Resolución de 18 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y la Universidad de Extremadura, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2022, a favor de la Universidad de Extremadura, "Formación Aspex", Acceso de Policías Locales de Extremadura a títulos propios de la Universidad de Extremadura. Expte.: SINCO/2022/0000015493.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 16 de septiembre de 2022, el Convenio entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y la Universidad de Extremadura, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2022, a favor de la Universidad de Extremadura, Formación Aspex , Acceso de Policías Locales de Extremadura a títulos propios de la Universidad de Extremadura. Expte.: SINCO/2022/0000015493, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 18 de enero de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE CANALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PREVISTA EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA PARA EL AÑO 2022, A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, FORMACIÓN ASPEX , ACCESO DE POLICÍAS LOCALES DE EXTREMADURA A TÍTULOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA. EXPTE.: SINCO/2022/0000015493.
Mérida, 16 de septiembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Nieves Villar Fresno, Directora General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, cargo para el que fue nombrada por Decreto 111/2019, de 2 de agosto (DOE núm. 151, de 6 de agosto de 2019), en nombre y representación de la Junta de Extremadura, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo), y actuando, asimismo, en el ejercicio de las competencias atribuidas por Resolución de 6 de agosto de 2019, de la Secretaría General, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en los órganos administrativos de la Consejería (DOE núm. 154, de 9 de agosto).
De otra parte, D. Antonio Hidalgo García, Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto 2/2019, de 8 de enero, (DOE núm. 6 de 10 de enero de 2019), actuando en nombre y representación de la misma, con plena capacidad legal de acuerdo con el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 91 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados mediante Decreto 65/2003, de 8 de mayo (DOE núm. 149, de 23 de junio de 2003).
Se reconocen ambas partes con capacidad legal suficiente y poder bastante para formalizar el presente Convenio y,
MANIFIESTAN
Primero. El artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en la redacción dada por la L.O 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía, atribuye a la Comunidad Autónoma, en sus apartados 40 y 41, la competencia exclusiva en materia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, así como la coordinación y demás facultades previstas en la ley orgánica correspondiente en relación con las policías locales.
Por su parte, la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, en su artículo 5.1.d) incluye, entre las funciones que realizará la Junta de Extremadura, en orden a dicha coordinación, el fijar los criterios básicos de selección, formación del personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura , y en su apartado r), establece el promover el perfeccionamiento y la permanente formación profesional de los miembros de los Cuerpos de Policía Local .
Por ello, el Plan de Formación dirigido a los Policías Locales, Bomberos y Voluntarios de Protección Civil de Extremadura, es el instrumento por el que la Dirección General de Emergencias , Protección Civil e Interior y la actual Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, a través de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura (en adelante ASPEX), promueve las mejoras de la formación profesional de aquellos colectivos, contribuyendo a su formación, en la doble vertiente selectiva, en el caso de los policías locales, y de perfeccionamiento y actualización, en todos los casos.
Segundo. La Universidad de Extremadura tal y como se recoge en el artículo 1 del Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban sus Estatutos, es una Institución de Derecho Público encargada del servicio público de la educación superior, con personalidad jurídica y patrimonio propios e independientes.
Tercero. La Universidad de Extremadura tiene reconocida competencia para establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como enseñanzas de formación a lo largo de toda la vida, para lo cual se contempla la colaboración con cualesquiera entidades públicas o privadas, tal y como se recoge en los artículos 1.2.d) y 2.2.j) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y artículos 2 y 3 de sus Estatutos (Decreto 65/2003, de 8 de mayo).
Esta competencia de la Universidad de Extremadura, en virtud del artículo 3.a) de sus estatutos, se articula a través de la normativa reguladora de cursos de formación permanente, la normativa específica de los Cursos de Verano a que hace referencia el artículo 10.2 de la anterior, en su caso, y la normativa de expedición y entrega de certificados y títulos propios.
Cuarto. Teniendo en cuenta las consideraciones y preceptos anteriores, está en el ánimo de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, fomentar la formación permanente de Policías Locales de Extremadura, utilizando los medios necesarios y adecuados para alcanzar dicho fin.
Además, la celebración y desarrollo de dichos cursos, forman parte del ejercicio de las competencias en materia de formación de policía local que tiene atribuida la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior.
Para la consecución de dicho fin, se han programado 2 cursos de formación para impartir a través de la Universidad de Extremadura para la anualidad 2022, siendo los siguientes:
— Curso Ciberseguridad y políticas de seguridad pública para Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de 5 créditos ECTS.
— Curso Delincuencia Vial de 5 créditos ECTS.
Quinto. Con fecha 31 de diciembre de 2021, se publica la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022,(DOE núm. 251, 31 de diciembre ), en la cual se establece en el ANEXO de proyecto de gastos, una subvención nominativa a favor de la Universidad de Extremadura para el Plan de Formación de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura de Extremadura, ASPEX, por importe de 30.000 euros, Centro Gestor 120090000, posición presupuestaria G/116A/45500, fuente de financiación CAG0000001, Proyecto de Gasto: 20170182.
No obstante, la Universidad de Extremadura presentó la documentación justificativa de la Subvención Nominativa relativa a la anualidad 2021, en tiempo y forma el 28 de diciembre de 2021, advirtiendo el órgano gestor la necesidad de subsanación de ésta, por falta de documentación acreditativa del cumplimiento de las retenciones de IRPF practicada a diferentes ponentes. Por todo lo anterior, no se pudo realizar el pago hasta la anualidad 2022 de la cuantía final justificada que ascendía a 23.889,39 €, tras dicha subsanación, realizándose éste con la dotación presupuestaria para la Subvención Nominativa de la anualidad 2022.
Por otra parte, tras dicho pago, se tramitó un procedimiento de pérdida parcial al derecho al cobro, puesto que por motivos ajenos a la Universidad de Extremadura no se pudo impartir un curso de los relativos a la anualidad 2021, teniendo como resultado la declaración de pérdida parcial al derecho al cobro de una cuantía de 6.110,61€. Dicho importe, es la financiación resultante con la que se nutrirá la Universidad de Extremadura para la impartición de los cursos de la presente anualidad 2022.
Sexto. En aras a los intereses comunes expuestos, a la vista de las circunstancias referidas en los apartados anteriores, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.4, letra a), y 30 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se procede a otorgar una subvención nominativa a la Universidad de Extremadura para llevar a efecto el contenido del presente convenio.
En virtud de lo expuesto y de los intereses y objetivos coincidentes, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se desarrollará conforme a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y finalidad.
El presente convenio tiene por objeto conceder, por parte de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, una subvención nominativa a la Universidad de Extremadura (Facultad de Derecho).
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, en su artículo 5.1.d), a través de la subvención nominativa recogida en la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022. (DOE 31 de diciembre, núm. 251), materializada mediante el presente convenio, que tiene por objeto facilitar el acceso a los policías locales de Extremadura a las siguientes titulaciones universitarias:
— Curso de Ciberseguridad y políticas de seguridad pública para Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de 5 créditos ECTS.
— Curso Delincuencia Vial de 5 créditos ECTS.
En el marco de esta colaboración y con el objeto de facilitar dicho acceso en base a los criterios habituales establecidos por la ASPEX para los cursos organizados por ella, el número de plazas, requisitos y forma de acceso para la asistencia, serán fijados en la Resolución de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, por la que se realice la convocatoria de dichos cursos.
Segunda. Actuaciones a desarrollar por las partes.
Para la consecución del objetivo del presente convenio, las partes se comprometen a realizar las siguientes actuaciones:
A) Corresponderá a la Universidad de Extremadura:
— La gestión de los procesos de matriculación de alumnos, emisión de actas y certificaciones.
— La expedición de las certificaciones correspondientes a los alumnos asistentes a dichos cursos, sean de simple asistencia y/o de superación.
— Los gastos y posible adquisición de material derivados del desarrollo de las actuaciones formativas.
— Aportación de los recursos humanos necesarios.
— En caso de ser necesario, aportar las herramientas y medios instrumentales necesarios, así como las instalaciones que se requieran para la correcta ejecución del convenio.
— Publicitar la financiación de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura en cualesquiera medios de propaganda o documentación ligada a los Cursos que se organicen con base en este Convenio, y lo hará mediante la estampación del Logotipo de la ASPEX junto a la leyenda: ACADEMIA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE EXTREMADURA, y justo debajo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO.
B) Corresponderá a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio:
— Tener a disposición de la Universidad de Extremadura las aulas y demás instalaciones de la ASPEX que pudieran ser necesarias, en su caso, para el desarrollo de la fase presencial de los Cursos a los que se refiere el presente convenio.
— Tener a disposición de esos mismos Cursos la plataforma virtual de la ASPEX, al objeto de poder desarrollar la fase online de los mismos.
— Anotar la obtención de los títulos correspondientes de los Cursos a los que se refiere el presente convenio, así como cualquier otra incidencia en torno a estos cursos, en los expedientes académicos de cada alumno asistente.
— Realizar una aportación de seis mil ciento diez euros con sesenta y un céntimos (6.110,61 €) a favor de la Universidad de Extremadura, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:
ANUALIDAD
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CENTRO GESTOR
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APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
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FONDO
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PROYECTO
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IMPORTE
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2022
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120090000
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G/116A/44500
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CAG0000001
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20170182
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6.110,61 €
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Tercera. Compromisos económicos y financiación.
El artículo 30 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece: En las subvenciones previstas nominativamente en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura el procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el órgano gestor del crédito al que se imputa ésta subvención, o a instancia del interesado, y terminará mediante resolución que habrá de ser aceptada por el beneficiario, o formalización del correspondiente convenio con el beneficiario, en el que se establecerán las condiciones y compromisos aplicables conforme a lo previsto en esta ley .
Por su parte, la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022. (DOE 31 de diciembre, núm. 251), contiene una previsión de subvención nominativa en el Anexo de Proyectos de Gasto para el año 2022 , por importe de 30.000 €, al Código de Proyecto de gastos 20170182 UEX. PLAN FORMACIÓN ASPEX y a la aplicación presupuestaria G/116A/445.00, Centro Gestor 120090000, fuente financiación CAG0000001.
De los 30.000 €, que contempla dicho Proyecto de gastos, se dispone para la subvención nominativa de la presente anualidad de 6.110,61 €, tal como se contempla en el manifiesto quinto del presente Convenio.
Cuarta. Forma de pago.
La cantidad comprometida por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y especificada en la cláusula tercera (6.110,61 €) será abonada a la Universidad de Extremadura en un único pago previa justificación por parte de ésta, tal como establece el artículo 35.9 de la Ley 6/2011 LSCAEX, de la realización de los 2 cursos referidos en el presente convenio en los términos señalados en la cláusula sexta y previa certificación favorable emitida por la persona titular de la Jefatura de Servicio de Administración General e Interior.
Quinta. Obligaciones de la Universidad de Extremadura.
Constituyen obligaciones de la Universidad de Extremadura, a los efectos del presente convenio, las siguientes:
a) Destinar los fondos objeto de subvención a cubrir los gastos de las actuaciones especificadas en el presente convenio.
b) Justificar documentalmente ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del objeto del presente convenio y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención, pudiendo realizarse mediante certificación de la persona que ejerza las funciones de Intervención de la Universidad de Extremadura, o en su defecto, de la titular del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados, y del cumplimento de la finalidad para que fue concedida, acompañándolo, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican, en base a lo establecido en el artículo 35. 9 de la Ley de Subvenciones de Extremadura.
c) Identificar, a efectos de difusión pública, la actividad subvencionada, conforme con lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones (DOE núm. 42, de 10 de abril), y en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura (DOE núm. 15, de 15 de febrero), indicando que está financiada por la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en los términos especificados en la letra A) de la cláusula segunda.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de controles competentes, autonómicos, nacionales o comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el programa subvencionado. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Acreditar, con carácter previo al pago, que la Universidad de Extremadura se halla al corriente con sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo que se autorice expresamente al órgano gestor a recabar de oficio el certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria estatal y no se oponga a que se recabe de oficio por el órgano gestor los certificados de hallarse al corriente con la Hacienda autonómica y de sus obligaciones con la Seguridad Social.
g) Acreditar, con carácter previo al pago, que la Universidad de Extremadura está dada de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de la subvención. En el caso de que no esté dada de alta deberá presentarse el modelo de alta de terceros debidamente cumplimentado.
h) No estar incursa en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiaria en el artículo 12 de citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Sexta. Justificación.
1. La justificación final, de la consecución del objeto del presente convenio se documentará mediante la forma de cuenta justificativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cual deberá realizarse como máximo hasta el 15 de diciembre de 2022.
2. La justificación final se realizará tras la finalización del último Curso, y antes del 15 de diciembre de 2022.
3. La justificación final comprenderán la aportación de la siguiente documentación:
a) Memoria suscrita por el Director del respectivo Curso, designado por la Universidad de Extremadura, descriptiva de las actuaciones realizadas y financiadas a través del presente convenio y del alumnado asistente, donde se detallen los ingresos, gastos y pagos suscritos por la entidad beneficiaria, que incluirá una relación clasificada de los documentos justificativos del gasto realizado con cargo a la subvención concedida que se justifica con indicación, en su caso, de su importe y fecha de pago.
b) Las facturas y demás documentos acreditativos de los gastos subvencionados, acompañados de sus oportunos documentos de pago, y que se deberán corresponder con la relación detallada de los mismos en la memoria indicada en la letra a), o, en su caso certificación de la persona que ejerza las funciones de Intervención de la Universidad de Extremadura, o en su defecto, de la titular del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados, y del cumplimento de la finalidad para que fue concedida, acompañándolo, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican, en base a lo establecido en el artículo 35.9 de la Ley de Subvenciones de Extremadura.
c) Acreditación gráfica de que se han adoptado las medidas de difusión y publicidad establecidas en la letra c) de la cláusula quinta del presente convenio.
4. Una vez presentadas las justificaciones señaladas en los apartados anteriores, las mismas deberán ser certificadas por la persona titular de la Jefatura de Servicio Administración General e Interior en el plazo máximo de diez días.
Séptima. Incumplimiento.
Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las actuaciones subvencionadas, así como la concurrencia de cualquiera de las causas establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conllevará la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida de la subvención.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, se considerará incumplimiento total y en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención cuando el importe total justificado de los gastos y pagos realizados sea igual o inferior al 50%.
No obstante y en caso de incumplimiento parcial del objeto del presente convenio, justificando una cuantía mayor al 50% de aportación económica prevista en la cláusula tercera (6.110,61 euros), se verá minorada proporcionalmente.
Por último, y dado que el coste estimado de cada uno de los cursos es de 3.055,305 €, no procedería la pérdida parcial al derecho al cobro en el caso de no llevar a cabo alguno de ellos, ya que dicha cuantía es igual el 50% de la subvención concedida, y tal como establece el párrafo anterior procedería la pérdida al derecho al cobro de la subvención nominativa.
TITULO CURSO
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CRÉDITOS LÉCTIVOS
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CÓMPUTO PÉRDIDA PARCIAL DERECHO AL COBRO
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Curso Ciberseguridad y políticas de seguridad pública para Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
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5
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3.055,305 €
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Curso Delincuencia Vial
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5
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3.055,305 €
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Octava. Publicidad.
El presente convenio será publicado en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 y 2, y en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, será objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura (DOE núm. 99, de 24 de mayo), y el artículo 46 de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022 (DOE núm. 251, de 5 de febrero).
Finalmente, se remitirá para su publicación en la página web de la Intervención General del Estado, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme se exige en el artículo 20.8, letra b), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Novena. Régimen jurídico aplicable.
La subvención nominativa objeto del presente convenio se regirá por las disposiciones de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que le afecten, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65.3 c), Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente subvención es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para idéntica finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Décima. Efectos del Convenio.
El presente Convenio surtirá efecto desde la fecha de la firma del presente Convenio, hasta la finalización de las actuaciones inherentes al desarrollo de éstos y la justificación de los gastos de los mismos que, en todo caso, deberá producirse antes del 15 de diciembre de 2022.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio las partes intervinientes lo firman electrónicamente.
La Secretaria General.
(Resolución 06/08/2019DOE núm. 154, de 9 de agosto)
Nieves Villar Fresno
El Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura,
Antonio Hidalgo García