Anuncio de 10 de noviembre de 2023 sobre notificación de trámite de audiencia en relación con las ayudas por superficie, incluidas en la solicitud única 2023/2024.
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con los artículos 16 y 24 de la Orden de 20 de febrero de 2023, por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica, publicada en el DOE núm. 37, de 23 de febrero, mediante este anuncio se notifica el trámite de audiencia concedido, informando a los interesados del estado de sus solicitudes de ayudas por superficie previstas en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Se le informa, además, de conformidad con el artículo 12 de dicha orden, de los errores que podrían conllevar la inadmisión de sus solicitudes y de los documentos que han de aportar a sus expedientes para su subsanación y de la actualización y validación de los distintos recintos declarados, tras la realización de los oportunos controles administrativos.
Asimismo, cabe recordar que 2023 es la primera campaña de aplicación de la Reforma de la PAC, y en este contexto, nos encontramos con mayor probabilidad de solicitudes que se hayan registrado con incidencias, y que por los acontecimientos ocurridos no hayan podido ser subsanados. Es por ello que al amparo del artículo 115 del Real Decreto 1048/2022 relativo a la subsanación y modificación de datos y omisiones de las solicitudes y de errores manifiestos, para facilitar el proceso al beneficiario y siempre que éste haya actuado de buena fe, las autoridades competentes podrán proceder de oficio a las subsanaciones necesarias de la solicitud de ayuda. Asimismo, también podrán corregir de oficio, las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago, así como justificantes, en caso de error manifiesto reconocido por la autoridad competente cuando estos puedan detectarse directamente en un control administrativo de la información proporcionada por el beneficiario. No obstante, dichas autoridades se asegurarán de que el beneficiario tenga conocimiento de los cambios introducidos y, con ello, la posibilidad de reaccionar en caso de desacuerdo.
En ese sentido, se informa que los controles sobre los que se ha actuado de oficio por considerar que la generación del mismo es consecuencia de que la información existente en la declaración de la SU, es nula, es decir, no existe, o el valor reflejado y que hace que se genere el correspondiente error no es un valor de los establecidos o admitidos como válidos, entendido que bajo esas circunstancias omisión de información o valor establecido incoherente , la generación del citado control se puede considerar como una inconsistencia o incongruencia declarativa y por lo tanto considerarse como un error manifiesto para actuar en su corrección de oficio.
En ese sentido, se informa que los controles sobre los que se ha actuado de oficio por considerar que la generación del mismo es consecuencia de que la información existente en la declaración de la SU, es nula, es decir, no existe, o el valor reflejado y que hace que se genere el correspondiente error no es un valor de los establecidos o admitidos como válidos, entendido que bajo esas circunstancias omisión de información o valor establecido incoherente , la generación del citado control se puede considerar como una inconsistencia o incongruencia declarativa y por lo tanto considerarse como un error manifiesto para actuar en su corrección de oficio.
Dicho esto, se ha actuado de oficio para realizar correcciones, bajo las circunstancias descritas anteriormente y sobre los siguientes controles SGA:
245 Verifica que si el régimen de tenencia declarado en un recinto es Arrendamiento o Aparcería , “Aparcería en común” o “Asignación de superficies comunales” (sin la marca de pastos en común), exista el CIF/NIF del Arrendador/Cedente aparcero.
561 Verifica que si se declara un recinto de la agrupación de Tierra de cultivo excepto para el producto pasto temporal con práctica de Siembra directa, el campo Siembra directa no puede ser nulo y debe ser Sí o No.
634 Verificación de que en un recinto declarado con producto de la agrupación Pasto permanente o de la agrupación de Pastos temporales con práctica de Siega sostenible o práctica de Pastoreo extensivo o práctica Islas de biodiversidad, la actividad agraria no es nula y es un valor de los admitidos para la práctica declarada.
641 Verificación de que en los recintos declarados de producto de la agrupación de Pasto permanente o de la agrupación de Pastos temporales con práctica de Pastoreo extensivo o Islas de biodiversidad, existe código REGA correcto declarado asociado a dichos recintos.
3781 Verificación de que el Destino de cultivo declarado es uno de los admitidos para la línea de ayuda/práctica solicitada.
3782 Verificación de que el Destino de cultivo secundario declarado no es nulo o es uno de los admitidos para la línea de ayuda solicitada.
3784 Verificación de que si se declara un recinto en regadío, se haya marcado el Declara relacionado con que cuenta con una concesión para uso privativo del agua, vigente o en tramitación.
3791 Verificación de que el Sistema de cultivo declarado es uno de los admitidos.
3792 Verificación de que la Cobertura del suelo declarada no es nula y es un valor de los admitidos.
521 Verifica que si se declara un recinto con producto de la agrupación de Pasto permanente o de la agrupación de Pastos temporales con práctica de Islas de biodiversidad, haya marcado el Declara relacionado con que afirma no utilizar productos fitosanitarios en los Márgenes e Islas de biodiversidad.
601 Verifica que si se declara un recinto con producto de la agrupación de Tierra de cultivo excepto producto pasto temporal o de la agrupación de Cultivos permanentes (incluyendo leñosos) con práctica de Espacios de biodiversidad, haya marcado el Declara relacionado con que afirma no utilizar productos fitosanitarios ni fertilizantes en las áreas no productivas, con excepción de las zonas de no cosechado.
636 Verifica que si se declara un recinto con producto de la agrupación de Cultivos leñosos con práctica de Cubierta vegetal espontánea o sembrada o práctica de Cubierta inerte de restos de poda, haya marcado el Declara relacionado con que afirma no utilizar productos fitosanitarios sobre las cubiertas.
Los cambios de productos declarados de pastos temporal a pasto permanente y viceversa, cuando el uso SIGPAC (PA, PR, PS o TA) no sea compatible con el producto declarado, y la línea declarativa gráfica tenga para todas las líneas de ayudas solicitadas en la misma, como resultado de la monitorización, semáforo verde.
El listado de personas beneficiarias en los que se ha procedido a la corrección de oficio de errores manifiestos de su solicitud, junto con el código error, podrán consultarse en la siguiente dirección https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/gestion-agricola.
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tendrán acceso en el Portal del Ciudadano de SGA, a través del enlace https://sga.juntaex.es/SgaGpi, utilizando para ello sus claves principales o el Certificado electrónico o DNI electrónico:
— Al análisis del estado de validación de cada uno de los recintos declarados, incluyendo incumplimientos de la actividad agraria, duplicidad en la declaración de recintos y solape gráfico, pudiendo estar sujetos a futuras modificaciones derivadas de controles sobre el terreno y otras incidencias.
— Al contenido íntegro de su comunicación sobre requisitos para el cumplimiento de agricultor activo , jóvenes agricultores o “errores generales” en las solicitudes.
Para el caso de solicitantes cuyas declaraciones de superficie se hallen afectadas por duplicidades, habrán de aportar documentación fehaciente que acredite su derecho a declarar la superficie afectada para la campaña 2023/2024.
Para los casos en que tenga la solicitud inconsistencias sobre agricultor activo , jóvenes agricultores” o errores generales”, se presentará también la documentación necesaria para la subsanación de tales circunstancias.
De conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, se concede a los solicitantes un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio, para realizar alegaciones y presentar los documentos requeridos y justificaciones que estimen pertinentes.
En la referida Orden de 20 de febrero de 2023, se establece que están obligados a relacionarse con la Administración, a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite, los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que deberán dar respuesta a la presente comunicación, accediendo al Portal del Ciudadano de SGA en el enlace https://sga.juntaex.es/SgaGpi, a través de los trámites habilitados para ello en la opción de Alegaciones a la Solicitud Única con los siguientes Códigos motivos:
1 Error Manifiesto y Documentación General en la Solicitud.
101 Documentos de Agricultor Activo.
102 Documentos para Jóvenes Agricultores.
103 Documentación Alta de Terceros.
Para las personas interesadas no obligadas a la presentación por medios electrónicos, los escritos de alegaciones y documentos a aportar se dirigirán al Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, sita en la avenida Luis Ramallo, s/n., 06800, Mérida (Badajoz).
Mérida, 10 de noviembre de 2023. La Jefa de Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria, MARÍA DEL CARMEN MORENO RUIZ.