan vertidos al DPH, pues se instalará una fosa séptica estanca tanto en la zona de acampada como en el albergue. Dado que las aguas residuales se pretenden almacenar para su posterior recogida por empresa gestora de residuos, al no producirse vertido al DPH, no se consideraría necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se refiere el artículo 100 del TRLA. No obstante, y al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales deberá ubicarse a más de 40 metros del dominio público hidráulico.
— Se deberá garantizar la completa estanqueidad de la referida fosa, para ello debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
— El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior, sólo exista una entrada de efluente y una boca superior por la que el gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
— El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos encargados por velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa que, en cuanto a la afección del proyecto al dominio público forestal, la zona de acampada se sitúa dentro del Monte de Utilidad Pública Campo de Oliva , n.º 39 Catálogo de la provincia de Badajoz, propiedad del ayuntamiento de Oliva de la Frontera y de carácter comunal. La parcela en la que se ubica el albergue también sería de propiedad municipal, pero esta fuera del MUP.
La zona de acampada, en lo que respecta a la ubicación dentro del monte, las instalaciones se sitúan en una zona abierta, en lo que a arbolado se refiere, con apenas una docena de encinas y escaso matorral. Dado el tipo de instalación, la principal afección puede venir durante la fase de construcción por afección a las raíces de los árboles en la instalación de la fosa séptica (la cual, según el plano presentado, se sitúa entre dos encinas) y otras conducciones que sean precisas, así como por el movimiento de tierras para la zona de tiendas de acampada. Durante la fase de explotación no se prevé afección significativa al arbolado, salvo el potencial peligro de incendio, por la presencia de personas. Respecto a la gestión del monte, se puede decir que no afecta a la misma. En caso de que fuese necesaria una densificación de la zona, esta no interferiría con la actividad recreativa.
En la parcela sobre la que se ubica el albergue, encontramos 5-6 pies adultos de encina que, a la vista de la naturaleza de las obras y según se extrae del documento ambiental, no se verían afectadas por el proyecto.
En base a la documentación aportada y con las consideraciones expuestas, se comprueba que la afección del proyecto al dominio público forestal y a otros valores forestales es asumible y se considera compatible con la persistencia de los valores forestales y con la gestión del monte, incluidos los que motivaron su inclusión en el Catálogo de Utilidad Pública. Se deberán cumplir las siguientes condiciones, y las indicadas en el condicionado del informe de impacto ambiental, relativas a los valores forestales.
— A pesar de que en el documento ambiental se indica que las obras no requieren la corta de ningún árbol, para minimizar la posible afección, el replanteo de los trabajos se realizará en presencia del Agente del Medio Natural de la zona, que deberá ser avisado por el promotor con antelación.
— Las actividades recreativas que se desarrollen en la zona deberán estar organizadas o autorizadas por el ayuntamiento de Oliva de la Frontera.
— Aunque no es objeto de este informe, ni de control por parte de este Servicio, se deberá tener en cuenta la legislación en materia de turismo que sea de aplicación.
— De la misma manera que en el apartado anterior, el promotor deberá tener en cuenta las posibles autorizaciones que puedan ser necesarias de parte del organismo de cuenca.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
3.1 Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El proyecto de creación de espacios turísticos tiene por objeto la adecuación de una edificación existente a albergue en la parcela 144 del polígono 35 del término municipal de Oliva de la Frontera y en la creación de una zona de acampada en las parcelas 80 y 81 del polígono 15, del término municipal de Oliva de la Frontera. Se pretende rehabilitar un edificio existente que carece actualmente de uso, para adecuarlo a albergue turístico y obtener la autorización de la Consejería competente en materia de turismo, afectando la actuación total a unos 292 m2 de superficie. En cuanto a la zona de acampada, conforme a la planimetría aportada, las superficies aproximadas afectadas, serían, edificio de baños/aseos (71 m2), zona de acampada (330 m2), y edificio recepción (28 m2).
b) La acumulación con otros proyectos. La parcela 144 del polígono 35 y las parcelas 80 y 81 del polígono 15, del término municipal de Oliva de la Frontera, no cuentan en el entorno con una acumulación de proyectos que puedan generar efectos negativos sobre el medio ambiente.
c) La utilización de recursos naturales. El principal recurso natural utilizado para el presente proyecto, es el suelo, que está ocupado por las edificaciones existentes que se pretender rehabilitar y por la ocupación de la zona de acampada. Otro recurso natural utilizado será el agua utilizada por los usuarios del albergue y de la zona de acampada, y la limpieza de todas las instalaciones, que según el promotor y el organismo de cuenca se obtendrá de la red general municipal de abastecimiento.
d) La generación de residuos. Durante la fase de construcción, la generación de residuos provendrá principalmente de los movimientos de tierra, cimentación y realización de zanjas y residuos de la construcción y demolición, etc. Durante la fase de explotación, se generarán residuos asimilables a urbanos, que se almacenarán de manera selectiva en espacio habilitado para ello, y, aguas residuales urbanas, que se trasladarán a fosa séptica estanca en ambas instalaciones.
e) Contaminación y otros inconvenientes. Durante la fase de construcción del proyecto puede verse afectada la calidad del aire por la emisión de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y generación de ruido, producidos por los movimientos de tierra y funcionamiento de la maquinaria, que debido al tipo de actividad y tamaño del proyecto no será significativo. También podría producirse contaminación del suelo y agua por derrames accidentales de tipo indirecto, los cuales se disminuirán tomando las medidas correctoras y preventivas indicadas en este informe. No se prevén riesgos de contaminación por el tipo de actividad en la fase de explotación.
f) Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes: por la propia naturaleza de la actividad proyectada, se concluye que el proyecto no supone incremento de riesgos de accidentes graves y catástrofes sobre los factores ambientales analizados en el documento ambiental.
3.2 Ubicación del proyecto.
3.2.1 Descripción del lugar.
El presente proyecto se localiza en la parcela 144 del polígono 35 y en las parcelas 80 y 81 del polígono 15, del término municipal de Oliva de la Frontera, fuera de Red Natura 2000. Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son: Hábitat inventariado de dehesas (código 9230), Hábitat de adelfares (código 92D0) y Comunidades de aves forestales ligado a ecosistemas forestales (nidificación de milano real (Milvus milvus) a 700 m de la edificación del albergue juvenil). En lo que respecta a la cigüeña negra y conforme al Plan de Recuperación de la especie, las instalaciones turísticas no se localizan en área crítica (Área de nidificación y áreas de concentración premigratoria), aunque sí en ni área de importancia (Área de alimentación.
Las actividades proyectadas no ocuparían dominio público hidráulico del Estado, constituido en este caso por el lecho de los embalses de Zaos (arroyo Zaos) y Villasirga (arroyo tributario del arroyo de la Nava), no obstante, se contempla su establecimiento, en la zona de policía de dichos embalses.
El ámbito de aplicación del proyecto se localiza fuera de Zona de Alto Riesgo de Incendios Forestales.
La zona de acampada se sitúa dentro del monte de utilidad pública Campo de Oliva , n.º 39 del Catálogo de la provincia de Badajoz, propiedad del ayuntamiento de Oliva de la Frontera y de carácter comunal, en una zona abierta, en lo que a arbolado se refiere, con apenas una docena de encinas y escaso matorral. La parcela en la que se ubica el albergue también sería de propiedad municipal, pero está fuera de monte de utilidad pública, encontrándose en la misma cinco-seis pies adultos de encina.
3.2.2 Alternativas.
El documento ambiental plantea alternativas para la ejecución del proyecto:
Alternativa 0. No realización del proyecto.
Alternativo 1. Cambio de emplazamiento de la instalación.
Alternativa 2. Adecuación de una edificación existente a albergue en la parcela 144 del polígono 35 del término municipal de Oliva de la Frontera y en la creación de una zona de acampada en las parcelas 80 y 81 del polígono 15, del término municipal de Oliva de la Frontera.
El promotor ha escogido la alternativa 2, ya que trata de poner en valor ambos espacios naturales, ya que tienen un perfil de utilización de ocio de la población de Oliva de la Frontera, y además las edificaciones previstas para dar cabida a la implantación de los espacios turísticos ya existen en el entorno. Por otro lado, hay escasez de suelo urbano disponible, para llevar a cabo el proyecto. Asimismo, en las zonas proyectadas, se vienen realizando actividades frecuentes de visión nocturna y toma de fotografías como actividades de ocio de este municipio, dentro de la distinción Starlite.
3.3 Características del potencial impacto
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que, la actividad solicitada se localiza fuera de Red de Natura 2000, considerando que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Según la Confederación Hidrográfica del Guadiana, las actividades proyectadas no ocuparían dominio público hidráulico del Estado, constituido en este caso por el lecho de los embalses de Zaos (arroyo Zaos) y Villasirga (arroyo tributario del arroyo de la Nava), no obstante, se contempla su establecimiento, en la zona de policía de dichos embalses.
El abastecimiento de agua para el albergue se realizará desde la red general municipal de Oliva de la Frontera, y para la zona de acampada, se distribuirá con cisternas de la red municipal del pueblo a unos depósitos (según organismo de cuenca). Cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes. En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, en la documentación aportada se indica que se dispone de sendas fosas sépticas estancas, para su posterior recogida por gestor autorizado, no produciéndose vertido al dominio público hidráulico, no considerándose necesario tramitar la correspondiente autorización de vertido.
A pesar de ello, se adoptarán las medidas preventivas oportunas para asegurar una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Suelos.
El impacto principal del proyecto sobre este factor en la fase de construcción será el ocasionado por la ocupación de las edificaciones y de los movimientos de tierra llevados a cabo, considerándose para el presente proyecto de escasa entidad. Los impactos producidos sobre el suelo en la fase de funcionamiento serán la ocupación del mismo por las instalaciones y edificaciones proyectadas, así como posibles derrames accidentales. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.
— Fauna.
Los efectos sobre la fauna pueden venir derivados de las molestias por la contaminación acústica, principalmente durante la fase de obras y la contaminación lumínica.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica en su informe que los valores naturales reconocidos en la zona son comunidades de aves forestales ligado a ecosistemas forestales (nidificación de milano real (Milvus milvus) a 700 m de la edificación del albergue juvenil). En lo que respecta a la cigüeña negra y conforme al Plan de Recuperación de la especie, las instalaciones turísticas no se localizan en área crítica (Área de nidificación y áreas de concentración premigratoria), aunque sí en ni área de importancia (Área de alimentación). No obstante, dado la tipología de la actividad a ejecutar, no se considera que el proyecto deba recoger medidas adicionales de protección de la especie ni de restauración de su hábitat y, por tanto, es compatible con el mencionado Plan. Asimismo, indica que la actividad propuesta no se prevé que afecte a ninguno de los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Además, con el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y complementarias incluidas en su informe, se considera que la actuación es compatible con los valores ambientales del entorno.
— Vegetación.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica en su informe que los valores naturales reconocidos en la zona son, Hábitat inventariado de dehesas (código 9230) y Hábitat de adelfares (código 92D0), y que no se prevé afección a ninguno de los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Además, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, indica que la zona de acampada, se sitúa en una zona abierta, en lo que a arbolado se refiere, con apenas una docena de encinas y escaso matorral, dado el tipo de instalación, la principal afección puede venir durante la fase de construcción por afección a las raíces de los árboles en la instalación de la fosa séptica (la cual, según el plano presentado, se sitúa entre dos encinas) y otras conducciones que sean precisas, así como por el movimiento de tierras para la zona de tiendas de acampada. Durante la fase de explotación no se prevé afección significativa al arbolado, salvo el potencial peligro de incendio, por la presencia de personas. Además, indica que en la parcela sobre la que se ubica el albergue, se encuentran cinco-seis pies adultos de encina que, a la vista de la naturaleza de las obras y según se extrae del documento ambiental, no se verían afectadas por el proyecto. En base a la documentación aportada y con las consideraciones expuestas, se comprueba que la afección del proyecto a otros valores forestales es asumible y se considera compatible con la persistencia de los valores forestales.
— Paisaje.
La principal afección negativa que se producirá sobre el paisaje será la modificación puntual de la morfología del área marcada por la actuación, especialmente la zona donde se realizarán las obras. Además, en cierta medida, el paisaje está ya alterado por la presencia de las diferentes construcciones. Se considera un impacto paisajístico compatible, no obstante, se establecerán las medidas necesarias para que sea poco significativo.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Sobre la calidad del aire y el ruido el mayor impacto se producirá durante la fase de construcción, por la maquinaria, movimientos de tierras y acciones constructivas, que desaparecerá cuando concluyan las obras. Durante la fase operativa, se producirá este tipo de afección sobre todo vinculada al tránsito y alojamiento de personas. Se considera que esta afección será poco significativa, no obstante, se aplican medidas para evitarlo y/o minimizarlo.
Patrimonio arqueológico y dominio público.
La ejecución del proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, se incluye una medida en el condicionado del presente informe en aras de su protección.
La zona de acampada se sitúa dentro del monte de utilidad pública Campo de Oliva , n.º 39 del Catálogo de la provincia de Badajoz, propiedad del ayuntamiento de Oliva de la Frontera y de carácter comunal, indicando el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal que respecto a la gestión del monte, se puede decir que no afecta a la misma. En caso de que fuese necesaria una densificación de la zona, esta no interferiría con la actividad recreativa. Además, indica que en base a la documentación aportada y con las consideraciones expuestas, se comprueba que la afección del proyecto al dominio público forestal es asumible y se considera compatible con la persistencia de los valores forestales y con la gestión del monte, incluidos los que motivaron su inclusión en el Catálogo de Utilidad Pública. No obstante, se deberán cumplir una serie de condiciones.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos por el proyecto son la ocupación del suelo, no utilizándose una superficie muy elevada, y el agua utilizada por los usuarios de las instalaciones y la limpieza de éstas. Teniendo en cuenta que el consumo de agua se limita al periodo en el que las instalaciones tengan huéspedes, se considera que la afección ocasionada por el consumo de recurso hídrico será poco significativa. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación.
— Medio socioeconómico.
El impacto en el medio socioeconómico será positivo directa e indirectamente, ya que se diversifica la actividad económica del entorno. Indirectamente, al aumentar la oferta de actividades y alojamiento en la comarca, aumenta el número de potenciales visitantes a la misma favoreciendo la actividad turística y el comercio de la zona.
— Sinergias.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto, con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye el apartado Análisis sobre la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o de catástrofes en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo que:
En cuanto al riesgo sísmico, el término municipal de Oliva de la Frontera, donde se ubicarán las actividades, no se encuentra en una zona con peligrosidad sísmica superior a VI, por lo que se encuentra en una zona de riesgo bajo. Además, indica que es poco probable que se produzcan fenómenos sísmicos con capacidad de producir un impacto relevante.
En cuanto a la amenaza por derrumbamientos y deslizamientos de tierra, indica que en el área del proyecto no existen grandes elevaciones ni paisajes rocosos, no siendo preceptivo en este proyecto.
En cuanto a la amenaza por inundación, dado el tipo de proyecto y la topografía de la zona de actuaciones, y teniendo en cuenta que Oliva de la Frontera está en zona de riesgo medio de inundaciones (INUNCAEX), se considera poco probable que se produzcan fenómenos de inundación con capacidad de producir un impacto relevante.
En cuanto a la amenaza de daños por terceros, se indica la existencia de dos guardas y que se está contratando un servicio de videovigilancia para evitar robos, vandalismo, etc. y que este daño pueda estar relacionado con accidentes, incendios, explosión, etc.
En cuanto a la amenaza por viento, se considera que es poco probable que se produzcan fenómenos de viento con capacidad de producir un impacto relevante sobre el proyecto.
En cuanto a las causas endógenes, se indica que durante la fase de construcción y explotación se pondrá en marcha un protocolo de actuación de emergencia ante derrames o vertidos peligrosos, que se realizarán inspecciones periódicas de la maquinaria, que se contarán con sistemas de protección antincendios, que se implantarán normas de tráfico para evitar posibles accidentes, etc.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Se deberá disponer de medidas de autoprotección o autodefensa, en base al artículo 11 Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales de la Orden de 11 de octubre de 2022 (DOE de 14 de octubre de 2022), y por las que se establecen las Medidas de Autodefensa que tienen como objeto la ejecución de medidas preventivas sobre lugares vulnerables o susceptibles no sujetos a Memoria Técnica, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.
— Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, Agentes del Medio Natural, y/o técnicos del Servicio Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento de Oliva de la Frontera, las competencias en estas materias.
— Para retranqueos, reposición o instalación de cerramientos, se deberá atender a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— De acuerdo con el artículo 96.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), las márgenes de lagos, lagunas y embalses, quedarán sujetas a las zonas de servidumbre y policía fijadas para las corrientes de agua, es decir: una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad y una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que se tramitará conforme al artículo 78 y siguientes del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como la declaración responsable, en función del caso, serán independientes de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 78 ter del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, para otras actividades y usos del suelo no incluidos en el artículo 78 bis que puedan alterar el relieve natural, para la reparación de edificaciones existentes con cambio de uso, o para realizar cualquier tipo de construcción, será necesario la obtención de una autorización previa del organismo de cuenca, la cual se tramitará según lo establecido en el artículo 78 ter 2.
— Referente al consumo de agua, el abastecimiento de agua para el albergue se realizará desde la red general municipal de Oliva de la Frontera, y para la zona de acampada, se distribuirá con cisternas de la red municipal del pueblo a unos depósitos (según indica el organismo de cuenca). Cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes.
— En el caso, de que se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde al organismo de cuenca y es a quién también deberá solicitarse.
— La actuación que afecta al monte de utilidad pública deberá someterse a autorización por parte del órgano forestal.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
b. Medidas en fase de construcción.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales y evitando establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.
— Se pondrán en marcha cuantas medidas sean necesarias para evitar la erosión y la pérdida de suelo fértil, siendo los movimientos de tierra los estrictamente necesarios. Deberá existir una planificación de los drenajes de las aguas pluviales y escorrentías.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a los cauces ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder y entregados a un gestor autorizado para su adecuado tratamiento. Los restos y residuos de los trabajos, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
— Se tomarán las medidas necesarias para no afectar a las especies arbóreas y arbustivas autóctonas. En caso de que se pretenda la eliminación de algún pie arbóreo, se deberá contar con autorización del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
— Las conducciones que deban ser enterradas se ubicarán de manera que no afecten a las raíces del arbolado presente.
— La fosa séptica prevista en el área de acampada, se ubica bajo la copa de dos encinas, por lo que se deberá buscar una ubicación mejor.
— El ajardinamiento del área de esparcimiento deberá realizarse con especies autóctonas, quedando prohibida la plantación de especies invasoras. A continuación, se indica un enlace en el que se describen las especies de flora recogidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras al objeto de conocerlas: https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/especies exoticasinvasoras/ce_eei_flora.aspx
— Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se tendrá en cuenta la medida correctora, contemplada en el artículo 54.1 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte .
c. Medidas en fase de explotación.
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Gestión de aguas residuales. Según la documentación aportada por el promotor, la red de saneamiento estará conectada a fosa séptica estanca tanto en el albergue como en la zona de acampada. En cuanto a las fosas sépticas, al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
El depósito para almacenamiento de aguas residuales deberá ubicarse a más de 40 metros del dominio público hidráulico.
Se deberá garantizar la completa estanqueidad de la referida fosa, para ello debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior, sólo exista una entrada de efluente y una boca superior por la que el gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos encargados por velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
— En lo que respecta a las aguas residuales procedentes de las infraestructuras presentes, se dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre al dominio público hidráulico.
— Al objeto de reducir la situación especialmente desfavorable frente a un incendio forestal, se deberá llevar a cabo la reducción o eliminación de la vegetación inflamable en el entorno de las instalaciones, equipamientos y edificaciones, con una distancia mínima de la vegetación a las edificaciones de 3 m (en suelo y vuelo), siendo muy importante el mantenimiento anual de dichas medidas de prevención, y disponer de rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento seguro. Además, se recomienda que, la vegetación que se introduzca en la parcela no sea de alta inflamabilidad, como la del género Cupressus y Pinus. Las zonas de aparcamiento deben de estar en suelo mineral, con un perímetro de 3 metros a cualquier vegetación. No obstaculizar los caminos y entradas. El mobiliario exterior, se debe evitar que sea de materiales inflamables.
— El alumbrado exterior de las instalaciones será el mínimo imprescindible, ya que la construcción se encuentra inmersa en un entorno de alta naturalidad y oscuridad. En cualquier caso, el alumbrado exterior deberá evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos, por lo que se usará iluminación blanca neutra o cálida, de baja intensidad en puntos bajos y dirigida hacia el suelo con apantallado completamente horizontal, u otras fórmulas que garanticen la discreción paisajística nocturna.
d. Medidas de integración paisajística.
— Adecuada integración paisajística de cualquier edificación, construcción y/o instalación proyectada (colores naturales, evitar materiales reflectantes como galvanizados en depósitos, cubiertas, etc.), justificando su adecuación a las características naturales y culturales del paisaje, respetándose respetarse el campo visual y la armonía del conjunto.
e. Medidas a aplicar al final de la actividad.
— Al final de la actividad se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de la fosa. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
f. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II, tras el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que no es previsible que el proyecto de creación de espacios turísticos, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
(http://extremambiente.juntaex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 21 de noviembre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO